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TSDJ VVC SP - 50012204000 2020 00445 00-(28-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50012204000 2020 00445 00-(28-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00445 00.

Accionante: Yerson Fabian Anaya Castellanos.

Accionado: Establecimiento Peniten ciario de Mediana

Seguridad y Carcelario de Acacías.

Decisión: Concede.

Aprobada: Acta No. 158.

Fecha: 28 de octubre de 2020.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Yerson Fabian Anaya Castellanos contra los Establecimientos Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y Bucaramanga y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, dignidad humana y vida.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud del accionante.

Yerson Fabian Anaya Castellanos , actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, indicó que el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento lo clasificó en fase de mediana seguridad.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00445 00 - 1ra instancia.

Accionante: Yerson Fabian Anaya Castellanos.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Concede.

2

Accionante: Yerson Fabian Anaya Castellanos.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Concede.

2 Señaló que , mediante petición de l cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , solicitó a la Dirección del centro carcelario accionado requerir sus antecedentes penales, realizar visita domiciliaria en la ca rrera 50 No. 53 – 140, Altos de Pan de Azúcar de Bucaramanga, Santander y remitir la documentación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , a efecto de que determine la viabilidad de concederle permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas o la prisión domiciliaria ; requerimiento que reiteró el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el veintiuno (21) de enero, el cinco (5) de marzo y el dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020); sin que hubiesen sido respondidos1.

Refirió que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías , mediante oficio No. 48 -CPMSACS-PLA-8901 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), comisionó a su homólogo de Bucaramanga realizar la referida visita2; sin que hubiese sido realizada.

En consecuencia, solicitó al Juez c onstitucional amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y vida y ordenar a los establecimientos accionados remitir al juzgado ejecutor la documentación

realizada.

En consecuencia, solicitó al Juez c onstitucional amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y vida y ordenar a los establecimientos accionados remitir al juzgado ejecutor la documentación necesaria a efecto de estudiar la viabilidad de concederle permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas o la prisión domiciliaria3.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Penal del Circuito de Acacías , que en auto del catorce (14) de

1 Expediente digital – acción de tutela. Anexos: de rechos de petición del cuatro (4) y dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), veintiuno (21) de enero, cinco (5) de marzo y dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020). 2 Expediente digital – acción de tutela. Anexos: oficio No. 48 -CPMSACS-PLA-8901 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) dirigido al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga por parte del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías. 3 Expediente digital – acción de tutela. Acápite pretensiones.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00445 00 - 1ra instancia.

Accionante: Yerson Fabian Anaya Castellanos.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Concede.

3 octubre de dos mil veinte (2020), dispuso remitirla por competencia a esta

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Concede.

3 octubre de dos mil veinte (2020), dispuso remitirla por competencia a esta Sala Penal4.

Esta Corporación en auto d el quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020) ordenó el traslado de la demanda a los accionados y vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , para que se pronunciaran en relación con los hechos y pretensiones descritos por el accionante5.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que el dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), el accionante fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga, Santander, a la pena de doscientos catorce (214) meses de prisión por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Adujo que el actor permanece privado de la libertad desde el dieciocho (18) de mayo de dos mil catorce (2014) y en sede de ejecución de la condena ha reconocido en su favor doce (12) mes es y cero punto trecientos setenta y cinco (0.375) días por concepto de redención de pena.

Manifestó que no ha recibido de Anaya Castellanos solicitud de concesión

condena ha reconocido en su favor doce (12) mes es y cero punto trecientos setenta y cinco (0.375) días por concepto de redención de pena.

Manifestó que no ha recibido de Anaya Castellanos solicitud de concesión de permiso administr ativo de hasta setenta y dos (72) horas y el establecimiento carcelario en el que permanece privado de la libertad tampoco ha enviado la documentación prevista en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004 (sic) para ese fin; por lo que en auto No. 1776 del dieciséis (16) de octubre del año en curso requirió al penal accionado remitirla6.

4 Expediente digital – Auto del catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020) , proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías. 5 Auto del quince (15) de octubre de dos mil veinte (2 020) proferido por esta Sala Penal, notificado el dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020). 6 Respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00445 00 - 1ra instancia.

Accionante: Yerson Fabian Anaya Castellanos.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Concede.

4 El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías sostuvo que no existe petición a nombre del actor pendiente de se r resuelta o documentación remitida por el establecimiento carcelario en el que está recluido para ser ingresada al juzgado ejecutor.

Penas y Medidas de Seguridad de Acacías sostuvo que no existe petición a nombre del actor pendiente de se r resuelta o documentación remitida por el establecimiento carcelario en el que está recluido para ser ingresada al juzgado ejecutor.

Aclaró que mediante oficio No. 11452 del veintidós (22) de octubre del año en curso remitió al centro carcelario accionad o el auto No. 1776 del dieciséis (16) de octubre de la presente anualidad, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; por lo tanto, solicitó ser desvinculado del trámite constitucional7.

El Establecimiento Pe nitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga precisó que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías lo comisionó , mediante oficio No. 48 -CPMSACS-PLA-8901 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , para reali zar verificación de domicilio a la vivienda ubicada en la carrera 50 No. 53 – 140, Altos de Pan de Azúcar de Bucaramanga, visita que sería atendida por Claudia Castellanos para estudio de concesión de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

Agregó que el veintiuno (21) de febrero de la presente anualidad remitió a su homólogo de Acacías el informe correspondiente , a través de la empresa de mensajería Servicios Postales Nacionales S. A. 4 -72 y recibido por su destinatario el pasado seis (6) de marzo, de acuerdo con la guía N. ° RA245734585CO; por lo que solicitó su desvinculación, dado que no

empresa de mensajería Servicios Postales Nacionales S. A. 4 -72 y recibido por su destinatario el pasado seis (6) de marzo, de acuerdo con la guía N. ° RA245734585CO; por lo que solicitó su desvinculación, dado que no vulneró los derechos fundamentales del actor8.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Seccional Villavicencio – Dijin indicó que, verificado el módulo de radicación y archivos físicos por el número de cédula informado por el

7 Respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ej ecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 8 Respuesta Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga .Tutela: 50001 22 04 000 2020 00445 00 - 1ra instancia.

Accionante: Yerson Fabian Anaya Castellanos.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Concede.

5 actor, concretamente 109589958, no existe petición de registros judiciales a su nombre , ni en el Sistema Operativo de la Policía Nacional – Sioper aparece el referido cupo numérico asignado a ninguna persona, por lo que no fue posible consultar la información que requiere el actor para acceder a beneficios administrativos; por lo que solicitó negar el amparo invocado9.

El Establecimiento Penitenc iario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías guardó silencio durante el traslado de la demanda.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por

Acacías guardó silencio durante el traslado de la demanda.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 1991 10, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decre to 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su

9 Respuesta Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Seccional Villavicencio – Dijin. 10 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constituci onales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o

mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constituci onales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2020 00445 00 - 1ra instancia.

Accionante: Yerson Fabian Anaya Castellanos.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Concede.

6 evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado su s derechos fundamentales al debido proceso , dignidad humana y vida; los que se abordaran de manera separada.

3.2. Del debido proceso.

Del escrito de tutela, se extrae que lo cuestionado por el accionante es que los Establecimientos Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y Bucaramanga no han remitido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación necesaria a efecto de estudiar la viabilidad de concederle permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas o la prisión domiciliaria.

De manera que se analizará de manera separada la actuación de los centros carcelarios y luego, de las autoridades judiciales vinculadas.

3.2.1. De l Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga.

centros carcelarios y luego, de las autoridades judiciales vinculadas.

3.2.1. De l Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga.

El accionante acreditó que el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías le notificó que fue clasificado en fase de mediana seguridad ; en consecuencia, con el fin de acceder al permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas o la prisión domiciliaria, mediante petición del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) solicitó a la Dirección del centro carcelario accionado requerir sus antecedentes penales, realizar visita domiciliaria en la carrera 50 No. 53 – 140, Altos de Pan de Azúcar de Bucaramanga, Santander yTutela: 50001 22 04 000 2020 00445 00 - 1ra instancia.

Accionante: Yerson Fabian Anaya Castellanos.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Concede.

7 remitir la documentación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

El actor sostuvo que , mediante oficio No. 48 -CPMSACS-PLA-8901 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías comisionó a su homólogo de Bucaramanga realizar la referida visita11.

dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías comisionó a su homólogo de Bucaramanga realizar la referida visita11.

Al respecto, el Establecimiento Penitenciario de Me diana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga informó que, previamente a la interposición de la presente acción de tutela, remitió a su homólogo de Acacías el resultado de la visita domiciliaria practicada a la dirección reportada por Anaya Castellanos, conc retamente el v eintiuno (21) de febrero de la presente anualidad, a través de la empresa de mensajería Servicios Postales Nacionales S. A. 4 -72 y recibido por su destinatario el pasado seis (6) de marzo, de acuerdo con la guía N. ° RA245734585CO12.

Así las cosas, no se puede atribuir vulneración del debido proceso a l Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga, dado que el informe de visita domiciliaria requerido por el actor como uno de los documentos para solicitar al juz gado ejecutor la concesión de beneficios administrativos y judiciales, fue remitido oportunamente al establecimiento en el que está privado de la libertad.

Adicionalmente, el establecimiento accionado manifestó que no tiene peticiones pendientes por reso lver o remitir a la autoridad judicial correspondiente; de manera que no se evidencia que hubiese vulnerado el debido proceso invocado, por lo que en su caso , se negará el amparo constitucional.

11 Expediente digital – acción de tutela. Anexos: oficio No. 48 -CPMSACS-PLA-8901 del dieciocho (18) de

debido proceso invocado, por lo que en su caso , se negará el amparo constitucional.

11 Expediente digital – acción de tutela. Anexos: oficio No. 48 -CPMSACS-PLA-8901 del dieciocho (18) de diciembre de do s mil diecinueve (2019) dirigido al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga por parte del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías. 12 Respuesta Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00445 00 - 1ra instancia.

Accionante: Yerson Fabian Anaya Castellanos.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Concede.

8 3.2.2. De l Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.

Conforme lo e xpuesto anteriormente, Yerson Fabi án Anaya Castellanos desde el cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , solicitó al establecimiento accionado remitir al juzgado ejecutor la documentación necesaria, a e fecto que determin ara la viabilidad de concederle permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas o la prisión domiciliaria.

En atención a la falta de respuesta del establecimiento carcelario en el que permanece privado de la libertad , el actor reiteró su requerimiento el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el veintiuno (21)

En atención a la falta de respuesta del establecimiento carcelario en el que permanece privado de la libertad , el actor reiteró su requerimiento el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el veintiuno (21) de enero, el cinco (5) de marzo y el dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020)13, sin que hubiese sido atendido.

El aludido penal no se pronunció durante el traslado de la presente acción de tutela, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió las solicitudes presentadas por el actor, así como el resultado de la visita carcelaria practicada por su homólogo en Bucaramanga y no emitió respuesta alguna ni remitió al juzgado ejecutor los documentos necesarios para estudio de beneficios administrativos o judiciales.

Así las cosas, el centro de reclusió n vulneró el debido proceso del que es titular Yerson Fabián Anaya Castellanos, en razón a que hace más de d iez (10) meses aquél le solicitó acopiar y remitir la documentación correspondiente para acceder al permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas o la prisión domiciliaria y no lo ha hecho o informado los motivos de su omisión, lo que ha impedido que el juzgado ejecutor adopte la decisión correspondiente.

13 Expediente digital – acción de tutela. Anexos: derechos de petición del cuatro (4) y dieciséis (16) de diciembre

de dos mil diecinueve (2019), veintiuno (21) de enero, cinco (5) de marzo y dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020).Tutela: 50001 22 04 000 2020 00445 00 - 1ra instancia.

Accionante: Yerson Fabian Anaya Castellanos.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Concede.

9 Por lo anterior, se amparará el aludido derecho y ordenará a l Establecimiento Peniten ciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, remita al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que actualmente vigil a la condena de Yerson Fabián Anaya Castellanos , la documentación necesaria a efecto de estudiar la viabilidad de concederle permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas o la prisión domiciliaria.

3.2.3. De la Dirección de Investigación Crimin al e Interpol de la Policía Nacional, Seccional Villavicencio – Dijin.

En relación con la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Seccional Villavicencio – Dijin, no se advierte que hubiese vulnerado el derecho al debido pro ceso del actor; a lo que se suma que , en el término de traslado, aunque no existía solicitud para establecer el estado de los requerimientos o antecedentes judiciales a nombre de Anaya Castellanos, realizó la búsqueda en su base de datos, sin obtener resultado alguno, comoquiera que el número de cédula consignado en la

estado de los requerimientos o antecedentes judiciales a nombre de Anaya Castellanos, realizó la búsqueda en su base de datos, sin obtener resultado alguno, comoquiera que el número de cédula consignado en la acción de tutela no aparecía registrado, al parecer, porque está incompleto.

De manera que, al no evidenciarse afectación de los derechos fundamentales, en su caso, se negará el amparo constitucional.

3.2.4. Del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

En relación con este juzgado, el accionante no indicó ni acreditó que hubiese presentado solicitud de concesión de beneficios administrativos o judiciales y tampoco hizo cuestionamiento alguno en su contra en la demanda de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00445 00 - 1ra instancia.

Accionante: Yerson Fabian Anaya Castellanos.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Concede.

10 Ahora, el juzgado ejecutor en el traslado de la acción constitucional indicó y acreditó que en auto No. 1776 del dieciséis (16) de octubre del año en curso requirió al centro penit enciario en el que está recluido el actor para que remitiera la documentación prevista en el artículo 147 de la Ley 65 de 199314.

En ese orden, no se advierte vulneración del debido proceso por parte de la aludida autoridad judicial; no obstante, se le ins tará para que, una vez el centro carcelario remita los aludidos documentos, proceda en el término preceptuado en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000 a determinar la

la aludida autoridad judicial; no obstante, se le ins tará para que, una vez el centro carcelario remita los aludidos documentos, proceda en el término preceptuado en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000 a determinar la viabilidad de concederle permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas o la pr isión domiciliaria a Yerson Fabián Anaya Castellanos , a efecto de evitar nuevas dilaciones y garantizar efectivamente el derecho invocado.

3.2.5. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías.

Verificada la actuación , no se advierte que esta dependencia hubiese incurrido en acción u omisión vulneradora de los derechos fundamentales del actor; a lo que se suma que mediante oficio No. 11452 del veintidós (22) de octubre del año en curso remitió al centro carcelario accionado el auto No. 1776 del dieciséis (16) de octubre de la presente anualidad, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y no existe petición pendiente de ser ingresada al aludido Desp acho; por lo que respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías se negará el amparo constitucional.

14 Expediente digital - Respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Anexo.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00445 00 - 1ra instancia.

Accionante: Yerson Fabian Anaya Castellanos.

Anexo.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00445 00 - 1ra instancia.

Accionante: Yerson Fabian Anaya Castellanos.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Concede.

11 3.3. De los demás derechos invocados como vulnerados.

En relación con los derechos fundamentales a la vida y dignidad humana, el actor no asumió la carga argumentativa ni probatoria que le correspondía, a fin de determinar en qué consistía tal vulneración, pues de manera abstracta indicó que la omisión de los establecimientos carcelarios accionados le impide acceder a los beneficios administrativos y judiciales a que tiene derecho durante la privación de la libertad ; razón por la que se negará su amparo.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Amparar el derecho del debido proceso invocado por Yerson Fabian Anaya Castellanos y como consecuencia, ordenar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías que, en el tér mino de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, remita al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la documentación necesaria a efecto de estudiar la viabilidad de concederle permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas o la prisión domiciliaria.

Segundo. Negar el amparo constitucional respecto a l Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaram anga, la

hasta setenta y dos (72) horas o la prisión domiciliaria.

Segundo. Negar el amparo constitucional respecto a l Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaram anga, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad de Acacías; así como respecto de los derechos a la vida y dignidad humana.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00445 00 - 1ra instancia.

Accionante: Yerson Fabian Anaya Castellanos.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Concede.

12 Tercero. Instar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que, una vez el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carc elario de Acacías remita la documentación prevista en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 , adopte la decisión que corresponda, dada la dilación en que se incurrió en la actuación.

Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión , envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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