TSDJ VVC SP - 50012204000 2019 00194 00-(13-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50012204000 2019 00194 00-(13-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
i
TRIBUNAL SUPE~IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
MagistradQ ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación : Accionantes: I iI Accionados : r,,
Decistórj: Aprobación: Fecha: 50001 22 04 000 2019 00194 OO.
David Alejandro Barona Mesa y Juan Esteban Rojas Colmenares. Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Bogotá y otros. Declara improcedente. Acta No. 077. 13 de junio de 2019.
l. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por David Alejandro Baron. Mesa V Juan Esteban Rojas Colmenares, a través de apoderado judicial, contra la Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces Penales d~1 Circuito Especializados Bogotá y la Fiscalía 32 delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso.I
11. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud de la accionante.
Los accionantes, a través de apoderado judicial, indicaron que el tres (3), de mayo de dos mil diecinueve (2019), cuando transitaban en la ciudad! de Villavicencio en I~ camioneta blanca de placas JJL-800, marca Toyota, Land Cruiser, fueron requisados por miembros del Ejército Nacional deRadicado: 50001 2204000201900194 - Ira instancia.
Accionada: Fiscalía 32 Delegadaante losJueces Penalesdel Circuitoy otro.
Accionante: David Alejandro Barona Mesa y otro.
Decisión: Declarar improcedencia. , Colombia en un retén militar, los que incautaron la suma de ciento cincuenta y cinco ~illones de pesos ($155.000.000), e inmovilizaron eli automotor sin orden de autoridad judicial competente. iI I i Adujeron que, en i la misma fecha, la Fiscalía 32 delegada ante el ~ Tribunal Superior [de Villavicencio en apoyo de la Fiscalía Cuarta
delegada ante los jueces Penales del Circuito Especializados de BogotáI solicitó las. respectivas audiencias preliminares y el Juzgado Primero Penal Municipal =Control de Garantías Ambualnte de esta ciudad, dispuso fijar fecha para su realización el nueve (9) de mayo del año en curso. i Señalaron que en I~ fecha fijada, el aludido Juzgado declaró la ilegalidad de la incautación ~e la camioneta y el dinero y a su vez, "ordenó laI devolución y entreqa inmediata de dichos bienes"; sin que a la fecha la¡ Fiscalía hubiese procedido de conformidad.I ¡ Indicaron que el cuatro (4) de mayo del año en curso, se presentaron en las instalaciones. del la Fiscalía 32 delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, para que les fueran devueltos los elementos incautados,, pero dicha autoridad judicial les manifestó que no era procedente la entrega hasta obtener aprobación de la Fiscalía Cuarta delegada ante los
i Jueces Penales del qircuito Especializados de Bogotá. Agregaron que el quince (15) de mayo siguiente, solicitaron a esta última fiscalía la erltrega de los aludidos bienes, que tampoco efectuói dicha devolución. Por lo anterior, sotídltaron al Juez constitucional ordenar a las Fiscalías I accionadas cumplir i la orden del Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantía~ Ambulante, relacionada con la entrega inmediata de la camioneta y dinero Incautado':, I Folio 2 y ss. del cuaderno ori~inal de tutela. 2Radicado: 50001 2204000201900194 - Ira instancia.
Accionada: Fiscalía 32 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y otro.
Accionante: David Alejandro Barona Mesa y otro.
Decisión: Declarar improcedencia. 2.2. Trámite y re~puesta de los accionados. i Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal, que en auto del i veintiocho (28) de I mayo del año en curso, avocó conocimiento de las diligencias, ordenó lel traslado de la demanda de tutela a las accionadas I y vinculó a la Fisfalía General de la Nación, Juzgado Primero Penal Municipal de Contr~1 de Garantías Ambulante de Villavicencio, Juzgado Primero Penal del qircuito de Villavicencio y a las partes e intervinientes del proceso penal ~adicado No. 11001 60 00 096 2019 80012 002, así
como a la Dtrecclón Especializada de Extinción de Derecho de Domínto>. I I La Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de _~ogotá indicó que la investigación No. 11001 160 00 096 2019 80012 O~, surgió en razón de los hechos ocurridos el dos (2) de mayo del año en curso, cuando uniformados del Batallón de! Infantería Aéreo d~ Villavicencio solicitaron un registro voluntario al vehículo "sospechoso" de placas JJL-800, al cual accedieron sus tres ocupantes David i Alejandro Barona Mesa, Juan Esteban RojasI ! Colmenares y Franqisco Ernesto Gutiérrez Medina. i Señaló que, cuan~o se realizó dicho registro hallaron en diferentes partes del vehículo la suma de ciento cincuenta y cinco millones deI pesos ($155.000.0~0), en "fajos" de billetes de cincuenta mil ($50.000) ! Y diez mil pesos (~10.000), así como consignaciones realizadas el dos (2) de mayo de est, anualidad, por valor de noventa y cinco millones de I pesos ($95.000.0qO); adicionalmente, según Juan Esteban Rojas Colmenares dicho a~tomotor es de propiedad de su abuela. I,¡ Señaló que según e~informe judicial, Francisco Ernesto Gutiérrez Medina y Juan Esteban Roj~s Colmenares se encuentran vinculados a la noticia I criminal No. 11001 i 60 00 23 2018 06999 00, por el delito de tráfico,I
I! I 2 Folio 16del cuaderno de tutela. :;Folio 75 del cuaderno origin,l de tutela.
I. !I
3Radicado: 50001 2204000201900194 - Ira instancia.
Accionada: Fiscalía 32 Delegadaante losJueces Penalesdel Circuitoy otro.
Accionan/e: David Alejandro Barona Mesa y otro.
Decisión: Declarar improcedencia. fabricación o porte! de estupefacientes adelantada por la Fiscalía 174 delegada ante los ~ueces Penales del Circuito de Bogotá adscrita a lai Unidad de Sequrldad Publica, que se encuentra en etapa de juicio oral.
Indicó que en la audlencia preliminar realizada el nueve (9) de mayo de I dos mil dleclnuevé (2019), el Juzgado Primero Penal Municipal de¡ Control de Garantías Ambulante de esta ciudad, decretó la ilegalidad dei : la incautación del vehículo de placas JJL-800 y de los ciento cincuenta yI cinco millones de p1sos ($155.000.000). Aclaró que el [uzqado en mención negó la entrega de los bienes incautados, en aptícacíón del inciso segundo del artículo 85 de la Leyi 906 de 2004, qu~ señala que si el Juez de Control de Garantías I determina que la medida cautelar no es procedente, el Fiscal debe I examinar si se presenta alguna causal de extinción de dominio, evento
en el cual dlspondrél lo pertinente para que se promueva dicha acción.i Motivo por el cual, ordenó compulsar de copias con destino a la Dirección Especialiada de Extinción de Derecho de Dominio, al, considerar que presenta alguna causal de las contempladas en los artículos 15 y 17 ~e la ley 1708 de 2014, a efecto .que se inicie elI proceso de extinclóri de dominio del dinero y el vehículo incautado., Agregó que, la solicitud presentada por los actores referente a lai devolución de los elementos incautados fue contestada el veintiochoi (28) de mayo del a~o en curso; por lo que solicitó se niegue el amparo constitucional deprecado, en razón a que no ha vulnerado los derechos i fundamentales invocados": al igual que informó que la decisión deli Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante dei Villavicencio fue apelada y se encuentra pendiente la decisión del Irecurso. 4 Folio 34 y ss. del cuaderno o~iginal de tutela.I ! 4Radicado: 50001 2204000201900194 - Ira instancia.
Accionada: Fiscalía 32 Delegadaante losJueces Penales del Circuitoy otro.
Accionante: David Alejandro Barona Mesa y otro.
Decisión: Declarar improcedencia.
El Juzgado Prtmeró Penal Municipal de Control de Garantías AmbulanteI de Villavicencio adujo que en el proceso radicado No. 11001 160 00 096
2019 80012, efectuó audiencia de legalización de incautación en sesiones del tres (~) y el nueve (9) de mayo del año en curso, y declaró I la ilegalidad de lo~ elementos incautados, decisión que fue impugnadaI por la Fiscalía 32 deleqada ante el Tribunal Superior de Villavicencio; por lo que remitió la actuación a los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad>. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio refirió que el i quince (15) de mayo del año en curso, le correspondió el conocimiento, del recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida por el Juzgado Primero P~nal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio en el proceso No. 11001 160 00 096 2019 80012, seguido contra David Atejandro Barona, Juan Estaban Rojas y Francisco Gutiérrez por el punible de lavado de activos y, a la fecha se encuentra pendiente de proferir la respectiva declslón". La Fiscalía 32 deleqada ante el Tribunal Superior de Villavicencio adscrita a la Dlreccíón Especializada contra el Lavado de ActivosDECLA7, indicó que a través de correo electrónico recibió la Resolución No. 166 del tres (3} de mayo de dos mil diecinueve (2019), en la que la Dirección Especializada contra el lavado de activos dispuso que apoyara "la audiencia de inFautación y suspensión del poder dispositivo dentro del radicado 1100t 60 00 96 2019 80012 00, de la Fiscalía Cuarta
delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá".! Adujo que, el tres (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Penal M~nicipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio instaló audiencia de legalización de los elementos 5 Folio 40 y ss. del cuaderno original de tutela. 6 Folio 44 del cuaderno original de tutela. 7 Emitió contestación en razón a la vinculación de la "Fiscalía 32 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio". 5Radicado: 50001 22 04 000201900194 - Ira instancia.
Accionada: Fiscalía 32 Delegadaante losJueces Penales del Circuitoy otro.
Accionante: David Alejandro Barona Mesa y otro.
Decisión: Declarar improcedencia. incautados, la cual ~ue suspendida, debido a la inasistencia del defensori . de los procesados y!finalmente, se realizó el nueve (9) de ese mes, en la que se declaró la Ilegalidad del procedimiento de incautación.
Refirió que, una \1ez culminó la respectiva audiencia, comunicó la I decisión a la Fisc~lía Cuarta delegada ante los Jueces Penales delI i Circuito Especializados de Bogotá, que solicitó la devolución de lasiI diligencias para adoptar las medidas necesarias, lo que cumplió el trecei -, (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Agregó que el veintfuno (21) de mayo del año en curso, los accionantes solicitaron la devoluclón del vehículo y dinero incautado y en la misma fecha, remitió la pdtición a la Fiscalía Cuarta delegada ante los JuecesI: Penales del Circuito Especializados de Bogotá e informó dicho trámite a los peticionarios. Manifestó que su actuación se limitó a efectuar el apoyo solicitado por la Dirección de Lavado de Activos, por lo que desconoce el trámite I posterior del proceso No. 11001 160 00 096 2019 80012 00; incluso, no! tuvo acceso al sistema para registrar la actividad procesal que adelantó,, dado que se trata de una opción reservada al Fiscal de conoclrnlento",: Francisco Ernesto Gutlérrez Medina procesado por los mismo hechos,I vinculado a este tramlte constitucional, señaló que el nueve (9) de mayo del año en curso, estuvo presente en la audiencia en la que el Juez de, , Control de Garantíbs declaró ilegal la incautación del dinero y del i vehículo de placas JJL-800, elementos que a la fecha no han sido devueltos por la Fis4alía9•¡ Los demás vlnculados al trámite constitucional guardaron silencio. 8 Folio 45 y ss. del cuaderno <tiginal de tutela. 9 Folio 82 del cuaderno original de tutela. !¡ 6Radicado: 50001 2204000201900194 - Ira instancia.
Accionada: Fiscalía 32 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y airo.
Accionante: David Alejandro Barona Mesa y otro.
Decisión: Declarar improcedencia.
II~. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de Itutela. De acuerdo con el !artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2511 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepclonal que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los I derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando !tales derechos Han sido vulnerados o puestos en I peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de losi particulares en tos casos expresamente señalados por la norma en; mención 10. i ¡ i Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el! Decreto 2591 de 1¡991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro! mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la! medida en que [complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que ro son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez I que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que [por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. II , , 3.2. Del debido prpceso. Del análisis de la i actuacion, se extrae que lo pretendido por los
i accionantes es que por vía de amparo constitucional se ordene laI devolución de los bienes frente a los que el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio declaró 10 "Articulo 86. Toda persona ~endrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos cdnstitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción O la ~misión de cualquier autoridad pública ... " 7Radicado: 50001 22 04 000201900194 - Ira instancia.
Accionada: Fiscalía 32 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y otro.
Accionante: David Alejandro Barona Mesa y otro.
Decisión: Declarar improcedencia. ilegal la íncautactón en decisión del nueve (9) de mayo de 'dos mil diecinueve (2019); por lo que la Sala abordará el estudio del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales!",
, . En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y : estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber+':I "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos ! parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es, procedente la acción detutela contra providencias judiciales, la Sala Plena deI
la Corte Constltuclonal, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009,I sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos deI i procedibilidad de la tutela contra sentencia", Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los, I slqulentes-? : "a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia ! constituciona 1". "b. Que se hayan aqotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde : defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuícío iusfundamental irremediable". "c. Que se cumpla ej requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho ! que originó la vulneración". "d. Cuando se trate ~e una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efectq decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora".! 11 Folio 36 reverso del cuaderno original de tutela. 12 ver sentencia Sentencia Td7 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 1] Ver sentencia C-590 de 200~. MP Jaime Córdova Triviño. 8Radicado: 50001 2204000201900194 - Ira instancia.
Accionada: Fiscalía 32 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y otro.
Accionante: David Alejandro Barona Mesa y otro.
Decisión: Declarar improcedencia. "e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiese alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiese sido posible". "f. Que no se trate de sentencias de tutela".
Aclarado lo anterior. se procede a verificar si en el presente evento se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constituciona l. Inicialmente, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conoclmíento del Juez de tutela se cumple, pues los accionantes consideran que se vulneró el derecho fundamental del debido proceso, eni razón a que no se ha procedido a la entrega de los bienes, cuya Incautacíón fue declarada ilegal., Ahora bien, a efectb de analizar el segundo presupuesto referente a que se hubiesen aqotado todos los medios de defensa judicial, se tiene que en el proceso No. 11001 160 00 096 2019 80012 00, el Juzgado Primero Penal Municipal de: Control de Garantías Ambulante de Villavicencio en audiencia preliminar del nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019), negó la solícltud de legalización de incautación del vehículo de placas JJI-800 y de la suma de ciento cincuenta y cinco millones de pesos ($155.000.0PO), al considerar que no se demostró que dichos elementos provlnleran del punible de lavado de actívos'".
Contra tal decisión, la Fiscalía 32 delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio interpuso recurso de apelaclón->. Al respecto, se d~be precisar que contrario a lo señalado por los accionantes, el titular del Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio no ordenó la entrega inmediata de! 14 Folio 14 del cuaderno original y record: 00:09:41 y ss. de la audiencia del 9 de mayo de 2019. 15 Folio 36 del cuaderno original de tutela y record: 00: 15:00 y ss. de la audiencia del 9 de mayo de 2019. 9Radicado: 50001 2204000201900194 - Ira instancia.
Accionada: Fiscalía 32 Delegadaante losJueces Penales del Circuitoy otro.
Accionante: David Alejandro Barona Mesa)' otro.
Decisión: Declarar improcedencia. los bienes íncautados= y a ello se suma que la decisión que declaró la ilegalidad de la lncautación de los elementos señalados por los actores, se encuentra pendiente de resolver la alzada por el Juzgado Primeroi
Penal del Circuito d~ Vlllavlcenclo-". De otro lado, ernerqe que la Fiscalía Cuarta delegada ante los JuecesI Penales del Clrcultd Especializados Bogotá el diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019), ordenó compulsar copias del procedimiento de! incautación a la Dlrecclón Especializada de Extinción del Derecho de
Dominio para que ¡se adelante la acción de extinción de derecho de I dominio, del vehlculo de placas JJI-800 y de la suma de ciento cincuenta y cinco millones ~e pesos ($155.000.000); lo cual informó a los i accionantes y a suiapoderado judicial, el veintiocho (28) de mayo del ! año en curso-s. En ese entendido, nose cumple el segundo presupuesto de procedenciaI del amparo contra iactuacíón judicial, pues se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que, declaró ilegal la incautación; al igual que se dispuso el trámite de la acción de extinción: de dominio, escenario en el que los atores pueden i plantear lo que pretenden obtener por vía de amparo constitucional y en ese orden, se declarará improcedente la tutela.; Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, admlntstrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, .
RESUELVE: Primero. Declarar! improcedente el amparo del derecho del debido proceso, instaurado por David Alejandro Barona Mesa y Juan 16 Record: 00:09:41 y ss. de la!audiencia del 9 de mayo de 2019. 17 Folio 40 del cuaderno original de tutela. 18 Folio 34 y ss. del cuaderno driginal de tutela.
10Radicado: 50001 22 04 000201900194 - Ira instancia.
Accionada: Fiscalía 32 Delegada ante los Jueces Penales del Circuitoy 011'0.
Accionante: David Alejandro Barona Mesa)' otro.
Decisión: Declarar improcedencia.
Esteban Rojas CQlmenares, conforme las razones indicadas en la parte motivan de la presente decisión. Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente! decisión, envíense Ias diligencias a la Corte Constitucional para su, eventual revisión. Notifíquese y Cúmpla~e ____.-+- -==-.-~ATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada ~ =-~A j -r--; ~~OEL DARÍO TREJ'SfÍ.ONDOÑO Magistrado
Ji)09ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 11