TSDJ VVC SP - 50066000 558 2009 00882 01-(10-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50066000 558 2009 00882 01-(10-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Acusado:
Delito:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 500% 60 00 558 2009 00882 01 Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta). José Clemente Quimbayo Parra Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Confirma Acta N° 019 10 febrero de 2020 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto proferido en agosto 13 de 2019, por el Juzgado Penal del .Circuito de Acacías (Meta), mediante el cual se le negó el beneficio de la libertad provisional al condenado José Clemente Quimbayo Parra.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 16 de mayo de 2016, el Juzgado Penal del Cirquito de Acacías (Meta), condenó a José Clemente Quimbayo Parra la pena de 144 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 'años. A su turno le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal'. 1 Folio 217 y ss del cuaderno principal.Radicado: 50006 60 00 558 2009 00882 01
Condenado: José Clemente Quimbayo Parra Delito: Acceso carnal 'abusivo
Decisión: Confirma
legal'. 1 Folio 217 y ss del cuaderno principal.Radicado: 50006 60 00 558 2009 00882 01
Condenado: José Clemente Quimbayo Parra Delito: Acceso carnal 'abusivo Decisión: Confirma La Defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por esta Corporación2.
El 19 de junio de 2018 el defensor del procesado presentó solicitud de 'libertad provisional' por haber cumplido las tres quintas partes de la pena'. En providencia del 13 de agosto siguiente'', el A quo negó la libertad provisional a al considerar que pese a que en efecto el procesado había cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta no era procedente su pedimento por expresa prohibición legal, en atención a que el delito en el que había incurrido se encontraba excluido de beneficios conforme lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Contra la negativa de conceder la libertad provisional por cumplimiento de las tres quintas partes de la pena, el •procesado interpuso recurso de apelacións. Expuso que la exclusión a la que hizotalusión el A quo "se mantuvo hasta el año 2011, pues con la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 —artículo 13 y 107y 1709 de 2014 se levantaron dichas prohibiciones". Leyes que deben • aplicarse al caso concreto por favorabilidad. Agregó que era "perfectamente factible y con respaldo jun:11c° acceder a conceder el benefició de laiibertaid condicional al señor José Clemente Quimbayot
aplicarse al caso concreto por favorabilidad. Agregó que era "perfectamente factible y con respaldo jun:11c° acceder a conceder el benefició de laiibertaid condicional al señor José Clemente Quimbayot 2 El proceso fue asignado mediante acta de reparto No. 2473 del 23 de junio de 2016, visible a folio 1 del cuaderno del Tribunal y en la actualidad se encuentra en el turno No. 62 de sentencias ordinarias con preso para resolver. Petición visible a folio 2 y ss del cuaderno de libertad provisional. 4 Visile a folios 27 y ss cuaderno de libertad provisional. Folio 30 y ss ídem. 2Radicado: 50006 60 00 558 2009 00882 01
Condenado: José Clemente Quimbayo Parra Delito: Acceso carnal abusivo
Decisión: Confirma CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), perteneciente a éste distrito judicia16.
El auto recurrido será confirmado como quiera que el delito por el que fue condenado José Clemente Quimbayo Parra se encuentra excluido de beneficios con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, por medio del cual se dispone que no procede la concesión del subrogado de la libertad condicional cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de niños, niñas y adolescentes. Si bien es cierto, desde el 20 de enero de 2014 entró en vigencia la Ley
concesión del subrogado de la libertad condicional cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de niños, niñas y adolescentes. Si bien es cierto, desde el 20 de enero de 2014 entró en vigencia la Ley 1729 de 2014, la prohibición consagrada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 no fue derogada. En efecto, la Ley 1709 de 2014 no regula expresamente la libertad condicional de cara a la ejecución de conductas punibles que atente contra la integridad, integridad y formación sexual de niños, niñas o adolescentes, aspecto regulado en la, Ley 1098 de 2006, especialmente consagrada para proteger los derechos fundamentales de aquellos y que permanece vigente. Por lo anterior, debe destacarse que con respecto a la valoración de la conducta le asiste razón al A quo; pues así ha sostenido la jurisprudencia que debe procederse, incluso antes de la verificación de los requisitos objetivos: 6 Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 3Radiado: 50006 60 00 558 2009 00882 01
Condenado: José Clemente Quimbayo Parra Delito: Acceso carnal abusivo Decisión: Confirma "De Jo expuesto puede concluirse que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, a efectos de conceder el subrogado penal de libertad condicional, debe revisar si la conducta fue considerada como grave por el legislador de conformidad con lo dispuesto en
"De Jo expuesto puede concluirse que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, a efectos de conceder el subrogado penal de libertad condicional, debe revisar si la conducta fue considerada como grave por el legislador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68A del Código Penal y los artículos 26 de la Ley 1121 de 5006, y 1098 de 2006, si esto es posible, deberá verificar el lleno de los requisitos objetivos como lo son el cumplimiento de la pena exigida por la ley y el certificado de buena conducta en el sitio de reclusión exigido en el artículo 64 del Código Penal, lo anterior, teniendo en cuenta la vigencia temporal de las normas que regulan el tema."7 Así las cosas, la Ley 1098 de 2006 precisó en el artículo 199 que "cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, intepridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siardentes reglas: (...) 5. No procederá el subrogado de la libertad condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penar Lo anterior, tiene razón de ser en el principio del interés superior del menor, conforme fuera advertido por , la Corte Constitucional en sentencia T-718/2015, en la cual se, explica que: "En este contexto fue expedido el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en cuyo artículo 50 dispuso que las normas sobre niños, niñas y adolescentes contenidas en esta codificación son de orden público, de carácter irrenunciable, y los principios y reglas en ella establecidas se aplicarán de manera
normas sobre niños, niñas y adolescentes contenidas en esta codificación son de orden público, de carácter irrenunciable, y los principios y reglas en ella establecidas se aplicarán de manera preferente a las previstas en otras leyes. (...) Lo anterior evidencia que uno de los mecanismos Por medio de los cuales el Estado colombiano ha dado cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos en la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales sobre derechos humanos, en cuanto al deber de proteger de manera especial a los niños, niñas y adolescentes, se concreta en el catálogo de garantías, deberes, derechos y medidas establecidas en la citada codificación. (...) La afirmación anterior tiene sentido si se analiza la política criminal y el andamiaje jurídico de protección a los infantes, ya que en el Sentencia de tutela de segunda instancia STP1602-2015 del 10 de febrero de 2015, M.P. José Leonidas Bustos Martínez. 4Radicado: 50006 60 00 558 2009 00882 01
Condenado: José Clemente Quimbayo Parra Delito: Acceso carnal abusivo Decisión: Confirma ordenamiento jurídico existen medidas encaminadas a protegerlos cuando son víctimas -v.g. las sanciones elevadas, las garantías que les asisten al interior, de los procesos penales para evitar su revictimización, los mecanismos de restablecimiento de los derechos y las prohibiciones del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006-, a través de disposiciones normativas que cumplen no solo con el deber del Estado colombiano de consultar el interés superior del menor sino qúe se armonizan con los demás postulados superiores, relacionados con la
disposiciones normativas que cumplen no solo con el deber del Estado colombiano de consultar el interés superior del menor sino qúe se armonizan con los demás postulados superiores, relacionados con la dignidad humana de los individuos y la función resocializadora de la pena." En similar sentido, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con respecto a las expresas prohibiciones contenidas en la norma en comento, pues aun cuando se han notado cambios de orientación con respecto a la interpretación de otros derechos, beneficios o subrogados judiciales o administrativos contenidos en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006; la jurisprudencia de dicha corporación ha sido pacifica en lo atinente al tema objeto de decisión, y por ello, se puede traer a colación lo siguiente: "Una primera apreciación de la norma permite advertir cómo en ella el legislador, por política criminal, introduce una forma de limitarr, o mejor, eliminar, beneficios legales, judiciales y administrativos, que no asoma insular o extraña a nuestra tradición legislativa en materia penal, dado que en el pasado se ha recurrido a similar método, el cual, no huelga resaltar, ha sido avalado por la Corte Constitucional, por entenderlo propio de la libertad de configuración legislativa que atañe al Congreso de la República."8 "Para mayor ilustración del actor, importante resulta recordar los planteamientos expuestos por la Sala de Casación Penal, en sede de tutela, sentencia STP_ 8299-14, donde se dejó plenamente clarificada la vigencia del artículo 199-5 dé la ley 1098 de 2006: Como meridianamente se puede observar, el artículo 199 de la Ley
tutela, sentencia STP_ 8299-14, donde se dejó plenamente clarificada la vigencia del artículo 199-5 dé la ley 1098 de 2006: Como meridianamente se puede observar, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 no fue derogado tácitamente por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, pues este fenómeno jurídico sólo acontece cuando la disposición nueva no es conciliable con la anterior, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que la exclusión de beneficios contenida en la última regla, sólo incorporó algunos delitos para los cuales no 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. Proceso No. 30299, auto del 17 de septiembre de 2008, inadmisorio de demanda de casación. 5Radicado: 50006 60 00 558 2009 00882 01 'Condenado: José Clemente Quimbayo Parra Delito: Acceso carnal abusivo Decisión:. Confirma procedían la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria -dentro de los cuales enlistó aquellos contra la libertad, integridad y formación sexuales-, dejando incólumes aquellas disposiciones normativas que regulan el subrogado de la libertad condicional, más aún cuando aquellas se encuentran revestidas de tal especificidad como lo es el caso de los delitos en los que la víctima sea un menor de edad. En consecuencia, lo que en últimas hizo el parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 fue establecer que la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal no se encuentra vedada para aquellos que hubieran sido condenados por los ‘punibles relacionados
de la Ley 1709 de 2014 fue establecer que la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal no se encuentra vedada para aquellos que hubieran sido condenados por los ‘punibles relacionados en el párrafo 10 ibídem, dentro de los cuales no se incluyeron aquellos que atenten contra la libertad, integridad y formación sexual cuando la víctima sea un menor de edad, de manera que, resulta apenas obvio, cuando se trate de este tipo de infracciones, la prohibición continúa vigente." 9 Por las razones mencionadas, esta Sala considera que no es dable conceder la libertad provisional a José Clemente Quimbayo Parra; por tratarse de. un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales, donde obra como víctima una menor de edad. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
1. Confirmar el auto de fecha 13 de agosto de 2019, mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), le negó a José Clemente Quimbayo Parra la libertad provisional, con fundamento en las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. Proceso No. 85044, sentencia del 21 de abril de 2016.
6Radicado: 50006 60 00 558 2009 00882 01
Condenado: José Clemente Quimbayo Parra Delito: Acceso carnal abusivo
Decisión: Confirma
2. Contra la presénte decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
Condenado: José Clemente Quimbayo Parra Delito: Acceso carnal abusivo
Decisión: Confirma
2. Contra la presénte decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase. .0
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado %drk
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES OEL DARIO TREJOS ONDOÑO
Magistrada Magistrado 7