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TSDJ VVC SP - 50013107003 2022 00024 01-(28-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50013107003 2022 00024 01-(28-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 07 003 2022 00024 01.

Accionante: Nancy Johana Cortés Pulido.

Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Adiciona y revoca.

Aprobación: Acta No. 092.

Fecha: 28 de junio de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación 1, conoce esta corporación el fallo proferido el treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que concedió el amparo promovido por Nancy Johana Cortés Pulido, contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Nancy Johana Cortés Pulido indica que el quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), fue víctima de desplazamiento forzado del municipio de Puerto Rico – Meta, motivo por el que se le incluyó en el Registro Único de Víctimas – Ruv.

1 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 26 de mayo de 2022.Tutela: 50001 31 07 003 2022 00024 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nancy Johana Cortés Pulido.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Accionante: Nancy Johana Cortés Pulido.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Adiciona y revoca.

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Adujo no tener v ivienda propia y tampoco, un trabajo que le permita generar ingresos para el sostenimiento de su familia y la Unidad accionada no le ha otorgado los beneficios a que tiene derecho.

Señaló que el catorce (14) de diciembre del dos mil veintiuno (2021), a través de correo electrónico solicitó a la Unidad accionada: 1) actualizar y expedir el Registro Único de Víctimas de su núcleo familiar; 2) realizar un plan de identificación de carencias; 3) precisar cuántas ayudas humanitarias le serán programadas en la próxima anualidad; 4) establecer el valor de cada ayuda conforme a la situación de los integrantes de su núcleo familiar y costo de vida en Villa vicencio; 5) indicar fecha cierta y/o probable de pago de la próxima ayuda humanitaria; 6) programar cita para diligenciar formulario de solicitud de indemnización administrativa; sin obtener respuesta integral a sus pretensiones.

Por lo anterior, solici tó al juez constitucional amparar sus derechos de petición y demás como víctima de conflicto armado; en consecuencia, ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación de las Ví ctimas otorgar ayuda humanitaria y alojamiento transitorio.

Así mismo, solicitó ordenar a la Unidad accionada: 1) proferir acto administrativo que resuelva la solicitud de ayuda humanitaria; 2) asignar turno, número y valor de los pagos autorizados, así como fecha

Así mismo, solicitó ordenar a la Unidad accionada: 1) proferir acto administrativo que resuelva la solicitud de ayuda humanitaria; 2) asignar turno, número y valor de los pagos autorizados, así como fecha cierta de desembolso; 3) en caso de no conceder la ayuda humanitaria, suministrar el pago de un (1) canon de arriendo y subsidio de alimentación por cuatro (4) meses ; 4 ) entregar copia de la documentación así como del formulario de la afirmación juramentada de la solicitud de indemnización administrativa ; 5) realizar plan de identificación de carencias de alimentos y alojamiento y comunicar resultado del mismo; 6) indicar cuántas ayudas le serán programadas para la siguiente anualidad; 7) resolver solicitud de ayuda humanitaria presentada el “doce (12) de enero de dos mil diecinueve (2019) ” y 8)Tutela: 50001 31 07 003 2022 00024 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nancy Johana Cortés Pulido.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Adiciona y revoca.

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programar cita para diligenciar solicitud de indemnización administrativa.

Igualmente, solicitó investigar disciplinariamente a los servidores de la Unidad accionada2.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022), asumió el conocimiento de la actuaci ón y ordenó el traslado de la solicitud de

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022), asumió el conocimiento de la actuaci ón y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Unidad accionada3.

En fallo del treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022), el a quo señaló que la Unidad accionada en contestación del diecinueve (19) de marzo del año en curso, informó a la a ctora que mediante Resolución No. 0600120213122377 de dos mil veintiuno (2021), reconoció y ordenó el pago de atención humanitaria de transición en los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica con un único pago de setecientos ochenta mil pesos ($780.000), el que fue girado en el mes de abril de dos mil veintiuno (2021), con vigencia de un (1) año.

Adujo que, la respuesta de la Unidad accionada carecía de precisión y claridad, pues la accionante solicitó la entrega de una nueva ayuda humanitaria y frente a ese aspecto, no precisó si era procedente o debía realizar nuevamente el proceso de identificación de carencias p ara la obtención de tal beneficio.

Refirió que, la actora impetró solicitud de indemnización administrativa el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) y de acuerdo

2Expediente digital - 50001 31 07 003 2022 00024 01– primera instancia – 01. Acción de tutela.

3 Ibídem – 03. Auto Admite.Tutela: 50001 31 07 003 2022 00024 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nancy Johana Cortés Pulido.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Adiciona y revoca.

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con la Resolución No. 1049 de 2019, la Unidad accionada cuenta con ciento veinte (120) días para resolverla; po r lo que estaba de ntro del término para pronunciarse al respecto.

Por lo anterior, concedió el amparo del derecho de petición y ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas que, en el término de cuarent a y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, resolviera de forma clara, congruente y de fondo la solicitud de realización del procedimiento de identificación de carencias para determinar la procedencia de entrega de los componentes de alojamiento y alimentación que comprenden la ayuda humanitaria, impetrada por Nancy Johana Cortés Pulido el catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), la que deberá notificar a la peticionaria por el medio más eficaz4.

2.3. De la impugnación.

La accionada impugnó la decisión de primera instancia y señaló que emitió la Resolución No. 0600120213122377 de dos mil veintiuno (2021), notificada el trece (13) de agosto del año anterior, en la que informó a la accionante que en cumplimiento del Decreto 1084 de 20155, le reconoció un giro de atención humanitaria por un valor de setecientos

(2021), notificada el trece (13) de agosto del año anterior, en la que informó a la accionante que en cumplimiento del Decreto 1084 de 20155, le reconoció un giro de atención humanitaria por un valor de setecientos ochenta mil pesos ($780.000) con un término de vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha de pago; además, tal suma fue pagada el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiuno (2021); por lo que , para realizar una nueva valoración de identificación de carencias deberá culminar el término de vigencia señalado.

Indicó que emitió respuesta de fondo a la solicitud impetrada por la actora y en consecuencia, solicitó revocar el fallo de primera instancia6.

4 Expediente digital - 50001 31 07 003 2022 00021 01– primera instancia – 06. Fallo. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”. 6 Expediente digital - 50001 31 07 003 2022 00024 01– primera instancia – 08.impugnación.Tutela: 50001 31 07 003 2022 00024 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nancy Johana Cortés Pulido.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Adiciona y revoca.

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención7.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

De la solicitud de amparo se extrae que lo pretendido por Nancy Johana Cortés Pulido es que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le entregue ayuda humanitaria , resuelva la solicitud de indemnización administrativa y aplique el

7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección

7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 31 07 003 2022 00024 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nancy Johana Cortés Pulido.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Adiciona y revoca.

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método técnico de priorización para fijar la fecha en que entregará la medida reparativa; así resolver de fondo todas sus peticiones8.

Aclarado lo anterior, en el caso concreto se analizarán de manera separada los anteriores aspectos.

3.3. De las ayudas humanitarias.

La accionante solicita vía tutela la entrega de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho al ser víctima del desplazamiento forzado. Al respecto, la Corte constitucional ha reiterado lo siguiente9:

“La población desplazada constituye un sujeto de especial protección constitucional dada su condición de vulnerabilidad, exclusión y marginalidad. En consecuencia, el Estado debe adelantar políticas que permitan su estabilización socio -económica o autosuficien cia integral en condiciones de dignidad, pues solo en ese momento puede considerarse que la condición de desplazado ha cesado10”.

“En este mismo sentido, ha señalado que la ayuda humanitaria busca garantizar la satisfacción de aquellos mínimos necesarios p ara aplacar las

dignidad, pues solo en ese momento puede considerarse que la condición de desplazado ha cesado10”.

“En este mismo sentido, ha señalado que la ayuda humanitaria busca garantizar la satisfacción de aquellos mínimos necesarios p ara aplacar las necesidades más apremiantes de la población desplazada y así evitar que el estado de emergencia producto del desplazamiento se prolongue en el tiempo, pues ello supondría la perpetuación de sus condiciones de vulnerabilidad. De igual forma, fue indicado que la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia no depende de un término específico ni puede suspenderse hasta tanto la persona en condición de desplazamiento logre el restablecimiento de sus condiciones materiales, por lo que debe suministrarse hasta tanto cese la vulnerabilidad que los afecta”.

8 Expediente digital - 50001 31 07 003 2022 00024 01– primera instancia – 01. Acción de tutela. 9 Sentencia T-218 de 2014. 10 Ley 387 de 1997, artículo 18. De la cesación de la condición de desplazado forzado. La condición de desplazado forzado por la violencia cesa cuando se logra la consolidación y estabilización socioeconómica, bien sea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento.Tutela: 50001 31 07 003 2022 00024 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nancy Johana Cortés Pulido.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Adiciona y revoca.

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“Sobre la entrega de la ayuda humanitaria, la Corte ha sido enfática en señalar que, en principio, esta debe realizarse conforme al orden cronológico

Decisión: Adiciona y revoca.

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“Sobre la entrega de la ayuda humanitaria, la Corte ha sido enfática en señalar que, en principio, esta debe realizarse conforme al orden cronológico establecido para tal fin. Para la Corte, la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo que permita al accionante eludir el orden de entrega de la asistencia humanitaria, por cuanto ello conduciría a la vulneración del derecho a la igualdad de aquellas personas que no acudieron a la acció n de tutela y se encuentran en circunstancias idénticas frente a quien sí lo hizo11.”

En relación con la ayuda humanitaria se evidencia que el catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), la accionante solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: 1) identificar las carencias del su núcleo familiar respecto de alimentos y alojamiento; 2) reconocer y entregar la asistencia humanitaria en la vigencia de dos mil veintiuno (2021) y 3) programar subsidios de alimentos y alojamiento de acuerdo a la composición de su núcleo familiar y al costo de vida en la ciudad de Villavicencio12.

Con ocasión de esta acción constitucional, la Unidad emitió respuesta el diecinueve (19) de marzo de dos mil veintidó s (2022), en la que informó a la actora que realizó el proceso de evaluación de carencias a su núcleo familiar y acorde con el resultado emitió la Resolución No. 0600120213122377 de dos mil veintiuno (2021), en la que reconoció un

a la actora que realizó el proceso de evaluación de carencias a su núcleo familiar y acorde con el resultado emitió la Resolución No. 0600120213122377 de dos mil veintiuno (2021), en la que reconoció un giro por concepto de ayuda humanitaria con vigencia de un (1) año , el que empezaría a contarse a partir que fue dejado a su disposición , que fue el veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021) , para ser cobrado en los treinta (30) días siguientes; decisión que no fue recurrida por la accionante13.

El treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), la accionada reiteró a la actora que mediante acto administrativo concedió la entrega de un giro con vigencia de doce (12) meses y para realizar una nueva

11 En sentencia T1161 de 2003. 12 Expediente digital - 50001 31 07 003 2022 00024 01– primera instancia – 01. Acción de tutela – Folio 9 y ss. 13 Ibídem – 05. Respuesta Uariv – Foli 12 y ss.Tutela: 50001 31 07 003 2022 00024 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nancy Johana Cortés Pulido.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Adiciona y revoca.

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medición de carencias deb ía culminar dicho término, el que empieza a contarse a partir de la fecha de pago , esto es, el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiuno (2021)14.

Con ese panorama, surge claro que inicialmente, la Unidad accionada

contarse a partir de la fecha de pago , esto es, el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiuno (2021)14.

Con ese panorama, surge claro que inicialmente, la Unidad accionada vulneró el derecho de petición del que es titular Nancy Johana Cortés Pulido, dado que emitió contestación a la solicitud de reconocimiento de ayuda humanitaria tres (3) meses después de recibirla; por lo que superó el término de treint a (30) días hábiles con el que contaba para emitir respuesta, acorde con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2015, modificado temporalmente por el Decreto Legislativo 491 de 2020, vigente para el momento de la presentación de la solicitud, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)15.

Del análisis de la respuesta del diecinueve (19) de marzo de dos mil veintidós (2022), surge que inform ó a la actora que la atención humanitaria reconocida en la Resolución No. 0600120213122377 de dos mil veintiuno (2021), aun se encontraba vigente, dado que el único gir o se reconoció por el término de un año que debía contarse a partir de la colocación, esto es, veintisiete (27) de abril del año anterior.

De manera que, contrario a lo señalado por el a quo, la Sala considera que aunque, dicha respuesta no se emitió oportunamente, fue clara y precisa, pues para ese momento no era procedente analizar la concesión de una nueva ayuda humanitaria, dado que el término de vigencia de la asistencia humanitaria entregada culminaba el veintisiete (27) de abril del año en curso, acorde con los parámetros establecidos en el referido

de una nueva ayuda humanitaria, dado que el término de vigencia de la asistencia humanitaria entregada culminaba el veintisiete (27) de abril del año en curso, acorde con los parámetros establecidos en el referido acto administrativo que precisa : “se reconoce para el periodo correspondiente a un año, a partir de la colocación, un único giro a favor

14 Expediente digital - 50001 31 07 003 2022 00024 01– primera instancia – 08. Impugnación – Folio 9 y ss. 15 El Título II, Capítulo I, del derecho de petición contenido en la Ley 1437 de 2011, fue sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.Tutela: 50001 31 07 003 2022 00024 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nancy Johana Cortés Pulido.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Adiciona y revoca.

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del hogar consistente en setecientos ochenta mil pesos ($780.000)”16; por lo que lo procedente era declara r la cesación de la actuación impugnada en este aspecto.

No obstante, con posterioridad al fallo de tutela de primera instancia, la accionada emitió respue sta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), en la que ahora refiere que para realizar una nueva medición de carencias para la entrega de la ayuda humanitaria debía culminar la vigencia de la entrega anterior que se contaba a partir de la fecha de pago del treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiuno (2021)17; lo que surge contrario a lo dispuesto en el acto administrativo de

culminar la vigencia de la entrega anterior que se contaba a partir de la fecha de pago del treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiuno (2021)17; lo que surge contrario a lo dispuesto en el acto administrativo de reconocimiento y la respuesta del diecinueve (19) de marzo anterior.

Así las cosas, surge evidente que la Unidad accionada pretende dilatar el análisis de la nueva asistencia humanitaria pretendida por la actora, lo que vulnera , no solo, el derecho de petición sino el mínimo vital del que es titular la accionante y su núcleo familiar , en el entendido que adujo no contar con vivienda propia ni tener ingresos estable s para su sostenimiento, máxime que el término de vigencia de la ayuda humanitaria concedida culminó el veintisiete (27) de abril del año en curso.

Con fundamento lo señalado en precedencia y a efecto de salvaguardar los derechos invocados por la accionante, la Sala confirmará el amparo constitucional concedido en este aspecto para que la Unidad accionada resuelva de fondo la solicitud impetrada por la actora el catorce (14) de diciembre de dos m il veintiuno (2021), en relación con la nueva realización del proceso de identificación de carencias y determinar la

16 “(…)En conexión con lo expuesto, se reconoce para el periodo correspondiente a un año, a partir de la colocación, un único giro a favor del hogar consistente en SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($780.000), el cual fue puesto a su disposición durante el mes de abril de 2021. Resulta importante acudir a su responsabilidad frente al cobro oportuno del giro puesto en su favor, toda vez que este tendrá una vigencia en el Banco Agrario de

cual fue puesto a su disposición durante el mes de abril de 2021. Resulta importante acudir a su responsabilidad frente al cobro oportuno del giro puesto en su favor, toda vez que este tendrá una vigencia en el Banco Agrario de 30 días calendario, so pena de reintegro a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional(…)” – Ibídem – 08. Impugnación – Folio 9 y ss. 17 Expediente digital - 50001 31 07 003 2022 00024 01– primera instancia – 08. Impugnación – Folio 9 y ss.Tutela: 50001 31 07 003 2022 00024 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nancy Johana Cortés Pulido.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Adiciona y revoca.

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viabilidad de otorgar los componentes de alojamiento y alimentación por concepto de ayuda humanitaria.

3.4. De la indemnización administrativa.

En relación con el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización administrativa, la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, indica18:

“Artículo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá

cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida”.

En cuanto a la entrega priorizada de la indemnización, se tiene que dicho acto administrativo señala:

“Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la dispo nibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vig encia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre

18 “Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.Tutela: 50001 31 07 003 2022 00024 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nancy Johana Cortés Pulido.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Adiciona y revoca.

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Accionante: Nancy Johana Cortés Pulido.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Adiciona y revoca.

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vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medid a que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.”

Nancy Johana Cortés Pulido el catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Unidad accionada programar cita para diligenciar formulario de solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y en el término de ciento veinte (120) días expedir acto administrativo en el que indique cuando aplicará y notificará el resultado del método técnico de priorización, así como vigencia fiscal, turno, ruta y fecha cierta o probable de pago de la medida reparativa19.

En respuesta del diecinueve (19) de marzo de dos mil veintidós (2022), la Unidad accionada informó a la actora que su solicitud de indemnización administrativa se formalizó el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) y de acuerdo con la Resolución No. 1049 de 2019, cuenta con ciento veinte (120) días para decidir si es procedente la entrega de la medida reparativa ; pero en caso de presentar una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, lo acreditará para aplicar el criterio de priorización20.

Acorde con lo anterior, para el momento en que se profirió el fallo de

situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, lo acreditará para aplicar el criterio de priorización20.

Acorde con lo anterior, para el momento en que se profirió el fallo de primera instancia, esto es, el treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022), el término de ciento veinte (120) días contemplado en el artículo 11 de la Resolución No, 1049 de 2019, que tenía la accionada para pronunciarse de fondo frente al reconocimiento de la indemnización administrativa, mediante acto administrativo no había culminado, pues se extendía hasta el nueve (9) de junio del año en curso; por lo que acertó el a quo en considerar que la Unidad para la Atención y Reparación

19 Expediente digital - 50001 31 07 001 2021 00066 01– primera instancia – 01. Acción de tutela – Folio 9 y ss. 20 Ibídem – 05. Respuesta UarivFolio 12 y ss.Tutela: 50001 31 07 003 2022 00024 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nancy Johana Cortés Pulido.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Adiciona y revoca.

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Integral a las Víctimas no vulneró los derech os invocados en este aspecto.

En todo caso, debido a que dicho lapso culminó en esta instancia, se deberá prevenir a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en caso de no haber procedido a ello, notifique a la accionante del acto administrativo en el que resuelve de fondo sobre la concesión de la indemnización

Reparación Integral a las Víctimas para que, en caso de no haber procedido a ello, notifique a la accionante del acto administrativo en el que resuelve de fondo sobre la concesión de la indemnización administrativa pretendida con ocasión del hecho victimizante de desplazamiento forzado.

3.5. De las demás pretensiones.

Al analizar la petición impetrada por Nancy Johana Cortés Pulido el catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se advierte que también solicitó a la Unidad accionada : 1) actuali zar sus datos personales en la Red Nacional de Información; 2) indicar el presupuesto destinado para el pago de indemnizaciones administrativas desde el primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019) al primero (1) de marzo de dos mil veinte (2020); 3) informar el presupuesto asignado para la vigencia fiscal de dos mil veintiuno (2021); 4) precisar las “condiciones calificadas” para la asignación de turno y fecha de pago de la indemnización y 5) expedir certificado actualizado del Registro Único de Víctimas21.

En r elación con los referidos cuestionamientos, se extrae de la contestación del diecinueve (19) de marzo de dos mil veintidós (2022), que la Unidad accionada precisó respecto la solicitud de actualización de datos en la Red Nacional de Información que no era de su competencia, empero, le entregó el certificado actualizado del Registro Único de Víctimas22.

21 Expediente digital - 50001 31 07 003 2022 00024 01– primera instancia – 01. Acción de tutela – Folio 9 y ss.

Único de Víctimas22.

21 Expediente digital - 50001 31 07 003 2022 00024 01– primera instancia – 01. Acción de tutela – Folio 9 y ss. 22 Ibídem – 05. Respuesta Uariv – Folio 13 y ssTutela: 50001 31 07 003 2022 00024 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nancy Johana Cortés Pulido.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Adiciona y revoca.

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Agregó en dicha respuesta que , la aplicación del método técnico de priorización implicaba la unificación de datos y consultas administrativas en las fuentes de información con que cuente la entidad, a efecto de obtener el resultado de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño y el avance en el proceso de reparación integral, así como establecer que la víctima no hubiese fallecido, sido excluido del Registro Único de Victimas o que el monto a reconocer no superara el máximo de cuarenta (40) salarios míni mos legales mensuales vigentes.

Precisó que , con base en la i nformación recopilada se determina la priorización para el otorgamiento de la indemnización administrativa en los casos que no presentan situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad; por lo que no era posible determinar fechas de entrega de la medida reparativa23.

Así mismo, indicó que para la vigencia fiscal de dos mil diecinueve (2019), se asignó para su funcionamiento la suma de cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco millones veinticuatro mil doscientos tres pesos ($471.435.024.203) y para inversión c iento

(2019), se asignó para su funcionamiento la suma de cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco millones veinticuatro mil doscientos tres pesos ($471.435.024.203) y para inversión c iento ochenta y tres mil seiscientos dos millones cuatrocientos sesenta y dos ciento noventa y siete pesos ($183.602.462.197)24.

Refirió que en la vigencia fiscal de dos mil veinte (2020), se destinó para funcionamiento la suma de cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y un millones doscient

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