TSDJ VVC SP - 50012204000 2020 00307 00-(11-08-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50012204000 2020 00307 00-(11-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Aprobado Acta No. 113
Villavicencio, 11 de agosto de 2020
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00307 00
Accionante: Ángel Andrés Delgado Vargas Accionado: Juzgado 2°de Ejecución de Penas Villavicencio y otro.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Ángel Andrés Delgado Vargas, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que se encuentra privado de la libertad desde el 27 de julio de 2019, en cumplimiento de la pena de 18 meses de prisión impuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio , por el delito de hurto calificado y agravado.Rad. 50001 22 04 000 2020 00307 00 1ª. Inst.
Accionante: Ángel Andrés Delgado Vargas Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros
Hecho Superado 2
Que mediante auto del 27 de mayo de 2020, el Juzgado accionado le negó la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P. y la libertad
Hecho Superado 2
Que mediante auto del 27 de mayo de 2020, el Juzgado accionado le negó la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P. y la libertad condicional, pero ordenó a través de la trabajadora social verificara el arraigo familiar.
Desde el 25 de junio pasado viene insistiend o en la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P., y la libertad condicional, sin que a la fecha se resuelvan sus pedimentos, por lo que, considera que se le afectan a los derechos fundamentales de libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Solicita entonces que s e le ordene al Juzgado emita pronunciamiento de fondo a lo solicitado.1
2. Mediante auto del 24 de julio de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas con sede en la misma ciudad.
1 Escrito de tutela en 2 folios. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2186058 del 13 de julio de 2020. Se admite la demanda de tutela hasta el 24 de julio de 2020, teniendo en cuenta que al ingresar las diligencias de la referencia, se evidencia que los datos consignados en el escrito de tutela no concuerdan con los registrados en el acta de
la demanda de tutela hasta el 24 de julio de 2020, teniendo en cuenta que al ingresar las diligencias de la referencia, se evidencia que los datos consignados en el escrito de tutela no concuerdan con los registrados en el acta de reparto de la acción de tutela radicado No. 50001 22 04 000 2020 00307 00, pues quien suscribe la acción de tutela es Ángel Andrés Delgado Vargas, y en el ítem de demandante y/o accionante aparece de manera errada Ángel Javier Lozano Cifuentes, nombre que no corresponde a la presente actuación constitucional. En consecuencia, previo a avocar conocimiento, en auto del catorce (14) de julio del dos mil veinte (2020) , se requirió al Jefe de Oficina Judicial de Administración Judicial de Villavicencio para que de manera inmediata realizara las correcciones pertinentes acorde a los datos enunciados en la demanda de tutela, y remitiera con carácter urgente el acta de reparto que corresponde para continuar con el trámite de este asunto. Hasta el 24 de julio, Oficina Judicial reporta que efectuó la corrección solicitada en el registro TYBA - Red Integrada para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea, pero no cambio el acta de reparto.Rad. 50001 22 04 000 2020 00307 00 1ª. Inst.
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Hecho Superado 3
2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio3, señaló que vigila la pena de 18 meses de prisión
Hecho Superado 3
2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio3, señaló que vigila la pena de 18 meses de prisión impuesta al actor mediante sentencia anticipada del 29 de noviembre de 2019, por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, por el delito de hurto calificado y agravado.
Que mediante decisión del 27 de mayo del año en curso, negó la libertad condicional y la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P., la primera por no cumplirse las 3/5 partes de la pena impuesta y la segunda por no acreditar el presupuesto relacionado con el arraigo familiar y social. Sin embargo el 29 de mayo pasado ingres ó solicitud del accionante relacionada con el referido sustituto informando los datos de contacto a fin de verificar el arraigo familiar y social y en auto del 2 de junio del año en curs o, se dispuso que la asistente social del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad verificar a el arraigo indicado.
En relación con la solicitud de libertad condicional manifiesta que esta fue recibida en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad el 25 de junio de 2020; pasó al despacho el 07 de julio del año en curso, junto con el traslado de la demand a de tutela y el informe de la asistente social en el que da cuenta de las dificultades para presentar los resultados. El 29 de julio ese despacho concedió a favor del accionante la libertad condicional solicitada, para lo cual, libró la respectiva orden d e libertad ante la Dirección del
dificultades para presentar los resultados. El 29 de julio ese despacho concedió a favor del accionante la libertad condicional solicitada, para lo cual, libró la respectiva orden d e libertad ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.
3Oficio No. 225 del 30 de julio de 2020, en 27 folios, 3 de respuesta y 24 de anexos, guardados como respuesta Juzgado 2 EPMS Villavicencio.Rad. 50001 22 04 000 2020 00307 00 1ª. Inst.
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Hecho Superado 4
Por todo lo anterior, señalan que no han vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, por lo que de manera respetuosa solicita negar el amparo solicitado.
Anexan copias de los autos del 27 de mayo, 2 de junio y 29 de julio de 2020, informe de la asistente social y constancia de entrada al despacho del 27 de julio que avanza.
2.2. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio,4 indica que ese Establecimiento no ha violado, ni puesto en peligro los derechos fundamentales reclamados en la demanda presentada por el accionante, teniendo en cuenta que el 27 de julio de 2020 mediante oficio 131 -EPMSCVILLV-AJUR-2500, fue enviada la documentación requerida para el estudio de los subrogados penales solicitados, ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
2020 mediante oficio 131 -EPMSCVILLV-AJUR-2500, fue enviada la documentación requerida para el estudio de los subrogados penales solicitados, ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, con lo que se demuestra que han dado trámite oportuno a lo solicitado por el interno Delgado Vargas.
2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, guardo silencio.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que uno de
4 Oficio No. 2020EE0114011 del 3 de agosto de 2020 en 3 folios y 1 archivo como anexo, respuesta guardada digitalmente del EPC Villavicencio.Rad. 50001 22 04 000 2020 00307 00 1ª. Inst.
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Hecho Superado 5
los accionados es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, respecto del cual esta Sala e s superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ha informado y acreditado que mediante auto interlocutorio del 29 de julio pasado, se abstuvo de estudiar la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P. y concedió a favor del interno Ángel
Villavicencio, ha informado y acreditado que mediante auto interlocutorio del 29 de julio pasado, se abstuvo de estudiar la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P. y concedió a favor del interno Ángel Andrés Delgado Vargas la libertad condicional solicitada, para lo cual emitió la orden de libertad No. 132 de la misma fecha con destino a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.Rad. 50001 22 04 000 2020 00307 00 1ª. Inst.
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En consecuencia el a mparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador de los derechos fundamentales invocados por el actor, desapareció estando en curso la acción de tutela.
3. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudad, pues no se evidencia que hub ieren intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por el interno Ángel Andrés Delgado Vargas , por carencia actual de
autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por el interno Ángel Andrés Delgado Vargas , por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, de acuerdo con lo expuesto.Rad. 50001 22 04 000 2020 00307 00 1ª. Inst.
Accionante: Ángel Andrés Delgado Vargas Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros
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Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado}
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado