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TSDJ VVC SP - 50063187002 2018 00142 01-(01-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50063187002 2018 00142 01-(01-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 5000631 87 002 2018 00142 01.

Accionante: Jorge Humberto Parada Sosa.

Accionado: EstablecifflientoTenjtenciario de Acacías. A t• Decisión: '11 Aprobada: 9 ActwNq. 132._ Fecha': 1 de atubce de 2018.•, k

J1,-DECISION.

• (_-- - / -• ,,,, Por vía dé impugnacion, co noce estaC ,orpobracion el tallo del veintiocho '''' '/'" . .1 ..,A., ,_, 11 - ./,- i - ----- • -_„--- .n. -0- .•:,..--- _ (28) de agosto de dos rredieci -oth_o el-0H), profer{do por el Juzgado 1 , , Segundo de Ejecución dé Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que concedió él amparo constitucional promovido po.3or9e Humberto 1 lj Parada Sossa contra rellEstablecimtento/Tertiterycialo y Carcelario de 1, , I-- ,,,,.... t.u., ,.= L.u. k,.."<ti, tJ/' tl...» C>U,iit.s, , á: t,', :._.e,, i.: 1 ! ! . Acacías, el Consorcid,Fon-do, derAtentib‘n entSal.ust.PPL 2017, la Unidad de 1 •«, UZ

! ! . Acacías, el Consorcid,Fon-do, derAtentib‘n entSal.ust.PPL 2017, la Unidad de 1 •«, UZ

t1 . ¿U ej; t•C 9 9(.-IL.,.,,.../9(', •..1 . Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPtc y Odontoclinicas MR SA. ,

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Jorge Humberto Parada Sossa acudió a la acción de tutela, en procura del amparo a sus derechos fundamentales a la salud y petición, en razón a que desde el siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el odontólogo tratante le prescribió prótesis dentales, lo que fue reiterado en valoración odontológica realizada el catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018), sin que a la fecha las hubiesen entregado. 7z-J volTutela: 50006 31 87 002 2018 00142 01 - 2a Inst.

Accibnado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

Accionante: Jorge Humberto Parada Sossa.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a las accionadas la toma de impresiones dentales, la entrega de las prótesis y el tratamiento dental que requiere'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió .en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del diecisiete (17) de agosto dé: dos mil dieciocho 1,13,13,. y

Correspondió .en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del diecisiete (17) de agosto dé: dos mil dieciocho 1,13,13,. y (2018), avocól¡el conocimiento, rchspuso4e1 traslado dé la demanda a las accionadas y V inculó al Thstituto Nacional Penitenciario y Carcelario2. • P .1 ." O r5.7., ' ,

  • _::•.,.,t.=,, l' ' F- - _ -,..'01',ít •----:-.--..- En fallo del veintiocho' (28) dé,aigosto„rdeddos,mil dieciocho (2018), el a 1 I '`'' .--- .1 .H .,. quo amparó el derWcho fundameriftal;&1'1:salud Invotadó por Parada Sossa, . y ,,,..c ,r.:1.. -,,.-1, • ,f i, ..= ..... 11 , il írt, . • al evidenciar que.11 siete (7)\cle,rlarío..del año :arilerior, el odontólogo le

/t .•'' _5,-- diagnosticó "desdentado. pardiat Sújjehor e inferior" y ordenó colocación o ,,<,/ inserción de prótesis‘rerilOyible supecior,;-'e inferior, sin que se hubiese l ( Z,,,T-77'77. ;:,,'' (1 i l ,___: ) ti materializado, pese a quep Consdrcio Fondo . de Atención en Salud PPLI - D e. J 2017, autorizó. dicho servicio.

l ,___: ) ti materializado, pese a quep Consdrcio Fondo . de Atención en Salud PPLI - D e. J 2017, autorizó. dicho servicio. it 11 11 „Ir-y >i O Como consecuencia .ordenótatieonlorcia.fondo de-Atención en Salud PPL

',1...1 4...) tifl.., II tí, G/!! i 2017 y a la Unidad te Servicios Penitenciarios y CarCelarios que dentro II ae ¿t&:ip kitalecuura I! de las cuarenta y ocho (48) horas, .contadas a partir de la notificación de i 11 J. la decisión, exprdieran4as:respectivas=a:utorizaciones asignación de red de servicios para la colocación o inserción de prótesis incluida .mano de obra y materiales. Adicionalmente, ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que una vez obtenga las aludidas autorizaciones, proceda de manera inmediata a conseguir las citas correspondientes y trasladar al interno para que acceda al servicio de salud que requiere3. Folio 2 y ss. del cuaderno de tUtela. 2 Folio 7 del cuaderno'de tutela. 3 Folio 38 y ss. del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50006 31 87 002 2018 00142 01 - 2a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

Accionante: Jorge Humberto Parada Sossa.

2.3. Impugnación. La anterior decisión fue impugnada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, al considerar que carece de

Accionante: Jorge Humberto Parada Sossa.

2.3. Impugnación. La anterior decisión fue impugnada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, al considerar que carece de competencia para cumplir la orden constitucional, dado que dentro de las funciones conferidas en el Decreto 4150 de 2011,4 no se encuentra la de prestar el servicio de salud a la población privada de la libertad y señaló que esa responsabilidad recae en el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, conforme lo estipula el contrato No. 331 de 2016, suscrito con el mencionado Consorcio. Igualmente, solicitó vincular ala presente actuación al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que es'Ia encargada de trasladar a los internos a los servicios de saluds.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 -de 1991,1a acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que - tiene, como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos Constitucionales 'fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la

Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la Por medio de la cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, se determina su objeto y estructura. 5 Folio 55 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50006 31 87 002 2018 00142 01 - 2a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

Accionan/e: Jorge Humberto Parada Sossa. medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. i { ..11'.1>3' C,', tr: Sobre el particular la Có:i-te,C,o:st:uc:n e,:l h indicado' i Ir 11 n . . n 1 "Un derecho de importancia fundamental que •Clébe garantizar el Estado a N,N- .--0—r-/-1,-: -, ' ll quienes se encuentran privados .de,JaIibertad, íntimamente ligado al de la I 4-1 .1. -11L.?-21141,..^:. 1.-4-11i 1 4

I 4-1 .1. -11L.?-21141,..^:. 1.-4-11i 1 4 dignidad humana y.ra la vida, esy•e\..,..):.r1 dkl:_a_japd, cop, saladd ilen el artículo 25 de 1 1,1 la Declaración lUniVirsaí .de DéreCtipsH'umanós', •el artículo 12 del Pacto 1 Internacional de Derechos EconómicoSociales y Culturales, y el artículo 49 de li ''' .---rs la Carta Political) entre otrás,dispógicionel':,.--- t , 1 i "No debe existir( circunstancia alguna, bien sea de tipo administrativo, político, li .1 económico, social o de cualquier otra índole, de la que se derive la suspensión 11 fi-Y (—) "En definitiva, si bien es cierto que existen algunos derechos que pueden verse restringidos por el hecho de encontrarse una persona privada de la libertad, no lo es menos que el de la salud se ha catalogado como uno de los que 'bajo ninguna circunstancia pueden suspenderse. Al respecto, en la sentencia T-266 de 2013 la Corte sostuvo: "En cuanto al derecho a la salud, la jurisprudencia ha establecido que no puede ser suspendido ni restringido como consecuencia de la privación de la libertad, 'Sentencia T-244 de 2015, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 3.2. Del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad en domicilio.ri 1 J IH D

'Sentencia T-244 de 2015, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 3.2. Del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad en domicilio.ri 1 J IH D del derecho a la saludnlejlalple .gbnas;Itnerá'ágTalingdé-2qu enes se encuentren -,,, ...., , .qh.:,,,,:j. ...., ,.....i. wult,,,, ,1/4,.., 4L4' csi.w..s, recluidos en centros 1 lenitePciarros y carcelarios, 0quienés el Estado tiene la lef,Ye a P ' t iiiiii ti &? 1' ti / , 0 obligación de garantizar que / los servicios u'médicos • sean • eficazmente 4Tutela: 50006 31 87 002 2018 00142 01 - 2a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

Accionan/e: Jorge Humberto Parada Sossa. en razón a que el recluso no puede por sí mismo afiliarse al Sistema General de Seguridad Social, ya sea en el régimen contributivo o subsidiado, ni pagar los costos de los servicios requeridos. Por esto, y teniendo en cuenta la relación de especial sujeción, el Estado tiene la obligación de garantizar que los servicios que implica este derecho sean eficazmente proporcionados a través del INPEC y de los directores de los lugares de reclusión. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el Estado tiene un deber de solidaridad respecto de las personas que se encuentran bajo su potestad, en el entendido de que no puede apartarse de la obligación -de prestar-los servicios-de-salud de, los internos justificándose

reiterado que el Estado tiene un deber de solidaridad respecto de las personas que se encuentran bajo su potestad, en el entendido de que no puede apartarse de la obligación -de prestar-los servicios-de-salud de, los internos justificándose en que no se encuentran recluidos en los centros penitenciarios y carcelarios, ya - ; que su compromiso se extiendelal mantentrniento de las condiciones óptimas de vida de quien énferm& Ijo su custodia... Por tanto le corresponde, además, ,,--, , .,—,_ . garantizar el derecho a l'a sálud':de la's,PersonaS que se encdentran en detención .. ,t„:„.„.•_.:•-----._ . • .1 . ,.. domiciliaria C.X. ll ,J 3.3. Del caso o bjeto de an,álisij`l ,-.,. 1', .,, • r t1/41.". En el presenté'. caso, •Ia, impugnaqióñ de ,liaseS,cipjurídico de la Unidad de i ..t.,_ ServiciosPenitencianos wearcela-nos-sec _circunscribe a:que la entidad que ''' representa nci es la encargada I'dé-prestar los servidos de salud que i re nquiere el inter o, dado que se trata de una función del Consorcio Fondo r, , de Atención erl Salud PPL 2.0.17 y(dqlrInstituto„..Nacidinal Penitenciario y 1 \...-'a , iri 0 ,i) rif„, ,i1).,(, ...- ; -,,,,,,.. ,/,- , Carcelario de Villavicerldip. j„ " ,. ' ', L'"-' ' '' .--

Carcelario de Villavicerldip. j„ " ,. ' ', L'"-' ' '' .-- : j2,2 1.,/z <dr: 7v,i¿ Ifi, (:-(.12j,it,:i.:7 ilfr().:, 1 , Al respecto, suirge nece.sario.xemitirse., en punto del' marco normativo, al artículo 66 de la ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 105 de la ley 65 de 1993, el cual establece que el Ministerio de Salud y Protección Social y • la Unidad de Servicios Penitenciarios y •Carcelarios deben crear un modelo de atención en salud para la población reclusa. Adicionalmente, dispuso la creación del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica que se encarga de contratar la prestación de los servicios de salud de los reclusos, cuyos recursos son manejados por una entidad fiduciaria 5Tutela: 50006 31 87 002 2018 00142 01 - 2a los!.

Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.

Accionante: Jorge Humberto Parada Sossa. estatal o de economía mixta en la que el Estado es titular de más del 90% del capital y se asignó a la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios la responsabilidad de suscribir el correspondiente contrato de fiducia mercantil.

Por su parte, los artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.2 del decreto 2245 del 2015, establecen que la entidad fiduciaria con la que se celebre el

Por su parte, los artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.2 del decreto 2245 del 2015, establecen que la entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendría la capacidad e , I. idoneidad para l realizar la contrátáción7desembolsos y; demás actividades , b administrativas que se-,requirieran para la.7Prestación de servicios de , salud, mientras qué sus, 15restadoreS debían ostentar idoneidad y 1! ,,,.., -....„.,::„. capacidad técnica para su próVisión. '• ; De otro lado, Medánte resol'uCiónS159 del 30 denov,iembre de 2015, el Ministerio deSalud y Protección'Social/y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcélarios, dtseñaron-el. Modelo de'atención en salud - especial para la poblaciónOriy,ada-de laibertad que tiene como base los componentes o'cie prestación de servicios de salud, red prestadora de servicios de alud, sistema Obligatorio de garantía.'de calidad, salud I pública, seguiMien5f,y,evalwaCión da-Modelo', /.. fflr j r Ahora bien, lo, dispuestd en-el-árticülb`40 del bécreto 2519 del 28 de diciembre de 20-157,--generóla-suscripción-de-contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, por lo

No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, por lo que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, celebró contrato No. 59940-001-2015 con la Fiduprevisora S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EICE en Liquidación", cuya vigencia fue hasta el 31 de marzo de 2016. Artículo 40: (....) Adicionalmente, se deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUspec, dentro de las condiciones establecidas en Ley 1709 de 2014, el Decreto de 2015 y normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten. 6Tutela: 50006 31 87 002 2018 00142 01 - 2a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

Accionante: Jorge Humberto Parada Sossa.

Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2017, en -el que reproducen las obligaciones y deberes de las partes plasmadas en el anterior contrato y tiene vigencia hasta el 31,de diciembre de 2018. En ese contexto, también, se debe acudir al Manual Técnico

que reproducen las obligaciones y deberes de las partes plasmadas en el anterior contrato y tiene vigencia hasta el 31,de diciembre de 2018. En ese contexto, también, se debe acudir al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad, en el que se establecen de manera detallada las i obligaciones dé quienes partippáriléWIZatención de salud de los reclusos, , en el cual, el punto No.9.2.1.2.3 indica quelos directores de los centros

,. ' J‹,,. .--- ---N d _ '--- ..i , de reclusión lz:) los directores déjsandad de los mismos, serán los

1 ;::; ,.....---- ''.-. \ j 1 ".; encargados del solidtar y gestiona ante el coordinador de la institución - 1-,' Ir, • ,, prestadora del1tos "servicios dé salCid,7jal citas, actividades, procedimientos

1• '''-i , S . , e intervenciones rrequeridas.Por.yldslnternos. ., ./, • ..„ ' Aclarado lo anteriorgse tiene_qbe. la,pf-eS"tación de servicio de salud,

i )'' requerida porliel recluso ff esprá su afección de salud H oral, inicialmente, ,

, .4.1 :.1 tr— \•':'- i i estaba a cargo del éstablecimien'to penitenciario en el, que se encuentra privado de la libertad, a través del área de sanidad, que debía adelantar .,, las gestiones pertinentes Tará4qué7fuiese:valo'rado y , de acuerdo con el

privado de la libertad, a través del área de sanidad, que debía adelantar .,, las gestiones pertinentes Tará4qué7fuiese:valo'rado y , de acuerdo con el

,1 .... L. 1, t,' Lso C.S.,ji Q.i, 1.....):' i ',t.!. i.,di :, concepto delLodontólogo ,, tratante; , sólicitarj: xr, coordinar las citas y i_v(tIti ,. i, j'.( .(:(1'á. (:(7£ ?,',. r procedimientos médicos formulados,'pre\iia autorización del Consorcio Fondo de Atenteión-en-Salud -PPL---- 201.7.., Al respecto, se extrae de la. presente actuación que si bien el área de sanidad del centro de reclusión valoró por odontología al accionante el siete (7) de marzo de do mil diecisiete (2017) y le prescribió "colocación o inserción de prótesis removible mucosoportada incluida mano de obra y materiales superior e inferior", para la patología que padece de "desdentado parcial superior e inferior"8, lo cierto es que, al momento de interponer la presente acción, no se había realizado dicho procedimiento9. Folio 19 y ss. del cliaderno original de tutela. 9 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 7Tutela: 50006 31 87 002 2018 00142 01 - 2a Inst

Accionado: - Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.

Accionante: Jorge Humberto Parada Sossa.

En ese orden, el a quo acertó al proteger el derecho fundamental a la .salud de Parada Sossa, al resultar evidente que no recibió un adecuado y

Accionante: Jorge Humberto Parada Sossa.

En ese orden, el a quo acertó al proteger el derecho fundamental a la .salud de Parada Sossa, al resultar evidente que no recibió un adecuado y continuo servicio, pues .no se había realizado el procedimiento prescrito por el odontólogo tratante desde el siete (7) de marzo del pasado año, el cual requiere para su rehabilitación oral. Así mismo, era necesario emitir orden constitucional al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios U$PEC, pues de la normativa anteriort; se desprende que P dichas entidades integran (el Sistert7a, de salud y; deben garantizar mancomunadamente,Jprestación del servicio a la Oblación privada de la libertad de• rtlanera oportuna, áfiáz,-ffitegral, continúa y de calidad. OEn este orden,lcornrario a lo; que.IL:pla'nteal'el recurrénte,:y corno de manera reiterada lo há soTtenido eta,,S.:'1'skPéri'al, complete én los términos del convenio referidó y,por mandato ledál-, la carta de contratar la prestación integral de servicios ¿fe salud,para la pci_blacion reclula, además, sin su < - tf5 concurrencia, las gestiones átlélant§clás por él Establecimiento " De. - Penitenciario ylCarcelario que se encuentre a cargo del actor para acceder a los servicios 'de salud, resultarían infructuosas. COMf r1 /1 1..s. Finalmente, debe señalar la e Sala, que resulta, cuestionable la insistencia

a los servicios 'de salud, resultarían infructuosas. COMf r1 /1 1..s. Finalmente, debe señalar la e Sala, que resulta, cuestionable la insistencia 1 e'A taa e,g bittat 1) de la Unidad ide Servicios 'Penitenciarios y tCarcelarios en eludir una responsabilidad,----que -le -rcompete -----en---asocio-:de,laszdeniás entidades que conforman el sistema de salud para los reclusos y frente a lo que este Tribunal se ha pronunciado reiteradamente; a lo que se suma, la pretensión de vincular al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, que lo fue en primera instancia y adicionalmente, en el fallo impugnado se ordenó al establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido el accionante efectuar los traslados ,que requiera aquel para recibir el servicio de salud. 8Tutela: 50006 31 87 002 2018 00142 01 - 2a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

Accionan/e: Jorge Humberto Parada Sossa. Por lo anterior, lo procedente es confirmar la decisión de primera instancia', que concedió el amparo constitucional a Jorge Humberto Parada Sossa, en los términos y condiciones señalados. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1.; ‘j1p, Primero. Confirmarcel fallo .de .tutela del veintiocho(28) de agosto de

Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1.; ‘j1p, Primero. Confirmarcel fallo .de .tutela del veintiocho(28) de agosto de dos mil diecioc,ho (2018),13rofé-rido-pbr-ei:duzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadri-deI"Acacías, en el que concedió el amparo constitucional promovitrólppriorge Humberto Parada Sossa. Segundo. Envíense,flas diligencias a la,,Core , Constitucional para su 411 ro 11 / 44›. 1,1 1.111 \J ' Lr ,¿"› eventual revisión. V NiNotifíquese y Cúmplase.

11

Consejo Superxor de la Judic : tura PATRICIA • • IGUEZ TORMMagistrada w O (En uso de permiso)

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA JOEL .DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado Magistrado 9

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