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TSDJ VVC SP - 50016100000 2018 00023 01-(17-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50016100000 2018 00023 01-(17-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: Procedencia:

Delito: Procesado:

Asunto: Aprobado: Fecha: 50001 61 00000 2018 00023 01

Juzgado 4° Penal del Cto. de VIcio. Concierto para delinquir agravado y otros. Juan Gabriel Poveda Quintero. Cambio de radicación Acta N° 128 17 de septiembre de 2019.

  • \ ASUNTO Se resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscal 110

Especializadade Villavicencio, dentro del proceso adelantado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializadode Villavicencio en contra de lUAN GABRIEL POVEDA QUINTERO, por los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo, fabricación, tráfico o porte de armas de Juego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares oexplosivos, desaparición forzada, amenazas, homicidio agravado" consumado y tentado, y.tortura. ANTECEDENTES 1 Folio 2 del c.o. de cambio de radicación.

1. El 24 de julio de 20191, la doctora ARALYGONZÁLEZGONZÁLEZ,en condición de Fiscal 110 Especializada de esta ciudad, radicó ante el

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, solicitud de cambio de radicación de los procesos originados de la matriz de conocimiento N° 50001 61 07 462 2017 00010, entre ellos el radicado con, . el N° 50001 61 00 000 2018 00023 01, seguidos contra miembros del'. ' Radicado: 50001 61 00 000 2018 00023 01

Procesado: Juan Gabriel Poveda Quintero Asunto: Cambio de radicación grupo armado denominado CLANDELGOLFO.Se señala que desde el mes de noviembre de 2018 ha sido amenazada, para lo cual agregó copia del informe de análisis de la sala de interceptaciones de la SIJIN, que da cuenta de ese suceso.

2. En auto del 25 de julio del presente año", el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dispuso remitir ante esta Sala el proceso de la solicitud de cambio de radicación, sin exponer ninguna clase de consideración al respecto.

CONSIDERACIONES -1. Con la competencia que al Tribunal otorga el artículo 33 numeral 4° de la Ley 906 de 2004, la Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación.'. .

2. El cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a 'Ias reglas de competencia por factor territorial, procede cuando se acredita que en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la

administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzqarniento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos, según lo prevé el artículo 46 de la Ley 906 de 2004. De lo anterior se desprende, que el mandato constitucional y legal del juez natural, concepto que comprende al del lugar donde haya sido cometida la conducta investigada, admite, de manera excepcional, la variación de la sede del juzgamiento, siempre y cuando se compruebe la existencia de circunstancias externas que pueden influir de manera desfavorable en cualquiera.de los aspectos' enunciados. 2 2 Folio 4, ídem., ( Radicado: 50001 61 00 000 2018 00023 01

Procesado: Juan Gabriel Poveda Quintero Asunto: Cambio de radicación. .

Según el artículo 48 ibídem, quien promueva el cambio de radicación, esto es, la parte,' el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, debe aportar las pruebas idóneas que fundamentan la"solicitud, requisito necesariopara su prosperidad. Corresponde al juez a cuyo conocimiento llega el asunto, valorar los argumentos y las pruebas presentadas para determinar si las circunstancias aducidas como motivos del cambio de radicación son superables o no en la sede del despacho, o en otro dentro del mismo distrito. Frente a este último aspecto del trámite de cambio de radicación, la Sala de CasaciónPenal ha expuesto que':

"Ahora bien, esta Sala ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante que sea enviado el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa, el asunto se remitirá a' la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencla". Específicamente, sobre la necesidad que el funcionario judicial al que se le ,eleva la petición de cambio de radicación se pronuncie sobre la viabilidad de llevar a cabo el proceso en el mismo distrito judicial, se ha indicado que: [e]1 funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de 'establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo» 5• ' 3 Auto del 10 de julio de 2014 radicado 44097 M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 4 Cfr. CSJ AP. 12 Oct. 2011. Rad. 37617, CSJAP. 16 May. 2012, Rad. 38991, CSJ AP, 13 Feb. 2013. Rad. 40579

y CSJAP. 5 Aqo. 2013, Rad. 41916, entre otros, s eSJ. AP. 25 Ene. 2012, rad. 38163. 3"• r Radicado: 50001 61 00 000 2018 00023 01

Procesado: Juan Gabriel Poveda Quintero Asunto: Cambio de radicación, '

3. En el presente caso, la Sala advierte que a la solicitud de cambio de radicación presentada por la 'Fiscalía110 Especializada no se le impartió el trámite legal.

El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado, ante quien se elevó la misma, no evaluó la argumentación presentada por la solicitante en aras de determinar" acorde con la jurisprudencia citada, de un lado, si era procedente la solicitud de cambio de radicación acorde con los fundamentos presentados, y de otro, si las circunstancias aducidas son superables en la sede del despacho, pues de ser la respuesta negativa, le correspondía determinar si las mismas eventualmente se neutralizan en este distrito o fuera de este. Le correspondía al a qua valorar los argumentos presentados por la petente y no simplemente remitir sin ninguna consideración, la petición a esta Sala. Solo cuando se,establezca la procedencia de la solicitud, se debe disponer el envío del proceso a esta Corporación, si es que se considera que las circunstancias aducidas se pueden conjurar dentro del mismo Distrito Judicial. Cuando se estime conveniente la variación a otro Distrito Judicial, la solicitud se enviará a la Corte Suprema de Justicia para resolver lo

pertinente. Por manera que, la Sala se abstendrá de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, por lo que se dispondrá la remisión de las diligencias al juzgado de origen, a fin de que evalúe en los términos indicados la pretensión de la Fiscal 110 E~pecializadade Villavicencio. 4 Por lo expuesto la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ViIlavicencio,. T Radicado: 50001 61 00 000 2018 00023 01

Procesado: Juan Gabriel Poveda Quintero Asunto: Cambio de radicación

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de resolver el cambio de radicación formulado por la Fiscal Araly González González, en su condición de Fiscal 110 Especializada de Villavicencio, del proceso adelantado contra Juan Gabriel PovedaQuintero.

2. REMITIR de inmediato las diligencias al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para los fines pertinentes indicados en la parte considerativa.

COMUNÍQUESEYCÚMPLASE ~\)OALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado . . ¿€2;; -

~IA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada ~ =--.; ~ I~<¡ ~

JOELDARÍOTREJOSIt6'NDOÑO

Magistrado 5

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