🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50012204000 2020 00186 00-(19-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50012204000 2020 00186 00-(19-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00186 00.

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Decisión: Concede amparo parcialmente.

Aprobación: Acta No. 065.

Fecha: Mayo 19 de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Giovanny Piñeros Ló pez, a través de agente oficio so, contra los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, entre otros, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y vida.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Giovanny Piñeros López , a través de agente oficioso, indicó que mediante “Decreto 358 de 2020 ”, la Presidencia de la República declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional debido a la pandemia del coronavirus (Covid-19).

Adujo que, posteriormente, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en Resolución 001144 de 2020, declararon laTutela: 50001 22 04 000 2020 00186 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Penitenciario y Carcelario en Resolución 001144 de 2020, declararon laTutela: 50001 22 04 000 2020 00186 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.

Decisión: concede parcialmente

2

emergencia carcelaria, a efecto de “desha cinar” los centros de reclusión y mitigar el contagio del virus en las personas privadas de la libertad.

Señaló que, el veinticinco (25) de marzo del año en curso, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidad hizo un llamado a los Gobiernos para que actuaran de manera urgente, a efecto de garantizar los derechos de la vida y la salud de las personas privadas de la libertad, entre otros.

Refirió que el veintitrés (23) de marzo d el año en curso, la Organización Mundial de la Salud impartió directrices para el manejo de la pandemia en los centros de reclusión, debido al alto rie sgo de contagio por el hacinamiento.

Concluyó con la solicitud al Juez Constitucional de adoptar las m edidas necesarias para proteger el derecho a la vida al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a efecto de evitar una “masacre” por negligencia de las accionadas.

Igualmente, impetró ordenar a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio un “ posible otorgamiento de los subrogados penales a los que haya lugar ”; además de compulsar copias

Igualmente, impetró ordenar a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio un “ posible otorgamiento de los subrogados penales a los que haya lugar ”; además de compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Seccional de la Judicatura1.

2.2. Trámite y respuestas de los accionados.

Inicialmente l a presente solicitud de amparo fue repartida al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio que mediante auto del cinco (5) de mayo del presente año, dispuso su envío a este Tribunal.

1 Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00186 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.

Decisión: concede parcialmente

3

En au to del seis (6) de mayo siguiente, fue admitida la acción constitucional en contra de la Presidencia de la Rep ública, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y vinculó a la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, la Secretaría de Salud del Municipio de Villavicencio, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2019, la Unidad de Servici os Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a la E mpresa Social del Estado del Municipal de Villavicencio, al Instituto Nacional de

Unidad de Servici os Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a la E mpresa Social del Estado del Municipal de Villavicencio, al Instituto Nacional de Salud, el Departamento del Meta, la AR L Positiva Compañía de Seguros, el Municipio de Villavicencio 2, el Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías – Meta, al Centro de Servicios Administrativos de los Jugados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusato rio, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y a las partes e intervinientes en el proceso 5031360006752019002373.

Así mismo, se a dvirtió que no se evidenciaba acción u omisión alguna atribuible a la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura que presuntamente vulner ara los derechos fundamentales del accionante, razón por la que no fueron vinculadas.

En relación con la medida invocada por el accionante, referente a que se “tomen las medidas cautelares inmediat as para que se proteja el derecho a la vida en el centro de reclusión”, en el mismo auto se señaló que esta Sala en el fallo de tutela No. 50001 22 04 000 2020 00141 00 del treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020), ordenó a las entidades accionadas y vinculadas materializar el aislamiento preventivo de los internos positivos para coronavirus (Covid-19), realizar la toma de muestras a la totalidad de los internos de la cárcel de Villavicencio y brindar la dotación de elementos

vinculadas materializar el aislamiento preventivo de los internos positivos para coronavirus (Covid-19), realizar la toma de muestras a la totalidad de los internos de la cárcel de Villavicencio y brindar la dotación de elementos

2 Estas últimas cuatro entidades fueron vinculadas mediante auto del 8 de mayo de 2020. 3 Estas últimas mediante auto del 18 de mayo de 2020.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00186 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.

Decisión: concede parcialmente

4

de bioseguridad 4; por lo que no resultaba necesario emitir un nuevo pronunciamiento al respecto.

La Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio indicó que revisada la base de datos, no adv ertía que hubiese prestado servicio de salud alguno al accionante e informó que , en razón del contagio masivo del coronavirus (Covid-19) en el centro carcelario de esta ciudad, exist ían dos equipos médicos permanentemente, uno de dicha entidad y el otro del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019.

Sostuvo que actualmente ejecu tan varios contratos de salud en dicho establecimiento penitenciario, entre los que se encuentra la prestación de salud de baja complejidad con enfoque de riesgo a las personas privadas de la libertad y la atención inicial por urgencias de pacientes positivos para coronavirus (Covid -19); por lo que de requerir dichos servicios le serán prestados de manera oportuna, con calidad y pertinencia, lo que no incluye entrega de medicamentos, elementos de protección personal y bioseguridad.

coronavirus (Covid -19); por lo que de requerir dichos servicios le serán prestados de manera oportuna, con calidad y pertinencia, lo que no incluye entrega de medicamentos, elementos de protección personal y bioseguridad.

Agregó que carece de com petencia para pronunciarse sobre los subrogados penales que pretende el accionante, pues ello corresponde a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por lo que impetró negar la acción constitucional invocada.

El Departamento del Meta inf ormó que en atención a la situación de contagio masivo por el Covid-19 en el centro carcelario de Villavicencio, se han presentado más de treinta y siete (37) acciones de tutela con similares hechos y pretensiones, por lo que solicitó que la presente tutel a sea remitida al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, que conoció la primera acción constitucional sobre el particular.

4 Tapabocas, guantes, alcohol o equivalentes.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00186 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.

Decisión: concede parcialmente

5

De otra parte, indicó que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019, es la entidad encargada de brindar la atención en salud que requiera las personas privadas de la libertad, dentro de la red prestadora de servicios contratados, así mismo, de manera coordinada con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y la Unidad se Servicios Penitenciarios y C arcelarios - Uspec, tienen la obligación de la toma de

servicios contratados, así mismo, de manera coordinada con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y la Unidad se Servicios Penitenciarios y C arcelarios - Uspec, tienen la obligación de la toma de muestras y la entrega de insumos y elementos de bioseguridad necesarios para la prevención y mitigación del virus, mediante la adopción de medidas sanitarias dentro del centro de reclusión.

Sostuvo que, a pesar de lo anterior, a través de la Secretaría de Salud del Meta y de Villavicencio hicieron entrega de elementos de bioseguridad y por ende, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Juzgado Segundo de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que el accionante no se encontraba privado de la libertad por cuenta de alguno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por lo que solicitó negar el amparo constitucional.

La Secretaría de Salud del Meta arguyó que carece de competencia para pronunciarse sobre la concesión de la prisión domiciliaria impetrada por el actor, pues ello recae en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

De otra par te, indicó que no tiene competencia en la prestación de servicios de salud a la población privada de la libertad , pues corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, entidad que maneja los recursos y tiene la obligación de contratar la red p restadora de servicios médicos asistenciales y autorizar los servicios solicitados

al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, entidad que maneja los recursos y tiene la obligación de contratar la red p restadora de servicios médicos asistenciales y autorizar los servicios solicitados mediante las órdenes de los medicas tratantes.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00186 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.

Decisión: concede parcialmente

6

Expuso que, a pesar de lo anterior, en Consejo de Seguridad realizado el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020), junto con las demás entidades encargadas de la emergencia sanitaria, se adoptaron las siguientes medidas:

  • Practicar a partir del veinticinco (25) de abril del año en curso, la totalidad de las pruebas moleculares a todos los reclusos, así: ciento noventa (190) pruebas diarias, ciento diez (110) a cargo de la Uspec y ochenta (80) por la E.S.E. Municipal de Villavicencio, las que serán procesadas por el Departamento del Meta. - A medida que obtengan los resultados, efectuaran el aislamiento de la población vu lnerable, para lo cual darán prelación a los adultos mayores en espacios adecuados, conforme lo requerido por el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio; en este punto, agregó que el Inpec manifestó que tiene un espacio determinado al interior del pena l para tal fin. - Evaluarán la utilización de “algunos predios”, para trasladar a l os internos que no estén contagiadas por el Covid-19.

manifestó que tiene un espacio determinado al interior del pena l para tal fin. - Evaluarán la utilización de “algunos predios”, para trasladar a l os internos que no estén contagiadas por el Covid-19. - Habilitarán la “carpa medicalizada” por parte de la Uspec en el centro penitenciario, con el apoyo de talento humano p or parte de la E.S.E. Municipal. - En aplicación del Decreto 546 de 2020, la población privada de la libertad que esté contagiad a con el Covid –19, no podrá salir hasta su recuperación. - El Gobierno Nacional expedirá una Resolución con los lineamientos generales para establecer los protocolos que se deben aplicar en los centros penitenciarios, según información suministrada por el Director de Aseguramiento del Ministerio de Salud.

Agregó que junto con el Departamento del Meta y el Municipio de Villavicencio han realizado entrega de elementos de bioseguridad al establecimiento penitenciario, aun cuando dicha obligación se encuentra a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00186 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.

Decisión: concede parcialmente

7

Indicó que el cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020), la Secretaría de Salud de Villavicencio expidió la Resolución 1600 -67.18/053, “por medio del cual se adopta el protocolo – Ruta de Atención y Seguimiento

Indicó que el cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020), la Secretaría de Salud de Villavicencio expidió la Resolución 1600 -67.18/053, “por medio del cual se adopta el protocolo – Ruta de Atención y Seguimiento para la Población del Establecimiento Pen itenciario y Carcelario de la Ciudad de Villavicencio en el marco del brote SARS2 (Covid19)”; en el que se estableci eron las diferentes rutas para la atención para la población privada de la libertad, excarcelados y el personal del centro de reclusión.

Por lo anterior, impetró su desvinculación del trámite constitucional , toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec indicó que carecía de facultad legal para resolver la pre tensión del accionante de obtener la prisión domiciliaria, pues ello correspondía al Juzgado de Ejecución de Penas o al Juzgado de Conocimiento, según el caso.

Indicó, frente al tema de salubridad presentada por el virus SARS -CoV-2, que la Dirección del Instituto emitió la Directiva 0000004 del once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), dirigidas a los Directores de los establecimientos de reclusión a nivel nacional en la que se establecieron medidas sanitarias que deben ser implementadas al interior de cada centro penitenciario a fin de disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad y dar el manejo adecuado a los casos probables o confirmados de (Covid19).

Advirtió que se han adoptado las medidas, recomendaciones y acciones pertinentes para la conten ción y el tratamiento de los posibles casos de

dar el manejo adecuado a los casos probables o confirmados de (Covid19).

Advirtió que se han adoptado las medidas, recomendaciones y acciones pertinentes para la conten ción y el tratamiento de los posibles casos de Covid-19 en los establecimientos de reclusión en el país, al igual que trabajan en el listado de los reclusos que podrían ser beneficiaros de la detención domiciliaria transitoria.

Adujo que el Instituto care cía de competencias para agendar o solicitar citas médicas, al igual que prestar servicios de salud o la entrega de equipos médicos para el tratamiento, rehabilitación y terapia o deTutela: 50001 22 04 000 2020 00186 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.

Decisión: concede parcialmente

8

medicamentos, pues ello es competencia del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec.

Arguyó que, adoptar una decisión en favor del interno colapsaría el área de jurídica de los centros carcelarios , al igual que los Juzgados, pues se debía agotar previamente el procedimiento específico para cada caso; además, reiteró que carecía de competencia para conceder el beneficio impetrado por el recurrente y en consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional y desvincular a la entidad.

La Uni dad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec se limitó a enviar copia del poder de representación, del Manual Técnico

improcedencia de la acción constitucional y desvincular a la entidad.

La Uni dad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec se limitó a enviar copia del poder de representación, del Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud de la Población Privada de la Libertad a Cargo del Inpec, del Contrato de Fiducia 147 y de la respuesta de consulta en la base de datos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Adres.

El Municipio de Villavicencio señaló que el encargado de resolver los pedimentos del accionante en relación con el debido proceso es la autoridad judicial que ejecuta la sanción impuesta a la que debe acudir directamente, pues la tutela tiene un carácter residual.

Respecto a los derechos a la salud y vida informó que corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2019 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, de conformidad con el Decreto 1069 de 2015.

Adujo que, aunque la prestación del servicio de salud corresponde a las entidades carcelarias, ha prestado colaboració n para la consecución de los servicios requeridos a causa de la pandemia, pues a través de la Secretarías de Salud Municipal han entregado tapabocas, guantes y otros elementos de bioseguridad.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00186 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.

Decisión: concede parcialmente

9

Manifestó que desde el Municipio de Villavicencio han realizad o las

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.

Decisión: concede parcialmente

9

Manifestó que desde el Municipio de Villavicencio han realizad o las actuaciones necesarias para contribuir al máximo en la solución de la situación ocasionada con el brote del virus en la cárcel de Villavicencio , el que debe adoptar estrategias de aislamiento al interior de establecimiento penitenciario.

Por lo anterior, solicitó desvincular al municipio de Villavicencio por falta de legitimación por pasiva.

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio indicó que no tiene la competencia legal de prestar el servicio de salud, so licitar citas con especialistas para las personas privadas de la libertad ni la entrega de equipos médicos o elementos para su tratamiento, rehabilitación, terapia o medicamentos.

Sostuvo que la contratación del servicio de salud corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019.

Refirió que dada la situación generada en el país por la pandemia del coronavirus (Covid -19), se han adoptado una serie de medidas en el centro carcelario, a fin de evitar su propagación, pues tiene a su cargo mil setecientos ochenta y un (1.781) internos co n población en riesgo, tal como los mayores de sesenta (60) años, internos con diabetes, hipertensión, cáncer, sida, asma, tuberculosis, entre otras af ecciones y, sus instalaciones únicamente cuentan con la capacidad para novecientos once (911) internos, por lo que el centro de reclusión presenta

hipertensión, cáncer, sida, asma, tuberculosis, entre otras af ecciones y, sus instalaciones únicamente cuentan con la capacidad para novecientos once (911) internos, por lo que el centro de reclusión presenta hacinamiento del noventa y cinco punto cinco por ciento (95.5%).

Expuso que en virtud de lo anterior, en marzo del año en curso, constituyó “un plan de contingencia Covid -19 Eron Villavicencio”, en el que se establecieron tres (3) fases para evitar y manejar la propagación del virus:

1. Preparatoria, en la que inician los procedimientos para prevenir y mitigar el impacto del Covid -19; 2. Contención, en el que se establece elTutela: 50001 22 04 000 2020 00186 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.

Decisión: concede parcialmente

10

manejo cuando se presente un solo caso probable o sospechoso y, 3. Mitigación, para superar el nivel de los casos de contagio.

Señaló que, debido a los casos positivos de Covid -19 en el cent ro de reclusión, puso en marcha el plan de contingencia para salvaguardar la vida de los reclusos, cuerpo de custodia, vigilancia y funcionarios administrativos.

Indicó que el once (11) de abril de dos mil veinte (2020), efectuó una reunión denominada “sa la de análisis de riesgo”, con la Secretaría de Salud de Villavicencio y Coordinadores de ese centro de carcelario, en la que se dispuso seguir las recomendaciones del equipo de vigilancia en salud pública, en lo referente al aislamiento preventivo en paci entes

Salud de Villavicencio y Coordinadores de ese centro de carcelario, en la que se dispuso seguir las recomendaciones del equipo de vigilancia en salud pública, en lo referente al aislamiento preventivo en paci entes “respiratorios y utilización de EPP” y en lo posible, atender a los internos al interior del penal, para lo cual el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 contrató los servicios de la Empresa Social del Estado del municipio, la que tiene la ob ligación de garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad.

Agregó que, el dieciocho (18) de abril de dos mil veinte (2020), el laboratorio clínico Colcan hizo presencia en el establecimiento de reclusión para tomar trescientas (300) muestras a los internos.

Arguyó que , debido al incumplimiento reiterativo del Consorcio aludido para garantizar la salud de los internos y el personal de guardia, hizo un llamado de apoyo humanitario a las diferentes entidades territoriales que han donado elementos sanitarios.

Informó que se ha instalado al interior del plantel una “carpa medicalizada” que cuenta con camillas, en la que se continúa la toma de pruebas a la población privada de la libertad y a la fecha han realizado mil seiscientos setenta (1670) test, de los cuales ochocientos diez ( 810) han salido positivo para coronavirus (Covid -19), alrededor d el cincuenta por ciento (50%) y en la gran mayoría es asintomática.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00186 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.

Decisión: concede parcialmente

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.

Decisión: concede parcialmente

11

Aseguró que el actor no hace parte de los sujetos cobijados con la prisi ón domiciliaria transitoria contemplada en el Decreto Legislativo 546 de 2020; además, que se le tomó la prueba y arrojó positivo para coronavirus (Covid-19).

Agregó que han cumplido con los protocolos establecidos y con las órdenes de tutela para enfrentar la contingencia de pandemia que sufren al interior del centro carcelario, a fin de velar por la salud de la población privada de la libertad, cuerpo de custodia y vigilancia y personal administrativo.

Por lo anterior, solicitó declarar la falta de legi timidad en la causa por pasiva, pues la entidad nunca se ha sustraído al deber legal que le asiste y por ende, desvincularla de la presente actuación constitucional.

Luego, mediante requerimiento de esta corporación, informó que Giovanny Piñeros López se encontraba privado de la liberad por orden del Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Lejanías – Meta, en el proceso 503136000675201900237, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, mediante decisión del dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

El Instituto Nacional de Salud indicó que acorde con sus funciones establecidas en el Decreto No. 2774 de 2012, no tiene competencia para atender la pretensión del accionante referente al otorgamiento de la detención domiciliaria transitoria.

El Instituto Nacional de Salud indicó que acorde con sus funciones establecidas en el Decreto No. 2774 de 2012, no tiene competencia para atender la pretensión del accionante referente al otorgamiento de la detención domiciliaria transitoria.

Puntualizó que se debe tener en cuenta que la prestación del servicio y toma de muestras al interior del establecimiento carcelario atañe a las empresas promotoras de salud y a las entidades prestadoras de salud contratadas para tal fin, por lo no debió ser vinculado a este trámite constitucional.

La Secretaría Local de Salud de Villavicencio indicó que, a efecto de atender la emergencia sanitaria presentada en el EstablecimientoTutela: 50001 22 04 000 2020 00186 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.

Decisión: concede parcialmente

12

carcelario y Penitenciario de Villavicencio, desde el mes de marzo del año en curso, se realizaron reuniones con las entidades encargadas de garantizar el servicio de salud a los internos para tomar decisiones y establecer de manera conjunta las necesidades que se presentan , lo que ha permitido crear una serie de protocolos.

Adujo que con ayuda de los epidemiólogos de esa entidad, elaboró una ruta de atención al personal carcelario para dar atención y seguimiento a todos los casos positivos para Covid -19 de la p oblación interna, población en libertad y personal del establecimiento penitenciario y carcelario.

Especificó que, desde el veintitrés (23) de abril de dos mil avente (2020),

todos los casos positivos para Covid -19 de la p oblación interna, población en libertad y personal del establecimiento penitenciario y carcelario.

Especificó que, desde el veintitrés (23) de abril de dos mil avente (2020), de manera conjunta con la Secretaria de Salud del Meta, ha realizado la entrega de elementos de bioseguri dad, tales como guantes, tapabocas y alcohol, así como la toma progresiva de la prueba para detectar el virus, a cargo de la E mpresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio , el Laboratorio de Salud departamental y Laboratorio Colcan, de acuerdo al lineamiento y protocolos establecidos.

De manera que solicitó ser desvinculado del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.

En Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio informó que, revisado la base de datos Justicia XXI, no registra proceso alguno en contra del accionante ni solicitud de detención domiciliaria transitoria y/o libertad por vencimiento de términos.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio indicó que el veinte (20) de enero del presente año, avocó el conocimiento de la actuación radicado 503136000675 2019 00237, seguida en contra del accionante y otro, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fijó para el cuatro (4) de marzo siguiente , la audiencia de formulación de acusación, empero, no se pudo llevar a cabo por la inasistencia de la Fiscalía.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00186 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Giovanny Piñeros López.

de formulación de acusación, empero, no se pudo llevar a cabo por la inasistencia de la Fiscalía.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00186 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.

Decisión: concede parcialmente

13

Sostuvo que fue reprogramada la diligencia para el dos (2) de abril de la anualidad cursante, pero tampoco se pudo desarrollar por falta de disponibilidad en los canales virtuales.

Refirió que del escrito de tutela, no se evidenciaba que el actor sufriera de alguna enfermedad o patología de base que permitiera ser catalogado en una situación de mayor vulnerabilidad, a fin de tomar medidas preve ntivas eficaces.

Precisó que el accionante no ha solicitado la prisión domiciliaria transitoria ni ningún otro subrogado o sustituto penal, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, al no transgredir derecho fundamental alguno.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter

u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía lasTutela: 50001 22 04 000 2020 00186 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Giovanny Piñeros López.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.

Decisión: concede parcialmente

14

violaciones o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Análisis preliminar.

Inicialmente, la Corporación se pronunciará respecto de l a solicitud del departamento del Meta consistente en que se remita la actuación p

Consultar sobre este documento ...