TSDJ VVC SP - 50012204000 2019 00191 00-(07-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50012204000 2019 00191 00-(07-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
,.. República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista VHlavicencio, junio siete de dos mil diecinueve.
Tutela!
RUN: Accionado:
Accionante: Aprobado 1a Instancia '50001 22 04 000 201900191 00
Juzgado 3° de Penas de Acacías y otros Luis Guillermo Gutiérrez Bernal Acta No. 074 ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno LUIS GUILLERMO GUTIÉRREZ BERNAL contra el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, el Juzgado Segundo, Penal Municipal de Santa Marta y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, extensiva al Centro de Servicios de losJuzgados de Penasde Acacíasy al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida~ de Seguridad de esa localidad, por la I presunta violación de su derecho, fundamental de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y dignidad humana.
ANTECEDENTES
1. De los hechos referidos en el escrito de tutela, se establece que el interno Luis Guillermo Gutiérrez Bernal, se I encuentra recluido en elRad. 50001 2204000201900191 00 1a. Inst.
Accionante: Luis Guillermo Gutiérrez Bernal.
Accionado: Juzgado 3° de Penas de Acacías y otros.
Hecho Superado. EstablecimientoPenitenciarioy CarcelariodeAcacías,cumpliendo la pena de 7 mesesy 15días, impuesta por.el JuzgadoSegundoPenalMunicipal de Santa Marta, Magdalena, por el delito de hurto tentado dentro del proceso radicado No. 47001-60-1-017-2018-00208-00, encontrándose privadode la libertad desdeel 29 de noviembrede 2018. Que a través del Área Jurídica del EPCde Acacías,ha -soltctado le sea concedidoel subrogadopenalde la libertad condicional(art. 64 C.P.)y la redención de pena a la cual consideratener derecho por el trabajo y/o estudioque hadesempeñadoen reclusión,peroque hasta lafecha noha sido posible que se' resuelvan sus solicitudes, pues le indican que su proceso no ha sidoremitido de los Juzgadosde Penasde Santa Marta, Magdalena,a los homólogosdeAcacías. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene de oficio su libertad condicional y de no ser posibleesta petición, seordene el traslado de su procesoa losJuzgados de Penas de Acacías, para que allí le resuelvan inmediatamente sus peticionesde libertad y redención.'
2. ElCentrodeServiciosde losJuzgadosde Ejecuciónde Penasy Medidas de SeguridaddeAcacias,informó que conoficio No.3458del 13de mayo
de2019, recibieronpor partedelCentrodeServiciosJudicialesdelSistema PenalAcusatoriode SantaMarta,lacausaidentificadacon CUI47001-6001-018-2018-00208-00, seguidacontra del señor LuisGuillermoGutiérrez Bernal,quien fue condenadopor el delito de hurto calificadotentado por el JuzgadoSegundoPenalMunicipalde SantaMarta. 1 Folios 2-14 c. o. 2Rad. 50001 2204000201900191 00 1a. Inst.
Accionante: Lúis Guillermo Gutiérrez Berna!.
Accionado: Juzgado 3° de Penas de Acacías y otros.
Hecho Superado. Igualmente adujo que el proceso anteriormente mencionado, le correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,que mediante auto de sustanciación No. 1168 del 20 de mayo de 2019, avocó conocimiento de la causa, siendo notificado personalmente el señor Gutiérrez Bernal el 22 de mayo siguiente. Agregó que el 2;3 de mayo de 2019, ingresó solicitud de libertad condicional presentadapor la defensa del accionante y la Procuradora 341 Judicial Penal I d~ Acacías, respecto de la cual el Juzgado Tercero de Penasde Acacías, COI) auto de sustanciación No. 1186 de la misma fecha, solicitó al Director del EPCde Acacías, la documentación de que trata el
artículo 341 del C.!P.P.,para resolver la petición del libertad.?
3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, señaló que desde el 17de mayo de 2019, conocen de la ejecución de la.penade 7 meses y 15días impuesta al señor Luis Guillermo Gutiérrez Bernal, por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santa Marta, dentro del proceso radicado No. 2018-00208, por el delito de hurto calificado en grado de tentativa.
Que conforme a la solicitud de libertad por pena cumplida allegada al despacho el 29 de mayo de 2019, emitió auto interlocutorio No. 1331 de la misma fecha, por medio del cual se concedió un mes y doce días de redención al señor Luis Guillermo Gutiérrez Bernal y se le concedió la, libertad por pena cumplida a partir del 1de junio de la presente anualidad, decisión que se encuentra en proceso de notificación." \ Adjuntó copia del auto interlocutorio No. 1331 del 29 de mayo de 2019.4 2 Folios 33 - 43 c. o. 3 Folio 45 c. o. 4 Folios 49 - 50 c. o. 3 ---------------- --------~-----------------------Rad.50001 220400020190019100 taoInst.
Accionante: LuisGuillermoGutiérrez Bernal.
Accionado: Juzgado30de PenasdeAcaciasy otros.
HechoSuperado.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución
Política, reglamentado por el Decreto 2591de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particularesen los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en e1 ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Eneste caso, la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de 'Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de esa localidad, informaron que el proceso penal radicado No. 47001-60-01-018-2018-00208-00, mediante oficio No. 3458 del 13 de mayo de 2019, fue remitido del Centro de
Servicios de los Juzgados de Penasde Santa Marta, Magdalena y que por reparto le correspondió al Juzgado Tercero de Penas de Acacías, que 4Rad.50001 2204 000 2019 0019100 la. Inst.
Accionante: LuisGuillermo Gutiérrez Berna!.
Accionado: Juzgado3° de Penasde Acacíasy otros.
HechoSuperado. mediante auto interlocutorio No. 1331 del 29 de mayo último, concedió al señor Luis Guillermo Gutiérrez Bernal, un mes y doce días de redención y la libertad por pena cumplida, lo cual constituía el fundamento central de la demanda de amparo y, por tanto, desapareció el motivo de la tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, señaló: "El hecho superadotiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satístacey desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en"el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo ''si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los
hechos del caso estudiado, [ya sea] para ltsmsr la atención sobre la falta de conformidad constItucionaldelasituación que originó la tutela, opara condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sancionespertinentes, siasílo considera.Deotro lado, lo quesíresulta ineludible en estos casos, e$ que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hechosuperedo". La remisión del expediente de los Juzgados de Penas de Santa Marta a los de Acacías y la resolución de fondo respecto de la solicitud de libertad centraba el interés del accionante, de manera que, al no resolverse oportunamente, decidió acudir a la tutela a efecto de la protección a sus derechos fundamentales. Empero, de lo informado y documentado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíasy el Centro de.Servicios de los Juzgados de Penasde esa localidad, / se evidencia que proceso seguido en contra del tutelante fue repartido al Juzgado Tercero de Penasde Acacíasy este le otorgó la libertad por pena cumplida, mediante auto interlocutorio No. 1331 del 29 de mayo de 2019, el cual se encuentra en proceso de notificación. 5Rad.50001 2204 000,2019 00191 00 1a. Inst.
Accionante: LuisGuillermoGutiérrez Berna!.
Accionado: Juzgado30de Penasde Acacíasy otros.
HechoSuperado. Por lo anterior, se presenta el hecho superado, lo que implica la declaratoriade írnprocedenctadel amparo constitucionalfrente a los accionados. Porloexpuesto,elTribunalSuperiordel DistritoJudicialde Villavicendo, en Sala de DecisiónPenal, administrandojusticia en nombre de la Repúblicay porautoridadde laley, RESUELVE: Segundo. De noserimpugnadoel fallo,remitirel expedientea laCorte Constitucional,paralaeventualrevisióndelasunto. Tercero. PorSecretaría,notifíqueseelpresentefallo,conformealarto30 delDecreto2591/91. Notifíquese y Cúmplase.
W)()ALCIBiADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado ~agistrada
fh~>--.:~ J~ A~OEL DARlO TREJOS¡I{ONDOÑO
... Magistrado 6