TSDJ VVC SP - 50016000 563 2009 02865 01-(28-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50016000 563 2009 02865 01-(28-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado:
Asunto: Aprobado: Fecha: 50001-60-00-563-2009-02865-01
Juzgado 7° Penal Municipal Vicio Inasistencia Alimentaria Martín Reyes Tamayo Resolver recurso de reposición Act~ N° 1n:i "28 AGO20111 1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Representante de Víctimas, contra el auto del 20 de abril de 2018, mediante el cual esta Sala declaró prescrita la acción penal en contra de MARTíN REYES TAMAYO. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Mediante el primer auto en mención, la Sala decretó la prescripción de la acción penal en contra de MARTíN REYES TAMAYO, en razón a que la formulación de imputación se efectuó el 2 de febrero de 2015, y solo hasta el 5 de febrero de 2018 se sometió a reparto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la defensa contra la sentencia condenatoria proferida el 30 de enero de 2018 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Villavicencio.Asunto: Reposición auto declaró prescrita la acción penal Radicación: 50001-60-00-563-2009-02865-01 En ese orden, al ser la pena máxima para el delito de inasistencia
alimentaria 6 años, de conformidad con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, el término de prescripción desde la formulación de imputación es de solo 3 años, término que feneció el 2 de febrero de 2018. 2.2La Representante de las víctimas", interpone recurso de reposición en contra del auto que decretó la prescripción de la acción penal, ya que la misma vulneró el derecho fundamental al debido proceso y de su hijo, pues considera que la justicia debe actuar en defensa de las víctimas. Precisó que el proceso fue dilatado por diferentes causas, falta de defensor, testigos, mala preparación de los defensores, permisos, entre otros aspectos, por lo que solicitó se reponga la decisión de primera instancia. 2.3Los sujetos no recurrentes guardaron silencio. 3CONSIDERACIONES 3.1De entrada se advierte que, no se debate en el presente asunto, que entre el 2 de febrero de 20152, cuando se formuló imputación en contra de MARTíN REYES TAMAYO, por el delito de inasistencia alimentaria consagrado en el inciso 2° artículo 233 del C.P., y el 5 de febrero de 20183 (antes inclusive de llegar el proceso a esta instancia"), se cumplieron más de 3 años desde dicha diligencia, por lo que es evidente que desde el 2 del mismo mes ya se había consolidado la prescripción de la acción penal, pues transcurrió más de la mitad de la sanción máxima de 6 años prevista
para el punible en mención. 1 Folio 15 y ss. del C.1. 2 Folio 22 C1. "3 El 5 de febrero de 2018, fue sometido a reparto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Villavicencio. 4 EI6 de febrero de 2018 fue recibido por la Secretaría de la Sala Penal. Folio 1 cuaderno Tribunal. 2Asunto: Reposición auto declaró prescrita la acción penal Radicación: 50001-60-00-563-2009-02865-01 Por lo mismo, no se debate que operó la extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4° del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del CPP (prescripción). Ahora bien, el recurrente pretende que en garantía de los derechos de la víctima y por la dilación que se presentó en el trámite procesal, se revoque la decisión, lo cual no resulta de recibo, pues cumplido objetivamente el transcurso del tiempo para la prescripción de la acción penal, en aplicación de la norma en mención, no queda otro camino diferente que decretar la misma, al haber el Estado perdido la facultad para continuar ejerciendo la acción penal en contra de MARTIN REYES TAMAYO, lo que no admite ninguna otra interpretación. No sobra anotar, que el estudio que se efectuó en la decisión frente a los motivos de aplazamiento, tenía como único fin disponer que se investigara disciplinariamente las conductas en que se pudo incurrir
al existir mora en la resolución de la primera instancia, más no inciden en la causal consagrada en el numeral 4° del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del CPP. Así las cosas, no se repondrá la decisión atacada. En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER el auto del 20 de abril de 2018, mediante el cual se declaró prescrita la acción penal en contra de MARTíN REYES TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía N° 17.445.469 de Guama!. 3Asunto: Reposición auto declaró prescrita la acción penal Radicación: 50001-60-00-563-2009-02865-01
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede ningúnrecurso.
Los magistrados,
D~O j ~ AJOEL DARío TREJOS LONDOj:JO
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PATRICIA RODRIGUEZ TORRES ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA
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