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TSDJ VVC SP - 501106105604 2008 80041 01-(22-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 501106105604 2008 80041 01-(22-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Interlocutorio:

'Radicado:

Procedencia: Delito:

Condenado:

Decisión:

Aprobado: Fecha:

Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 50110 61 05604 2008 80041 01 Juzgado Tercero Penal del tircuito.de Villavicencio Homicidio culposo. Oscar Enrique Jaimes Gómez. Define competencia. Acta N° 008 22 de enero de 2020 ASUNTO Se define la competencia para resolver la solicitud de éntrega definitiva dl vehículo de placas BGQ-107 ante la declaración de inconwetepØa del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio. ANTECEDENTES 1.- El 15 de diciembre dé .2008 el vehículo de placas BGQ-107 conducido por ÓSCAR ENRIQUE JAIMES GÓMEZ y de propiedad de SONIA LUCIA JAIMES GÓMEZ se vio involucrado en un accidente de tránsito como consecuenCia del cual falleció el señor JAVIER LAVERDE ZAMORA.

2. Por estos hechos, se originó un proceso penal que terminó, con sentencia condenatoria contra ÓSCAR ENRIQUE JAIMES GÓMEZ proferida por el Juz do Tercero Penal del Circuito de Villavicencio el 27 de octubreInterlocutorio RUN. 50110 61 05604 2008 80041 01

Oscar Enrique Jaimes Gómez Define competencia de 2016, 'ésta decisión que fue recurrida por el abogado defensor y

RUN. 50110 61 05604 2008 80041 01 Oscar Enrique Jaimes Gómez Define competencia de 2016, 'ésta decisión que fue recurrida por el abogado defensor y confirmada por esta Sala Penal en fallo del 24 de agosto de 2018.

3. En audiencia del 19 de noviembre de 2018 celebrada ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio el doctor STIVEN ABAD VALENCIA LOSADA, apoderado judicial de SONIA Luna 3AIMES GÓMEZ solicitó la entrega definitiva del vehículo de placas

BGQ-107. Para el efecto, allegó copia de la tarjeta de propiedad del automotor a nombre de SONIA LUCIA 3AIMES GÓMEZ y anunció que se había realizado el pago total de los perjuicios causados con el hecho delictivo a las víctimas, FERNANDO LAVERDE ZAMORA y ELIZABETH ZAMORA razón por la que era procedente la entrega definitiva del rodante a su legítima propietaria con fundamento en lo previsto en el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1. El delegado Fiscal, después de revisar \ los documentos aportados por el peticionario y establecer comunicación telefónica con las victimas2 indicó que éstas habían sido reparadas, por tanto no se opuso a la solicitud3. La Juez Sexta Penal Municipal con Función de Control de Garantías se abstuvo de dar trámite al requerimiento del abogado, al considerar que el competente para decidir respecto de la entrega definitiva del vehículo I A partir del record. 00.03.45 2 Al abonado No. 313...4850

abstuvo de dar trámite al requerimiento del abogado, al considerar que el competente para decidir respecto de la entrega definitiva del vehículo I A partir del record. 00.03.45 2 Al abonado No. 313...4850 A partir del record. 01.17.08., Interlocutorio RUN. 50110 61 05604 2008 80041 01 Oscar Enrique Jaimes Gómez Define competencia era el juez de conocimiento y no el juez de control de garantías, cuya competencia se agotaba una vez emitido el ,sentido del fallo4. Con base en lo expuesto, las diligencias fueron remitidas a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre el particular.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo preceptuado en el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el incidente de definición de competencia planteado por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad.

2. El incidente de definición de competencia previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), permite determinar cuál autoridad debe ocuparse de la actuación, ya sea porque el titular del despacho ante el cual se presentó la solicitud rehúsa la competencia o ésta fue impugnada por una de las partes o intervinientes.

Frente al trámite relacionado con la definición de competencia, la norma citada dispone: "Cuando el juez ante el.cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario • que deba definirla,

citada dispone: "Cuando el juez ante el.cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario • que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa"5. A su turno, el artículo 55 ibídem' prévé: 4 A partir del record 00.20.42 5 Artículo 54 del C.P.P. Ley 906 de 2004Interloeutorio RUN. 50110 61 05604 2008 80041 01 Oscar Enrique Jaimes Gómez Define competencia "Se entiende' prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía. En estos eventos el juez, de oficio &a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario qué deba definir la competencia,...".

3. Constata la Sala que el Juez Tercero Penal del Circuito de esta ciudad

(a quien le correspondió el conocimiento del proceso), omitió pronunciarse en el fallo condenatorio sobre la entrega definitiva del vehículo involucrado en el siniestro, razón por la cual a la fecha, no se ha materializado la misma a su legítima propietaria.

(a quien le correspondió el conocimiento del proceso), omitió pronunciarse en el fallo condenatorio sobre la entrega definitiva del vehículo involucrado en el siniestro, razón por la cual a la fecha, no se ha materializado la misma a su legítima propietaria. El artículo 90 de la Ley 906 de 2004, establece que si el Juez al momento de emitir sentencia omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, la Fiscalía, la defensa, el representante del Ministerio Público o la víctima podrían solicitar en la misma audiencia la adición del fallo para que se adopte la respectiva decisión. Como la Ley 906 de 2004, no regula lo atinente a la adición de la sentencia, se debe acudir a la Ley 600 de 2000, en aplicación del principio de integración y complementariedad, que en el artículo 412 señala: "Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la 4Interlocutorio RUN. 50110 61 05604 2008 80041 01 Oscar Enrique Jaimes Gómez Define competencia hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda". Ahora, sobre la interpretación de dicha norma, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido6:

sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda". Ahora, sobre la interpretación de dicha norma, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido6: "Siendo ello así, y visto que la Ley 906 de 2004, bajo cuyo imperio se surtió este asunto, no reglamenta el tema relativo a las modificaciones de la sentencia, para decidir el punto propuesto debe acudirse, por favorabilidad, a la Ley 600 de 2000, en tanto, como lo tiene decantado la Sala, opera para los dos estatutos procesales coexistentes siempre y cuando se trate de temas análogos y no vertebrales o estructurales del sistema penal acusatorio que impidan su aplicación (Cfr. providencias de abril 13 de 2011 rad. 35946 y de noviembre 14 de 2007, rad. 26190). Lo anterior, además, porque conforme al criterio expuesto por la Sala sobre el particular, el estatuto procesal penal constituye la normativa aplicable al tema de las aclaraciones y adiciones por regular integralmente esas Materias, motivo por el cual no hay lugar a acudir, con esos propósitos, a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (Cfr. Autos del 12 de mayo de 2004. Rad. 18498; del 18 de mayo de 2006, Rad. 23183; del 24 de julio de 2009, Rad. 30601). El tenor literal de esa normá permite colegir la existencia del principio general de irreformabilidad de la sentencia, postulado que sólo puede ser atemperado en los eventos expresamente enlistados allí, es decir, "en caSo de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión

general de irreformabilidad de la sentencia, postulado que sólo puede ser atemperado en los eventos expresamente enlistados allí, es decir, "en caSo de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva", porque, en lo demás, el fallo se torna inmodificable por el mismo funcionario que lo profirió". En ese orden, advierte la Sala, que compete al Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio resolver sobre la entrega definitiva del rodante, para lo cual deberá adicionar la sentencia de octubre 27 de 2016, en razón de la omisión sustancial en que incurrió al no pronunciarse sobre la misma, en aplicación del artículo 412 de la Ley 600 de 2000. 6 Sentencia del 25 de enero de 2012. Radicado 35.293. 5Interlocutorio RUN. 50110 61 05604 2008 80041 01 Oscar Enrique laimes Gómez Define competencia Esta Corporación no encuentra incompatibilidad en los artículos 90 de la Ley 906 de 2004 y . 412 de la Ley 600 de 2000 y en cambio, advierte que se complementan, pues al no haberse solicitado el pronunciamiento ! sobre la entrega definitiva del vehículo en la audiencia de lectura de fallo, ni en el recurso de apelación, es viable hacerlo posteriormente, como en efecto sucedió en el presente evento, sin que exista un límite temporal para impetrarlo. Sobre el particular, señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia7: "(...) a diferencia de lo establecido en el Decreto 050 de 1987, el cual disponía que las referidas modificaciones al fallo sólo podían surtirse

Sobre el particular, señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia7: "(...) a diferencia de lo establecido en el Decreto 050 de 1987, el cual disponía que las referidas modificaciones al fallo sólo podían surtirse dentro del termino de ejecutoria, tanto en el Decreto 2700 de 1991, como en el estatuto procesal penal actualmente vigente -Ley 600 de 2000no se establece tal exigencia temporal, razón por la cual ha estimado la Sala que la modificación de la sentencia es viable en cualquier tiempo, siempre que la misma sea procedente (CSJ SP, 12 mayo de 2004, rad. 18498)". En ese orden, el competente para resolver la solicitud realizada por SONIA LUCIA JAIMES GÓMEZ a través de apoderado judicial es el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. En consecuencia, se ordenará la devolución inmediata del expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de ésta ciudad, para que prosiga con el trámite a su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, 7 Sentencia del 3 de octubre de 2018. 5P4347-2018. Radicado.48.579. 6Interlocutono RUN. 50110 61 05604 2008 80041 01 Oscar Enrique Jaimes Gómez Define competencia RESUELVE: Definir la competencia declarando que al juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio le corresponde re'solver :sobre la entrega definitiva del vehículo de placas BGQ-107 a su legítimo propietario, de acuerdo con las razones consignadas en la parte motiva de este auto.

del Circuito de Villavicencio le corresponde re'solver :sobre la entrega definitiva del vehículo de placas BGQ-107 a su legítimo propietario, de acuerdo con las razones consignadas en la parte motiva de este auto. Remitir el proceso a ese despacho, para lo de su cargo. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

AUSENCIA JUSTIFICADA

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada D

EL DARÍO TRE307 S ONDOÑO

Magistrado 7

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