TSDJ VVC SP - 50013107001201900012 01-(19-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50013107001201900012 01-(19-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
• VILLAVICENCIO.
• SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUÍS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 061 Sentencia de segunda instancia Villavicencio, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: 50001-31-07-001-2019-00012-01
Juzgado 1 Penal Especializado Villavicencio Concierto para delinquir agravado Jhoer Castro Chalar Asunto a decidir: Apelación sentencia anticipada
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se restielve el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia anticipada d'el 23 de mayo de 20191, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, le impuso a JHOER CASTRO CHALAR las penas de 63 meses de prisión y multa de 1.750 S.M:L.M., como autor del delito de concierto para delinquir agravado.
1 Folio 25y s's del cuaderno,Asunto:
Acusado: Radicación:
Decisión:
II. HECHOS Apelación sentencia anticipada
JHOER CASTRO CHALAR 50001-31-07-001-2019-00012-01
Modifica Conforme a la resolución de acusación2, los hechos se sintetizan en la pertenencia del señor JHOER CASTRO CHALAR, conocido como
JHOER CASTRO CHALAR 50001-31-07-001-2019-00012-01
Modifica Conforme a la resolución de acusación2, los hechos se sintetizan en la pertenencia del señor JHOER CASTRO CHALAR, conocido como "zorro", al Bloque Héroes del Llano y Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia, hasta el 5 de abril de 2006 -fecha de su desmovilización-, con injerencia en los Departamentos de Meta y Guaviare.
III. ANTECEDENTES PROCESALES El 13 de noviembre de 2012 la Fiscal 52 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados ordenó la apertura de la instrucción penal3 y vinculó a la actuación a JHOER CASTRO CHALAR a través de declaratoria de persona ausente mediante resolución del 25 de abril de 20184, en que se le atribuyó la comisión del delito de concierto para delinquir agravado sancionado en el inciso 2 del artículo 340 del C.P.
El 23 de mayo de 20185 la Fiscalía resolvió la situación jurídica de JHOER CASTRO CHALAR, en virtud de la cual le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva dada su calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado, disponiendo su captura. El 23 de julio de 20186 se profirió resolución de acusación en su contra por dicho delito, decisión que cobró ejecutoria el 16 de noviembre de 2 Folio 241 y ss. cuaderno 01 fiscalía. Folio 83y ss. cuaderno 01fiscalía. 4 Folio 208 y ss. cuaderno 01 fiscalía. 3 Folio 216 y ss. cuaderno 01 fiscalía.
2 Folio 241 y ss. cuaderno 01 fiscalía. Folio 83y ss. cuaderno 01fiscalía. 4 Folio 208 y ss. cuaderno 01 fiscalía. 3 Folio 216 y ss. cuaderno 01 fiscalía. 6 Folio 241 y ss. cuaderno 01 fiscalía 2Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: 20187 tras resolverse el recurso de apelación
'Ministerio Público. Apelación sentencia anticipada
JHOER CASTRO CHALAR '50001-31-07-001-2019-00012-01
Modifica interpuesto por el El proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que el 6 de marzo de 2019 legalizó la captura de CASTRO CHALAR, y al día siguiente8 libró orden de encarcelamiento. Posteriormente se celebró audiencia preparatoria el 26 de abril de 20199, diligencia en la cual el procesado aceptó el cargo que le , atribuían corno autor del delito de concierto para delinquir agravado. El 23 de mayo de 201910 se profirió sentencia, en la cual luego de analizar el Juez de primera instancia los medios de prueba, concluyó reunidos los requisitos consagrados en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, por tanto, condenó a JHOER CASTRO CHALAR como autor del delito de concierto para delinquir agravado del inciso 2° del artículo 340 del C.P., fijando como penas principales 63 meses de prisión y multa de 1.750 S.M.L.M.V. Corno sanciones accesorias se impuso la inhabilitación para el ejercicio de 'derechos y funciones públicas, por
340 del C.P., fijando como penas principales 63 meses de prisión y multa de 1.750 S.M.L.M.V. Corno sanciones accesorias se impuso la inhabilitación para el ejercicio de 'derechos y funciones públicas, por lapso igual al de pena de prisión, y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 10 meses. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por falta de cumplimiento de los requisitos que habilitaran su concesión. 7 Folio 2 y ss del cuaderno No.2 de la Fiscalía. 8 Folio 19 cuaderno original juzgado 9 Folio 24 cuaderno juzgado. / lo Folio 25 y ss. cuaderno original juzgado. 3Asunto:
Acusado: Radicación:
Decisión:
IV. APELACIÓN Apelación sentencia anticipada
JHOER CASTRO CHALAR 50001-31-07-001-2019-00012-01
Modifica El representante del Ministerio Público interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación11,,en el cual indicó que la acción penal estaba prescrita, incluso antes de la emisión de la resolución de acusación, pues se profirió después de transcurridos 12 arios contados a partir de la versión libre rendida por el procesado en razón de la desvinculación del grupo armado. Estima que no es factible catalogar el delito como de lesa humanidad para negar la prescripción, por la sola circunstancia que el procesado hiciera parte de un grupo organizado al margen de la Ley, como que no se demostró que tuviera conocimiento o fuera consciente de la
para negar la prescripción, por la sola circunstancia que el procesado hiciera parte de un grupo organizado al margen de la Ley, como que no se demostró que tuviera conocimiento o fuera consciente de la naturaleza de la actividad criminal de la 'organización, ni se le atribuyó de manera concreta la ejecución de un punible de lesa humanidad. Por tanto, solicité se revoque la sentencia condenatoria y, en su lugar, se declare la prescripción de la acción en favor JHOER CASTRO
CHALAR.
Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio.
V. CONSIDERACIONES 5.1. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 10 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, como que se revisa en segunda instancia sentencia emitida por un Juez
11 Folio '12y ss. del cuaderno original.Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
JHOER CASTRO CHALAR 50001-31-07-001-2019-00012-01
Modifica Penal del Circuito de este distrito judicial. Estudio que se abocara con las restricciones establecidas para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos12. 5.2. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan la apelación, ,corresponde determinar si es procedente decretar la preclusión en favor del procesado JHOER CASTRO CHALAR, por operar el fenómeno de la prescripción de la acción penal. 5.3. El delito de concierto para delinquir agravado, respecto del que son acusados los integrantes de las Autodefensas Unidas de
favor del procesado JHOER CASTRO CHALAR, por operar el fenómeno de la prescripción de la acción penal. 5.3. El delito de concierto para delinquir agravado, respecto del que son acusados los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad, dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma Oneralizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organización. Así lo ha determinado la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia que, en reiterada jurisprudencia, insistiendo en que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos, del derecho 12 C.S.J. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. »La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir». 5Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
JHOER CASTRO CHALAR
competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir». 5Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
JHOER CASTRO CHALAR 50001-31-07-001-2019-00012-01
Modifica internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa hurnanidad13. En efecto, esa Corporación en auto del 10 abril de 2008 radicado 29.472, sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad/14 que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad. Además, a través de auto AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018, con radicado 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir ,y estudió la prescripción de este tipo de conductas, citando varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que no se han enlistado en' un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen' idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad.
íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen' idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad.» " Constitución Política de Colombia, artículo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad. 6Asunto:
- Acusado:
Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
JHOER CASTRO CHALAR 50001-31-07-001-2019-00012-01
Modifica Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte -integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dicha normativa puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: • Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse,
esta categoría delictiva, sería considerado como tal: • Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque • perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los 'desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa hum. anidad, en los términos aquí señalados.» En ese orden de ideas el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere 'todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. Adicionalmente, en las sentencias del 10 de abril de 2008, radicado 29.472,31 de agosto de 2011, radicado 36.125 y 7 de noviembre de dos 2012, radicado 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que laAsunto:
Acusado: Radicación:
Decisión:
29.472,31 de agosto de 2011, radicado 36.125 y 7 de noviembre de dos 2012, radicado 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que laAsunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
JHOER CASTRO CHALAR 50001-31-07-001-2019-00012-01
Modifica modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. 5.4. Así las cosas, para la Sala, es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. En efecto, JHOER CASTRO CHALAR terminó vinculado a la presente actuación en razón a su entrega voluntaria y con ocasión de la versión libre que datan del 5 de abril de 2006, en calidad de integrante al Bloque Héroes del Llano y Guaviare, de las Autodefensas Unidas de Colombia, con injerencia en los Departamentos de Meta y Guaviare, siendo reconocido como miembro de este grupo al margen de la Ley, gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización.
Colombia, con injerencia en los Departamentos de Meta y Guaviare, siendo reconocido como miembro de este grupo al margen de la Ley, gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización. En su versión libre declaró haber sido integrante de las Autodefensa Unidas de Colombia, y que era conocido bajo el mote de «Zorro> .Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
JHOER CASTRO CHALAR 50001-31-07-001-2019-00012-01
Modifica Por manera que, el sentenciado era integrante de las Autodefensa Unidas de Colombia, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en vinculante jurisprudencia referida con antelación, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas. Por lo que es claro que los objetivos de la organización y sus finalidades eran de conocimiento público y del procesado, quien ingresó a dicha organización criminal de manera voluntaria. En ese orden, se itera, la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye delito de lesa humanidad, en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y continua contra la población civil. 5.5Y tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la
organización a la que pertenecía era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y continua contra la población civil. 5.5Y tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible»; lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación , en principio, sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia.15 Sin embargo; la referida atribución no es absoluta puesto que una vez se genera el acto de vinculación de una persona a la investigación 15 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad 45110 9Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
JHOER CASTRO CHALAR 50001-31-07-001-2019-00012-01
Modifica trátese de indagatoria o declaración de persona ausente,16 inicia un nuevo término de prescripción de modo que el procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situación jurídica, tal y como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en auto en AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: «La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo,
de mayo de 2018 Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: «La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del' trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso». 5.6. Como en el presente caso, JHOER CASTRO CHALAR fue , declarado persona ausente el 25 de abril de 201817, desde ese momento inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 arios), que se interrumpió con la resolución de acusación el 23 de julio de 201818, iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 arios). Así las cosas, del simple cotejo cronológico entre la fecha en que se declaró persona ausente al condenado y la ejecutoria de la resolución de acusación, no transcurrieron 12 arios. De la misma manera, desde la fecha de ejecutoria de la acusación hasta hoy, no han transcurrido 6 arios. 16 Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000 17 Folio 208 cuaderno fiscalía. 18 Folio 241 cuaderno fiscalía. loAsunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
17 Folio 208 cuaderno fiscalía. 18 Folio 241 cuaderno fiscalía. loAsunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
JHOER CASTRO CHALAR 50001-31-07-001-2019-00012-01
Modifica En ese orden, no le asiste razón al Representante del Ministerio Público, toda vez que la acción penal no ha prescrito, por lo que se negará su pedimento y en consecuencia, resuelto el único punto de inconformidad, se confirmará la decisión de primera instanpia.
VI. DECISION Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR la declaratoria de prescripción de la acción penal reclamada por el apelante. ( SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de mayo de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio (Meta). TERCERO. Al notificar esta sentencia, hágasele saber a las partes que contra ella procede solo el recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 C.P.P. 11Asunto:
Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada
JHOER CASTRO CHALAR 50001-31-07-001-2019-00012-01
Modifica CUARTO. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
JHOER CASTRO CHALAR 50001-31-07-001-2019-00012-01
Modifica CUARTO. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
PATRICZYWIMIGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 12