TSDJ VVC SP - 50016000 563 2014 00334 01-(10-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50016000 563 2014 00334 01-(10-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL. SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJOl
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50001 60 00 563 2014 00334 01
Juzgado 3° Penal Municipal de Villavicencio Inasistencia Alimentaria . Wilson Alexander Atehortua Parra Acta W 086. Julio 10 de 2018 ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 10 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual se condenó a WILSON ALEXANDER ATEHORTUA PARRA por el delito de inasistencia alimentaria. HECHOS Los hechos que dieron ongen a la presente investigación, acaecieron desde el mes de diciembre de 2010 hasta el 21 de julio de 2Q152 en esta ciudad, cuando el señor WILSON ALEXANDER ATEHORTUA PARRA, padre de la niña P.A.A.U.3, se sustrajo, sin justa causa, de la prestación de alimentos legalmente debida a la menor, acordados según acta de conciliación de fijación de cuota alimentaria por un monto de doscientos mil ($200.000.00) pesos mensuales suscrita en la Procuraduría Treinta Judicial Familia de Villavicencio. 1 El Magistrado Sustanciador tomó posesión del cargo el 19 de octubre de 2017.
~Fecha en la cual se formuló imputación. 3 Se omiten los nombres completos de los menores por virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 193 de la ley J098 de 2006 y demás normas pertinentes, que salvaguardan los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes., ... Sentencia 2" instancia RUN.50001 60 00 563 2014 00334O1 Wilson Alexander Atehortua Parra , Confirma sentencia condenatoria
ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Fiscalía formuló imputación contra WILSON ALEXANDER ATEHORTUA PARRA por el delito de inasistencia alimentaria agravado (artículo 233, inciso 2° del Código Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley 1181 de 2007), en audiencia celebrada el 21 de julio de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio (Metaj+.
2. EllO de septiembre de 2015, la Fiscalía presentó escrito de acusación», el cual correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 9 de marzo de 2016, en los mismos términos de la formulación de imputacióné. El 12 de julio de 2016, se realizó la audiencia preparatoria en la que la Juez de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes".
3. El juicio oral se adelantó en sesiones del 10 de febrero de 2017 Y 15
de marzo de 20188, en el que la Fiscalía y la defensa plantearon su teoría del caso", y a continuación, se incorporaron las estipulaciones probatorias 10. Como testigos de la Fiscalía rindieron declaración, la señora BENILDEURIBEGONZÁLEZILprogenitora de la menor víctima-, y el señor JHONFREDYVILLABONILLAILcuñado de la denunciante-. Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y emitió sentenciare. 4 Acta visible a folio 22 del C.D. del juzgado. :' Ver folios 25 y s.s. del C.D. del juzgado. (¡ Ver folio 49 delC.D. del juzgado. 7 Folio 58 ibídem. 8 Acta visible a fl. 93. ()A partir del record. 12: 16. 10 Record 02:24. Se trata de: (i) Obligación alimentaria con acta de fijación de cuota del Procuraduría 30 Judicial Familia de Villavicencio (fls. 79 y s.s); (ii) parentesco y edad de la menor de edad con registro civil de nacimiento (fl. 81 ibídem): (iii) carencia de antecedentes penales del imputado (fls. 82 y s.s.): y, (iv) plena identidad del procesado (Os. 87 y s.s.). 11 Record 25:44. 12 Record 46:31.
13 Ver folios 10de mayo de 2018 y s.s. del e.o. del juzgado. 2Sentencia 2a instancia RUN.50001600056320140033401 Wilson Alexandcr Atchortua Parra Confirma sentencia condenatoria SENTENCIA IMPUGNADA El despacho judicial profirió sentencia condenatoria ellO de mayo de 201814, imponiéndole al acusado la pena de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de dos (2) S.M.L.M.V., negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena o_yconcedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la de prisión. Luego de referirse a la actuación procesal y los alegatos de conclusión, abordó la existencia de la conducta punible y señaló que con las pruebas incorporadas en el juicio oral se acreditó el parentesco de la menor con el implicado y la obligación alimentaria. Afirmó además que para la fijación de la cuota alimentaria, según el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, podía presumirse que el alimentante devenga al menos un salario mínimo legal y por tanto, en lo relacionado con la capacidad económica del procesado, dicha presunción debía ser desvirtuada, lo que no se hizo en este caso y por el contrario, se hallaba probado que el acusado era una persona en edad productiva y sin ninguna incapacidad para sostener a su hija. El a qua precisó que no era necesario acreditar la cuantía de los ingresos del procesado ni la continuidad en el desempeño de actividades pues era .
.evidente que pese a contar con las capacidades necesarias para cumplir con la obligación alimentaria, se había sustraído de la misma sin justa causa. Finalmente resaltó que la defensa no probó en qué medida la situación económica del acusado justificaba la sustracción del deber legal que le , asistía; así tampoco, se acreditó alguna situación que hubiere disminuido sus condiciones fisicas o mentales durante el tiempo que incumplió con la cuota alimentaria. 14 Visible a fls. 142y s.s. ídem. 3Sentencia 2"-illstancia RUN. 50001 600056320140033401 Wilson Alexandcr Atchortua Parra Confirma sentencia condenatoria En ese orden, la Juez de conocimiento estimó suficiente las pruebas incorporadas en juicio para acreditar el delito y la responsabilidad penal del encartado. APELACIÓN Inconforme con el fallo de primera instancia, la defensa instauró recurso de apelación en el que solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, absolver al procesadors. En sustento de su inconformidad, señaló que surgía cuestionable señalar que el procesado tenía que probar la existencia de una justa causa que le hubiere impedido cumplir con la obligación alimentaria, pues era la Fiscalía quien tenía la carga de la prueba para demostrar tanto la capacidad económica del procesado como la ausencia de la justa causa. Consideró la recurrente que exigir al condenado o a la defensa probar la justa causa, era invertir la carga de la prueba y con ello, quebrantar la
presunción de inocencia; por manera que, al no acreditar la Fiscalía la inexistencia de la justa causa, no se comprobaba la concurrencia de todos los ingredientes normativos del tipo penal de inasistencia alimentaria. Añadió que una justa causa no es solamente la incapacidad fisica o mental, sino también la incapacidad económica del alimentante y en este caso, no se llevó a juicio siquiera un arraigo que determinara que el procesado tenía un trabajo' o que contaba con ingresos que le permitieran cumplir con su obligación.
Por manera que.: precisó la apelante que ante la 'falta de conocimiento acerca de la capacidad económica de su defendido y la inexistencia de una justa causa, la sentencia debía ser de carácter absolutorio. 15 Escrito visible a 115.159 y s.s.
4Sentencia 2<1instancia RUN_ 50001 60 00 563 2014 00334 O1 Wilson Alexander Atchortua Parra Confirma-sentencia condenatoria
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces municipales de este distrito judicial.
2. Del conocimiento para condenar. 2.1. El delito de inasistencia alimentaria consiste en omitir sm justa causa o razones que lo justifiquen, la prestación de alimentos a las personas que tienen por ley derecho a recibirlos, caracterizándose por
ser de ejecución permanente y tracto sucesivo, lo cual permite sostener que obedece a un proceso de consumación que comienza con el incumplimiento y se prolonga por todo el tiempo de la omisión, esto es, mientras se evade la satisfacción plena de la obligacióntv. Luego, la inasistencia alimentaria se consuma desde el mismo instante en que el obligado a la prestación alimentaria se sustrae a dicho cumplimiento "sin justa causa", expresión lingüística que alude a situaciones extremas de pobreza o enfermedad tales que impidan el cumplimiento de la obligación, no bastando la mera situación de desempleo o una enfermedad leve o pasajera, para admitir la falta de este ingrediente y descartar el encuadramiento típico del comportamiento. Otras prioridades deben ceder ante la prelación que en materia de obligaciones tienen los alimentos, máxime cuando se trata de menores. Por tanto, los elementos estructurantes del tipo penal son, a saber: (i) la existencia de la obligación alimentaria; (ii) la sustracción de ese deber; y (iii) la ausencia de justa causa. 16 Cfr. Corte Suprema de Justicia, sentencia del 25 de junio de 2014, radicado 43850. 5Sentencia 2<1instancia RUN.50001 6000 563 2014 00334O1 Wilson Alexánder Atchortua Parra Confirma sentencia condenatoria 2.2. En este asunto, es innegable la existencia de la obligación de WILSON ALEXANDER ATEHORTUA PARRA de prestar alimentos a su menor
hija P.A.A.U., parentesco acreditado por medio del registro civil de nacímientoi". La obligación alimentaria del acusado respecto de su menor hija, se plasmó en el acta de fijación de cuota alimentaria del 12 de octubre de 2010 celebrada ante la Procuraduría 30 Judicial Familia de esta ciudad-e, según la cual debía pagar por concepto de cuota mensual alimentaria, la suma de doscientos mil ($200.000.00) pesos, aumentada cada anualidad según la proporción de incremento del salario mínimo legal mensual. Ahora bien, de acuerdo con el testimonio rendido en JUlClO oral por la señora BENILDE URIBE GONZÁLEZ19progenitora del menor-, el procesado se sustrajo del cumplimiento de la obligación alimentaria a partir de diciembre de 2010, tal Y como lo indicó en su denuncia del 13 de febrero de 2014, por lo que ella ha debido cubrir las necesidades de su hija. Al respecto señaló lo siguienteec: "Él ha cumplido con esa cuota que lefijaron? No no cumplió y hasta ahora no ha cumplido. Pagó al menos una cuota? Al mes, cuota no, media, cien mil pesos daba no más, a veces cumplía a veces no, hasta ahora no ha cumplido nada. En cuanto al aporte sicológico que tiene uno como padre, él la visita, llama a la niña, está pendiente de ella, la lleva a recreación? No señor, a él no le interesa, él vino la primera vez y no quiso conocer a la niña, no quiso
visitarla, no quiso ir a visitar a la niña. La niña tiene seis (6) años, la niña ya estudia? Está estudiando primero de primaria. Quien costeaba el gasto académico de la niña? Yo sola. Usted dice que labora. en casa de familia? Sí señor, yo trabajo en casas de familia (...) A mí me pagan poquito, a mí me pagan seiscientos mil pesos ($600.000) (...) Usted tiene conocimiento si el señor Wilson Alexander Atehortua en el 2010, cuando fueron a la conciliación el trabajaba? Si señor, cuando yo lo conoci el estaba prestando servicio militar ahí en Apiay (...) él me decia que era Cabo Tercero y trabajaba en la penitenciaria de Apiay (...)". Por tanto, surge trascedente que de acuerdo con el contenido de la conciliación de fijación de cuota alimentaria, el procesado se comprometió a cancelar a favor de su hija P.A.A.U., la cuota alimentaria 17 Objeto de estipulación probatoria N° 2. (FL 81 del e.o. de pruebas). 18 Estipulación probatoria N° l. (Pls. 79 y s.s. ídem). J<) Record 25:44. . 20 A partir del record 28:43. 6Sentencia 2'1instancia .. RUN.50001600056320140033401 Wilson Alexander Atehortua Parra Confirma sentencia condenatoria de doscientos mil pesos ($200.000), pero dicha obligación la incumplió, pues nunca canceló esa suma hasta la fecha en que le fue formulada
imputación de cargos, tal como lo afirmó la denunciante. Además, el relato claro y coherente de la progenitora de la hija del procesado, fue corroborado por e.l señor JHON FREDYVILLABONILLA21, cuñado de la progenitora de la menor, quien afirmó en juicio oral y público que conoce que ella es quien vela por el cuidado y manutención de su hija, pues el padre no responde económicamente; además, informó que la señora URIBE GONZÁLEZy su menor hija, viven en su casa y en algunas ocasiones les presta ayuda para lo que necesiten. En ese orden, debe señalar la Sala que asiste razón a la Fiscalía y a su turno, a la falladora de primera instancia, al indicar que en este caso no existió justa causa para que el implicado omitiera cumplir su obligación alimentaria, pues no hizo ningún esfuerzo por ayudar a su menor hija y dejó en cabeza de la madre dicha obligación, al igual que no brindó a la niña afecto ni mostró interés alguno por visitarla; lo que además evidencia la conciencia y voluntad de ATEHORTUA PARRA de sustraerse a la obligación alimentaria, pues de la descripción de los hechos que efectuó la progenitora se evidencia que el procesado sometió a un censurable y consciente abandono a su hija. Así mismo, pese a que la defensa alega que la Fiscalía no acreditó que el procesado ostentara la capacidad económica para cancelar la cuota
alimentaria de su menor. hija, lo cierto es que ha tenido la posibilidad de cumplir con la precaria suma fijada, pues la madre de la menor afirmó en juicio que lo conoció cuando prestaba servicio militar; es decir, que ha contado con capacidad laboral y pese a ello, no realizó esfuerzo alguno, por cancelar la obligación alimentaria ni se preocupó por proveerla de los cuidados y afecto que demandaba. 21 Record 46:31. 7Sentencia 2a instancia RUN.50001 6000 563 2014 00334O1 Wilson Alcxander Atehortua Parra Confirma sentencia condenatoria De este modo, no comparte la Sala-? la alegación de la defensa, en el sentido que no hay lugar a presumir la capacidad económica del procesado, pues en este evento se trata de un persona con aptitud para trabajar que incluso, acordó una cuota alimentaria, pero luego se ha sustraído a su cumplimiento de forma permanente, sin evídenciar interés alguno por el bienestar de su hija. Sobre el particular, es aplicable el principio de carga dinámica de la prueba definido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes térmínosas: "(...) la carga de la prueba debe entenderse desde una perspectiva formal y' material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmaciones o negaciones, hechas al interior del proceso, y de no hacerlo, se generan consecuencias adversas>. Y aunque una afirmación en tal sentido, no correspondería en principio con el proceso penal dada la oficiosidad que lo rige, al igual que la presunción de inocencia que cobija al
acusado, ello no quiere decir que la parte acusada tenga que asumir una actitud pasiva frente a las pruebas de cargo del acusador; el nuevo sistema impone a la defensa una actitud diligente en la recolección de los elementos de convicción a su alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceso penal, la defensa está en el deber de recaudar por cuenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este modo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigencia de la presunción de inocencia2s". De .manera que, no se advierte justa causa para la sustracción del procesado al deber legal de proveer alimentos a su hija, pues el cumplimiento que se deriva del vínculo de parentesco es una obligación permanente, la que desconoció el acusado. En ese orden, la Fiscalía logró demostrar en el juicio oral tanto la existencia de la obligación alimentaria, como la sustracción del pago de la misma por parte del acusado, quien tenía la posibilidad de cancelarla sin existir justa causa para el incumplimiento de la obligación. 22 Al respecto ya se ha pronunciado la Sala, entre otras, en sentencia radicado 20J2-02780, M.P. Patricia Rodríguez Torres. 23 Sentencia del 25 de mayo de 201 L radicado 33660, MP. Fernando Alberto Castro Caballero.
24 Casación 23906 de agosto 29 de 2007. 2~ Sentencia C1194 de 2005. 8Sentencia Z"instancia. RUN.50001600056320140033401 Wilson Alexander Atehortua Parra Confirma sentencia condenatoria Así las cosas, resultó acertada la valoración probatoria efectuada por la a qua y por el contrario, los medios de prueba atrás examinados permiten acreditar la existencia de la conducta punible de inasistencia alimentaria y la responsabilidad penal de 'WILSON ALEXANDER ATEHORTUA PARRA, en términos de los artículos 7~y381 de la Ley 906 de 2004; como consecuencia de todo lo anterior, la Sala' confirmará la sentencia impugnada.
3. Cuestión final.
Por último, la Sala advierte que de forma reiterada los procesos por delitos como el que nos ocupa, provenientes de los Jueces' Penales Municipales de este' distrito judicial, incluidos varios del Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, arriban con riesgo de prescripción, lo cual implica a la Sala hacer un gran esfuerzo por evacuar los mismos para evitar que ello ocurra,' dejando de lado el estudio de asuntos de mayor antigüedad y reproche (homicidios, secuestros, entre otros).26 Se advierte que el despacho de primera instancia inobservó uno de los. . criterios para el desarrollo de los procesos judiciales en que son víctimas de delitos los niños, niñas y adolescentes, este es, el normado en el numeral 1 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y
Adolescencia), y que prevé dar prioridad a las diligencias, pruebas, actuaciones decisiones que se han de tomar, pues ha quedado claro que tan solo 1 mes antes de que operara el término de prescripción (25 de junio de 2018), el juzgado de primera instancia emitió la sentencia. Ahora bien, se anota que la prolongación del proceso se debió muy seguramente de un lado a la carga procesal del despacho y de otro, a múltiples aplazamientos de audiencias, algunos injustificados, que incidieron directamente, los cuales se evidencia así: . 26 Esta misma prevención la efectuó la Sala en sentencia del21 de junio de 2018. radicado 50001-60-000-563-2012-00783-01. M.P. Manuel Adolfo Rincón Barreiro. 9Sentencia 211 instancia RUN. 50001 600056320140033401 wüson Alexander Atehortua Parra Confirma sentencia condenatoria Fecha Diligencia Novedad. 01/09/2015 Radicación de! escrito Se recibió en el despacho el 3 de de acusación. septiembre de 2015. 19/11/2015 Juez fijó e! 19 de No se realizó y aparece constancia enero de 2016 para del 15 de febrero del 2016 donde realizar audiencia de se señala la no comparecencia del formulación de procesado y su defensor. Se fijó nuevamente para el 9 de marzo deacusación. 2016. (fl. 37) 09/03/2016 Se realizó formulación Fijó el 12 de julio de 2016
de acusación. audiencia preparatoria .. Se realizó y se fijó fecha para audiencia de juicio oral e! 22. de noviembre de 2016. 12/06/2016 Preparatoria. 22/11/2016 Juicio oral. No se realizó por aplazamiento solicitado por la defensa. (Fl. 68). Se fijó nuevamente para ellO de febrero de 2017. 10/02/2017 Juicio oral. Se realizó y suspendió a solicitud de la Fiscalía (fl. 93) .. 07/06/2017 Juicio oral. No' se realizó por inasistencia de las partes. (fl. 99). Se fijó audiencia para el 10 de octubre de 2017. 10/10/2017 Juicio Oral. No se realizó por incapacidad médica del titular. (fl. 110). Se fijó audiencia para e! 15 de marzo de 2018. 15/03/2018 Juicio Oral. Se llevó a cabo audiencia, finalizó juicio y se presentaron alegatos de conclusión. -- 10/05/2018 Juicio Oral. Se realizó y anunció sentido de
fallo:
10Sentencia2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2014 00334 O1 WilsonAlcxandcr AtehortuaParra Confirmasentenciacondenatoria Ante ese número de aplazamientos, dos de oficio. por el despacho y otros por la inasistencia del fiscal y de la defensa, incluso sin justificación, la Juez debió acudir a los poderes y medidas correccionales de las previstas en los artículos 58 y 60 de la Ley 270 de 1996, y del artículo
143 de la Ley 906 de 2004, para evitar que se continuara con esa práctica, en claro desmedro de los intereses y derechos de los menores víctima, pero finalmente se pronunció, en el último instante. Por tal razón, se requerirá por segunda vez, a la «Juez Tercero Penal Municipal de Villavicencio, para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
7. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. Confirmar la sentencia del 10 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, por medio de la cual se condenó a: WILSON ALEXANDER ATEHORTUA PARRA por el delito de inasistencia alimentaria, de conformidad con 10 expuesto en la parte motiva.
2. Requerir a la Juez Tercero Penal Municipal de Villavicencio, para que en asuntos similares adopte las medidas correctivas pertinentes para evitar que las actuaciones corran el riesgo de prescripción y su ocurrencia al poco tiempo de ser enviadas a esta Sala.
11Sentencia 2a instancia RUN. 50001 6000563201400334 O1 Wilson Alexandcr Atehortua Parra Confirma sentencia condenatoria
3. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P.
Notifiquese, cúmplase y devuélvase. ~~ 11:_MA'1ftiELADOLID pIlfebN BARREIRO Magistrado c;:( ~~CIA ROD~EZ· ¡ORRES Magistrada 12