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TSDJ VVC SP - 50013104003 2017 00016 01-(12-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50013104003 2017 00016 01-(12-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 31 04 003 2017 00016 01

Accionante: "Humberto Floribal Moreno Beltrán ,Accionado: Unidad de Víctimas Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de V/cio Alzada: Declaró incurso en desacato Decisión: Revoca y declara cumplido el fallo

Aprobación: Acta No. 164

Fecha: Doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

I. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes que, previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta al Director. General y a la Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.

II. ANTECEDENTES. 2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.

En fallo del nueve (9) de febrero de dos mil -diecisiete (2017)1, el Juzgado Tercero penal del Circuito de esta ciudad, amparó el derecho' fundamental de petición a Humberto Floribal Moreno Beltrán. , Folios 22.y 23 del cuaderno de tutela.2

Tutela: 2017 00016 01Consulta sanción desacato

Accionante: Humberto, Moreno Floridal

Accionado: UARIV

Folios 22.y 23 del cuaderno de tutela.2

Tutela: 2017 00016 01Consulta sanción desacato

Accionante: Humberto, Moreno Floridal Accionado: UARIV Decisión: Revoca y se abstiene Como consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa para 'la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en dentro de las cuarenta y, ocho (48) horas/siguientes a la notificación de la providencia, procediera a dar respuesta de fondo, clara y concreta a la petición radicada el cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por Humberto Floribal Moreno Beltrán relacionada con la expedición de copia de la resolución o acto administrativo' que resolvió el reconocimiento de víctima solicitado.

El, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)2, el actor solicitó iniciar incidente de. desacato; por lo que el a quo en auto del día siguiente3, previo a dar apertura al trámite incidental, requirió a la Directora de Registro y Gestión de la Información de la accionadaGladys Celeide Prada Pardo informar sobre el cumplimiento al fallo de tutela o los motivos del incumplimiento. De igual forma requirió al superior jerárquico, esto es, al Director General de la misma entidadAtan Edmundo Jara Urzola para que hiciera cumplir la orden constitucional; decisión que se comunicó a los servidores mencionados y no se pronunciaron al respecto4. El veintiocho (28) de abril siguientes; el Juez de primera instancia, ante el silencio del obligado a cumplir el fallo de tutela, ordenó la apertura del

no se pronunciaron al respecto4. El veintiocho (28) de abril siguientes; el Juez de primera instancia, ante el silencio del obligado a cumplir el fallo de tutela, ordenó la apertura del incidente de desacato y dispuso, con fundamento en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 y "137 del Código de Procedimiento Civil", impartir traslado a la Directora de Registro y Gestión de la Información y al Director General de la Unidad de Víctimas. El tres (3) de mayo del dos mil diecisiete (2017)6, la Directora de Reparaciones de la Unidad informó cumplimiento al fallo de tutela y solicitó archivar, el incidénte, en cuanto remitió la comunicación No. 201772012742581 del dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017)7,a 2 Folios 1 y ss cuaderno del incidente. 3 Folio 12 ibídem Folios .13 a 18 ibídem Folio 36 ibídem ' Folio 26 y ss ibídem Folio 29 y ss ibídemTutela: 2017 00016 01Consulta sanción desacato

Accionante: Humberto Moreno Floridal Accionado: UARIV Decisión: Revoca y se abstiene la dirección aportada por el accionante, en la que le indicó que estaba incluido en el Registro Único de Víctimas - RUV y señaló el trámite y requisitos exigidos para el pago de la indemnización administrativa. 2.2. Providencia objeto de consulta.

En decisión del doce (12) de mayo siguiente 8, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad, sancionó con tres (3) días de arresto

2.2. Providencia objeto de consulta. En decisión del doce (12) de mayo siguiente 8, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad, sancionó con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Director General - Alan Edmundo Jara Urzola y a la Directora de Registro y Gestión de la Información - Gladys Celeide Prada Pardo de la Unidad de Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas - UARIV, en razón de la inobservancia al fallo de tutela. El Juzgado de primera instancia consideró que si bien, la accionada dio respuesta al accionante, en la misma no Contestó lo solicitado, en cuanto a la notificación y entrega de la resolución o acto administrativo sobre la inclusión en el Registro Único de VíctimasRUV a través del FUD AE0000542348, por lo que la omisión persiste y, por tal motivo era procedente imponer sanción por desacato al Director General y a la Directora de Registro e Información de la Unidad de Víctimas, en razón a que omitieron injustificadamente, la orden constitucional impartida y evidenciaron la falta de interés o intención de acatarla. En sede de •consulta, el treinta (30) de noviembre del dos mil dieciocho (2018)9, el répresentanté legal judicial de la Unidad, informó que, mediante comunicación No. 201872020220951 del veintinueve (29) de noviembre del mismo año respondió la petición del accionante y le remitió copia de la Resolución No. 2013-28635 del veinticuatro (24) de diciembre de dos mil doce (2012), que incluyó Folios 36 y ss ibídem

del accionante y le remitió copia de la Resolución No. 2013-28635 del veinticuatro (24) de diciembre de dos mil doce (2012), que incluyó Folios 36 y ss ibídem 9 Folios 3 y ss cuaderno original del TribunalTutela: 2017 00016 01Consulta sanción desacato

Accionante: Humberto Moreno Florida] Accionado: UARIV Decisión: Revoca y se abstiene én el Registro de Víctimas a María Inés Ávila Mogollón en calidad de madre de las víctimas, "junto con los miembros de su hogar, (...)"; de lo que anexó copial°.

Señaló además, que la señora María Inés Ávila Mogollón y el accionante Humberto Floribal Moreno Beltrán, fueron indemnizados el veintitrés (23) de febrero del presente 'año Indicó que, envió la respuesta 'al domicilio del actor, a través de la empresa de correo 472 11, razón por la cual, solicitó que se revoque la sanción impuesta y se declare el cumplimiento del fallo constitucional. Esta Corporación obtuvo de la• página web - http://www.4-72.Com.co la constancia de entrega de la referida respuesta, la cual fue recibida -' el primero (1) de diciembre de dos »mil dieciocho (2018)12, lo cual corroboró el accionante13.

III. CONSIDERACIONES. 3.1. Marco normativo y conceptual.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los 'derechos constitucionales

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los 'derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos •en peligro, por acción •u ' omisión de la 1° Revés del folio 13 y ss ibídem Véase planilla de envío a folio 41 del cuaderno de incidente. 12 Folio 30 ibídem I3 Folio 29 cuaderno original del Tribunal5

Tutela: 2017 00016 01Consulta sanción desacato

Accionánte: Humberto Moreno Florida!

Accionado: UARIV Decisión: Revoca y se abstiene autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela. Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo ,52 regula la figura del desacato, en el sentido que la persona que incumpla la orden de un' Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre .en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa

desacato, en el sentido que la persona que incumpla la orden de un' Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre .en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. La Corte Constitucional se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones, en los siguientes términos': "(...) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que "La persona que incumplieT una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiese señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiese lugar". Es, por, lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso (...) Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es de/dr que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se • " Sentencias T-763 de 7 de diciembre de 1998 y T-053 de 28 de enero de 2005, entre otras.• 6

Tutela: 2017 00016 01-Consulta sanción desacato

Accionante: Humberto Moreno Florida!

Accionado: UARIV Decisión: Revoca y se abstiene trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden,

Tutela: 2017 00016 01-Consulta sanción desacato

Accionante: Humberto Moreno Florida!

Accionado: UARIV Decisión: Revoca y se abstiene trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27'del decreto 2591 de 1991 (...)".

Adicionalmente, se debe indicar que en los eventos en que se ha tramitado incidente de desacato, la • Corte Constitucional ha clarificado15: "(...) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se 've afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció". "Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada / o no _del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidénte de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el Juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia". 3.2. Del cumplimiento de la orden constitucional. Analizada la actuación, se tiene que en este evento, la orden de tutela finalmente fue cumplida, tal y como lo acreditó el representante judicial

3.2. Del cumplimiento de la orden constitucional. Analizada la actuación, se tiene que en este evento, la orden de tutela finalmente fue cumplida, tal y como lo acreditó el representante judicial de la Unidad de, Víctimas' en sede de consulta16. En efecto, el Juez de primera instancia ordenó a la entidad accionada que, diera 'respuesta a •la petición del aqtor relacionada' con entrega de copia de la resolución - o acto administrativo que resolvió la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas17. No obstante, 15 Sentencia T — 421 del 23 de mayo de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Folios 3 y ss cuaderno original del Tribunal 'Folios 22y ss cuaderno de tutela'7

Tutela: 2017 00016 01Consulta sanción desacato

Accionante: Humberto Moreno Florida!

Accionado: UARIV Decisión: Revoca y se abstiene el accionante solicitó al Juez de tutela iniciar el trámite incidental, por cuanto la entidad no dio respuesta a la petición.

En cumplimiento de dicha orden y con posterioridad a la imposición de la sanción por desacato, el representante judicial de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas indicó que dio cumplimiento a la orden de tutela, en cuanto respondió la petición de la actora y remitió copia de la Resolución No. 2013-28635 del veinticuatro (24) de diciembre de dos mil doce (2012), que incluyó a la señora María Inés Ávila Mogollón en el Registro Único .de Víctimas junto con los miembros de su hogar. En constancia allegó copias de

veinticuatro (24) de diciembre de dos mil doce (2012), que incluyó a la señora María Inés Ávila Mogollón en el Registro Único .de Víctimas junto con los miembros de su hogar. En constancia allegó copias de la comunicación y resolución indicadas 18; información que, fue corroborada directamente por la incidentante19. Así las cosas, aunque la orden de tutela inicialmente no fue cumplida, lo cierto es que posteriormente, se brindó la respuesta requerida por el accionante. Tal situación, permite concluir que aunque el fallo de tutela , fue observado tardíamente, no se evidenció, en este específico evento, la intención de incumplir la orden judicial en mención, pues finalmente, se observó el mandato constitucional. En ese orden, la Sala revocará la sanción del doce (12) de mayo de dos mil dieciocho (2018) y en su lugar, se abstendrá de imponer sanción por desacato. Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, 18 Folio 16 y ss cuaderno original del Tribunal 19 Folio 29 ibídemALCIBIADES VARGAS BAUTISTA ap. EL DARIO T EJOS'LONDOÑO o Tutela 2017 00016 01Consulta sanción desacato

Accionante: -Humberto Moreno Floridal Accionado: UAR1V Decisión: Revoca y se abstiene RESUELVE: Primero. Revocar integralmente la decisión proferida el doce (12) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por el Juez TerceroPenal del Circuito de Villavicencio - Meta y en su lugar, abstenerse de imponer

Primero. Revocar integralmente la decisión proferida el doce (12) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por el Juez TerceroPenal del Circuito de Villavicencio - Meta y en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato al Director General - Alan Edrnundo Jara Urzola y a la Directora de Registro y Gestión de la Información - Gladys Celeide Prada Pardo de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Devolver el expediente al Juzgado de 1 origen para lo pertinente. Notifíquese y Cúmplase. Magistrada , Magistrado Magistrado •

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