🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50013107004 2018 00133 01-(01-12-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50013107004 2018 00133 01-(01-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 07 004 2018 00133 01.

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio.

Procesado: Rodny Herrera Suárez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Apelación: Sentencia anticipada.

Aprobado: Acta No. 178.

Fecha: 1 de diciembre de 2020.

Decisión: Modifica y confirma.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público , en contra de la sentencia proferida el nueve (9 ) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que condenó a Rodny Herrera Suárez, por la conducta de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera1:

“La agrupación armada ilegal conocida como las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, tuvo influencia en los departamentos de Meta, Casanare y Guaviare, región donde actuaban ente otros, los frentes héroes del llano y héroes del Guaviare (…),

1 Folio 21 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00133 01.

Procesado: Rodny Herrera Suárez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

2

ejecutando diferentes conductas delicti vas en contra del ordenamiento legal y constitucional, aproximadamente desde el año 1999 hasta abril de 2006, fecha en que decidieron desmovilizarse colectivamente como resultado de las negociaciones con el Gobierno Nacional (…) Se reconoció el carácter de miembros representantes de los frentes héroes del llano y héroes del Guaviare de las Auc a Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo , quienes en esa calidad presentaron al Alto Comisionado para la Paz la lista de desmovilizados, siendo aceptada por éste, en la que se reconoce expresamente como miembro de esa organización al procesado (…) Rodny Herrera Suárez”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía ordenó la iniciación de la investigación previa2 y, en resolución del quince (15) de abril de dos mil trece (2013), dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Rodny Herrera Suárez3.

El trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018 ), el implicado rindió injurada en la que solicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal4.

injurada en la que solicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal4.

Mediante providencia de la misma fecha , la Fiscalía r esolvió la situación jurídica, en el sentido de abstenerse de imponer le medida de aseguramiento5. En acta del siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 20006.

2 Folio 10 del cuaderno de la Fiscalía. 3 Folio 79 y ss. ibídem. 4 Folio 202 y ss. ibídem. 5 Folio 230 y ss. ibídem. 6 Folio 277 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00133 01.

Procesado: Rodny Herrera Suárez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

3

IV. SENTENCIA APELADA.

El nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Rodny Herrera Suárez, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, el que además, se acogió a la sentencia anticipada que regula el artículo 40 ibídem, por el delito de concierto para delinquir agravado7.

El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró

anticipada que regula el artículo 40 ibídem, por el delito de concierto para delinquir agravado7.

El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por el procesado8.

Adujo que la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2 .000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Luego de establecer los cuartos de movilidad 9, señaló que al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad y sí de menor punibilidad por la carencia de antecedentes penales, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A continuación , abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y considero que no era procedente con fundamento

7 Folio 21 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8 Se trata de las Resoluciones 091 y 157 del 15 de junio de 2004 y 1 de julio de 2005; la lista de desmovilizados en

7 Folio 21 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8 Se trata de las Resoluciones 091 y 157 del 15 de junio de 2004 y 1 de julio de 2005; la lista de desmovilizados en la que registra el procesado en el puesto 748; diligencia de indagatoria; entre otros. 9 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartos medios de 90 a 126 meses y de 6500 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126 a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00133 01.

Procesado: Rodny Herrera Suárez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

4

en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia10.

En ese orden, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que señala que cuando el implicado manifieste su intención de aceptar cargos hasta antes de la ejecutoria de la resolución de cierre de la investigación, tendrá derecho al descuento de la tercera (1/3) parte de la pena y por ende, impuso sanción de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De igual manera, negó el descuento por confesión, al referir que era incompatible con la rebaja punitiva por sentencia anticipada y c omo pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal.

incompatible con la rebaja punitiva por sentencia anticipada y c omo pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal.

De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado incumplió las obligaciones estableci das en la aludida normatividad, referente a la “no suscripción del formato único para la verificación previa de requisitos en el proceso de reintegración”.

El a quo negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaba los artículos 63 original y 38 original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción imp uesta era mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido era superior a cinco (5) años , respectivamente.

Así mismo, adujo que no era procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de 2014, frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en cuanto el artículo 68A del

10 Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00133 01.

Procesado: Rodny Herrera Suárez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

5

Código Penal, modificado por el artículo 32 ibídem, excluyó de cualquier

Procesado: Rodny Herrera Suárez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

5

Código Penal, modificado por el artículo 32 ibídem, excluyó de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la de cisión de primera instancia , el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación y cuestionó la individualización de la pena; además de la negativa de conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en el caso de la aceptación para sentencia anticipada de Rodny Herrera Suárez11.

Sostuvo que el a quo tuvo en cuenta el rol que el implicado ten ía en la organización criminal para aumentar del mínimo la pena imponible y fijar sanción de setenta y ocho (78) meses de prisión; sin advertir que se desempeñó c omo patrullero por un corto periodo y no participó en enfrentamientos armados, tal como lo indicó en la versión libre que rindió , aspecto que no fue controvertido por la Fiscalía.

Arguyó que, el actuar de Herrera Suárez dentro de la organización criminal “mínimamente pudo haber contribuido al fo rtalecimiento” y, se debieron analizar otras circunstancias como la carencia de antecedentes penales y la intensidad de dolo desplegado que se relacionó con labores de “patrullaje” y no de otras actividades de “mayor relevancia jurídico – penal”.

Refirió que el aumento de la pena obedeció a la “ gravedad general de la

intensidad de dolo desplegado que se relacionó con labores de “patrullaje” y no de otras actividades de “mayor relevancia jurídico – penal”.

Refirió que el aumento de la pena obedeció a la “ gravedad general de la organización”, sin tener en cuenta los anteriores factores, en especial, que la vinculación del procesado al grupo armado se generó a falta de oportunidades laborales; razón por la que impetró imponer la pena mínima.

11 Folio 36 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00133 01.

Procesado: Rodny Herrera Suárez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

6

De otra parte, adujo que en el caso debió concederse el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, aun cuando el proceso se reguló por la Ley 600 de 2000; al igual que el a quo desacertadamente sustento su decisión en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación 51.833 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que la corporación retomó la postura asumida en sentencias del veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005), radicación 21954 y del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), radiación 21347.

Señaló que dicha tesis reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba “controversial”, pues dejó de lado la pacífica

radiación 21347.

Señaló que dicha tesis reasumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resultaba “controversial”, pues dejó de lado la pacífica línea que había trazado sobre la posibilidad de conceder hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena señalado en la Ley 906 de 2006, en los procesos tramitados con base en la Ley 600 de 2000, en aplicación del principio de favorabilidad.

Refirió que la Corte Constitucional12 en diversos fallos de tutela aclaró que era viable equiparar la figura de sentencia anticipada contemplada en la Ley 600 de 2000, al allanamiento a cargos señalado en la Ley 906 de 2004, pues “comporta un sustrato análogo entre sí, pese a que provienen de dos sistemas procedimentales diversos”, lo que permite la aplicación del beneficio punitivo que consagra la norma procedimental más reciente, en aplicación del principio de favorabilidad.

Precisó que la Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de Justicia, en decisión del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), radicación 25.306, concluyó que efectivamente, el supuesto de hecho del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada resultaban equiparables ; posición reiterada en diversas providencias durante aproximadamente diez (10) años; hasta que la misma corporación en la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), decidió recoger dicha postura.

12 Sentencia T-1056 de 2007.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00133 01.

Procesado: Rodny Herrera Suárez.

mil dieciocho (2018), decidió recoger dicha postura.

12 Sentencia T-1056 de 2007.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00133 01.

Procesado: Rodny Herrera Suárez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

7

Manifestó que, según la sentencia C – 836 de 2001, era procedente “cuestionar” las decisiones del “superior funcional” y por ende, el Juzgador pudo apartarse de la posición asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y conceder al procesado el descuento punitivo de hasta la mitad de la pena.

Concluyó que la anterior situación gener a inseguridad jurídica, pues los actuales desmovilizados de grupos de autodefensas o paramilitares no podrán acceder a un descuento punitivo mayor, aun cuando han contribuido a la sociedad y la propia administración de justicia.

En consecuencia, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de acoger la línea jurisprudencial sobre la posibilidad de otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de 2000.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el nueve (9) de

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

6.2. De los aspectos objeto de debate.

En el presente caso, el representante del Ministerio Público cuestiona la pena privativa de la libertad impuesta a Rodny Herrera Su árez, al señ alar que debió ser la mínima para el delito de concierto para delinquir agravado yRadicado: 50001 31 07 004 2018 00133 01.

Procesado: Rodny Herrera Suárez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

8

que debió reconocerse el descuento punitivo que consagra el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aplicación del principio de favorabilidad.

Para dilucidar los aspectos planteados, considera pertinente la Sala analizar la viabilidad de aplicar la rebaja contenida en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y luego, abordar la dosificación punitiva.

6.3. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada.

En el presente caso, el representante del Ministerio Público solicita s e aplique lo normado en el artículo 351 de la ley 906 de 2004 , por la aceptación de cargos del procesado vía sentencia anticipada contenida en el artículo 40 de la ley 600 de 2000, a efecto de que le sea otorgada rebaja de

aplique lo normado en el artículo 351 de la ley 906 de 2004 , por la aceptación de cargos del procesado vía sentencia anticipada contenida en el artículo 40 de la ley 600 de 2000, a efecto de que le sea otorgada rebaja de pena de un cincuenta por ciento (50%).

Al respecto, el a quo negó la aplicación del descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; lo que fundamentó en una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia13.

En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con f undamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisar14:

“La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos

13 Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833. 14 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095 -2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial

13 Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833. 14 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095 -2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00133 01.

Procesado: Rodny Herrera Suárez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

9

razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segund o hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.”

Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja

régimen de la Ley 906 de 2004.”

Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación15.

No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de do s mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos16:

“El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600”.

15 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01.

por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600”.

15 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. 16 Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00133 01.

Procesado: Rodny Herrera Suárez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

10

Para dilucidar lo planteado por el recurrente, inicialmente debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200017.

En el caso, Rodny Herrera Suárez suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018)18, esto es, con posterioridad a la jurisprudencia en cita; sin embargo, considera la Sala que en este caso en especial, en una interpretación favorable, se debe tener en cuenta el momento en el que aquel manifestó su intención de acogerse a sentencia anticipada, esto es, el trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), cuando realizó la injurada.

favorable, se debe tener en cuenta el momento en el que aquel manifestó su intención de acogerse a sentencia anticipada, esto es, el trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), cuando realizó la injurada.

En ese orden, como para el trece (13) de febrero de dos ml dieciocho (2018), no se había adoptado la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no es posible aplicarla en el presente caso.

De esta manera, el a quo desacertó al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que se tendrá en cuenta en el acápite siguiente, en el que la Sala procederá a abordar el estudio de la sanción impuesta.

6.4. De la dosificación punitiva.

El representante del Ministerio Público solicita la reducción de la pena impuesta a Rodny Herrera Suárez, al considerar que debió partir del mínimo

17 Sentencia del 2 de julio de 2008, Radicación 30.027; sentencia del 29 de julio de 2008, Radicación 27.263; sentencia del 17 de junio de 2009, Radicación 26.19 3; sentencia del 1 de febrero de 2012, Radicación 34 -853; sentencia del 2 de agosto de 2017, Radicación 48.028; entre otras. 18 Folio 277 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00133 01.

Procesado: Rodny Herrera Suárez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

11

y luego, realizar la reducción por la aceptación de cargos contemplada en el

Procesado: Rodny Herrera Suárez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

11

y luego, realizar la reducción por la aceptación de cargos contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

Para dilucidar lo planteado por el recurrente en relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto.

Ahora bien, frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia19:

“De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta n o es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que s ólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 , de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de

cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 , de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena”.

Al respecto, del estudio de la dosificación punitiva se advierte que el Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el a rtículo 8 de la Ley 733 de 2002 20, normatividad

19 Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24.375. 20 Que establece unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 s.m.l.m.v.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00133 01.

Procesado: Rodny Herrera Suárez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

12

vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el cuarto mínimo21 y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción el a quo aludió que

fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción el a quo aludió que el procesado se desempeñaba como patrullero y con dicha labor generó “zozobra” en la comunidad, lo que demostraba la intensidad del dolo22.

El impugnante sostuvo que, aunque el procesado hizo parte de dicho grupo armado ilegal, su vinculación se dio durante un breve lapso y por la promesa de obtener un trabajo. Así mismo, que con su actuar “mínimamente pudo haber contribuido al fortalecimiento” del grupo armado , máxime que ejecutaba labores patrullaje y no participó en enfrentamientos armados; por lo que el incremento punitivo obedeció a la “gravedad general de la organización”.

Sobre el particular, a juicio del Tribunal no se evidencian con claridad los aspectos que permitieron al a quo aumentar del mínimo la sanción imponible, dado que sus argumentos se relacionan con los elementos del tipo penal y el agravante, pues hizo referencia a que el acusado perteneció a un grupo armado que generó zozobra en la comunidad.

En ese orden, la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, de acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, concederá el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, esto es, hasta la mitad de la pena.

mensuales vigentes y, de acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, concederá el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, esto es, hasta la mitad de la pena.

21 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v.; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa de 6.501 a 15.500 s.m.l.m.v.; y el cuarto máximo de 126 a 144 meses y multa de 15.501 a 20.000 s.m.l.m.v. 22 Folio 24 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 004 2018 00133 01.

Procesado: Rodny Herrera Suárez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica y confirma.

13

Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del cargo, es necesario aludir al criterio reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precisó23:

“En tal labor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictuales que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa economía en la actividad estatal orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otros partícipes o delitos, o

orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otros partícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ponderar los criterios definidos por el legislador en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para tal momento ya fueron apreciados al establece r la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos”24 (Negrillas fuera del texto original).

A juicio de la Sala, el acogerse el procesado a sentencia anticipada se tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que la versión libre e injurada que rindió 25, permitieron acreditar la ocurrencia del delito y su responsabilidad; de manera que se considera procedente aplicar el porcentaje máximo de descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%).

Por lo tanto, a la pena indivi dualizada de setenta y ocho (72) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se descontará la mitad, para imponer finalmente treinta y seis (36) meses de prisión, multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...