TSDJ VVC SP - 50012204000 2019 00220 00-(03-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50012204000 2019 00220 00-(03-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
--
l!RIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, julio tres de dos mil diecinueve.
Tutela
RUN: Accionante:
Accionado: Aprobado: 1a Instancia 50001 22 04 000 2019 00220 00
ÁlvaroAlfonso PeñuelaRomero Fiscalía13Seccionalde Villavicencio. Acta No.087 ASUNTO Se procede a resolver la acción de tutela interpuesta, por medio de apoderado, por el señor ALVAROALFONSOPEÑUELAROMERO,contra la Fiscalía 13 Seccional, extensiva a los Juzgados 20. y 30. Penales Municipales Ambulantes con Función de Control de Garantías y la Fiscalía la. Seccional de Villavicencio, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de defensa y debido proceso.
ANTECEDENTES.
1. El apoderado judicial del señor ALVAROALFONSOPEÑUELAROMERO, indicó que la Fiscalía 13 Seccional tramita indagación -radicado No. 500016105671201482497en contra de éste, por el presunto delito de falsedad documental, producto de la denuncia instaurada por su madre Luz Helena Romero Pinilla, quien afirma que su hijo falsificó unosTutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00220 00
Accionante: Álvaro Alfonso Peñuela Romero
Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Villavicencio I documentos o formularios de venta de unos automotores que eran de! propiedad de su ~dre Álvaro Alfonso Peñuela.!
Destacó que dicha actuación había sido archivada por la Fiscalía la. Seccional y por presiones de la denunciante, fue desarchivada, razón por la cual, el 25 de febrero y 6 de marzo del presente año, solicitó copia de la denuncia y 10Sielementos materiales probatorios necesarios para el conocimiento de ¡los hechos y el oportuno ejercicio del derecho de contradicción y defensa, como la experticia grafológica ordenada por la I Fiscalíaque inicialmente adelantó y archivó la investigación. Sin embargo, que a la fecha de interposición de la tutela no había sido resuelta la petición por la Fiscalía 13 Seccional, que actualmente adelanta la investigación. En tal virtud, consideró vulnerados los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso de su defendido, pues le asiste la facultad de ejercer su defensa desde la indagación, de acuerdo con las Sentencias C-799/05 y C-127/11, y esta prerrogativa fundamental se ve obstaculizada ante la falta de los elementos materiales probatorios que le permiten desplegar esa actividad, por lo que solicitó ordenar al Fiscal Trece Seccional entregar las copias mencionadas, antes de la realización de las audiencias preliminares de imputación e imposición de medida de asequramlento.'
2. Admitida la tutela, se dispuso la vinculación de las Fiscalías la y 13
Seccionales y los Juzgados 2 y 3 Penales Municipales Ambulantes con 1 Folios 2-10 demanda de tutela 2Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00220 00
Accionante: Álvaro Alfonso Peñuela Romerd Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Villavicencio Función de Cont101 de Garantías, por su relación con los hechos queI fundamentan la t~tela2.
3. El Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías!
Ambulante, informó que por repartoasumióelconocimientode lasolicitudj de audiencias prelímínares de imputación e imposición de medida de aseguramientocontra ALVAROALFONSOPEÑUELAROMERO,por eldelito de falsedaden documento público,y señalófecha para la diligencia. Que a loanterior selim'itasuactuacióndentro dedicho radicadoy por lotanto, no haincurridoenviolación oamenazaa lasgarantíasconstitucionalesdel '"tutelante',
4. La Fiscalía13 Seccional,en oficio No. 20340 01 02 13 0172 de 20 de junio de 20194, comunicóque dispusolaentrega al defensordel indiciado PEÑUELAROMEROde latotalidadde loselementosmaterialesprobatorios solicitadosy que este los recibió el día 21, según oficio complementario
No.20340 01 02 13 0177 del 26 del mismomes",
5. Losdemásdespachosguardaron silencio.
CONSIDERACIONES.
1. Deacuerdocon lodispuestoenelartículo86de laConstituciónPolítica, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales 2 Folio 17 c. o. 3 Folio 32 c. o. ~Folio 35 c. o. < Folio 40 c. o.
3Tutela 1a Instancia Rad: 50001 220400020190022000
Accionante: Álvaro Alfonso Peñuela Romero
Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Villavicencio ¡ fundamentales ge las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridadi pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en lai norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para Ia protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los
derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Precisadas las características y connotación de la tutela, en el caso se concluye que no es procedente, por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado.
Esto, por cuanto la Fiscalía 13 Seccional que adelanta la investigación contra ALVARO ALFONSO PEÑUELAROMERO,informó y acreditó que el 21 de junio anterior entregó a su abogado los elementos materiales probatorios solicitados", evento este que constituía fundamentalmente el objeto de la presente acción constitucional. Por tanto, obtenida por el tutelante la actuación procesal requerida para ejercer el derecho de defensa dentro de la referida investigación penal, 6 Folios 35-41 c.o. 4Tutela la Instancia Rad: 50001 220400020190022000
Accionante: Álvaro Alfonso Peñuela Romero Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Villavicencio i desaparece el motivo de la tutela y no queda otra salida que declarar su improcedencia, p~r carencia actual de objeto por hecho superado.
! Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia T-058/18, señaló que: "El hecho supersdo tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela ~esatisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudieseadoptar eljuez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección
previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el falllo un análisis sobre la vulneración de 'los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo "s! considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para l/amarla atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y edvertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sancionespertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración dej lá reparación del derecho antes del momento del fal/o. Estoes, que se demuestre el hechosuperedo". Lademora en resolver sobre la solicitud de copias elevada ante la Fiscalía 13Seccional que adelanta la actuación contra el señor PEÑUELAROMERO, centraba el interés del tutelante, de manera que, al no decidirse la petición, resolvió acudir a latutela a efecto de la protección a sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. Empero, de lo informado y documentado por ese despacho Fiscal, se evidencia que dicha solicitud fue resuelta, en el sentido esperado por el defensor, quien recibió la documentación solicitada. Por lo anterior, se presenta un hecho superado, que implica ladeclaratoria de improcedencia del amparo, frente a todos los vinculados al presente trámite constitucional. 5Porloexpuesto,JITribunalSuperiordel DistritoJudicialdeVillavicencio,
en Sala de Deci~ión Penal, administrandojusticia en nombre de la I Repúblicay poraútorídadde laley,, Tutela la Instancia Rad: 5000122 04 000 2019 00220 00
Accionante: ÁlvaroAlfonso PeñuelaRomero
Accionada: Fiscalía13Seccionalde Villavicencio RESUELVE: Primero. Declar+r improcedente elamparoconstitucionalinvocado,a travésdeapoderado,porelseñorALVAROALFONSOPEÑUELAROMERO, por carenciaactual de objeto por hecho superado,de acuerdoa lo señaladoen laparte motivadeestaprovidencia.
Segundo. De noserimpugnadoel fallo,remitirel expedientea laCorte .Constitucional,paralaeventualrevísión delasunto. Tercero. PorSecr~taría,notifíqueseelpresentefallo,conformealarto30 delDecreto2591/91. Notifíquese y Cúmplase. ~~
ALCIBiADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada
~JUSliFJCAD\ ~
JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Magistrado 6