TSDJ VVC SP - 5001310704 2019 00057 01-(07-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5001310704 2019 00057 01-(07-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPE~IOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
I SALA PENAL
I¡ I!I , Magistrada Su~tanciadora: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES.
II I Radicac ón: 50001 31 07 004 2019 00057 01. te: Fabio Andrés Silva Manrique. os: Instituto colombiano de Crédito Estudiantil
- Icetex.
De'cisió~:
Aprobadíón: Fecha:
Revoca. Acta No. 075. 7 de junio de 2019.
l. LA DECISIÓN.
Por vía de Impuqnaclón conoce esta Corporación el fallo proferido el tres. I (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito EspJcializado de Villavicencio, en el que declarói improcedente el amparo constitucional promovido por Fabio Andrés I Silva Manrique, c~ntra el Instituto colombiano de Crédito EstudiantilIcetex. 2.1. De la solicitu~ de tutela. ! Fabio Andrés Silva rtlanrique, indicó que el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019)t, solicitó al Instituto Colombiano de Crédito Estudiantil - Icetexi, la prescripción de la obligación que ostenta con lai entidad y el retiro ~el reporte negativo en las centrales de riesgo, sin! obtener contestación alguna.
I Entregada a la entidad el 8 d~ marzo de 2019 - Folio 4 del cuaderno original del Tribunal. ¡ ;Tute/a: 50001 31007004201900057 01 ~2da. Instancia.
Accionante: Fabio Andrés Silva Manrique.
Accionada: Instituto Colombiano de Crédito Estudiantil ~ Icetex.
Decisión: Revoca.
Por lo anterior, SfliCitó al Juez constitucional amparar el derecho de I petición y, ordena~ a la accionada brindar respuesta de fondo-, i; i 2.2. Trámite en ~rimera instancia V decisión impugnada. I Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Cuarto Penal del Clrcutto Especializado de Villavicencio que en auto del i Veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019), avocó el! conocimiento de Ilas diligencias, ordenó el traslado de la entidad I accionada y vtnculó a Datacredito Experian Colombia S.A. y Cifin S.A.S.I (Trasunion)3. En providencia det tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el a I quo declaró improcedente el amparo constitucional por hecho superado, dado que el Institulto Colombiano de Crédito Estudiantil - Icetex en oficio No. 2090225491, ~rindó la respuesta a la solicitud del accionante",! ¡ 2.3. Impugnació~ V trámite posterior. i I
Inconforme con Ifdecisión de primera instancia, Silva Manrique la impugnó. i Adujo que, el Juez de primera instancia no analizó la conducta omisiva¡ del Instituto Colombiano de Crédito Estudiantil - Icetex, al no contestarI . I , la petición e íqualrnente, indicó que la entidad accionada no resolvió de fondo tal solícltud. pues solo brindó información acerca de las causales de finalización de 0n crédito, más no en lo referente a la prescripción de i la obligación 5. 2 Folio I yss. del cuaderno detutela. 3 Fol~o 15del cuaderno de t~tela. 4 Follo 42 y ss. del cuadernolde tutela. s Folio 59 y SS., del cuadern9 de tutela. 2Tutela: 5000/ 3/ 007 004 20/9 00057 O/ - 2da. Instancia.
Accionante: Fabio Andrés Silva Manrique.
Accionada: Instituto Colombiano de Crédito EstudiantilIcetex.
Decisión: Revoca.
I
rrt, CONSIDERACIONES DE LA SALA.
I ! , I 3.1. La acción deltutela. ! I De acuerdo con el! artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 25~1 de 1991, la acción de tutela se constituye en un I mecanismo exceptional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de 10~ derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando I tales derechos han sido vulnerados o puestos en
peligro, por acci~n u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en 10F casos expresamente señalados por la norma. en mención. I I Sobre la naturateae de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de ~991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para I:a protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además. se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan P9r esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales qu~ por su trascendencia, no requieren la confrontación I propia de un proceso ante la justicia ordinaria. I 3.2. Del derecho ~e petición. I I Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, procede I la Sala a analizar I~ situación que, a juicio del accionante, ha vulnerado I su derecho fundamental de petición contemplado en el artículo 23 de la I Constitución Politica, en razón a que el Instituto Colombiano de Crédito i Estudiantil - Icetex no ha contestado su petición. II 3Tutela: 5000 I 31 007 004 2019 00057 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Fabio Andrés Silva Manrique.
Accionada: Instituto Colombiano de Crédito EstudiantilIce/ex.
Decisión: Revoca.
Para dilucidar la sítuacíón planteada, se tiene que sobre este derecho fundamental ha señalado la Corte Constltucíonal": i "El derecho de petifión no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las: pretensiones del solkítante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, ! aunque la respuestf sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, "( ...) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa 14satisfacción del derecho de petición, de tal manera que si la autoridad ha deja~O transcurrir los términos contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso concluir que vulneró el derecho pues la respuesta tardía, al ~gual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el ma~dato constitucional." ! Por su parte, el artículo catorce (14) de la Ley 1755 de 2015, establece el término de quinqe (15) días para contestar las solicitudes presentadas ante las autoridades en relación con documentos e información.I Del análisis de la actuación, emerge que Fabio Andrés Silva Manrique a través del correo "iServientrega" envió petición a la entidad accionada, : la cual fue entreqada el ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve! (2019)7, en la que ~n concreto, solicitó le informaran la razón por la que
I registra reporte ne~ativo en las centrales de riegos y que se actualizara su historial crediticio: igualmente, se declarara la prescripción de la obliqacíón". Al respecto, el Instituto Colombiano de Crédito Estudiantil - Icetex, a través de correo tlectrónico del veintiséis (26) de abril del año enI curso", respondió I~ solicitud del accionante, en el sentido de informarle acerca del crédito del que es beneficiario y el historial de pago; i igualmente señaló que, en virtud del contrato No. 2009-0142 suscrito con la Central de Inversiones S.A - Cisa, efectuó la venta de su cartera ! 6 Sentencia T146 de12 de marzo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 7 Folio 4 del cuaderno origin~l del Tribunal. 8 Folio l y ss. del cuaderno dtt tutela. 9 Folio 35 del cuaderno de tutela, 4Tutela: 50001 3I 00700420190005701 - 2da. Instancia.
Accionante: Fabio Andrés Silva Manrique.
Accionada: Instituto Colombiano de Crédito Estudiantillcetex.
Decisión: Revoca. con corte del treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), por lo que debía rerníttrse a dicha entidad para obtener información del crédito.
En relación con 10~ reportes en las centrales de riesgo, le comunicó que dicha obligación s~ excluyó de la base de datos de las centrales dei
riesgo, por lo que ~ la fecha no presentaba reportes neqatívos!''. i Con tal panorama, es evidente que la entidad accionada vulneró el derecho de petlcldn del actor, en razón a que excedió el término de quince (15) días, IfPSOcon el que contaba para resolver la petición del accionante. i ; I De otra parte, se advierte que el actor acudió a la acción de tutela, enI cuanto la acctonada no había emitido contestación a su solicitud y procedió a ello en! el curso de la tutela, pero de manera incompleta, dado que no se pronuncló sobre la prescripción de la obligación, aspecto que ciertamente, nb fue analizado por el a quo.! Así las cosas, el a quo desacertó al declarar la existencia de hechoI superado, en razón a que continúa la vulneración del derecho fundamental de petición, en el entendido que la solicitud del actor no ha sido contestada d~ forma integral, pues no se pronunció frente a la eventual prescripción de la obligación y en ese orden, se revocará elI fallo impugnado y ~n su lugar, se amparará el derecho de petición que! consagra el articulo! veintitrés (23) de la Constitución Política. Como consecuencia, se ordenará al Instituto Colombiano de Crédito Estudiantil - Icetex que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas.. contadas a partir! de la notificación del presente fallo, proceda a pronunciarse sobre, la petición del accionante de manera integral y dei fondo; en concreto, en relación con la solicitud de prescripción de la,
obligación crediticia! adquirida con esa entidad. 10 Folio 36 y ss. del cuaderno betutela. 5Tutela: 50001 31 007004201900057012da. Instancia. Accionan/e: Fabio Andrés Silva Manrique.
Accionada: Instituto Colombiano de Crédito Estudiantil-Ice/ex.
Decisión: Revoca.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial! > de Villavicencio, a~ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Le~, RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido el tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (20191), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de ~illavicencio y en su lugar, amparar el derecho fundamental de P1tición invocado por Fabio Andrés Silva Manrique, de conformidad co~ la parte motiva de la presente decisión. ! I Segundo. En consecuencia, ordenar al Instituto Colombiano de Crédito Estudiantil - Icetex que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, I contadas, a partir pe lo notificación de la presente decisión, proceda a pronunciarse sobre la petición del accionante de manera integral y de! fondo, conforme se!indicó en la parte motiva de esta decisión. I, ; ¡ Tercero. Envíens~ las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ~~~:;GUEZTORRE~I ' i Magistrada i OE~~:TRL~/ONloMagistr~do,
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 6 í