🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50013107001 2019 00155 01-(18-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50013107001 2019 00155 01-(18-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

t, _,_// República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente:

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Aprobado: Acta N° 024

Villavicencio, dieciocho de febrero de dos mil veinte

Radicación: Accionante: Accionados: 50001 31 07 001 2019 00155 01

Adriana Marcela Cortes ARL Positiva, Colpensiones y otro. ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por la accionada ARL Positiva, contra el fallo del 12 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual se amparó el derecho al debido proceso a la accionante ADRIANA

MARCELA CORTES.

ANTECEDENTES.

1. La señora ADRIANA MARCELA CORTES, manifestó que se encuentra en trámite de calificación de invalidez por el diagnóstico de "síndrome del túnel del carpo izquierdo" que fue calificado por la Junta RegionalTutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 001 2019 00155 01

Accionado: ARL Positiva, Colpensiones y otros Accionante: Adriana Marcela Cortes de Invalidez del Meta, como de origen laboral, ante lo cual ARL Positiva presentó recurso de apelación, siendo citada para el 26 de noviembre de 2019, ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Solicitó a la ARL el cubrimiento de los gastos de desplazamiento a la ciudad de Bogotá, quien le indicó que dicho reconocimiento

de 2019, ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Solicitó a la ARL el cubrimiento de los gastos de desplazamiento a la ciudad de Bogotá, quien le indicó que dicho reconocimiento correspondía a la AFP, razón por la cual presentó solicitud a COLPENSIONES quien manifestó que los gastos los debía asumir ARL Positiva quien fue la que inicio el trámite. Debido a la falta de solución por las entidades mencionadas, la accionante asumió los gastos de traslado para no perder la cita en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Indicó la actora que tiene conocimiento que por Ley alguna de las entidades debe asumir el costo del traslado a la ciudad de Bogotá y de los futuros, con ocasión a otras patologías que se encuentran en trámite de calificación ante la Junta Regional de Invalidez del Meta, y por las cuales muy seguramente pasará lo mismo. Por lo tanto acudió a la acción de tutela, con la finalidad de que sean amparados sus derechos y se ordene a quien corresponda el pago de los traslados a la ciudad de Bogotá del 26 de noviembre de 2019 y los que en un futuro se presenten con ocasión a los tramites de calificación por otras patologías que se están adelantando.'

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, avocó el conocimiento y corrió traslado de la demanda a la contra ARL 'Folios 1-3 demanda.Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 001 2019 00155 01

Accionado: ARL Positiva, Colpensiones y otros

Accionante: Adriana Marcela Cortes

'Folios 1-3 demanda.Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 001 2019 00155 01

Accionado: ARL Positiva, Colpensiones y otros Accionante: Adriana Marcela Cortes Positiva, Administradora Colombiana de Pensiones — COLPENSIONESy vinculó a la EPS Sanitas y a la Junta Nacional y Regional de Invalidez del Meta? 2.1. La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, indicó que la accionante según los registros de la entidad tiene 5 casos, dos terminados y 3 en trámite, así: • "Síndrome del túnel del carpo izquierdo", 5 mayo de 2019 esa entidad lo calificó como de origen laboral. Se interpuso por ARL Positiva los recursos de reposición subsidio apelación, confirmándose la decisión y pendiente del recurso de alzada ante la Junta Nacional de Calificación. • "Síndrome del túnel del carpo derecho" y "Epicondilitis Lateral Derecha" de origen laboral, calificada por EPS Sanitas y en desacuerdo ARL Positiva - Pendiente decisión de la Junta Regional. • "Síndrome Manguito Rotador Bilateral", "Lumbago No Especificado" y "Diagnostico F321", de origen común, calificada por la EPS Sanitas, frente a la cual la accionante presenta objeción - Pendiente decisión de la Junta Regional.

Por lo anterior, solicitaron sean desvinculados de la acción de tutela, teniendo en cuenta que la pretensión de la actora, escapa a sus competencias» 'Folio 18 c. o. 3 Folios 26-28 co. tutelaTutela 24 Instancia

teniendo en cuenta que la pretensión de la actora, escapa a sus competencias» 'Folio 18 c. o. 3 Folios 26-28 co. tutelaTutela 24 Instancia Rad. 50001 31 07 001 2019 00155 01

Accionado: ARL Positiva, Colpensiones y otros Accionante: Adriana Marcela Cortes 2.2. Positiva Compañía de Seguros S.A., manifestó que de conformidad con el artículo 34 del Decreto 1352 de 2013, en el caso expuesto por la accionante es COLPENSIONES quien debe asumir los gastos de desplazamiento de la señora Adriana, al igual que respecto de las otras patologías que se encuentran en trámite y que son de origen mixto.

Razón por la cual, consideran que no han vulnerado derecho fundamental alguno de la actora.' 2.3. EPS Sanitas, se refirió a las patologías en trámite que fueron calificadas de origen laboral y otras de origen común, por lo tanto de conformidad a la normatividad vigente es a la ARL Positiva a quien le corresponde sufragar los gastos de desplazamiento de la accionante.' 2.4. Colpensiones y la Junta Nacional de Calificación guardaron silencio.

3. El A-quo mediante sentencia del 12 de diciembre de 2019, otorgó el amparo al derecho fundamental al debido proceso y denegó el amparo a los derechos a la igualdad y seguridad social de la accionante. En consecuencia ordenó a ARL Positiva procediera a materializar el reembolso de los gastos ocasionados con el desplazamiento de la actora a la ciudad de Bogotá!'

amparo a los derechos a la igualdad y seguridad social de la accionante. En consecuencia ordenó a ARL Positiva procediera a materializar el reembolso de los gastos ocasionados con el desplazamiento de la actora a la ciudad de Bogotá!'

4. Positiva Compañía de Seguros S.A., impugnó el fallo de tutela y reiteró que en este caso, al igual que el que se encuentra en trámite, de conformidad con el artículo 34 del Decreto 1352 de 2013, los gastos de desplazamiento le corresponden a COLPENSIONES, al ser calificada 4 Folios 29-30 c.o. tutela s Folios 31-33 c.o. tutela 6 Folios 34-39 c.o. tutela

4Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 001 2019 00155 01

Accionado: AR1 Positiva, Colpensiones y otros Accionante: Adriana Marcela Cortes la patología en primera instancia de origen común, y respecto de las que se encuentran en trámite con calificación mixta igual corresponde a esa entidad. En consecuencia solicitó se revoque el fallo de primera instancia y se obligue a COLPENSIOES asumir los gastos de desplazamiento de la señora Adriana a la ciudad de Bogotá.'

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad

constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 60, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los Folios 46-48 ca. tutela 5Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 001 2019 00155 01

Accionado: ARL Positiva, Colpensiones y otros Accionante: Adriana Marcela Cortes derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. En el caso de estudio, la Sala impartirá confirmación al fallo de primera instancia y adicionará lo correspondiente a los gastos de desplazamiento de las patologías que se encuentran en trámite, pues se establece que la demandante Adriana Marcela Cortes, padece de múltiples patologías que requieren definir su origen y recomendaciones, para lo cual, debe desplazarse hasta la ciudad de Bogotá a la Junta Nacional de Calificación.

se establece que la demandante Adriana Marcela Cortes, padece de múltiples patologías que requieren definir su origen y recomendaciones, para lo cual, debe desplazarse hasta la ciudad de Bogotá a la Junta Nacional de Calificación. La acción de tutela no es el mecanismo idóneo para buscar el pago de los gastos de trasporte en estos casos, excepto cuando se afecte un derecho fundamental del trabajador, debido a que dicho pago constituye su única fuente de ingresos. Sin embargo, la Corte Constitucional ha indicado que el juez constitucional debe considerar procedente la tutela, cuando resuelva que es necesario proteger un derecho fundamental y evitar un perjuicio irremediable!' La señora Adriana Marcela registra según la EPS un IBC (Ingreso Base de Cotización) de $828.116, por lo que puede concluirse que permitir de asuma los gastos de desplazamiento para no perder la cita en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez a afectaría su mínimo vital. El Jartículo 34 del Decreto 1352 de 2013, indica: ARTÍCULO 34. Pago de gastos de traslado, valoraciones por especialistas y exámenes complementarios. Todos los gastos que se requieran para el traslado de los integrantes de la junta de conformidad con el presente 8 T-968 de 2014 6Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 001 2019 00155 01

Accionado: ARL Positiva, Colpensiones y otros Accionante: Adriana Marcela Cortes decreto, del afiliado, pensionado por invalidez o beneficiario objeto de dictamen, así como de su acompañante dentro o fuera de la ciudad de

Accionado: ARL Positiva, Colpensiones y otros Accionante: Adriana Marcela Cortes decreto, del afiliado, pensionado por invalidez o beneficiario objeto de dictamen, así como de su acompañante dentro o fuera de la ciudad de conformidad con el concepto médico, estarán a cargo de la Entidad Administradora de Riesgos Laborales, Administradoras del Sistema General de Pensiones, el empleador correspondiente, de esta manera: a) Por la Administradora de Riesgos Laborales, la Administradora del Sistema General de Pensiones, de acuerdo si la calificación en primera oportunidad fue de origen común o laboral; Teniendo en cuenta el referente normativo anterior y de acuerdo con la información suministrada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, según la cual, el "Síndrome del túnel del carpo izquierdo", fue calificado de origen laboral y por el cual la accionante sufragó los gastos de transporte, el pago de estos corresponde a ARL Positiva, desestimándose de esta manera los planteamientos de la impugnación.

Al respecto la Corte Constitucional ha señalado: "Según la normatividad laboral, si el hecho generador de los mencionados quebrantos de salud es calificado como un accidente de trabajo, será la ARP la encargada de asumir los costos del servicio. Si por el contrario, no se trata de un accidente de trabajo, será la EPS la encargada de cubrir los costos de los servicios requeridos. Tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, resulta inadmisible desde todo punto de vista, y violatorio de los derechos fundamentales del paciente, que se le obligue a asumir los perjuicios que las demoras causadas por las controversias entre las entidades

inadmisible desde todo punto de vista, y violatorio de los derechos fundamentales del paciente, que se le obligue a asumir los perjuicios que las demoras causadas por las controversias entre las entidades involucradas, puedan acarrear a su salud, a su integridad y a su vida." Ahora, respecto de los desplazamientos futuros a la Junta Nacional de Calificación, debido a las patologías que se encuentran en curso y pese a que el A-quo previno a las accionadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, la Sala considera hacer el 7Tutela 22 Instancia Rad. 50001 31 07 001 2019 00155 01

Accionado: ARL Positiva, Colpensiones y otros Accionante: Adriana Marcela Cortes estudio detallado debido a que se encuentran calificaciones de origen común y laboral.

En relación con el "Síndrome del túnel del carpo derecho" y "Epicondilitis Lateral Derecha" de origen laboral, los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento en caso de ser necesarios, corresponden a la ARL Positiva, teniendo en cuenta que la primera calificación fue de origen laboral. Los gastos por las patologías de "Síndrome Manguito Rotador Bilateral", "Lumbago No Especificado" y "Diagnostico F321", calificadas de origen común, corresponderán a la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones-, por cuanto fueron calificadas de origen común. En caso de que se unifiquen los anteriores procesos y sean enviados para resolver recurso de apelación a la Junta Nacional de Calificación, los gastos corresponderán a ARL Positiva y a la Administradora

En caso de que se unifiquen los anteriores procesos y sean enviados para resolver recurso de apelación a la Junta Nacional de Calificación, los gastos corresponderán a ARL Positiva y a la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensionesde acuerdo al porcentaje que les corresponda, según la calificación emitida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta. Respecto a los derechos a la igualdad y seguridad social, de manera acertada el A-quo considero que no existía vulneración alguna. Por último se deberá desvincular a la EPS Sanitas y a la Junta Nacional y Regional de Invalidez del Meta, por no haber tenido injerencia alguna en los hechos presuntamente vulneradores de los derechos fundamentales de la accionante. 8Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 001 2019 00155 01

Accionado: ARL Positiva, Colpensiones y otros Accionante: Adriana Marcela Cortes En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 12 de diciembre de 2019, que amparo el derecho al debido proceso invocado por la señora ADRIANA MARCELA CORTES contra la ARL Positiva y la Administradora Colombiana de Pensiones — COLPENSIONES-, de acuerdo a lo expuesto.

Segundo. Adicionar al fallo de primera instancia en el sentido que, los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para concurrir a la Junta Nacional de Calificación, respecto al "Síndrome del túnel del

acuerdo a lo expuesto. Segundo. Adicionar al fallo de primera instancia en el sentido que, los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para concurrir a la Junta Nacional de Calificación, respecto al "Síndrome del túnel del carpo derecho" y "Epicondilitis Lateral Derecha" de origen laboral corresponderán a la ARL Positiva, y el "Síndrome Manguito Rotador Bilateral", "Lumbago No Especificado" y "Diagnostico F321" a la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones-, en caso de ser unificados los anteriores procesos, serán asumidos de manera conjunta por la ARL Positiva y a la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensionesde acuerdo al porcentaje que les corresponda, según la calificación emitida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, de acuerdo a lo expuesto. Tercero. Desvincular a la EPS Sanitas y a la Junta Nacional y Regional de Invalidez del Meta. 9Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07 001 2019 00155 01

Accionado: ARL Positiva, Colpensiones y otros Accionante: Adriana Marcela Cortes Cuarto. Notificada la presente decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado PATRICI -A-R~TORRES— Magistrada . .›.-..2 .--

OEL DARIO TREJOS dIINDOÑO

Magistrado 10

Consultar sobre este documento ...