TSDJ VVC SP - 50013104001 2019 00051 01-(27-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50013104001 2019 00051 01-(27-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistracjlo Ponente: PATRICIA RODIGUEZ TORRES1
Radicación Procedencia Accionante Accionado Derecho Decisión 50001-31-04-001-2019-00051-01 Juzgado Primero Penal del Circuito de VIcio MICHAEL SMITH GALlNDEZ CRUZ Policía Nacional - Prestaciones Sociales Míhimo vital, vida digna e igualdad. Confirma
Aprobado: Acta No 0:'"""1""-' Fe~a: l ¡, JU;i 2019.' ¡j ti ¡ 1 -ASUNTO A DECIDIR Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veintinueve (29) de aorit de dos mil dlecinueve (2019), proferido por el Juzgado Primero Penal de!
Circuito de Villavicencicp, en el que negó por improcedente el amparo constitucional promovido por Michae' Smith Galindez Cruz a través de su apoderad 02 , contra la Policía Nacional.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA lVlichael Smith Galindez, a través de apoderado judicial, indicó que padece discapacidad mental, I~ que le impide obtener un trabajo que le permita generar ingresos' para garantiz~r una vida digna.
Señaló que la Policía Nacional le prestaba los servicios médicos y le reconoció la pensión de sobreviviente, en calidad hijo del señor José Vicente Galindez, persone!
que prestaba sus servitios a la Policía Nacional yfalleció el 20 de marzo de 2005. \ 1/\sume la presente ponencia la ~agistrada Patricia Rodríguez Torres, conforme lo dispuesto por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, en sesijón ordinaria del 6 de mayo de 2019. ante la ausencia del magistrado ponente. 2 Folio 49 del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-04-001-2019-00051-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: MICHAEL SMITH GALlNDEZ CRUZ
Decisión Confirma \ Adujo que la Policía; Nacional le suspendió los servicios de salud y la asignación económica reconocida, al igual que le exigió para continuar con dicha pensión, la sentencia de interdlcción ejecutoriada y el acta de posesión del curador ad litem; documentos que de acuerdo a la ley y la jurisprudencia, no son necesarios para personas con dlscapacidad mental leve. Por lo anterior, petici~mó a la entidad accionada activar nuevamente la asignación, mensual, en razón de la situación que presenta, pero se le indicó que debe ser valorado por el rnédíco laboral para determinar su discapacidad. Conforme lo anteri~r, solicitó al Juez constitucional, amparar sus derechos fundamentales al mí+mo vital, vida digna e igualdad y como consecuencia, ordenar a la Policía Nacional a través de la oficina de Prestaciones Sociales, le sea restaurada la asiqnaelón de pensión post mortem por "diecapacidad mental" como,
beneñcíario de su proqenitor fallecido."! i 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Por medio de providencia del 29 de abril de 20194 el Juzgado Primero Penal de! Circuito de Villavicencio, negó por improcedente el amparo, ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, pues el actor no agotó el procedimiento administrativo, 4IMPUGNACiÓN El accionante a través de apoderados, señaló que no invocó como derecho vulnerado el de petición, sino la vida digna y -mlnirno vital por el no pago de la sustitución pensione], los cuales no fueron analizados en el fallo de primera irstancia. Adicionalmente, precisó que la decisión del juez de primera instancia, es contraria a la Ley 1306 de 2009, y no fue valorada la sentencia T-236 de 2007. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3 ,=olio 1 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folie)45 y ss. del cuaderno origInal de tutela 5 Foli()49 yss. del cuaderno det~tela. 2. .....__---------------------------------------------_._._ .. _---Radicación: 50001-31-04-001-2019-00051-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: MICHAEL SMITH GALlNDEZ CRUZ Decisión Confirma Corresponde a la Sala determinar, si la acción constitucional es procedente pare: ordenar el reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente por incapacidadI
absoluta en favor de Michael Smith Galindez Cruz. 5,1Aclaración previa. Inicialmente, la Corporación debe aclarar que sería del caso rechazar la presente I solicitud de amparo, ante la falta de legitimación en la causa por activa del abogado! Álvaro Jiménez Melb para representar los intereses de Michael Smith Galindez,! pues el poder está otorqado por una persona que no tiene la representación lega!i del afectad 06 , sin e~bargo, ante la emisión del fallo de primera instancia e incluso, I d,9 considerarse su~erado este aspecto la decisión sería la improcedencia de' amparo constltucíonal, y por ende, se procederá al estudio de los demás ! presupuestos de propedibilidad.! 5.2Caso concreto i Michael Smith Galin~z Cruz, a través de su apoderado, pretende el reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente por invalidez, en razón al déficit cognitivo leve que presenta. A efecto de dilucidar si en el presente caso es procedente la acción de tutela, SE deba tener en consideración la naturaleza subsidiaria que la rige, respecto de lo que ha indicado la Corte ConstitucionaF: "El mismo artículo 86 superior define la acción de tutela como un mecanismo judicial de carácter subsidiario, al establecer que la misma procederá cuando "el afectado 0.:>disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitoríe para evitar un perjuicio irremediable". Bajo ese entendido, esta Corporación ha estimado que en principio "en el caso del reconocimiento o
restablecimiento de derechos pensiona les, la acción de tutela no es vía apropiada para reclamar su protección, pues el tema es de competencia de lajusticia ordinaria IC'.boralo contencioso administrativa, según el caso, además en cuanto se requiere e Ver sentencia T-430 de 2017 "Es (i) un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito. (ii) se concreta en ur escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se erríende conferido para la premoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial. (iv) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional." 7 Sentencia T-204 de 2017, M.P.'Luis Guillermo Guerrero Pérez, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T-262 de 2014,
M P: l'lilson Pinilla Pinilla.
3Radicación: 50001-31-04-001-2019-00051-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: MICHAEL SMITH GALlNDEZ CRUZ Decisión Confirma lé.valoración de aspectos litigiosos de naturaleza legal, que usualmente escapan a la órbita de acción del juez de tutela".
De las pruebas aportadas a la actuación se extrae que Michael Smith Galindez,¡
recicló mesada penslonal hasta el 31 de marzo de 2017, fecha está última en la que acreditó calidad de estudiante, sin embargo, pretende a través de la presenteI acción constltuclonel el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en su calidad de beneficiario del señor José Vicente Galindez Chicunque (fallecido) por d scapacidad, sin la ,xigencia del examen médico laboral, sentencia de interdicción; ejecutoriada y el acta de posesión del curador ad litem. En primer término ~ebe señalarse que no obra dentro del expediente el acto ! administrativo que réconocíóla sustitución pensional a Michael Smith Galindez, sinI embargo, en la respuesta de la accionada aparece que el actor estuvo incluido en nómina hasta el 31 de marzo de 2017, fecha en la que dejó de acreditar la calidad de estudiante". I~iualmente, del estado de la actuación y la pretensión del actor, se tiene que se trata!de dos situaciones jurídicas diferentes: L3 orirnera, relativa a la suspensión de la sustitución pensional reconocida a Michael Smith Galindez en calidad de hijo mayor de' 18 años por la acreditación de condición de estudiante. La segunda, respecto del reconocimiento y pago de la sustitución pensional por tratarse de hijo inválido, sin exigirle el examen médico laboral, sentencia de interdicción ejecutoriada y el acta de posesión del curador ad litem. De acuerdo a lo planteado, el actor no procura controvertir la primera situación,
pues no esboza que hubiese continuado sus estudios, sino la segunda, es decir, la actuación de la Policía Nacional, al exigirle presentar la.sentencia de interdicción e,ecutoriada, acta de posesión del curador ad litem y calificación de invalidez a Michael Smith Galindez para resolver el reconocimiento de la sustitución pensional en condición de hijo discapacitado. 8 Folio44 del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-04-001-2019-00051-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: MICHAEL SMITH GALlNDEZ CRUZ Decisión Confirma Ahora bien, analizado el escrito de tutela y lo expuesto por la entidad accionada durante traslado de [presente acción, se tiene que el accionante, a través de sui aooderado radicó un derecho de petición ante la Policía Nacional con la finalidadI de reactivar la asiqnacíón pensional por presentar discapacidad.
! En respuesta, la entidad accionada en comunicación del 29 de enero de 20199 le¡ indicó que para ser¡ declarado discapacitado mental, debía realizarse una juntai médica a beneñcíarlés por parte de las autoridades médico laborales de la Policía. : Nacional, las cuales establecerían el porcentaje de disminución de capacidad! laboral y la fecha d~ estructuración de la misma, razón por la cual debía que¡ acercarse al Área d~ Medicina Laboral más cercana a la residencia para quei solicitara la realizaclón de lajunta médica, luego se procedería a liquidar la pensión
si hubiese lugar a e,,+10. I En ese orden, frente, los presupuestos requeridos por el estado para el estudio de la sustitución pensioríal la Corte Constitucional en sentencia T-273 de 2018, señaló: "Tratándose de los hijos inválidos, esta Corpor~ción ha precisado los requisitos que deben acreditarse cuando se pretenda el reconocimiento de la, sustitución penelonal: (i) la relación filial; (ii) la situación de discapacidad yi / que la misma hubi~se generado pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%; y (iil) la dependencia económica del hijo en situación de invalidez con el causante de la,prestación. Según la jurisprudencia constitucional estos son/ los únicos requisitos que se pueden exigir para reconocer una pensión de sobrevivientes o el derecho a la sustitución pensional. De ahí que, resulte inadmisible requerir otros." (Negrita por la Sala). Lueqo, la cafiñcación de invalidez es el requisito necesario e idóneo para El reconocimiento de sustitución pensional, como lo establece el parágrafo 10 artículo¡ I 11 elel Decreto 4433 de2044 de la siguiente manera: "Para efectos de este artículo el vínculo entre padres, hijos y hermanos será el establecido en el Código Civil, y la calificación de la :invalidez de los beneficiarios, será acreditada con fundamento en las normas del Sistema de Seguridad Social Integral que regulan lo concernie~te a la determinación de dicho estado (...)". (Negritas por la Sala). 9 Folio44y ss. del cuaderno de tLltela.
10 Ibídem. 5Radicación: 50001-31-04-001-2019-00051-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: MICHAEL SMITH GAUNDEZ CRUZ Decisión Confinna En concordancia, la 'calificación de invalidez de los beneficiarios en el sistema da sequridad social integral se encuentra reglamentado en la literal e,artículo 47 de la Ley 100 de 1993: "e) 1_0S hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, lncepacítados para i trabajar por razón de sus estudios y si dependían ¡ económicamente de, causante al momento de su muerte, siempre y cuandoi acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos lnvátldoa g] dmendían económiFamente del causante, mientras subsistan las ccndiclones _ ~e invalidez. Para ~eterminar cuándo hay invalidez se aplicará el crlterío'i . previsto por el artíc~lo 38 de la Ley 100 de 1993" (Negritas por la Sala).i y el artículo 38 de la mísma norma establece: "Para los efectos de' presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere psrdido el 50% o má§ de su capacidad laboral." De acuerdo a la jurisprudencia, dicho documento resulta ser idóneo' para el reconocimiento de sustitución pensional.
Así las cosas, esta $ala no observa ninguna acción u omisión por parte de la
entidad accionada que permita el amparo a los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad y mínimo vital de Michael Smith Galindez, pues no se han presentado los documentos y los requisitos necesarios, a efectos de analizar la p'ocedencia del reconocimiento pensional que pretende se ordene por vía de tutela, por 10que se confirmará la decisión de primera instancia. De otro lado, no es poslble dar aplicación a la sentencia T-236 de 2007, pues se trata de un caso diferente, en el que el reconocimiento de la pensión de sobreviviente estaba supeditado a la acreditación del tiempo laborado en una empresa". 11 VersentenciaT-236 de 2007"Qe lamisma fonna, laSalaconsidera importante precisarque,si bien lacontroversia surgida de la falta de certificación laboralpor el periodo comprendido entre los años 1988y 1994también le compete dirimirla a las ertidéldes involucradas yno a la accionante, resultasorprendente tal exigencia, si se tiene en cuenta que el artículo 46 de I~ ley 100 de 1993, detennina que ¡paratener el derecho a la pensión, se requiere que el afiliado haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años an~riores al fallecimiento - 29 de octubre de 2003 -, requisito que estarfa suñclenternente satisfecho paraproceder as! con .' reconocimiento de lapensión !)olicitada.· 6Radicación: 50001-31-04-001-2019-00051-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: MICHAEL SMITH GALlNDEZ CRUZ
Decisión Confirma, Por lo expuesto, IJSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, adminjstrando justicia en nombre de la República y por autoridad de\ la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo proferido el veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal el Circuito de Villavicencio, conforme los motivo. expuestos en la presente providencia. ! Segundo. Envtensa las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ¡ Notifíquese y Cúm'plase. II
~~DRiGUEZ TORRTs
Magistrada
AUSENCtAJUSl1F~CA,.,A
JOEL DARío TREJQS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 7