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TSDJ VVC SP - 50013107004 2017 00231 01-(21-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50013107004 2017 00231 01-(21-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Mons Superior dé le JUdiaiture República de C.oloinbie

TRIBUNAL SUPERPOR DE DISTRrTO JUDICIAL DE VHLAVICENCIO

SAIA DE DECISIÓN PENAL - SALA N.0:4 DESCONGESTIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Radicación:

Delito: Procesado:

Procedencia: Decisión impugnada:

Decisión de la sala: Aprobado: Félix Andrés Suárez Saavedra. 50001 31 07 004 2017 00231 01.

Concierto para delinquir agravado. Norvey Vanegps Carvajal. Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Sentencia anticipada. Modifica y confirma Acta 058. Villavicencio, Meta, veintiuno (21) junio de dos mil veintidós (2022)

I.- ASUNTO POR DECIDIR.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el representante del Ministerio Público en contra del fallo del 18 de junio de 2018, mediante el cual el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Norvey Vanegas Carvajal como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado.

II.- HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia condenatoria de la siguiente maneral: 1 Folio 13y ss. Del cuaderno del Juzgado de Conodimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2017 00231 01.

Procesado: Norvey Vanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Procesado: Norvey Vanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado. "La agrupación armada ilegal conocida como las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, tuvo influencia en los departamentos de Meta, Guaviare y Casanare, región en la cual actuaban, entre otros, los frentes Héroes del Llano y , Héroes del Guaviare (...), quienes ejecutaban diferentes conductas delictivas en contra del ordenamiento legal y constitucional, desde el año 1999 hasta diciembre de 2006, fecha en que decidieron desmovilizarse Colectivamente como resultado de las negociaciones con el Gobierno Nacional (...) reconociendo a Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo como miembros representantes de esa organización, quienes de conformidad con lo dispuesto en el decreto 3360 de 2003, presentaron al Alto Comisionado para la Paz la lista de desmovilizados de los frentes Héroes del Llano y del Guaviare, eni la cual se relaciona como integrante al proce'sado Norvey Venegas Cárvajal, informando su voluntad de reincorporarse á la vida civil.

Asimismo, Norvey Vanegas Carvajal manifestó que: "fue patrullero por el lapso de 6 meses aproximadamente - desde octubre de 2005 a abril de 2006-, utilizó arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas (AK 47), tenía como alias SINAI, ingreso en el ario 2005 a las AUC, y recibía una contraprestación mensual de $420.000 por los servicios prestados."

III.- ANTECEDENTES PROCESALES.

Bajo el procedimiento regido por la Ley 600 de2000 y en

recibía una contraprestación mensual de $420.000 por los servicios prestados."

III.- ANTECEDENTES PROCESALES.

Bajo el procedimiento regido por la Ley 600 de2000 y en concordancia con la Ley 782 de 2002 y el Decreto 3360 de 2003, por los hechos en mención, mediante resolución del 3 de enero de 2012, la Fiscalía 14 Especializada ordenó la apertura de la instrucción en contra de Norvey Vanegas Carvaja12. 2 Folio 43 a 46 Cuaderno de la Fiscalía 2Radicado: 50001 31 07 004 2017 00231 01.

Procesado: Norvey Vanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Fue vinculado al proceso, mediante diligencia de indagatoria el aquí acusado, el día 4 de septiembre de 2017.3 Se resolvió su situación jurídica mediante providencia 4 de septiembre de 2017 y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al procesado Norvey Vanegas Carvajal y se procedió a tramitar lo concerniente a la solicitud de Sentencia anticipada elevada por el procesado en indagatoria4. • El día 13 de septiembre de 2017, ante la Fiscalía 109 especializada, Unidad Nacional de Fiscalías para los desmovilizados, llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada prevista en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000. En esta diligencia se le atribuyó al procesado Norvey Vanegas Carvajal en calidad de autor, el delito dé concierto para delinquir previsto en el libro segundo título XII capítulo primero artículo 340

de 2000. En esta diligencia se le atribuyó al procesado Norvey Vanegas Carvajal en calidad de autor, el delito dé concierto para delinquir previsto en el libro segundo título XII capítulo primero artículo 340 inciso '2 del Código Penal (modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 vigente para la época de los hechos) 5 que fue aceptado de forma libre, consciente y voluntaria6. IV.. DECISIÓN APELADA Mediante sentencia del 18 de junio de 2018 7 se condenó a Norvey Vanegas Carvajal como autor penalmente responsable del 3 Folio 200 a 204 Cuaderno de la Fiscalía 4 Folio 205 a 216 Cuaderno de la Fiscalía 5 Folio 219 a 226 Cuaderno de la Fiscalía 6 Folio 219 a 226 Cuaderno de la Fiscalía 7 Folio 13 a 21 Cuaderno del Juzgado de conocimiento 3Radicado: 50001 31 07 004 2017 00231 01.

Procesado: Norvey Vanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado. delito de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2° del Código Penal), a las penas principales de 52 meses de prisión y 1 333,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

El punible en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción8 que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por el procesado. A luces de lo previsto 'en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, estimó que la prueba recaudada daba cuenta

que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por el procesado. A luces de lo previsto 'en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, estimó que la prueba recaudada daba cuenta de la integración del acusado a la asociación ilícita Autodefensas Unidas de Colombia - Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviarecuyos miembros fueron relacionados en la ristra que enviaron los comandantes Manuel Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo. También consideró válido lo informado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que vinculaba al acusado con el proceso de reintegración a la vida civil. Asimismo, el 5 de diciembre de 2017, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización manifestó que Norvey Vánegas Carvajal no cumple con los requisitos para concederle los beneficios jurídicos dentro del proceso de reintegración debido a que no suscribió y radicó el formato único para la verificación previa de requisitos dentro del plazo establecido en el artículo 2.3.2.2.1.4 del decreto 1081 de 2015 y se encuentra registrado en el sistema de 8 Folio Resolución 091 de 15 de junio del 2004, 076 y077 de 2006; la lista de desmovilizados en la que registra el procesado en el puesto 1672; la versión libre, la indagatoria; entre otros. 4Radicado: 50001 31 07 004 2017 00231 01.

Procesado: Norvey Vanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado. información para la reintegración con estado "sin registro de ingreso".

Procesado: Norvey Vanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado. información para la reintegración con estado "sin registro de ingreso".

Reseñó que el proceder del procesado fue consciente Y voluntario, motivo el que la conducta era dolosa; al mismo tiempo, como contrarió sin justificación alguna el ordenamiento jurídico y afectó la seguridad pública, el comportamiento devenía antijurídico. En cuanto a la categoría dogmática de la culpabilidad se acredita la iinputabilidad, la conciencia de la antijuridicidad y el juicio de reproche (exigibilidad de otra conducta). Por otro lado, la defensa esgrimía que se debía dar la aplicación de los descuentos punitivos del allanamiento a cargos de la Ley 906 de 2004 con base en el principio de favorabilidad, sin embargo, el a quo se pronuncia y aduce que no es posible la aplicación del descuento punitivo de la formulación de imputación de la Ley 906 de 2004, ya que no son institutos idénticos, porque pertenecen a sistemas procesales de investigación y juzgamiento diametralmente contrapuestos, lo cual lleva a excluir la pretendida aplicación del principio de favorabilida.d9. Con base en lo anterior, indicó que como la aceptación del cargo se efectuó en la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, tendría una rebaja de pena de 1/3 parte. Al fijar la pena la tasó en 78 meses de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes que redujo, en 1/3 parte en los términos del artículo 40 del Código de Procedimiento

Al fijar la pena la tasó en 78 meses de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes que redujo, en 1/3 parte en los términos del artículo 40 del Código de Procedimiento 9 Folio 17 a 19 Cuadernaliel juzgado de conocimiento 10 Folio 17 a 19 Cuaderno del juzgado de conocimientoRadicado: 50001 31 07 004 2017 00231 01.

Procesado: Norvey Vánegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Penal, fijándolas en forma definitiva en 52 meses de prisión y multa de 1 333,33 s.m.l.m.v. Impuso las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, y se procedió a la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el lapso de 1 -ario, conforme a lo indicado en el artículo 49 y 51 de la Ley 599 de 2000 10. De otra parte, se abstuvo de reconocer la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010; toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que no cumple con los-requisitos para concederle los beneficios jurídicos, consistentes en la suspensión condicional de la ejecució'n de las penas principales y accesorias, en razón a que no realizó el proceso de reintegración, es decir, aparece como desmovilizado sin registro de ingresó". De igual manera, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los

en razón a que no realizó el proceso de reintegración, es decir, aparece como desmovilizado sin registro de ingresó". De igual manera, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los -artículos 63 original y 38 original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a 3 arios y la pena mínima para el delito atribúido era superior a 5 arios, respectivamente. Así mismo, adujo que no era procedente conceder la prisión domiciliaria, ya que conforme al artículo 38 de la Ley 599 de 2000, la misma es viable cuando en la sentencia se imponga por conducta punible pena mínima prevista en la Ley de 5 arios de prisión o menos, presupuesto que en el presente caso no se cumple, en el 11 Folio 19 a 20 Cuaderno del juzgado de conocimiento 12 Folio 20 Cuaderno del juzgado de conocimiento 6Radicado: 50001 31 07 004 2017 00231 01.

Procesado: Norvey Vanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado. entendido de que el delito prevé como pena mínima 6 arios de prisión según las modificaciones introducidas por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 -concierto para delinquir agravado-, las cuales operaban para el momento de los hechos 12.

V. APELACIÓN. 5.1. La Defensa En primer lugar, el motivo del disenso consistió en que, según la defensa, se debió haber dado la aplicación de los beneficios jurídicos del artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, no obstante, el a

5.1. La Defensa En primer lugar, el motivo del disenso consistió en que, según la defensa, se debió haber dado la aplicación de los beneficios jurídicos del artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, no obstante, el a quó consideró que no se había cumplido con los requisitos de este cuerpo normativo. Por otro lado, cuestiona el no pronunciamiento del fallador de primera instancia, con respecto a la Ley 1820 de 2016, que se promulgó en el marco del Acuerdo de paz entre las Farc y el gobierno nacional13. Según explicó, el fallador de primer grado le negó la libertad a su prohijado y, en consecuencia, se dio la inaplicación de la figura jurídica de la suspensión de la ejecución de la pena por la inobservancia de los requisitos consagrados en el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, lo cual según la perspectiva de la defensa es un <<cercenamiento del derecho de la libertad fisica a su prohijado, sólo por no haber obtenid9 determinados beneficios administrativos>>14. De esta forma, "se olvida que las leyes transicionales tienen objetivos de carácter humanístico, que se han de aplicar de manera 13 Folio 27 a 29 Cuaderno del Juzgado de conocimiento 14 Folio 28 Cuaderno del Juzgado de conocimiento 15 Folio 28 Cuaderno del Juzgado de conocimiento 7Radicado: 50001 31 07 004 2017 00231-01.

Procesado: NorveyVanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado. preferencial y más benévola, en el sentido de que lo que se busca

Procesado: NorveyVanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado. preferencial y más benévola, en el sentido de que lo que se busca es el perdón, el indulto o la amnistía y no la retaliación frente al sujeto pasivo de la administración de justicia"15.

Por otro lado trae a colación la Ley 1820 de 2016, la cual se promulgó como consecuencia del Acuerdo de paz entre las Farc y el gobierno, y que trajo consigo beneficios jurídicos a diferentes actores del conflicto armado, en donde, entre estos beneficios están: la amnistía y el indulto. Desde este punto de vista, la defensa técnica aduce que como su prohijado, era un actor del conflicto armado, debía obtener alguno de los beneficios jurídicos ya mencionados, con lo cual la jurisdicción ordinaria debía decretar la preclusión de la investigación en favor de su defendido y remitir el caso a la JEP. - 5.2. El representante del Ministerio Público Los motivos de la inconformidad frente a la decisión del fallador de primera instancia se cimentan en lo siguiente: 1. La individualización de la pena; 2. El descuento por aceptación de cargos, en donde, se da la no aplicación del principio de favorabilidad en atención a lo no equiparable que resultan los institutos jurídicos procesales de la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos; 3. Por último, la no aplicación del subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena 16. Nótese que, con relación a la individualización de la pena, el representante del Ministerio Público dirige su cuestionamiento a que una vez determinado el cuarto de movilidad en donde el

penal de la suspensión de la ejecución de la pena 16. Nótese que, con relación a la individualización de la pena, el representante del Ministerio Público dirige su cuestionamiento a que una vez determinado el cuarto de movilidad en donde el 16 Folio 34 a 44 Cuaderno Juzgado de conocimiento • 8Radicado: 50001 31 07 004 2017 00231 01.

Procesado: Norvey Vanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado. funcionario judicial se moverá, con base en el artículo 61 del CP, determina el monto de la pena en concreto, teniendo en cuenta, "la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo (...)". La sentencia de primer grado parte de la distinción o cargo que tenía el procesado al interior de la estructura criminal - patrulleropara la imposición de la pena aflictiva de 78 meses de prisión, restándole importancia a otras circunstancias que minimiza la gravedad de su actuar como fue el hecho de que su paso por la organización fue muy corto, esto es, de 6 meses, así como que .su incorporación fue debido a la falta de oportunidades. Por ello, Para el agente del Ministerio Público le resulta desproporcional el quantum punitivo, ya que no se logran vislumbrar razones concretas que permitan ponderar una mayor punición a la fijada en el cuarto mínimo 17.

Asimismo, considera que el a quo de forma equivoca se ha decantado por la no aplicación del principio de favorabilidad en

vislumbrar razones concretas que permitan ponderar una mayor punición a la fijada en el cuarto mínimo 17. Asimismo, considera que el a quo de forma equivoca se ha decantado por la no aplicación del principio de favorabilidad en atención a la sentencia SP 436 del 28 de febrero de 2018 dentro del radicado 51833, la cual considera que no es posible aplicar la rebaja de peña que contempla la Ley 906 de 2004 -audiencia de formulación de imputaciónpara la figura de la sentencia anticipada -artículo 40 de la Ley 600 de 2000de la Ley 600 de 2000, en razón a que, dentro de esa lógica, surge evidente que la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000 y la aceptación de la imputación de la Ley 906 de 2004, no son institutos idénticos, porque pertenecen a sistemas procesales de investigación y juzgainiento diametralmente contrapuestos, lo cual lleva a excluir la pretendida aplicación del principio de favorabilidad. 17 Folio 34, 35 Cuaderno del juzgado de conocimiento 9Radicado: 50001 31 07 004 2017 00231 01.

Procesado: Norvey Vanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

El mentado representante del Ministerio Público, arguye que antes de la sentencia mencionada había• toda una línea jurisprudencial que esgrimía que el principio de favorabilidad operará siempre y en todos los casos como garantía de aplicación de la norma más benigna; por ello, la constitución no descarta que una norma que en principio noestá concebida para regular el caso concreto, pueda irradiarle sus efectos benéficos, porque la

operará siempre y en todos los casos como garantía de aplicación de la norma más benigna; por ello, la constitución no descarta que una norma que en principio noestá concebida para regular el caso concreto, pueda irradiarle sus efectos benéficos, porque la definición fundamental de la garantía, a saber "la ley permisiva, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable"- articulo 29, inc. 3, Constitucional-, no restringe su eficacia a los casos en que se dé una determinada sucesión dé leyes. Lo anterior, lleva a que el representante del Ministerio Público, esgrima que, conforme al principio de la dignidad humana, el principio pro libertatis y pro homiñe, se debe atender al principio de favorabilidad, razón por la cual se debe proceder a la aplicación del descuento punitivo de la aceptación de la imputación de la Ley 906 de 2004, esto es, hasta el 50%. En consecuencia, señaló que se debía imponer la pena mínima de 72 meses y a partir de allí, reconocer el 50% de descuento de la sanción que contempla el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aplicación del. principio de favorabilidad, dado que manifestó -su voluntad de aceptar el cargo en la etapa instructiva; lo que daría una pena de 36 meses 18. En relación con los subrogados penales, refirió que no era posible aplicar la exclusión señalada en la Ley 1709 de 2014 y 1121' de 2006, esto es, la exclusión de los beneficios y subrogados penales del artículo 68' del Código Penal, pues los hechos eran 18 Folio 34 a 44 Cuaderno del Juzgado de conocimiento •

de 2006, esto es, la exclusión de los beneficios y subrogados penales del artículo 68' del Código Penal, pues los hechos eran 18 Folio 34 a 44 Cuaderno del Juzgado de conocimiento • 10Radicado: 50001 31 07 004 2017 00231 01.

Procesado: Norvey Vanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado. anteriores a su vigencia y, por ende, 'el procesado cumplía los requisitos señalados en el artículo 63 del Código Penal para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la ejecución de la pena; máxime cuando no se advertía la necesidad de tratamiento penitenciario, pues se había desmovilizado.

Por lo anterior y en virtud de los principios de legalidad y favorabilidad solicitó modificar la sentencia impugnada, en el sentido de reducir la pena impuesta al mínimo, al igual que aplicar el descuento punitivo que contempla el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 -de hasta el 50% de la sanción impuestay conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 76-1 y 81 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra el fallo condenatorio del 18 de junio de 2018, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 6.2. Problemas jurídicos Para dirimir la controversia propuesta debe determinarse lo siguiente: (I) ¿Es viable aplicar al caso analizado las previsiones de la Ley

Especializado de Villavicencio. 6.2. Problemas jurídicos Para dirimir la controversia propuesta debe determinarse lo siguiente: (I) ¿Es viable aplicar al caso analizado las previsiones de la Ley 1424 de 2010? 11Radicado: 50001 31 07 004 2017 00231 01.

Procesado: Norvey Vanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

(II) ¿Es viable aplicar la Ley 1820 de 2016 en el caso de los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia? (III) ¿Es posible aplicar, por favorabilidad, el contenido del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 a procesos adelantados por la ley 600 de 2000? (IV) ¿Fue errada la decisión del juez de negar la suspensión de la ejecución de la pena? 6.3. La aplicación de la Ley 1424 de 2010. El artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, establece una serie de requisitos, para la obtención de beneficios jurídicos -suspensión de la ejecución de la penaen el marco de la justicia transicional, por ello, se hará referencia a los requisitos en cuestión:

1. Haber suscrito el Acuerdo de Contribución a la verdad y la Reparación, así como estar vinculado al proceso de reintegración social y económica dispuesto por el Gobierno Nacional y estar cumpliendo su ruta de reintegración o haber culminado satisfactoriamente dicho proceso.

2. Ejecutar actividades de servicio social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno

Nacional.

3. Reparar integralmente los daños ocasionados con los delitos por los

proceso.

2. Ejecutar actividades de servicio social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno

Nacional.

3. Reparar integralmente los daños ocasionados con los delitos por los cuales fue condenado dentro del marco de la presente ley, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.

4. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización.

5. Observar buena conducta en el marco del proceso de reintegración.

Bajo estos derroteros, en el presente caso se puede observar que la oficina de la Agencia para la reincorporación y la normalización,- entidad que mediante oficio 0FI17-036428 JMSC • 12Radicado: 50001 31 07 004 2017 00231 01.

Procesado: Norvey Vanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado. 5202023 del 5 de diciembre de 2017, informó que Norvey Vanegas Carvajal no cumple con los requisitos para concederle los beneficios jurídicos dentro del proceso • de reintegración debido a que no suscribió y radicó el fOrmató único para la verificación previa de requisitos dentro del plazo establecido en el artículo 2.3.2.2.1.4. del Decreto 1081 de 2015 -a más tardar el día 28 de diciembre de 2011y, por consiguiente, se encuentra registrado en el sistema de información para la reintegración como desmovilizado sin registro de ingreso.

Así las cosas, Norvey Vanegas Carvajal no tiene derecho por la vía de la Ley 1424 ,de 2010 a los beneficios allí contenidos - art.

información para la reintegración como desmovilizado sin registro de ingreso. Así las cosas, Norvey Vanegas Carvajal no tiene derecho por la vía de la Ley 1424 ,de 2010 a los beneficios allí contenidos - art. 7 de la Ley 1424 de 2010-, dado que, si bien se acreditó la desmovilización de Norvey Vanegas Carvajal del Frente Héroes del llano y se le formuló cargos solo por el delito de concierto para delinquir agravado, finalmente, se concluye atendiendo a la manifestación de la Agencia para la Reincorporación y la. Normalización, que no se dio el cumplimiento del citado procesado de los requisitos determinados en el artículo 7á.e la Ley 1424 de 2010 al certificarse que aparece como desmovilizado sin registro de ingreso4. 6.4. La Ley 1820 de 2016 y su aplicación en el caso de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. Circunscrito el prol;lema jurídico a la aplicación de una premisa normativa, es del caso indicar que esta ley establece en sus artículos 2 y 3°: 4 Cfr. CSJ. AP4928-2021, SP 22 abr. 2020, rad. 52.620. 13Radicado: 50001 31 07 004 2017 00231 01.

Procesado: Norvey Vanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado. «ARTICULÓ 2o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto regular las amnistías e indultos por los delitos politicos y los delitos conexos con estos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados,

amnistías e indultos por los delitos politicos y los delitos conexos con estos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles 'por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. ARTICULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. Además, se aplicará a las conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social en los términos que en esta ley se indica. En cuanto a los miembros de un grupo armado en rebelión solo se aplicará a los integrantes del grupo que haya firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, en los términos que en esta ley se indica.» En AP2857-2018, frente, al problema de si un miembro de las autodefensas podía verse sometido a esta norma, la Corte indicó: «[...] la Corte ha definido con marcada consistencia que los ex miembros de las autodefensas postulados a justicia y paz, no son titulares de los beneficios contemplados en la normativa expedida con base en el acuerdo final de paz suscrito el 24 de noviembre de 2016. En efecto, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, el

beneficios contemplados en la normativa expedida con base en el acuerdo final de paz suscrito el 24 de noviembre de 2016. En efecto, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, el 30 de diciembre de 2016 fue expedida la Ley 1820 con el objeto de "regular lasamnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como adoptar tratamientos penales especiales 14Radicado: 50001 31 07 004 2017 00231 01.

Procesado: Norvey Vanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado. diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto - armado" (art. 1). [...] ha dicho la Sala que todos los cánones que describen el ámbito de aplicación personal de la Ley 1820 de 2016, tienen en común la necesaria relación entre las conductas punibles cometidas con la pertenencia de su autor o partícipe alas FARC-EP. Así, sin importar el tiempo en que cometió la conducta punible o el estado o jurisdicción en que se adelantó el procesó, se exige que se trate de delitos políticos o conexos en términos del artículo 16 de dicho catálogo y que se hubieren ejecutado en razón de su pertenencia al grupo subversivo.

Por tanto, los beneficiarios de la jurisdicción especial de paz son, exclusivamente, quienes estén directa o indirectamente vinculados con las FARCEP, los agentes del Estado y los terceros dentro de las precisas indicaciones de aquella normatividad.

Por tanto, los beneficiarios de la jurisdicción especial de paz son, exclusivamente, quienes estén directa o indirectamente vinculados con las FARCEP, los agentes del Estado y los terceros dentro de las precisas indicaciones de aquella normatividad. Ello significa que las pautas de la jurisdicción especial de paz aplican tanto a agentes del Estado como a rebeldes que suscribieron un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, no para otra clase de subversivos. Y en cuanto a los paramilitares, es cierto que las autodefensas firmaron un acuerdo de paz con el gobierno nacional, regido por la Ley 975 de 2005; pero la Ley 1820 de 2016, en el precepto 3°, cuando menciona el pacto, especifica "en los términos que en esta ley se indica". Entonces, no se refiere a todos los convenios de paz que haya entre el Estado y un grupo ilícito, sino al que este signó el 24 de noviembre de 2016, único que incorporó el estatuto aludido. Conforme a lo anterior, los miembros o ex miembros de grupos armados al margen de la ley distintos a las FARC-EP, como son los combatientes 15 12Radicado: 50001 31 07 004 2017 00231 01.

Procesado: Norvey Vanegas Carvajal.

Delito: Concierto para delinquir agravado. de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, aun cuando se encuentren sometidos al proceso especial regulado por la Ley 975 de 2005, no son destinatarios de la jurisdicción especial de paz, ni mucho menos de los beneficios implementados por la Ley 1820 de 2016». • Posición que ha sido reiterada en AP2857-2018, AP3930-2019

2005, no son destinatarios de la jurisdicción especial de paz, ni mucho menos de los beneficios implementados por la Ley 1820 de 2016». • Posición que ha sido reiterada en AP2857-2018, AP3930-2019 y SP5920-20

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