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TSDJ VVC SP - 50016000 567 2011 0321 01-(15-12-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50016000 567 2011 0321 01-(15-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M. P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 567 2011 00321 01

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro.

Acusado: Alejandro Díaz Vallejo Decisión: Revoca y decreta prescripción

Aprobado: Acta No. 175

Fecha: 15 de diciembre de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia de octubre 16 de 2012 mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , absolvió a ALEJANDRO DÍAZ VALLEJO de los delitos de “contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público”.

HECHOS

Ocurren en el municipio de Barranca de Upía , (Meta), durante la administración del alcalde Fernando Mongui Ramírez Palomino , con motivo del trámite y liquidación del contrato 0225 del 4 de diciembre de 2008, celebrado con Zoraida Gutiérrez, por valor de $5.500.000, cuyo objeto fue la preparación de refrigerios, para la integración de la familia en la época decembrina.

El contrato se tramitó, celebró y liquidó sin el cumplimiento de los requisitos legales, por parte del alcalde Fernando Mongui Ramírez, elFallo 2a. Instancia

en la época decembrina.

El contrato se tramitó, celebró y liquidó sin el cumplimiento de los requisitos legales, por parte del alcalde Fernando Mongui Ramírez, elFallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 567 2011 00321 01 Alejandro Díaz Vallejo Delitos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro

2 Secretario de planeación Ángel Yesid Murillo Betancourt, el tesorero Alven Moncada Gutiérrez, el secretario de gobierno Alejandro Díaz Vallejo y la contratista Zoraida Gutiérrez, en cuanto “se adjudicó ”, celebró y pagó con posterioridad a la fecha en la que realmente se ejecutó.

La participación de ALEJANDRO DIAZ VALLEJO se concretó en que este en su calidad de Secretario de Gobierno e interventor, el 14 de noviembre de 2008 , refirió la necesidad de contratar refrigerios por mínima cuantía en la época de diciembre para la integración de la familia en los distintos barrios de la localidad ; aportó el certificado de disponibilidad presupuestal y el 20 de noviembre invitó a ZORAID A GUTIERREZ para que presentara la propuesta referente a la preparación de refrigerios.

Luego, en calidad de interventor suscribió el acta de inicio y terminación del contrato, pese a que se trataba de un hecho cumplido, por cuanto el precio estuvo destinado a pagar unos gastos de la administración municipal causados durante el festival de la palma , cuya celebración había ocurrido los días 27,28, 29 y 30 del mes de junio de 2008.

ACTUACIÓN PROCESAL

municipal causados durante el festival de la palma , cuya celebración había ocurrido los días 27,28, 29 y 30 del mes de junio de 2008.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 9 de noviembre de 2011, ante el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a ALEJANDRO DÍAZ VALLEJO , los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Art. 410 del Código Penal) y falsedad ideológica en documento público (Art. 286 ibídem). Le reconoció la circunstanciaFallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 567 2011 00321 01

Alejandro Díaz Vallejo Delitos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro

3 de menor punibilidad prevista en el numeral 1º del artículo 551 ibídem y le atribuyó la de mayor punibilidad consagrada en el numeral 10 2 del artículo 58 ibídem. El imputado no se allanó a los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio3.

2. El 19 de diciembre de 2011 la Fiscalía radicó escrito de acusación4 y el 18 de enero de 2012 acusó 5 a DÍAZ VALLEJO como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisit os legales y falsedad ideológica en documento público 6 según los hechos atribuidos en la imputación. El 23 de marzo de 2012 se llevó a cabo la audiencia preparatoria7, y en sesiones del 15 de mayo 8 y 16 de agosto 9 de 2012 tuvo lugar la audiencia de juicio oral.

imputación. El 23 de marzo de 2012 se llevó a cabo la audiencia preparatoria7, y en sesiones del 15 de mayo 8 y 16 de agosto 9 de 2012 tuvo lugar la audiencia de juicio oral.

3. En el juicio oral se incorporaron las estipulaciones probatorias 10 y como pruebas de cargo se presentaron los testimonios de Claudia Marcela Espinosa Delgado 11 (Investigador Criminalístico II); Fernando Mongui Ramírez Palomino 12 (exalcalde del muni cipio de Barranca de Upia)13; Hugo Fredy Méndez Becerra 14 (Quien sucedió en el cargo al procesado); Carlos Alberto Lara Flores 15 (exfuncionario de la Alcaldía

1 Carencia de antecedentes penales. 2 Obrar en coparticipación criminal. 3 Folio 15 y 16 cuaderno juzgado. 4 Visible a folios 24 y ss del cuaderno principal. 5 Acta de audiencia de acusación visible a folios 37-38 del cuaderno principal. 6 El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. 7 Acta de audiencia visible a folios 50 y ss del cuaderno principal. 8 Acta visible a folio 55-57 del cuaderno principal. 9 Acta visible a folio 60-63 del cuaderno principal. 10 Se trata de: (i) Plena Identidad del Acusado; (ii) Carencia de Antecedentes y (iii) arraigo del procesado. 11 Record 18:20 Audiencia del 15 de mayo de 2012. Acta a folios 55 y ss. 12 Record 01.31.54. Audiencia del 15 de mayo de 2012. Acta a folios 55 y ss

procesado. 11 Record 18:20 Audiencia del 15 de mayo de 2012. Acta a folios 55 y ss. 12 Record 01.31.54. Audiencia del 15 de mayo de 2012. Acta a folios 55 y ss 13 Testigo común, el interrogatorio de la defensa se inició a record. 02.24.38 14 Record 02.36.37. Audiencia del 15 de mayo de 2012. Acta a folios 55 y ss 15 Record 02.52.37. Audiencia del 15 de mayo de 2012. Acta a folios 55 y ssFallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 567 2011 00321 01 Alejandro Díaz Vallejo Delitos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro

4 municipal de Barranca de Upia) ; Ángel Yesid Murillo 16 (ejerció como Secretario de Planeación de la al caldía de Barranca de Upia en el año 2008) y Soraida Gutiérrez Morera17 (contratista).

Como testigos de la defensa concurrieron Albersis Amu Murillo18, Blanca Rocío Pulido19, Jaqueline Canduri Preciado 20, María Holanda Valbuena 21 y José Jair Sánchez Guzmán22, (residentes del municipio de Barranca de Upia –Metay conocidos del acusado); Iván Darío Villalobos Díaz 23 (primo del procesado) y el acusado Alejandro Díaz Vallejo24.

En sesión de audiencia del 16 de agosto de 2012 las partes presentaron sus alegatos de c onclusión25, a cuyo término el juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio. El 16 de

En sesión de audiencia del 16 de agosto de 2012 las partes presentaron sus alegatos de c onclusión25, a cuyo término el juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio. El 16 de octubre de 2012 se emitió sentencia condenatoria.26

LA SENTENCIA APELADA

El A-quo estimó que el contrato No. 225 de 2008 cumplió co n los requisitos legales y desestimó por completo los testimonios vertidos por Fernando Mongui Ramírez Palomino y Carlos Alberto Lara Flores , quienes afirmaron que la contratación e staba destinada al pago de un objeto cumplido durante el festival de la pal ma. Consideró que estos

16 Record 03:30:03. Audiencia del 15 de mayo de 2012. Acta a folios 55 y ss 17 Record 03.51.53. Audiencia del 15 de mayo de 2012. Acta a folios 55 y ss 18 Record 04:31:54. Audiencia del 15 de mayo de 2012. Acta a folios 55 y ss 19 Record 04.40.09. Audiencia del 15 de mayo de 2012. Acta a folios 55 y ss 20 Record 04.55.34. Audiencia del 15 de mayo de 2012. Acta a folios 55 y ss 21 Record 05.01.13. Audiencia del 15 de mayo de 2012. Acta a folios 55 y ss 22 Record 15.27. Audiencia del 16 de agosto de 2012. Acta a folios 60 y ss 23 Record 08.10. Audiencia del 16 de agosto de 2012. Acta a folios 60 y ss 24 Record 28:32. Audiencia del 16 de agosto de 2012. Acta a folios 60 y ss

23 Record 08.10. Audiencia del 16 de agosto de 2012. Acta a folios 60 y ss 24 Record 28:32. Audiencia del 16 de agosto de 2012. Acta a folios 60 y ss 25 Folios 60 y ss. 26 Visible a folios 69 y ss del cuaderno principal.Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 567 2011 00321 01 Alejandro Díaz Vallejo Delitos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro

5 dichos derivaban de la intención de “no perjudicar a los contratistas” tal y como lo narró el procesado.

Textualmente se indica:

“Es aceptable la explicación que suministró el señor ALEJANDRO DÍAZ VALLEJO sobre el por qué FERNAN DO MONGUI RAMÍREZ PALOMINO y CARLOS ALBERTO LARA FLORES , Alcalde y técnico de contratación, respectivamente, (sic) del Municipio de Barranca de Upia para el año 2008, aseguraron que el objeto del contrato de diciembre 4 de 2008 se cumplió en el festival de la Palma, el que se celebró con el propósito de proteger al contratista, porque hicieron un “pacto de caballeros” para no perjudicar a los contratistas. Y esta explicación del señor DIAZ es creíble, porque es un hecho cierto de que en el año 2008 la admin istración del municipio de Barranca de Upia obtuvo diversos servicios bajo la promesa de que tan pronto se contara con presupuesto se les pagarían los mismos, a quienes de buena fe y confiando en esa promesa los había prestado”27.

(…)

Upia obtuvo diversos servicios bajo la promesa de que tan pronto se contara con presupuesto se les pagarían los mismos, a quienes de buena fe y confiando en esa promesa los había prestado”27.

(…)

“”… no se le podía creer al señor FERNANDO MONGUI RAMÍREZ y al señor CARLOS ALBERTO LARA lo que habían afirmado en torno al contrato 225 de 2008, máxime cuando están involucrados, y el primero de ellos hasta condenado por hechos similares a los previstos en la acusación, fre nte a otros contratos y que se sabe no fueron pocos los que nacieron con esas irregularidades y falsedades. Y valga advertir, que hasta el señor LARA FLOREZ (sic) da cuenta de actividades en el mes de diciembre donde se ofrecen refrigerios…”28

Acogió el ar gumento defensivo según el cual, las contradicciones existentes entre la entrevista y el testimonio rendido por la señora Soraida Gutiérrez Morera obedecían a “una confusión” de la deponente.

Así lo describió el A quo:

“…no se tuvo en cuenta de que la señora ZORAIDA (sic) 29 se hubiera confundido en esa entrevista y esta apreciación no es caprichosa, ni mucho

27 Primer argumento de la sentencia cuestionada. Folio 3 del fallo. 28 Folio 4 sentencia recurrida 29 En el documento de identidad de la declarante el nombre aparece escrito con SFallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 567 2011 00321 01 Alejandro Díaz Vallejo Delitos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro

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6 menos, si se tiene en cuenta que a reglones seguidos afirmó que esa actividad se hizo durante tres días en el mes de noviembre de 2008, y que bajo juramento afirma que los refrigerios los suministro en diciembre, en los primeros días, confirmando que se equivocó en la entrevista, y nos dice que esos alimentos los recogía en su casa la señora BLANCA ROCIO PULIDO y nos dice que personalmente en diciembr e de ese año recogió los refrigerios en la casa de la señora ZORAIDA, y que quien la mando a hacerlo fue precisamente el acusado. Y vienen varias personas… y confirman lo de la actividad de integración en la primera semana de diciembre de 2008, donde se da n unos refrigerios, ven a la señora BLANCA… apodan la mona, (sic) y al acusado haciendo la entrega de esos refrigerios.”30

Finalmente, señaló que del recaudo probatorio no era posible “concluir sin temo r a equívocos, de manera certera, que el precitado co ntrato hiciera parte del paquete de contratos que sí tuvieron irregularidades” razón por la cual absolvió por duda al procesado.

Nada refirió el a-quo, frente a las falsedades.

LA APELACIÓN

La Fiscalía31 después de hacer el recuento de la situación fáctica indicó que el acusado , quien ejercía como Secretario de Gobierno del municipio de Barranca de Upia (Meta) durante el año 2008 tramitó y liquidó el contrato No. 225 de 2008 suscrito con la ciudadana Soraida

que el acusado , quien ejercía como Secretario de Gobierno del municipio de Barranca de Upia (Meta) durante el año 2008 tramitó y liquidó el contrato No. 225 de 2008 suscrito con la ciudadana Soraida Gutiérrez Morera, sin cumplir con los requis itos legales, pues el mismo “nació a la vida jurídica” en diciembre de 2008 para justificar el pago de un contrato que se ejecutó en el mes de junio del mismo año.

Agregó que dentro del paquete de documentos del aludido convenio no se encontró el certificado de registro presupuestal y que el pantallazo

30 Folio 4 sentencia. 31 Recurso visible a folios 75 y ss del cuaderno principal.Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 567 2011 00321 01 Alejandro Díaz Vallejo Delitos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro

7 de la consulta realizada en el Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS para verificar los precios y los códigos de los bienes y servicios a contratar, se realizó en el mes de agosto de 2009 . Es decir, 8 m eses después de la celebración del contrato. Sumado a lo anterior, el certificado de antecedentes y el de responsabilidad fiscal allegados con la propuesta de la contratista habían expirado a la suscripción y firma del contrato.

Cuestionó la recurrente l a superficial valoración de los hechos y de las pruebas realizadas en la sentencia apelada, pues en su sentir, el A quo se limitó a derivar absoluta credibilidad del dicho del acusado y los testigos de descargo y desestimó los demás e incluso justificó las

pruebas realizadas en la sentencia apelada, pues en su sentir, el A quo se limitó a derivar absoluta credibilidad del dicho del acusado y los testigos de descargo y desestimó los demás e incluso justificó las múltiples contradicciones de la contratista, las cuales no podían tomarse como una simple confusión, porque ésta tuvo como único fin, favorecer el dicho del procesado.

Respecto del delito de falsedad ideológica en documento público, señaló que se acredit ó plenamente que el acusado en ejercicio de sus funciones “extendió documentos falsos tales como los estudios previos, el acta de inicio, las actas de liquidación y la invitación a contratar” pues, en todos ellos “consignó hechos contrarios a la realidad”, por cuanto el aludido contrato no s e signó en diciembre sino que la documentación y el trámite fue simulado para justificar el pago de uno firmado en junio . Por esa razón, para la Fiscalía no existe duda de la materialización del delito contra la fe públi ca y la responsabili dad del acusado en el mismo.Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 567 2011 00321 01 Alejandro Díaz Vallejo Delitos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro

8 Los no recurrentes guardaron silencio32.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 33, esta Sala es competente para cono cer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), perteneciente a éste

Ley 906 de 2004 33, esta Sala es competente para cono cer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición de la recurrente con las restriccione s impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos34.

2. El problema jurídico

En punto de mantener o revocar el fallo confutado, debe exa minar la Sala, si el comportamiento desplegado por Alejandro Díaz Vallejo al adelantar la etapa precontractual y luego liquidar el contrato 0225 del 4 de diciembre de 2008, celebrado con Zoraida Gutiérrez por valor de $5.500.000, cuyo objeto fue la prepara ción de refrigerios, se desarrolló

32 Constancia secretarial folio 88 del cuaderno principal. 33 “El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De lo s recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito». 34 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de

Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 567 2011 00321 01 Alejandro Díaz Vallejo Delitos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro

9 con el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto.

El fallo apelado será revocado por cuanto, con las pruebas practicadas en juicio quedó suficientemente demostrado que el señor ALEJANDRO DÍAZ VA LLEJO tramitó y luego liquido un contrato cuyo objeto no existía. Se legalizó formalmente para viabilizar el pago de un “hecho cumplido”, con lo cual, se desconocieron los requisitos legales exigidos en el trámite, celebración y liquidación del mismo. Así mismo se decretará la prescripción de la acción penal frente a las falsedades atribuidas.

3. De la prescripción de la acción penal del delito de falsedad ideológica en documento público.

En relación con el delito de falsedad ideológica en documento público la Sala no se pronunciará de fondo en razón a que, desde el 9 de noviembre de 2019, operó la prescripción de la acción penal. En consecuencia, se decretará la prescripción respecto de este delito.

Sala no se pronunciará de fondo en razón a que, desde el 9 de noviembre de 2019, operó la prescripción de la acción penal. En consecuencia, se decretará la prescripción respecto de este delito.

En efecto, el artículo 83 del Código Penal como regla general establece que “La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)”.

El artículo 86 del C.P. (cuyo inciso primero fue modificado por el artículo 6 de la Ley 890 de 2004) establece:Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 567 2011 00321 01 Alejandro Díaz Vallejo Delitos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro

10 “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.

Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)”.

El término para contabilizar la prescripción de la acción penal se incrementa cuando el delito es cometido por un servidor público que, en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos. Así, para el caso de hechos acaecidos antes del año 2011 35 el término se aumenta en una tercera parte, mientras que para aquellas conductas ocurridas con posterioridad el incremento es de la mitad36.

el caso de hechos acaecidos antes del año 2011 35 el término se aumenta en una tercera parte, mientras que para aquellas conductas ocurridas con posterioridad el incremento es de la mitad36.

Por su parte, el inciso 2º del artículo 292 de la Ley 906 de 2004, prevé que el término de prescripción, una vez se produce la imputación, no podrá ser inferior a tres (3) años.

Así mismo según lo dispone el artículo 189 del C. de P. P., “Proferida la sentencia de segunda instancia se suspenderá el término de prescripción, el cual comenzará a correr de nuevo, sin que pueda ser superior a cinco (5) años.”

El 9 de noviembre de 2011 la Fiscalía imputó a ALE JANDRO DÍAZ VALLEJO los delitos de falsedad ideológica en documento público (artículo 286 del Código Penal) y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 ibídem)37.

35 Artículo 83 sin las modificaciones introducidas por la Ley 1474 de 2011. La norma precisaba que: «Al servidor público que en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en una tercera parte». 36 Ver artículo 14 de la Ley 1474 de 2011 y sentencia rad. 43.997 de 2016 C.S.J. 37 Acta de audiencia visible a folio 15 del cuaderno principal del Juzgado.Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 567 2011 00321 01 Alejandro Díaz Vallejo Delitos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro

11

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11 La pena máxima fijada en la Ley para el delito de contra la fe pública es de 144 meses y la mitad está en 72 meses de prisión, que corresponde a la mitad de la pena máxima legal. Sin embargo, éste lapso debe incrementarse en una tercera parte como quiera que el delito fue cometido en el año 2008, por un servidor púb lico en ejercicio de sus funciones, en consecuencia, el término para contabilizar la prescripción de la acción penal corresponde a 96 meses o lo que es lo mismo, 8 años, el cual se cumplió el 9 de noviembre de 2019.

Los anteriores argumentos, son sufici entes para concluir que la acción penal, por el delito de falsedad ideológica en documento público se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decretarse la cesación de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.

4. El delito de “contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales”.

4.1. El tipo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, está descrito en el artículo 410 del Código Penal, en los siguientes términos:

“El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá…”

El comportamiento que se prohíbe consiste en tramitar, celebrar, o liquidar contrato sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales. Tal verificación le corresponde hacerla a quien o quienes tramitan,

El comportamiento que se prohíbe consiste en tramitar, celebrar, o liquidar contrato sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales. Tal verificación le corresponde hacerla a quien o quienes tramitan, celebrar o liquidan el contrato estatal. Nada dice la norma sobre laFallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 567 2011 00321 01 Alejandro Díaz Vallejo Delitos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro

12 verificación en la ejecución del contrato por lo que tal fase no corresponde al tipo del artículo 410 del C.P.

Se trata además de un tipo penal en blanco, porque para su aplicación requiere que el supuesto de hecho sea complementado con otras normas, para el caso, las consagradas en el Estatuto General de la Contratación Pública o Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la desarrollan, en cuanto precisan el alcance del concepto de « requisitos legales esenciales».

De acuerdo con la descripción de la conducta típica en cuestión, constituyen supuestos para la realización del tipo objetivo: (i) La calidad de servidor público en la persona o personas que tramitan celebran o liquidan el contrato (ii) que el servidor tenga la competencia funcional para intervenir en la tramitación, celebración o liqui dación del contrato y, (iii) desarrollar el comportamiento prohibido, consistente en la intervención en una de las mencionadas fases del contrato estatal, sin cumplir o verificar los requisitos legales esenciales para su validez.

Para examinar este último requisito del tipo penal, esto es, “tramitar contrato sin la observancia de los requisitos legales esenciales, celebrarlo o liquidarlo sin verificar el cumplimiento de tales exigencias”,

Para examinar este último requisito del tipo penal, esto es, “tramitar contrato sin la observancia de los requisitos legales esenciales, celebrarlo o liquidarlo sin verificar el cumplimiento de tales exigencias”, es necesario acudir al Estatuto General de la Contratación Pública, pues, este en su artículo 23 sienta los principios infranqueables que deben guiar a la administración cuando realiza esta actividad. Allí se señala:

«De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de quienes intervengan enFallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 567 2011 00321 01 Alejandro Díaz Vallejo Delitos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro

13 la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que re gulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo».

Estos elementos normativos extrapenales vienen signados por el principio de “legalidad” que en derecho administrativo y en teoría general del contrato del Estado son de importancia suma frente a la preceptiva del artículo sexto de la Carta Política. Es decir, quienes ejercen funciones públicas administrativas, se encuen tran obligados de manera permanente, a sujetarse a un singular y estricto principio de legalidad que los habilita tanto para la adopción de actos administrativos unilaterales como para la celebración de contratos estatales, conforme a los intereses generales.

manera permanente, a sujetarse a un singular y estricto principio de legalidad que los habilita tanto para la adopción de actos administrativos unilaterales como para la celebración de contratos estatales, conforme a los intereses generales.

Los requisitos legales esenciales están contenidos en las normas de contratación estatal (ley 80 de 1.993 y decretos reglamentarios) las que los precisan. Toda la regulación contenida en la ley 80 gira en torno de los fines y principios d e la contratación, los cuales se desarrollan en las diferentes exigencias o requisitos por virtud del interés del Estado, en que la participación de los funcionarios públicos en la contratación, no este influida por intereses particulares. Estos se constituyen en los contrapesos indispensables para evitar y sancionar los desmanes que se suelen presentar en la contratación administrativa, que ocasionan perjuicios a la sociedad, al Estado, a los bienes públicos, al interés general y a los recursos económicos públicos que se manejan a través de los negocios jurídicos del Estado.Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 567 2011 00321 01 Alejandro Díaz Vallejo Delitos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro

14 4.2. Debe aclararse que unos son los requisitos generales de todo contrato y otros los requisitos legales, esenciales del proceso de contratación estatal. Los primeros son los mismos del negocio jurídico civil o comercial, aplicables al contrato administrativo por remisión expresa del artículo 13 de la ley 80 de 1.993; los segundos, más que a la validez o existencia del contrato tienden a garantizar la

civil o comercial, aplicables al contrato administrativo por remisión expresa del artículo 13 de la ley 80 de 1.993; los segundos, más que a la validez o existencia del contrato tienden a garantizar la transparencia, planeación y escog encia objetiva en el proceso de contratación y son desarrollo precisamente de estos principios.38

De allí que “la contratación administrativa” aparezca como subespecie del bien jurídico de “la administración pública” y tenga su razón de ser, en que los se rvidores públicos que participan en la contratación, lo hagan con arreglo a los principios de transparencia, planeación, selección objetiva, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

En ese orden, l a doctrina y la jurisprudencia sistematizando el articulado de la ley 80 de 1.993 y para efectos del reenvío al tipo penal del 410, han explicado estos requisitos a partir de dos criterios: (a) Del análisis de eficacia del negocio jurídico y (b) Del anális is de cada uno de los momentos del proceso de contratación.

En el primer criterio se tienen en cuenta las condiciones legales para la validez de todo acto o negocio jurídico sin las cuales el acto es imperfecto o se torna en ineficaz, por vía de la inexis tencia y la nulidad absoluta. Para ello por remisión expresa del artículo 13 de la ley 80, es la legislación civil y comercial la que regula el punto cuya ineficacia gira

38 Sobre este aspecto, ver sentencia de dic-19-2.000, Rad. 17088 Sala Penal C.S. de J, M. P. Álvaro Orlando Pérez PinzonFallo 2a. Instancia

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