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TSDJ VVC SP - 50013107 004 2018 00142 01-(16-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50013107 004 2018 00142 01-(16-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Radicación: Accionante:

Accionados:

Decisión:

Fecha: 50001310700420180014201.

Henry Jairo Zambrano Contreras. Policía Nacional. Nulidad Dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del 28 de junio de 2018, emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), mediante el cual, negó el amparo constitucional promovido por Henry Jairo

Zambrano Contreras contra la Policía Nacional.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Fundamehto de la tutela.

Elseñor Henry Jairo Zambrano Contreras, el 14 de junio de 20181, presentó acción de tutela 'en procura de que sean amparados sus derechos.al debido proceso, derecho de defensa y seguridad jurídica, presumiblemente vulnerados por la Policía Nacional, en razón a que el 15.de mayo de 2018 solicitó la entrega del dinero restante una vez descontando el embargo del Juzgado Segundo de Familia, por la condena a la entidad en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. 1 Foliosla 3 cuaderno original de tutela.Radicación: 50001 31 07 004 2018 0014201.

Accionante: Henry Jairo Zambrano Contreras.

Accionados: Policia Nacional

Decisión: Confirma Señalóque laaccionadano lequiereentregar el saldoy aduceque lodevolvióaltesoro nacional.

Solicitó,enconsecuencia,ordenara laPolicíaNacionalladevolucióndeldinero retenido. Adjuntó, entre otros documentos, copia .de la petición dirigida a Depósitos Tesoro Nacíonal-,copia de la respuestade laPolicíaNacionaljunto con la resoluciónNo.0010 de 2017de la mismaentidad", 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondióen primera instancia la presenteacción constitucional al JuzgadoCuarto Penaldel Circuito Especializadode Villavicencio,que mediante auto del 15dejunio de 2Q184avocóel conocimiento, dispusoel traslado de lademanday ordenó vincular a la Oficina de Tesorería de la PolicíaNacional; solicitó además que las accionadasdieran . respuestaa cuestionario. La anterior decisión, se comunicó", a través de los correos electrónicos de la Policía Nacional - notificación.tutelas@policia.gov.co, dernet.notíñcaciorrcopollcla.qov.co'': DirecciónAdministrativa y Financierade lamismaentidad - diraf.oacl@policia.gov.co y diraf.oac@policia.gov.c07, dispuestos por la entidad' para notificaciones judiciales y recibidos,guardaron silencio. Enfallo del 28 dejunio siquíente",el a qua negóel amparo constitucional por carencia

actual de objeto, dado que la PolicíaNacional profirió respuestaa lo solicitado por el actor, pues concluyó que la entidad actuó conforme decisión de autoridad judicial (Juzgado de Familia) y, porque en los procesosde alimentos la cosajuzgada no es materialsinoformal, por loqueesanteeljuzgado defamilia queelactordebe adelantar el trámite correspondiente. 2 Folios 4 y 5 ibídem 3 Folios 6 a 10 ibídem 4 Folio 13 ibídem 5 Folio 21 ibídem 6 https://www.policia.qov.co/normatividad-juridica/notificaciones-electronicas revisado 16/08/2018 7 https:l!www.policia.gov.co/direcciones/administrativa - verificado 16/08/2018 a las 8:50 a.m. a Folios 22 a 24 ibídem . 2Radicación: 50001310700420180014201.

Accionante: Henry Jairo Zambrano Contreras.

Accionados: Policía Nacional

Decisión: Confirma

2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó y reiteró .105 argumentos expuestos en el escrito de amparo",

3. CONSIDERACIONES.

Lajurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia. Enel caso, es claro que la demanda de tutela, fundamentalmente, está orientada a que

se ordene a la Policía Nacional la entrega de dineros retenidos, que según la entídad-'', están en la -cuenta corriente No. 310000865-1 del banco BBVA, denominada DTN Transferencias Policía Nacional por orden del Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidenció que el a qua impartió traslado a la Policía Nacional y Oficina de la Tesorería Nacional de la misma entidad, para que ejercieran el derecho de contradícclón-'. No obstante, omitió que en la presente actuación se debía vincular al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, dado que e! no pago solicitado obedece a retención de dineros por orden judicial de ese despacho judicial, en el proceso de alimentos seguido contra Henry Jairo Zambrano Contreras, cuyo radicado aparece en la resolución No. 0010 del 11 de enero de 201712, pues del escrito de tutela emerge que lo pretendido por el demandante aborda, el pago de dinero que restringe el referido juzgado sin determinar la causa de ello, comoquiera que la medida cautelar ordenada se cumplió. Desde esta óptica, es necesario vincular a la presente acción constitucional al juzgado mencionado, para que se pronuncie sobre.la solicitud de tutela. 9 Folio 2S ibídem 10 Folios'S a 10 ibídem 11 Folio 13del cuaderno original. 12 Folios8 a 10 ibídem 3-, Radicación: 50001 31,0700420180014201,

Accionante: Henry Jairo Zambrano Contreras.

Accionados: Policía Nacional Decisión: Confirma Por lo anterior, al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso; por lo que se deberá decretar la nulidad del proceso a partir del auto admisorio de la demanda y ordenar rehacer la actuación, a efecto de integrar el legítimo contradictorio.

Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló!': "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a'quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente redamar la pretensión en, sentencia de, mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra. parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "( ...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones, proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de adrnlsión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto,

pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vínculacíónde, una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados". De otro lado, al requerirse la vinculación de un juzgado de familia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1 regla 5 del Decreto 1983 de 2017, la actuación debe ser tramitada ydecidida por el superior función de la autoridad judicial, esto es, la Sala Civil 13 Auto113del 17de mayode 2012, M,P,JorgeIgnacioPreteltChaljub,en el que reiteróel criterioseñalado en los Autos009de 1994, 019de 1997y 234de 2006,entre otros. 4,~. '_ Radicación: 50001 31 07004201800142 OL

Accionante: Henry Jairo Zambrano Contreras.

, Accionados: Policía Nacional Decisión: Confirma Laboral Familia del Tribunal Superior de Villavicencio y en consecuencia, se dispondrá

el envío inmediato de las diligencias a la oficina de reparto para el efecto. Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado, RESUELVE:, Primero: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, proferido el 15 de junio de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, sin perjuicio de la'validez de las pruebas recaudadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 146, del Código de Procedimiento Civil (artículo 138 Código General del Proceso).

Segundo: Remitir las diligencias a la oficina de reparto para que sea repartida .a la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior de esta ciudad por competencia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Tercero: Comunicar el presente proveídoa las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso. " Comuníquese y cúmplase,

ALCIBIADES VARGASBAUTISTA

Magistrádo 5

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