TSDJ VVC SP - 500131070032018 00082 01-(06-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500131070032018 00082 01-(06-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SÚPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL -- 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Radicado: 50001 31 07 003 2018 00082 01 Acta No. 062 Villavicencio Meta, seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada de marzo 26 de 2019 mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Víctor. Julio Gaitán Benítez por el delito de concierto para delinquir agravado. HECHOS Ocurren entre los años 2.005 y 2006 cuando el señor Víctor Julio Gaitán Benítez alias "Jhon Jairo", ingresó y militó como "patrullero" de las autodefensas unidas de Colombia-AUC (Bloque Héroes del Llano y Guaviare) organización criminal que tenía injerencia en los departamentos de Meta, C.asanare y Guaviare. El procesado hizo parte de este grupo ilegal por el lapso de un (1) año, esto es, desde 2005 hasta el 11 de abril de 2006 fecha en la que se desmovilizó. Durante su permanencia en la banda delictiva utilizó prendas y armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y recibía como remuneración la suma de $360.000 pesos mensuales.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 003 2018 00082 01 Concierto para delinquir agravado.
ACTUACIÓN PROCESAL
Rad. 50001 31 07 003 2018 00082 01 Concierto para delinquir agravado.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante proveído del 20 de junio de 200711 la Fiscalía delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, profirió resolución inhibitoria en favor del procesado Gaitán Benítez, decisión recurrida por el Procurador Judicial y revocada a través del auto del 30 de agosto de 2012 emitido por la Fiscalía 74 Delegada ante el Tribunal Superior2, el cual ordenó continuar con la indagación.
2. A través de Resolución det 21 de diciembre de 2012,3 la Fiscalía 13
Especializada UNFPCP ordenó la apertura de instrucción y la vinculación de Víctor Julio Gaitán Benítez alias Ilion Jairo", mediante indagatoria; no obstante, como no compareció, el 9 de enero' de 2018 se le vinculó en calidad de persona ausente5 y se le atribuyó el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 20 del artículo 340 del Código Penal. El 29 de enero siguiente se le resolvió la situación jurídica6, en donde se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación y, en consecuencia, se expidió orden de captura en su contra.
3. El 5 de febrero de 201871 el señor Gaitán Benítez fue capturado en. el barrio Barzal Alto de esta ciudad y ese mismo día se escuchó en diligencia de indagatoria8, oportunidad en la que se le reiteraron los cargos atribuidos. El indagado se acogió a sentencia anticipada.
barrio Barzal Alto de esta ciudad y ese mismo día se escuchó en diligencia de indagatoria8, oportunidad en la que se le reiteraron los cargos atribuidos. El indagado se acogió a sentencia anticipada. 1 Visible a folios 28 y ss del cuaderno de la Fiscalía. 2 Visible a folios 2y ss del cuaderno de la Fiscalía segunda instancia. 3 Acta visible folios 108 y ss del cuaderno original de la Fiscalía. 4 Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados. 5 Folio 227 y ss del cuaderno de la Fiscalía. 6 Folio 233 y ss del cuaderno de la Fiscalía. 7 Folio 250 8 Folio 252 2Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 003 2018 00082 01: Concierto para delinquir agravadl.
4. El 5 de febrero de 20189 la Fiscalía, revocó la medida de aseguramiento impuesta al procesado y, en la misma fechal° se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada respecto del delito de concierto para delinquir agravado. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002. Así, la calificación jurídica se contrajo, al punible' previsto en el inciso 20 del artículo 340 del Código Penal, cuya responsabilidad penal adeptó el acusado.
LA SENTENCIA APELADA El 26 de marzo de 2019n, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tras verificar que se cumplían los presupuestos previstos en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y dado
El 26 de marzo de 2019n, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tras verificar que se cumplían los presupuestos previstos en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y dado que el procesado se acogió a lo dispuesto en el artículo 40 de la misma normatividad, condenó a Víctor Julio Gaitán Benítez, a la pena de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) días de prisión y multa de inil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) SivILMV, por el delito de concierto para delinquir agravado. El punible en mención y la responsabilidad del implicado, los encontró - acreditados en los informes y demás elementos de convicción que obraban en la actuación, y, fundamentalmente a raíz de la aceptación de cargos realizada por Víctor Julio Gaitán Benítez. Para la imposición de la pena, el A quo,'conforme a lo dispuesto en el inciso 20 del artículo 340 del Código Penal, fijó los marcos punitivos entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) S.M.L.M.V. Se ubicó en el cuarto mínimo de movilidad que oscilaba entre setenta y dos (72) y 9 Acta visible folio 260 y ss del cuaderno de la Fiscalía 10 Acta visible folios 265 y ss del cuaderno de la Fiscalía 11 Acta visible folio 21 y ss del cuaderno juzgado. 3Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 003 2018 00082 01
11 Acta visible folio 21 y ss del cuaderno juzgado. 3Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 003 2018 00082 01 ' Concierto para delinquir agravado. noventa (90) meses de prisión, por cuanto no existan atenuantes, ni agravantes e impuso ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) SMLMV, en virtud a la "contribuyó al fortalecimiento de ladelincuencia organizada"12. Posteriormente, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la • aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y consideró que no era procedente con fundamento en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que señala que cuando el implicado manifieste su intención de aceptar cargos hasta antes de la ejecutoria de la resolución de Cierre de la investigación, tendrá derecho al descuento de la tercera parte de la pena' y por ende, impuso sanción de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) de prisión y multa de mil trecientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por.tin tiempo igual al de la pena principal de prisión. Posteriormente, precisó que no era posible conceder al penado el descuento por confesión, como quiera que únicamente ora factible conceder una rebaja y esta debía corresponder a la más favorable al
tiempo igual al de la pena principal de prisión. Posteriormente, precisó que no era posible conceder al penado el descuento por confesión, como quiera que únicamente ora factible conceder una rebaja y esta debía corresponder a la más favorable al acusado, que, para el caso, era la prevista en el artículo 40 de la Ley 600 de 2.000. Se abstuvo de concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena descrita en el numeral 5 del artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, tras argumentar que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado "no había suscrito yio radicado el formato único para la 12 Ver folio 25 reverso del cuaderno del juzgado.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 003 2018 00082 01 Concierto para delinquir agravado. verificación previa de requisitos dentro del plazo legalmente establecido para ello". A su turno, le negó la suspensión condicional de la ejecución dela pena y la prisión domiciliaria consagradas en los artículos 63 y 38 del Código Penal al considerar que-no se cumplía con los requisitos exigidos por el legislador para acceder a los mentados beneficios. 4, Por último, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 /de 2014, para la concesión de subrogados y sustitutivos penales, en cuanto el delito de concierto para delinquir agravado por el que fue condenado el acusado se encontraba excluido de beneficios en el artículo 68A del Código Penal.
LA APELACIÓN
sustitutivos penales, en cuanto el delito de concierto para delinquir agravado por el que fue condenado el acusado se encontraba excluido de beneficios en el artículo 68A del Código Penal. LA APELACIÓN La defensa apeló el fallo13. Centró su inconformidad en el proceso de dosificación punitivay en el monto de la pena impuesta a su prohijado. Señaló que el juez ignoró que "no existió en el comportamiento" de suasistido, un "mayor desvalor de acción que desbordara el establecido en N la norma", en contrario, su conducta fue "menos lesiva" al bien jurídicamente tutelado, pues, no se acreditó que hubiese incurrido en homicidios o desapariciones, ni en ningún otro delito grave e, incluso lo único demostrado es que ejerció como patrullero. Peticionó en consecuencia, fijar las penas mínimas previstas en la norma, esto es, setenta y dos (72) meses dé prisión y multa de dos mil (2.000)
S.M.L.M.V.
De otra parte, reclamó un descuento punitivo del 50% por favorabilidad, dada la aceptación de cargos en la etapa de investigación, sumado al 13 Acta visible folio 44y ss del cuaderno juzgado.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. S0001 31 07 003 2018 00082 01 Concierto para delinquir agravado. hecho de que colaboró con la administración de justicia y "por medio de un proceso de verdad y abandono de armas se evidenció su interés de reinserción a la vida civil", circunstancias, que, en su sentir, debieron
hecho de que colaboró con la administración de justicia y "por medio de un proceso de verdad y abandono de armas se evidenció su interés de reinserción a la vida civil", circunstancias, que, en su sentir, debieron tenerse en cuenta al momento de analizar la procedencia del subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Agregó que, en el Caso, .no era necesaria la ejecución de la pena, pues, además de la aceptación de cargos y la colaboración que había ofrecido su prohijado a la justicia, no había incurrido' en conductas punibles posterior a su desmovilización, era "una persona de bien, trabajaba legalmente para su subsistencia y la manutenCión de sus hijos", es decir, su poderdante estaba resocializado. En consecuencia, solicitó modificar la sentencia apelada, p'ara, en su lugar, fijar la pena mínima, efectuar el descuento del 50% por, aceptación de cargos y conceder el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
CONSIDERACIONES,
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el 26 de marzo de 20191 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
2. Problema jurídico.
Corresponde a la sala verificar si la dosificación de la pena se ajustó a los parámetros _legales y si es factible reconocer el descuento punitivo queSentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 003 2018 00082 01
parámetros _legales y si es factible reconocer el descuento punitivo queSentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 003 2018 00082 01 Concierto para delinquir agravado. consagra el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aplicación del principio de favorabilidad.
3. Rebaja por aceptación de cargOs en sentencia anticipada. 3.1. En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 20041 a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisa r14: "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencia', referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 20041 a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de
parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004". Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la -mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación. 14 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 7Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 003 2018 00082.01' Concierto para delinquir agravado. No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe
Rad. 50001 31 07 003 2018 00082.01' Concierto para delinquir agravado. No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)/ emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como 'lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos15: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600". / • Por lo anterior, en estos casos debe considerarse el momento en que el implicado suscribió, el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anteriór, se debe observar la postura existente para ese momento, que consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200024. En el caso, Víctor Julio Gaitán Benítez, suscribió el acta de formulación de
contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200024. En el caso, Víctor Julio Gaitán Benítez, suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018)16, razón por la que no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, el a quo desacertó al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que se tendrá en cuenta en el acápite siguiente, en el que la Sala procederá a abordar el estudio de la sanción impuesta. 15 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. 16 Folio 265 y ss cuaderno de la Fiscalía.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 003 2018 00082 01 Concierto para delinquir agravado. 3.2. Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del cargo, es necesario aludir al criterio reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precisól7: "En tal labor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictualeS que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa economía en la actividad estatal orientada a demostrar la
colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa economía en la actividad estatal orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otros partícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ponderar los criterios definidos por el legislador en el artículo 61 de\ la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para tal momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos"18 (Negrillas fuera del texto original). A juicio de la Sala, el acogerse el procesado a sentencia anticipada se tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que la versión libre e injurada que rindió19, permitieron acreditar la ocurrencia del delito y. su responsabilidad; de manera que se considera procedente aplicar el porcentaje máximo de descuento equivalente al, cincuenta por ciento (50%).
4. De la dosificación punitiva. 4.1. El inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la .conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en. el caso concreto.
potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en. el caso concreto. 17 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Radicación: 25.726; reiterada en sentencia del 13 de' febrero de 2019, 5P384-2019, Radicación: 49.386. 18 Sentencia del 29 de junio de 2006, Radicado: 24.529. 19 Folio 13 y ss. 252 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 003 2018 00082 01 Concierto para delinquir agravado. Frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia20: "De otra parte, respecto de la afirmaCión según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran-exclusivamente-de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversós criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente
entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversós criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena". El Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 200221, normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el cuarto mín1m022. y fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción, el .á quo argumentó que Víctor 3u1110 Gaítán Benítez, "contribuyó al fortalecimiento de la delincuencia organizada" 23. 4.2. Debe indicar la Sala que el incremento de[ mínimo punitivo no fue sustentado adecuadamente por el juez cognoscente, pues sus argumentos se relacionaron con la mera pertenencia del acusado a la organización criminal, sin precisar siquiera cuál fue su participación específica al interior 20 Sentencia de_8 de junio de 2006, Radicado 24.375. 21 Que establece Unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 s.m.l.m.v.
20 Sentencia de_8 de junio de 2006, Radicado 24.375. 21 Que establece Unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 s.m.l.m.v. 22 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a'6.500 s.m.l.m.v.; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa de 6.501 a 15.500 s.m.l.m.v.; y el cuarto máximo de 126 a 144 meses y multa de 15.501 a 20.000 s.m.l.m.v. 23 Ver folio 25 reverso del cuaderno del juzgado. '10Sentencia de 2a. Instancia Ley600 de 2.000 Rad, 50001 3107 003 2018 00082 01 Concierto para delinquir agravado. de la misma, como para concluir que esta fue determinante para "fortalecer la delincuencia Organizada". En ese orden, la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, de acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, concederá el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 20041 esto es, hasta la mitad de la penal para imponer finalmente treinta y seis (36) meses de prisión, multa de mil (1.000) SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso por el delito de concierto para delinquir agravado. 5 De la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso por el delito de concierto para delinquir agravado. 5 De la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por último, de cara a la procedencia del subrogado penal, es preciso señalar que, el artículo' 63 original de la Ley 599 de 2000, vigente para la época de los hechos, establece los siguientes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva: (i). Que la pena impuesta no sea superior a tres (3) años, (ii). Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. En el presente caso, se cumple el primer presupuesto, pues la sanción a imponer al implicado es de treinta y seis (36) meses, es decir, igual al límite punitivo señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000. En relación con el segundo presupuesto referente al factor subjetivó, de lo obrante en la actuación se evidencia que, contra el procesado no figuran antecedentes penales por delitos cometidos con posterioridad a su desmovilización, y, si bien registra una anotación por el delito de concierto 11Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 003 2018 00082 01 Concierto para delinquir agravado. para delinquir por hechos, al parecer acaecidos el 22 de junio de 201824, lo cierto es que se desconoce el estado de esa indagación motivo por el cual no es suficiénte para denegar con fundamento en el requisito subjetivo el subrogado penal.
lo cierto es que se desconoce el estado de esa indagación motivo por el cual no es suficiénte para denegar con fundamento en el requisito subjetivo el subrogado penal. Sumado a lo anterior, a pesar de no haber realizado el proceso administrativo ante la Agencia para la Reincorporación y Normalización Colombiana, se advierte que el procesado tiene su domicilio en la finca la Cabaña, vereda Siribana del municipio de Nuchía (C.asanare), lugar donde reside junto a su grupo familiar conformado por su cónyuge y dos hijos y ejerce como "trabajador" del campo, tal como lo señaló en la diligencia de injurada; aspecto que no fue cuestionado por el ente acusador. Lo anterior permite concluir que no es necesario ejecutar la pena impuesta a Víctor 3ulio Gaitán Benítez, por lo que esta Sala revocará parcialmente el fallo impugnado y en su lugar, cOncederá la suspensión condicional de la ejecución de la pena,que establece el artículo 63 original del Código Penal. Para gozar /de dicha medida, el acusado deberá suscribir diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el artículo 65 ibídem, las que deberá garantizar mediante caución prendaria equivalente a un (1) SMLMV, con un periodo de prueba de tres (3) años25. Adviértase al procesado que cuenta con 90 días a partir de la ejecutoria de la sentencia para presentarse ante la autoridad judicial y, de no hacerlo, se procederá a ejecutar la sentencia, de conformidad con el último inciso del artículo 66 del Código Penal. 24 Folio 16 del,cuaderno original del juzgado.
de la sentencia para presentarse ante la autoridad judicial y, de no hacerlo, se procederá a ejecutar la sentencia, de conformidad con el último inciso del artículo 66 del Código Penal. 24 Folio 16 del,cuaderno original del juzgado. 25 Artículo 63. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o únicá instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: (...). 12Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 ' Rad. 50001 31 07 003 2018 00082 cp. Concierto para delinquir agravado. En mérito de lo expuesto, la Sala 4 de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: 'Primero. Modificar parcialmente la sentencia apelada en el sentido de iMponer a Víctor julio Galán Benítez, penas definitivas de treinta y seis (36) meses prisión y multa de mil (1.000) SMLMV y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por.el mismo término de la pena privativa de la libertad, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. • Segundo. Revocar parcialmente la sentencia impugnada, en el sentido de conceder a Gaitán Benítez la suspensión condicional de la ejecución de la pena en los términos y condiciones descritos en la parte considerativa de esta providencia.
Segundo. Revocar parcialmente la sentencia impugnada, en el sentido de conceder a Gaitán Benítez la suspensión condicional de la ejecución de la pena en los términos y condiciones descritos en la parte considerativa de esta providencia. Tercero. Advertir al procesado Víctor Julio Gaitán Benítez que cuenta con 90 días a partir de la ejecutoria de la sentencia para presentarse ante la autoridad judicial y, de no hacerlo, se procederá a ejecutar la sentencia, de conformidad con el último inciso del artículo 66 del Código Penal. Cuarto. Confirmar en lo demás el fallo recurrido y en firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado fide origen para los fines pertinentes. Quinto. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación. s 13Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 003 2018 00082 01 Concierto para delinquir agravádo. Cuarto. Confirmar en lo demás el fallo recurrida y en firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. —
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
o ATRICIAGARCÍA ÁLORA
Magistrada
S H,ERNAN
Magistrado