TSDJ VVC SP - 50012204000 2019 00187 00-(28-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50012204000 2019 00187 00-(28-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
~ --~: i Repúblicade Colombia TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIALDE
I VILLAVICENCIO
SalaPenal
MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista Villavicen1io,veintiocho de mayode dos mil diecinueve
I Tutela
RWN: Accionado:
Accionante: Aprobado 1a Instancia 500012204000 201900187 00
Juzgado10 de PenasdeAcacías GleydermanJavier FlórezParrado Acta No.068 ASUNTO i . Se resuelvela acción de tutela instaurada por el interno GLEYDERMANI JAVIER FLÓREZ ,ARRADO contra el JuzgadoPrimerode EjecucióndeI Penasy Medidasd~SeguridaddeAcacías,por lapresuntaviolaciónde sus i .derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. De los hechos ~feridos en el escrito de tutela, se establece que el¡ interno Flórez Parradose encuentra privado de la libertad en la ColoniaI Agrícolade Acacias¡purgando la pena de 36 mesesde prisión impuesta por el JuzgadoSéptimo PenalMunicipalde Villavicencio,como autor de la conducta punible dJ hurto calificadoy agravado..'_' Rad.50001 2204 000 2019 00187 00 1a. Inst.
Accionante: GleydermanJavier FlórezParrado.
Accionado: Juzgado10 de Penasde Acacias.
Niegatutela. . Igualmente, se tiene que la inconformidad del accionante radica en que según su dicho, por fa pena de 36 mesesque le fuera impuesta, tiene! I derecho a la liberad condicional, motivo por el cual, decidió acudir directamente a la presente acciónde tutela, para que fuera ordenado al i juez que vigila s~ pena que de forma inmediata le conceda dicho beneficio.1 I ! II , I2. ElJuzgadoprimtro de Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Acacías,informó q~e le correspondióel control y vigilancia de la penade 36 meses impuest desde el 5 de diciembre de 2018, por el Juzgado Séptimo Penal Mu icipal de Villavicencio, al señor Gleyc;:lermanJavier FlórezParrado,por Idelito dehurto calificadoy agravado,quienenvirtud de eseprocesoha ido privadode la libertad en dosocasiones,la primera! I de ellas, del 22 al 123de mayo de 2018 y, la segunda, desde el 26 de I febrero de 2019 a I~fecha. Que el accionante no ha presentado solicitudes de reconocimiento de' libertad condiciona~así como tampoco se han remitido los documentos. I necesariospara suIestudio por parte del centro carcelario en el cual se I encuentra recluido,I razón por la cual, solicita que se niegue la presenteI acción constítucíonal de tutela, ante la inexistencia de la vulneración de!
losderechosfundamentales aleqados,? II
CONSIDERACIONES
!
1. De acuerdo co~ las dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política,reglamentaba por el Decreto2591 de 1991, la acciónde tutela se I constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección jUdiCial1 inmediata de los derechos constitucionales!
I I 1 Folios2-5 c. o. 2 Folios1419c. o. 2Rad.~00012204 000 2019 00187 00 la. Inst.
Accionante: GleydermanJavier FlórezParrado.
Accionado: Juzgado10 de Penasde Acacías.
Niegatutela. fundamentales d~ las personas, cuando tales derechos han sido! vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad ! pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la II norma en cita. . I ; Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta! carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cua~to no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para Irprotección del derecho invocado; residual, en la medida en queI complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuardo estos no son eficaces para la protección de los , derechos fundamertales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren lai
confrontación propíade un proceso ante la justicia ordinaria., !,
2. En el presente ¡ caso la tutela resulta improcedente, pues, según lo informado por el juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de!
Seguridad de Acacas,el interno FlórezParrado no ha formalizado peticiónI alguna en el senttdo indicado en la demanda que exigiera un! ! pronunciamiento d~ ese despacho. En ese orden, si n~ fue presentada solicitud de libertad condicional ante el juzgado que Vig~lael control y vigilancia de la pena del accionante, no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva, de la autoridad ! judicial, de la que ~epueda concluir la supuesta afectación a los derechos i fundamentales detpetíclonarío y a partir de la cual, tuviera que impartirse órdenes en punto degarantizar la protección de las garantías superiores ! del agraviado. ' 3Rad.50001 22 04 000 2019 00187 00 1a. Inst.
Accionante: GleydermanJavier FlórezParrado.
Accionado: Juzgado10 de Penasde Acacías.
Niegatutela.·1 II Por ello, resulta lnocuo analizar la existencia de una posible afectación a I los derechos fund~mentales invocados por el actor, pues si no existe un hecho generador ~ la presunta afectación, no hay vulneración o amenaza - I a garantía superior alguna, motivo por el cual, la acciónde tutela elevada por el interno Gle1erman Javier Flórez Parrado es improcedente.
I En efecto, el objeto de la acción de tutela radica en la protección efectiva, inmediata, concret y subsidiaria de los derechos fundamentales y de ello emana queen el c·so, este mecanismo constitucional de'defensa se torna improcedente pue al momento de la formulación del amparo, no existía una actuación u o isión de la autoridad judicial demandada a la que se le pudiera endilgar a supuesta amenaza o vulneración a las garantías superiores invoca s por el actor. En este sentido, lalCorte Constitucional en las Sentencias SU-975/2003 y T-883/2008, puntuaíízóque, "pertiendode una interpretación sistemática, tanto de la Constituctoa.como de los artículos 5° y 6° del Decreto 2591 de 1991, se dedu~ que la acción u omisión cometida por los particularesi o por la autoridpd pública que vulnere o amenace los derechos '1 fundamentales esIun requisito lógico-jurídico para la procedencia de la I acción tuitiva de dtrechos fundamentales (...) Ensuma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden ! lógico-jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamebtales existan ( ..)"; ya que, ''sinla existencia de un acto I concreto de vútnérsctona un derecho fundamental no hay conductaI . específica activa ulomisiva de la cual proteger al interesado (...)'~I I
! Así pues, cuando ~I juez constitucional no encuentre ninguna. conducta atribuible al accion~do respecto de lacual se pueda determinar la presunta ! amenaza o violaciór de un derecho fundamental, se impone la declaratoria de improcedencia ~e la tutela. I i! 4Rad.50001 2204 000 2019 00187 00 1a. Inst.
Accionante: GleydermanJavier FlórezParrado.
Accionado: Juzgado 10 de Penasde Acacías.
Niegatutela. II Por lo tanto, este·terá el pronunciamiento de la Sala en el presente caso. I Por lo expuesto, la Sala Penaldel Tribunal Superior del Distrito Judicial de RESUELVE: Villavicencio, adm nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la le Primero. Declar r la improcedencia de la acción de tutela formulada por Gleyderman la ier Flórez Parrado contra el Juzgado Primero de Ejecución de Pen s de Acacías, conforme a la parte motiva de esta providencia. ! Segundo. De no ~er impugnado el fallo, remitir el expediente a la CorteI ~ Constitucional, parf la eventual revisión del asunto. i i I Tercero. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al arto 30 i del Decreto 2591/91. Notifíquese y Cúmplase. ~OO! ~LCIBiADES VARGAS BAUTISTA I MagistradoII i i . 2¿ ~ICiA RODRIGÜEZ'TORRES - ! MagistradaI \)\ >.-! •• } ~ -\
)~EL DARlO TREJOnONDOÑO
. Magistrado 5