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TSDJ VVC SP - 50013107004 2018 00117 01-(24-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50013107004 2018 00117 01-(24-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrada Sustanciadorat Í:14TRICIA RODRÍGUEZ TORRES ' •-• r , ' , Radicación: 50901 31 07 004 2018.00117,01.

Procedencia: ' Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de

VillaVicencio.

Procesado: José Olmedo lienáo Rios Delito: Concierto para delinquir agravado, Apelación: ,Sentencia anticipada.

Aprobado: Acta NO. 029.

Fecha : 24 de febrero de 2022: Decisión: MoclifiCa y confirmá..

I'. LA DECISIIN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto Por eI representante • del Ministerio Público, en contra de la sentencia proferida el diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por él Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio,, en la que condenó a José Olmedo Henao 'Ríos, ' por la conducta p-unible de concierto pára delinquir agravado, 1Los hechos fueron relacionados en la , sentencia condenatoria de la siguiente manera': "La agrupación armada ilegal conocida como las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC,_ tuvo influencia eh los departamentos de Meta, Casanare y Folio 22 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Raditado::50001 31 07 004 2018 00117 01. 1).1We-soldo: José Olmedo 'Henao Ríos: Delito: Concierto para delinquir agravado, 'Decisión: Modifica y confirma.

1).1We-soldo: José Olmedo 'Henao Ríos: Delito: Concierto para delinquir agravado, 'Decisión: Modifica y confirma. I Guaviare, región donde actuaban ente otros, los frentes, héroes del llano y héroes del Guaviare (...), quienes ejecutaban diferentes conductas delictivas en contra del ordenamiento legal y constitucional, desde el ario 1999 hasta diciembre de 2006, fecha en que decidieron desmovilizarse colectivamente 1, I como resultado de las negociaciones con el Gobierno Nacional (...) j reconociendo a Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo como miembrosrepresentantes de esa organización, quienes dé conformidad I con lo dispuesto en el decreto 3360 de 2003, presentaron al Alto Comisionado para la Paz la lista de desmovilizadós de los frentes héroes del llano y del Guaviare, en la cual se relaciona como integranie al procesado [José Olmedo Henao Ríos].

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la \Fiscalía ordenó la iniciación de la investigación previa2 y, en resolución del ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014), dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a José( Olmedo Henao Ríos3. El veintiuno . (21) de junio 'dedos mil 'diecisiete (2017), ante la imposibilidad de ubicar al procesado, la Fiscalí.a emitió orderi.de captura para lograr su comparecenda 4 y luego, en resolución del veintitrés (23)

imposibilidad de ubicar al procesado, la Fiscalí.a emitió orderi.de captura para lograr su comparecenda 4 y luego, en resolución del veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), el ente acusador lo vinculo al presente proceso penal ‘mediante declaratoria de persona ausente 5. En providencia del nueve (9) de febrero de la misma anualidad, la Fiscalía resolvió la situación jurídica del implicado en el sentido de 2 Folio 10 del cuaderno de la Fiscalía. 3 Folio 71 y ss. ibídem. Folios 206 y ss. ibídem: 5 Folio 212 y ss. ibídem.Radicado: spooLi 07 004 2018 0D117.01.

Procesado: José Ohnedo Henao Ríos.

Delito: Concierto para delinquir agravada Decisión; Modifica y confirma. imponer medida de aseguramiento dé detención preventiva en centro carcelario6.

El veintisiete (27) de marzo de dos mil dieciocho (2018), Henao Riós fue capturado 7 y el diez (10) -de' abril siguiente, rindió injurada en la , que solicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para .delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal8 En la misma fecha se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley600 de 2000; , así mismo, la Fiscalía revocó la medida de aseguramiento impuesta al implicado9.

IV. SENTENCIA APELADA.

sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley600 de 2000; , así mismo, la Fiscalía revocó la medida de aseguramiento impuesta al implicado9.

IV. SENTENCIA APELADA.

El diez (10) de octubre de dos mii dieciocho (2018), el Juzgado' Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a José Olmedo Henao Ríos, „al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, el que además, se acogió a la sentencia anticipada que regula el artículo 40 ibídem, por el delito de -concierto para delinquir agravado 104/ El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró lacreditados con fundamento en los medios dé convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por el procesado. Folio 217 y ss. ibídem:, 7 Folio 235 y ss. ibídem. ,8 Folio' 249 y ss. ibídem. Folio 255 y ss.,'íbidein.- u' Folio 22 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 •Raclicado:„50001 3.1.07 004 2018,00117 0.1.

Procesado: lasé'Oltuedo Henao Ríos. -pelito.: Concierto para delinquir agravado.

Decisión Modifica y confirma. Adujo que la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo '340 del Código Penal, oscilaba entre setenta y dos (72) yciento cuarenta y cuatro

Adujo que la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo '340 del Código Penal, oscilaba entre setenta y dos (72) yciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.900) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer los cuartos de movilidad", señaló que al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad y sí de menor punibilida.d por la -carencia, de „antecedentes penales se ubicaría en el, cuarto mínimo _ y fijó la pena en setenta yocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes12. • A continuación, abordó el estudio del principio dé favorabilidad y la aplicación en este evento del 'artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja' punitiva de, hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y considero que - no era , procedente con fundamento en elk cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia13. En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2Ó00, que señala que cuando el implicado manifiesta su intención de aceptaicargos hasta antes de la ejecutoria de la resolución de cierre de , la investigación', tendrá derecho al descuento dé 'la tercera (1/3) parte de la pena y por ende, impuso sanción dé cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta, y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes..

ende, impuso sanción dé cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta, y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes.. De igual manera, negó el descuento por confesión al referir que era incompatible con la rebaja punitiva por sentencia anticipada y como tí Cuarto mínimo de 72 a-90 meses y 2000 A 6500 smlmv; cuartos medios de 90 a 126 meses y de 6500-a 15500, srrilmv; cuarto máximo de S26 á 144 meses y 15500 a 20000 smlmv. I2Folio 25 y ss del cuaderno del Juzgado de Conocimiento I,' Sentencia del 28 dé febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833.Radicado: 50001 31 07 00.4 2018 00117 01.

Procesado: José Olmedo Henció Ríos.

Pelito: CanciertaPara delinquir agravado. 'Decisión: Modificay confirina. tpena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo termino dé la sanción principal.

De otra parte, se abstuvo de conceder la s-uspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que 1el procesado incumplió las obligaciones establecidas en la aludida normatividad, referente a la "no suscripción del formato único para la verificación previa de requisitos en el proceso - de reintegración". De igual manera, negó la susbensión condicional de la ejecución de la

normatividad, referente a la "no suscripción del formato único para la verificación previa de requisitos en el proceso - de reintegración". De igual manera, negó la susbensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaba los artículos 63 original y 38 , original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido era superior a cinco (5) arios, respectivamente. tAsí mismo, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 17.09 de 2014, frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en cuanto el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibídem, excluyó de lcualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por eldelito de concierto para delinquir agravado. Inconforme con la decisiónde primera instancia, el representante del Ministerio Publico interpuso recurso de apelación y cuestionó la emisión de la sentencia condenatoria, al' considerar que la acción penal se encontraba prescrita;:- además , de la individual, ización de la pena, la Inegativa - de Conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 1351 de la Ley 906 de 2004 en el caso 4e la, aceptación de cargos para• RadicadO: 50.601.31 07 004 2018 00/1701 Propesado;' José Olmedo Henao Rios Delito:. Concierto para delinquir' agravado. • Decisión: Modifica y -confirma. sentencia anticipada de José Olmedo Henao Ríos y la concesión de la

Propesado;' José Olmedo Henao Rios Delito:. Concierto para delinquir' agravado. • Decisión: Modifica y -confirma. sentencia anticipada de José Olmedo Henao Ríos y la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena 14. Al respecto; señaló que, de acuerdo con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en -un tiempo igual 'al máximo de la pena privativa: de la libertad fijada en la ley. Arguyó que el concierto para delinquir es un tipo penal de ejecución permanente, por lo que se debe tener en cuenta como fecha del Último acto de perpetración el cuatro (4) dé abril de dos mil seis (2006), en, que Henao Ríos se desmovilizó. Precisó que, de acuerdo con la pena preVista en el inciso segundo el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 de doce (12) arios, el término prescriptivo se cumplió antes de efectuar la indagatoria el diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018) y por ende, la actuación debió ser precluida. Adujo que nci era viable en el presente caso catalogar el delito atribuido a -José Olmedo Henao Ríos como de lesa humanidad, dado que no se cumplían las exigencias legales y procesales para ello. Indicó que aunque, era viable en el ordenamiento jurídico colombiano que algunos delitos sean imprescriptibles, ello no obedecía a una evasiva" del Estado en efectuar una investigación y juzgainiento célere sino en que dichos actos de graves violaciones de derechos humanos .que pueden "generar "potenciales guerras mundiales" sean juzgados en cualquier momento::

evasiva" del Estado en efectuar una investigación y juzgainiento célere sino en que dichos actos de graves violaciones de derechos humanos .que pueden "generar "potenciales guerras mundiales" sean juzgados en cualquier momento:: Señaló 'que para que para que el delito, dé concierto para delinquir ' agravado tenga: el estatus de lesa humanidad se requiere que la 14 Folio 40 y ss del cuaderno del Juzgado de Conocimiento._Radicado: 50001 31 07 004 2018 00117 01.

Procesado: José Olmedo Henao Ríos.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma. estructura criminal cometa algunos crímenes contra. la, humanidad, los integrantesestén en el grupo de manera voluntaria y la mayoría de los , miembros conozcan la naturaleza de la actividad criminal ejecutada.

Refirió que la Piscalía en ningún momento en la -imputación fáctica indicó que la finalidad de la estructura criminal era la comisión de delitos de lesa humanidad y menos, que se hubiese acreditado tal objetivo Expuso que el proceso que se adelanta en contra del procesado se tramitó con basé en los, lineamientos de la Ley 1424 de 2010, norma aplicable únicamente a los desmovilizados que no cometieron graves violaciones ni infracciones a "los Derechos Humanos o 'al Derecho Internacional Humanitario, así pomo deyos diferentes a los enlistaclos en la misma normatiyidad. Afirmó que el dentó de concierto para delinquir-cuando se trata de la conformación de grupos al margen de, la ley "dista de los crímenes de lesa humanidad", pues pueden tener como finalidad otro tipo de

en la misma normatiyidad. Afirmó que el dentó de concierto para delinquir-cuando se trata de la conformación de grupos al margen de, la ley "dista de los crímenes de lesa humanidad", pues pueden tener como finalidad otro tipo de punibles; razón por la que consideró que el "simple nomen iuris" no permitía declarar automáticamente la imprescriptibilidad del delito atentatorio de la seguridad pública, pues'no se acreditó que la estructura paramilitar cometiera delitos de lesa-humanidad. De otra parte, en relación con la dosificación de la pen.a sostuvo q-u.é él a quo tuvo en cuenta el rol que el implicado tenía en la organización criminal para aumentar del Mínimo la pena imponible y fijar sanción de setenta y ocho (78) meses de prisiOn; sin advertir que su vinculación' al - _ grupo armado se debió a la inrnadurez de su edad, así corno su posición n la estructura criminal que era la de nivel inferior y se dedicaba a recorrer grandes , extensiones, como lo indicó en la versión libre que rindió, aspecto que no. fue Controvertido por la Fiscalía.' Radicado.: 5000131 07 004.2018 00.117 91. Procesado. José Olmedo Henao Río.

Relito: Concierto para delinquir agravado. ,Decisión: Modifica y confirma.

Arguyó que r el actuar de Henao Ríos en la organización criminal "mínimamente pudo haber contribuido al fortalecimiento" y, se debieron analizar otras circunstancias como la carencia de antecedentes penales y la intensidad de dolo desplegado que se relacionó ,con labores de "patrüllaje" y no de otras aCtividades de mayor relevancia jurídicoanalizar otras circunstancias como la carencia de antecedentes penales y la intensidad de dolo desplegado que se relacionó ,con labores de "patrüllaje" y no de otras aCtividades de mayor relevancia jurídicopenal". Refirió que el aumento de' la -pena obedeció ala «gravedad general de la organización", sin tener en cuenta los anteriores factores, en especial, que la vinculación Id.el procesado al grupo armado 'obedeció a la obtención de trabajo ilícito; razón por la que impetró imponer la pena mínima. De otra parte adujo que en el caso debió concederse el descuento punitivo contemplado en el artículo "351" de la Ley 906 /de 2004, aun cuando el proceso se reguló por la Ley 600 de 2000; al igual que el a quo desacertadamente sustentó su decisión en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de: la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que retomó la postura asumida en sentencias del veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005), radicación 21.954 y del catorce (14), de diciembre de dos mil cinco (2005), radiación 21.347, Señaló que dicha tesis de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba controversiar, pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado sobre la posibilidad de_ conceder hasta, el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la Ley 906 de 2006,

de Justicia resultaba controversiar, pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado sobre la posibilidad de_ conceder hasta, el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la Ley 906 de 2006, en los procesos tramitados con base en la Ley 600 de 2000 en aplicación..417adkado: 50001 31 07 Ó04 2018 001/70/.

Procesado : José Olmedo Henab Ríos.

Delito; Concierto para delinquir akravado.

Decisión: kfodifica y confirma.

Refirió que la Corte Ponstitucionalls ,en diversos fallos de , tutela aclaró que era viable equipawila figura de sentencia, anticipada contemplada en la Ley 600. de 2000, al allanamiento a cargosseñalado en la Ley 906 de 2004, pues "comporta un sustrato análogo entre sí, pesé a que provienen de dos sistemas procedimerítales diversos", lo que permite la aplicación del beneficio punitivo que consagra la norma procedimental más reciente, en aplicación del principio dé fa.vorabilidad. Precisó que la Sa,la de Casación Penal de la Corte Suprema. de Justicia, ' • en decisión del ocho (8) de abril de dos mil sachó (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el , supuesto de hecho del allanamiento a cargos y sentencia anticipada resultaban equiparables; posición reiterada en diversas providencias' durante aproximadamente diez (10) años hasta que la misma corporación en sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), recogió dicha postura. Manifestó que, según la sentencia ,C 836 de -2001, era procedente

sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), recogió dicha postura. Manifestó que, según la sentencia ,C 836 de -2001, era procedente cuestionarlas decisiones del superior funcional y por ende, 'el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de' Justicia r conceder al procesado el descuento punitivo de hasta la mitad' de la pena. Concluyó que la anterior situación genera inseguridad jurídica, pues los actuales desmovilizados de grupos de autodefenSas o paramilitares no podrán \ acceder a un, descuento punitiva mayor, ,aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia. En' consecuencia,' solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentida .de acoger; la línea' jurisprud.en.cial sobre la Posibilidad de otorgar el deicuent6 punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, paraRadicado: 50001 31 07 004 2018 00117 01: Procesado: José. Olmedo Henao Ríos. - Delito: concierto-para,delinguir agravado. , Decisión: Madifka y confirma. el allanamiento a cargos enlas sentencia, anticipadas efectuadas en el - marco s de la Ley 600 de 2000.,, Por último, en relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena preceptua.da en el artículo 63 original de la Ley 599 de 2000, señaló que al imponer al procesado la 'sanción, mínima quecon el descuento por la aceptación del cargo daría lugar a treinta y seis (36)

la pena preceptua.da en el artículo 63 original de la Ley 599 de 2000, señaló que al imponer al procesado la 'sanción, mínima quecon el descuento por la aceptación del cargo daría lugar a treinta y seis (36) meses de prisión, 'cumpliría, el requisito objetivo 'contemplado en la norma aludida para su conce,sión, Refirió en Cuanto al aspecto subjetivo que no se evidenciaba lanecesidad de ejecutar la pena, pues el 'implicado después de desmovilizarse no volvió a delinquir; tiene arraigo en el municipio de Miranda, Cauca y ha conformado una familia, de la cual sus hijos dependen exclusivamente de su trabajo'. Agregó que la Ley 733 de 1002 no contemplaba el punible de concierto para delinquir agravado como aquellos 'excluidos de beneficios y subrogados penales; motivos por lo que impetró conceder este subrogado penal. ,De, conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la ,Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo' condenatorio emitido el diez (10) de Octubre de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Radicada-50001 31 07.04 2018 00117, 01.

Procesado : José Olmedo Henao Ríos.

Delito Conciel.iapara delinquir agravada : Deci.sión: Modifica j; confirma. 6.2. De los aspectos objeto de debate. 'En el presente caso, el representante del Ministerio Público cueStion.a i)

Delito Conciel.iapara delinquir agravada : Deci.sión: Modifica j; confirma. 6.2. De los aspectos objeto de debate. 'En el presente caso, el representante del Ministerio Público cueStion.a i) la prescripción de la acción penal; ii) la peña impuesta a José Olmedo Henao Ríos, al señalar que debió ser la mínima para el delito de concierto para delinquir agravado y' reconocerse el descuento punitivo que consagra el artículo . 51 de la Ley 906 de 2004, en aplicación del principio de fa.vorabilidad, al igual que ni) la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; aspectos que se analizarán a continuación. El representante - del Ministerio Público,, en el recurso de apelaciOn consideró que para el momento en que cobró ejecutoria la resolución de acusación había transcurrido un, lapso igual ála pena máxima de doce (12) arios establecida para el delito de concierto para delinquir; por lo que debió precluirse la actuación, en especial, porque no se mencionó el carácter de lesa humanidad de este punible desde el inicio del proceso, a' lo que sumó que 'no se .cumplían las exigencias necesarias para que tuviera dicha naturaleza.-., 'En ese orden de ideas, debe la Sala dilucidar, en primer termino, si el delito atribuido al implicad.° corresponde a los catalogados como de lesa humanidad y, a continuación., analizar lo' relativo a.- la prescripción de la acción .penal en el caso concreta ,, . .1 Marco jurídico y jurisprudencial del delito de lesa humanidad.

humanidad y, a continuación., analizar lo' relativo a.- la prescripción de la acción .penal en el caso concreta ,, . .1 Marco jurídico y jurisprudencial del delito de lesa humanidad. Inicialmente, ,se , considera pertinente partir 'dé ,.la reiterada y pacífica , postura ‘de la Sala de 'Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia I I• Radicado : 50001» 07 004 2018 00i17,01.

Procesado : José Olmedo Ilenrao Ríos. -baila. Concierto para delinquir agravado. -- Decisión: Modifica y confirma. en relación con la naturaleza del \punible de Concierto 'para delinquir/ agravado coritenido:en el artículo 340, ineiáo segundo del Código , Penal, esto es, que se donsidera, delito de lesa htimanidad e imprescriptible cuando se cumplen unos presupuestos que deben , ser analizados , en el /casó eh Concreto Sobre el. particular, señaló la corporación en decisión que surge trascendente citar de forma extensa' "Esta es la razón por la que la jurisprudencia de esta Corporación ,(CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472, reiterado en CSJ, AP 31, ag.' 2011, rad1,35.125, CSJ AP; 7 nov. 2012, rad. 39.665), con criterio invariable, ha sostenido que la , modalidad paramilitar del concierto para delinquir, debe ser catalogada como una infracción de lesa humanidad, siempre que sg cumplan unos eápecificos su.pueSlos, como pasa a Verle-, , • Teniendo en, cuenta que los réatos ejecutados por los postulados se refieren a

una infracción de lesa humanidad, siempre que sg cumplan unos eápecificos su.pueSlos, como pasa a Verle-, , • Teniendo en, cuenta que los réatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, 'desplazamiento forzado, „torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos-punibles se entienden comprendidos dentro de la calificcición de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender ál,,,denóminadó concierto para' delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó ,con tales propósitos. Destaca la pala . que el Estatuto, de Roma que dio ongen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conductadel autor, o de los partícipes sino qué también ha considerado en. ?special la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, 1411 cual significa que también deben ser castigadas .en igual medida , aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte -en una actividad dirigida a ese fin,, como ocurre con el cáncierto para delinquir Ora.va.do: _ Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir COM9 autores de delitos de lesa hu manidad deben estar presenteslos siguientes elementos: !6' Sentencia del 1.11 de diciembre de 20.15;:$T324022015, radieade 36:828. 1 2 ,Radicado: 50091 31 07 004 2018 00117 01.

Procesado: ..lósé Olmedo Henao Ríos.

Delíto: _Conelerto para delinquir agravado. ,

1 2 ,Radicado: 50091 31 07 004 2018 00117 01.

Procesado: ..lósé Olmedo Henao Ríos.

Delíto: _Conelerto para delinquir agravado. , - Modifica y confirmit.

(i) Que . las a¿tividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra ,la humanidad, (u) Que sus integrantes 'Sean voluntarios;. y (tu) Que la may,oría, de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización, Bases a partir de las cuales variostribunales internacionales Y nacionales, consideran que el concierto para cometer delitos de lesa htimanidad también debe ser calificado como punible de la n4sm6 naturaleza, como lo, determina la Corte en 'este momento para el caso colombiano y con todas las consecuencias que ello implica. Ha de agregarse que al ordenamiento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por`vía dél bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir si hace parte de los crímenes de lesa humanidad: (CSJ AP, '10 ábr,,2008, rad. 29.472) (. ) 1.3.2.3. Todas estas precisiones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterar, como consistentemente lo ha venido haciendo la jurisprudencia (CSJ AP, 24 ene. 2006, rad. 24.812), que el delito de pertenencia, a cualquier título, a grupos de justicia privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir,

AP, 24 ene. 2006, rad. 24.812), que el delito de pertenencia, a cualquier título, a grupos de justicia privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir, agravado, consagrado en el artículo 340 del Código Penal. (incisos 2° y 3 0), pues la asociación criminal paramilitar regularmente , ha tenido por fin la comisión de los injustos relacionados en el inciso 2° y, segun se trate de directivos o de los encargados de financiarla, las conductas descritas en el inciso 3'. 1.3.2.4. Dicho lo anterior, es indispensable recordar que el punible en estudio _ demanda una concurrencia de oluntades en pos de alcanzar un . propósito delictivo que,, en todo caso, no requiere; para su consurnación,,, la realización de acto ejecutivo alguno sino el simple designio común de varias personas para la comisión de conductas 'punibles :en abstracto-, acuerdo qué de cualquier manera involucra„ entonces, una suerte de manifestaciones de la conducta que han de conservar ,la misma finalidad (...• -1 ..RadiCcido: 50001 31 07 004 201800/17 01.

Procesado: José Olmedo Henao Ríos. . Delito: Concierto para delinquiragravado.

Decisión: Modifica y confirma.

6.3.2. Conducta atribuida a José Olmedo Henao Ríos. Para la Sala es eVidente qué el concierto para delinquir agravado que se Iatribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello, los cuales se analizarán a continuatión: En primer lugar, debe señalarse que José Olmedo Henao Ríos .fue

Iatribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello, los cuales se analizarán a continuatión: En primer lugar, debe señalarse que José Olmedo Henao Ríos .fue vinculado a la presente actuación penal, a través de la declaratoria de persona ausente el veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), en calidad de integrante del Bloque Centauros de las 'Autodefensas • Unidas de Colombia - AUC calidad reconocida expresamente por los representantes de dicha organización criminal17. En versión inicial rendida ante la Fiscalía Henao señaló que era integrante del frente Héroes de los Llanos, subgrupo del Bioque Centauros y realizaba la: función de patrullero, al igual que adujo haber I utilizado arma de fuego tipo fusil AK 747 y su alías era "Manduco"; asimismo manifestó que‘perrnaneció en el grupo armado por espacio de dos (2) años hasta el cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006), cuando se desmovilizó, como consta en el' acta de entrega v01untaria18. Adicionalmente, se efectuó estudio de plena identidad_ y anotó en la , reseña 'que ,se trataba de un "desmov. A.U.C. H. LL."19 e igualmente se allegó copia. de la hoja de vida del implicado correspondiente al proceso de Justicia y Paz en la que aparece como desmovilizado del Frente Héroes del Llano de las Autodefensa 's Campesinas representados en su momento por Manuel dé Jesús Pirabán2o En tales circunstancias a juicio de la Sala se acreditó que José O medo 17 Folio-2I2 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.

momento por Manuel dé Jesús Pirabán2o En tales circunstancias a juicio de la Sala se acreditó que José O medo 17 Folio-2I2 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 'Folios 12.y ss. ibídem. ") Folios 20y ss. ibídem. 20 Folio 202 y u. ibídem.1iadicado: .50001 31 07 004 2018 00117 01. -Procesado: José Olmeda Henao Ríos. Delito Concierto para delinquir agravada Decisión: lfrtadifica y confirma. Henao Ríos era integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC 21 especificamente, 'del Frente Héroes del Llano que conformaba el bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia. . Grupo armado al margea que por 'su modalidad "paramilitar7, como lo señaló con claridad por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, evidentemente se dedicaba a comet

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