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TSDJ VVC SP - 501106105604 2008 80041 01-(24-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 501106105604 2008 80041 01-(24-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

\ nv/ ... 0 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL M.P. Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: 2 a . Instancia Radicado: 50110 61 05 604 2008 8004101

Procedencia: Juzgado 3o Penal del Circuito de V/cio

Delito: Homicidio culposo Acusado: ' Óscar. Enrique Jaimes Gómez Aprobado: Ac^N0 | £ i 2 4 AGO 2018

ASUNTO i Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado Ó SCAR E NRIQUE J AIMES G ÓMEZ, contra la sentencia condenatoria proferida el 27 de octubre de 2016 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, en el proceso adelantado por el delito de homicidio culposo. HECHOS Los hechos ocurren aproximadamente a las 11 p.m., del 15 de diciembre de 2008 en el kilómetro 98 + 200 metros de la vía Villavicencio - Barranca de Upía (Meta), al colisionar el automóvil Chevrolet de placas BCQ-107 (que se desplazaba en dirección VillavicencioBarranea de Upia), conducido por Ó SCAR E NRIQUE J AIMES G ÓMEZ, contra la motocicleta de placas BTY 68, que transitaba en sentido contrario. Como consecuencia del impacto fallece el conductor de la motocicleta J AVIER L AVERDE Z AMORA, quien iba detrás de su compañero RODRIGO RAMIREZ HERRERA (único testigo directo de los Fecha:Sentencia 2a . Instancia Rad. 50110 61 05 604 2008 80041 OI Delito: homicidio culposo

compañero RODRIGO RAMIREZ HERRERA (único testigo directo de los Fecha:Sentencia 2a . Instancia Rad. 50110 61 05 604 2008 80041 OI Delito: homicidio culposo Acusado: Oscar Enrique Jaimes Gómez hechos quien conducía otra motocicleta) y con quien momentos antes había compartido la ingesta de algunas cervezas.

ANTECEDENTES

1. En audiencia preliminar celebrada el 25 de febrero de 2014 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía formuló imputación en contra de Ó SCAR E NRIQUE J AIMES G ÓMEZ por el delito de homicidio culposo, quien luego de ser informado sobre la posibilidad de allanarse a los cargos no aceptó su responsabilidad en los hechos.1

2. El 21 de abril de 2014, se formuló acusación la cual correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio quien realizó la audiencia de formulación de acusación2 y el 6 de octubre de 2015 se llevó a cabo la respectiva audiencia preparatoria.3

3. El juicio oral tuvo inicio el 16 de enero de 20164 , en el que las partes expusieron su teoría del caso5 e incorporaron las estipulaciones probatorias6 . Como testigos de la Fiscalía rindieron declaración, el señor O RLANDO S UAREZ T RUJILLO7 , con quien se introdujo informe de primer respondiente8 ; R ODRIGO R AMÍREZ H ERRERA9 , testigo directo de los hechos10; S ERGIO S IERRA T UQUERRES11, miembro de la Policía Nacional; Ó SCAR A RBEY G ÓMEZ, Técnico de

S IERRA T UQUERRES11, miembro de la Policía Nacional; Ó SCAR A RBEY G ÓMEZ, Técnico de Automotores de la Sijín, quien rindió dictamen técnico sobre los órganos de control y el lugar de impacto que presenta el automóvil implicado en el accidente de 5 6 1 1 1 0 1 1 0 1 3 2“. Instancia Rad. 50110 61 05 604 2008 80041 01 Delito: homicidio culposo Acusado: Oscar Enrique Jaimes Gómez tránsito11; H UMBERTO P EÑA G ARZÓN, miembro de la policía Nacional, Técnico de Automotores de la Sijín, quien realizó el dictamen técnico de funcionamiento y estado de la motocicleta

'Folio 18. 2 Folio 36. 3 Folio 60-62. 4 Folio 71. 5 En el caso de la Fiscalía a partir del record. 08:20 y la defensa desde el record 10:10. 6 Folio 78 cuaderno del juzgado. Se trata de: (i) dictamen clínico de embriaguez del 16 de diciembre de 2008. 7 Record 18:00. 8 Folio 76 cuadernos del juzgado. 4 Record 27:37. I l? » - • » / - » 1 cpción 1 A /-!».•» An/»rA r\t± 1 A 11 Record 01:23:15. Folio 74 del cuaderno del juzgado.luego del impacto12; W ILMAR P EÑA N IEVES, miembro de la Policía Nacional, con quien se

incorporó croquis del accidente de tránsito y bosque topográfico13; W ILMER H ERNÁNDEZ R ODRÍGUEZ, miembro de la Policía Nacional14, quien realizó registro fotográfico de la posición final de los vehículos en el sitio de los hechos. Como testigo de la defensa, únicamente se presentó al perito físico reconstructor de accidentes de tránsito D ANIEL F ERNEY L ABRADOR

G UTIÉRREZ15.

El 7 de septiembre de 2016 prosiguió el juicio, a cuyo término el juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio17.

4. El 27 de octubre del mismo año, se profirió la sentencia a través de la cual se condenó a Óscar Enrique Jaimes Gómez a las penas principales de treinta y dos (32) meses de prisión, multa por valor de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición para conducir vehículos automotores por el lapso de cuatro (4) años, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad al encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo por el cual fue acusado. En la misma oportunidad, se otorgó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.18

Argumentó el tallador que de las pruebas, testimonial y documentales practicadas, emergía indubitable que el accidente en el cual perdió la vida Sentencia?1 , instancia Rad. 50110 61 05 604 2Ó08 80041 01 Delito: homicidio culposo Acusado: Óscar Enrique Jaimes Gómez

emergía indubitable que el accidente en el cual perdió la vida Sentencia?1 , instancia Rad. 50110 61 05 604 2Ó08 80041 01 Delito: homicidio culposo Acusado: Óscar Enrique Jaimes Gómez el motociclista J AVIER L AVERDE Z AMORA fue causado por el acusado Jaimes Gómez, por invadir el carril contrario, "pues al realizar esta maniobra constituye de su parte una vulneración al deber objetivo de cuidado" Sostuvo el a quo, que: "Ningún conductor prudente puede invadir el carril contrario sin antes comprobar la

15 Record 01:28:0. sesión enero 16 de 2016. Folio 72. cuaderno del juzgado. 13 Record 08:15-31:47. Folio 83. sesión del 20 de enero de 2016. Fs. 88 y 95. cuaderno del juzgado. 14 Record 04:30-15:00. folio 101 sesión 5 de mayo de 2016. Fs. 105-109 cuaderno juzgado. 15 Record 03:20. folio 110 sesión 25 de mayo de 2016.inexistencia de vehículos sobre la vía, menos en horas nocturnas y tratándose de una carretera en la que se autorizan velocidades de hasta 80 km por hora, erigiéndose ello en una medida de prevención absolutamente racional y necesaria; su deber era ser prudente y asegurarse que no pondría en peligro a otras personas; se trata entonces de un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en el resultado ya conocido, sin que este pueda ser imputable a

la víctima, pues aun aceptando que conducía bajo el efecto del alcohol e incluso, en gracia de discusión, a una velocidad por encima de lo permitido, no fue su conducta la generadora del accidente fatal, máxime cuando recurriendo al ejercicio mental de eliminar el comportamiento culposo del procesado, se concluye que ningún resultado dañino tendríamos en ese lugar y a ese preciso momento. Por lo tanto no queda duda de que fue la conducta imprudente del señor ÓSCAR JAIMES la que explica el accidente y la que produce el resultado nocivo". Frente a la pericia rendida por el físico reconstructor de accidentes de tránsito, D ANIEL F ERNEY L ABRADOR G UTIÉRREZ, el Juez de conocimiento adujo que este no desvirtuaba la causa del accidente. Al respecto precisó: "En relación con el lugar a donde cae el occiso, contamos con el cuadro hemático que nos indica el sitio donde éste quedó, en consecuencia, no resulta coherente el concepto del físico D ANIEL L ABRADOR G UTIÉRREZ con la realidad de los hechos, por cuanto las leyes de la física enseñan que cuando el impacto es de frente, necesariamente el cuerpo sale despedido de frente, por eso el golpe que presenta el panorámico del automóvil, tan es así que al velocípedo se le desprende su llanta delantera, golpeado, además, parte del costado izquierdo del apto, como lo demuestran las fotografías, sin que se pueda afirmar que al tocar el panorámico el cuerpo hubiese desviado su trayectoria para quedar ubicado en el carril contrario por el que

transitaba".

5. La defensora apeló la sentencia19, planteando que no se puede condenar al acusado, por existir "duda razonable" acerca de su responsabilidad en el delito de homicidio culposo que le fue endilgado por la Fiscalía.

Sentencia 2 “. Instancia Rad. 50110 61 05 604 2008 80041 01 Delito: homicidio culposo Acusado: Oscar Enrique Jaimes Gómez Recalcó que la víctima fue quien se autopuso en peligro al conducir por una vía nacional, sentido Barranca de Upia - Villavicencio, a altas horas de la noche, en estado de embriaguez, lo cual hizo que perdiera el control de su motocicleta e impactara contra el vehículo que conducía Ó SCAR E NRIQUE J AIMES G ÓMEZ, quien se desplazaba en sentido contrario. No comparte el análisis que hizo el Juzgado sobre la invasión de carril como la causa determinante del accidente por parte de Jaimes Gómez, pues ese hecho ni siquiera aparece plasmado en el croquis del accidente, como lo indicó el perito físico D ANIEL L ABRADOR G UTIÉRREZ en el "Informe Técnico de Reconstrucción de Accidente de Tránsito Caso No. 2365"20, donde no se \indicó el punto de impacto de los vehículos en la vía, que es el referente esencial y determinante para establecer cuál fue el vehículo que invadió el carril, como una causa

probable del accidente; como tampoco existen huellas de arrastre metálicos diagramados en el bosquejo topográfico del accidente y el punto de ubicación del lago hemático, "no conduce a indicar que justamente en ese espacio ocurrió el impacto de los vehículos involucrados, adicionado a que el lago hemático tampoco quedó fijado con medidas por la autoridad para poder determinar con certeza si quedó en la mitad del carril sentido Barranca de Upía - Villavicencio, o más cercano a la línea central o de borde". Agregó que tampoco comparte el análisis del testimonio rendido por el testigo R ODRIGO R AMÍREZ H ERRERA, pues es evidente que de su declaración se deduce que se hallaba en estado de embriaguez, no vio el preciso momento del accidente e incurrió en valoraciones subjetivas, como afirmar "que a lo mejor Óscar Enrique Jaimes Gómez venía dormido o tomado"; no obstante, fue tenido en cuenta por el juez tallador como base de condena. Sentencia 2a . Instancia Rad. 50110 61 05 604 2008 80041 OI Delito: homicidio culposo Acusado: Oscar Enrique Jaimes Gómez En consecuencia, solicitó proferir absolución a favor de Ó SCAR E NRIQUE J AIMES G ÓMEZ.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serlo el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

2. El problema que plantea el presente asunto, se concreta en establecer, si las

contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serlo el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

2. El problema que plantea el presente asunto, se concreta en establecer, si las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral, son suficientes para deducir la violación al deber objetivo de cuidado en el acusado Jaimes Gómez a efectos de predicar la existencia de la conducta punible culposa y la responsabilidad de éste en la misma.

La Sala estima que, aunque no se pudo establecer pericialmente el punto de impacto de los vehículos colisionantes, examinado el croquis que levantara el testigo agente Wilmar Peña Nieves, su propio testimonio técnico sobre lo ocurrido y lo dicho por el testigoRodrigo Ramírez Herrera, se llega a la conclusión de que hubo invasión del carril contrario por parte del vehículo conducido por el procesado y con ello se acredita la violación del deber objetivo de cuidado. En consecuencia se confirmará la sentencia condenatoria.

3. Para entrar a valorar el asunto, conviene primero fijar el alcance de la modalidad de la conducta punible por la cual se imputó, acusó y halló responsable al señor Óscar

Enrique Jaimes Gómez. Sentencia 2a . Instancia Rad. 50110 61 05 604 2008 80041 01 Delito: homicidio culposo

Acusado: Oscar Enrique Jaimes Gómez \ La culpa está definida así en el artículo 23 del Código Penal:

"La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo." (Resalto fuera de texto). Del texto del artículo 23 trascrito, se concluye que la culpa gira en torno de la denominada "infracción ai deber objetivo de cuidado" como componente esencial, de esta clase de tipos. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha estructurado dogmáticamente los ilícitos culposos, y señalado la necesidad de acreditar la violación al deber objetivo de cuidado y adicionalmente, que esta conducta u omisión produjo el resultado dañoso21. El deber de cuidado fundamentalmente consiste en que el agente debe realizar la conducta como la habría ejecutado cualquier hombre razonable y prudente puesto en la misma situación del autor en el caso concreto; si no lo hace infringe el deber objetivo de cuidado. A este efecto el juzgador debe realizar una valoración en cada caso concreto desde una perspectiva objetiva como subjetiva, teniendo en cuenta no solo la violación de normas o reglamentos, sino el cuidado que hubiese puesto un hombre consciente y prudente, atendidas sus capacidades y conocimientos en concreto y al momento del hecho. En sede de tipicidad, además del aspecto subjetivo (voluntad y conocimiento) se han exigido los siguientes elementos objetivos para que se constituya esta categoría, respecto del delito de homicidio culposo como de las lesiones culposas: a) El sujeto, b)

La acción, c) El resultado, es decir la muerte o lesiones a una persona, d) La violacióndel deber de cuidado, y e) la relación de determinación entre la violación del deber de Sentencia 2a . Instancia Rad. 50110 61 05 604 2008 80041 01 Delito: homicidio culposo Acusado: Oscar Enrique Jaimes Gómez cuidado y el resultado. Sobre este aspecto, esta misma Sala en pronunciamiento anterior precisó: "El deber de cuidado fundamentalmente consiste en que el agente debe realizar la conducta como la habría ejecutado cualquier hombre razonable y prudente puesto en la misma situación del autor en el caso concreto; si no lo hace infringe el deber objetivo de cuidado. A este efecto el juzgador debe realizar una valoración en cada caso concreto desde una perspectiva objetiva como subjetiva, teniendo en cuenta no solo la violación de normas o reglamentos, sino el cuidado que hubiese puesto un hombre consciente y prudente, atendidas sus capacidades y conocimientos en concreto y al momento del hecho. No existe un catálogo en la ley sobre los deberes de cuidado y por ello el juez acudiendo a la doctrina debe remitirse a las diversas fuentes que le sirven de directriz para determinar en cada caso si se atendió o no el deber de cuidado. Estas fuentes lo son las diversas normas jurídicas de orden legal y reglamentario, el criterio del "hombre medio" y el "principio de confianza". El "criterio del hombre medio", equivalente al buen padre de familia de que habla la ley civil en virtud

del cual se debe valorar la conducta examinada a la luz de la actuación que hubiera llevado a cabo el hombre prudente y diligente ubicado en la misma situación del autor; v. gr., no pueden exigirse actos heroicos a un hombre común y corriente, so pena de violentar el principio de culpabilidad. El "principio de confianza", en virtud del cual quien se comporta conforme a la norma y a las previsiones debe confiar en que todos los participantes en él también lo hagan, a no ser que de manera fundada, se pueda suponer lo contrario. Por manera que, el supuesto general y abstracto contenido en la norma exige que, para que alguien se haga acreedor a las consecuencias jurídico penales que ella misma señala, debe haber violado el DEBER OBJETIVO DE CUIDADO que da lugar a un resultado lesivo previsible. Naturalmente que acreditado el quebrantamiento de una norma o reglamento que exige pautas de comportamiento en una actividad riesgosa para evitar los resultados lesivos que implica dicha actividad, difícilmente pueden prosperar los otros criterios para descartar la violación al deber de cuidado dado que este empieza precisamente por el cumplimiento de las reglas". En casos como el que nos ocupa, en el que la base para deducir la "violación al deber objetivo de cuidado" se cifra en la inobservancia de normas de tránsito, sólo es posible establecerla cuando el supuesto fáctico (invasión del carril contrario) esté debidamente probado y el resultado lesivo no pueda ser explicado a partir de otras probables hipótesis. Lo contrario exige reconocer la "duda", en favor del procesado.

Este supuesto fáctico bien puede ser probado a través de pruebas directas (testigos presenciales, peritazgos, inspecciones) o indirectas (como los Sentencia 2". Instancia Rad. 50110 61 05 604 2008,80041 01 Delito: homicidio culposo Acusado: Oscar Enrique Jaimes Gómezindicios). De no ser así, permanece indemne la "presunción de inocencia" al no descartarse la "duda" que debe ser reconocida en favor del procesado.

4. En este caso inexorablemente se concluye que el accidente ocurre por la invasión del carril contrario por parte del conductor procesado; por tanto se puede inferir que hubo "violación al deber objetivo de cuidado" por parte del procesado; aunque la única prueba pericial relacionada con la invasión del carril indica que no se pudo establecer el punto de impacto o colisión de los vehículos, lo cierto es que revisado el croquis en el que se enseña el lugar en que quedaron los vehículos y el lago hemático, es dable concluir que el testigo RODRIGO RAMIREZ HERRERA dice la verdad cuando sugiere que quien invade el carril fue el procesado OSCAR ENRIQUE JAIMEZ GÓMEZ. / Es razonable concluir que el procesado se quedó dormido y que invadió el carril contrario, sin que sea admisible la probabilidad de que tal invasión haya sido por parte del motociclista, no obstante que los motociclistas habían ingerido algunas cervezas en el municipio de Barranca de Upía.

En efecto, sobre lo ocurrido con antelación al accidente, espontáneamente el testigo R ODRIGO R AMÍREZ H ERRERA declaró que la tarde del día de los hechos estuvo en una actividad en la escuela de la vereda Aguas Calientes en compañía de J AVIER L AVERDE Z AMORA, quien

R ODRIGO R AMÍREZ H ERRERA declaró que la tarde del día de los hechos estuvo en una actividad en la escuela de la vereda Aguas Calientes en compañía de J AVIER L AVERDE Z AMORA, quien era el secretario de la Junta de Acción Comunal; que al regreso se detuvieron a comer en Barranca de Upía y luego de consumir de 4 a 5 cervezas con la cena, prosiguieron, cada cual en su moto, en dirección a Villavicencio, "en un horario de 8 a 10 de la noche". i Señaló que el "carro pequeño" venía en sentido contrario, con luces altas y no puso bajas a pesar de que él le hizo cambio de luces; que lo deslumbró y cruzó muy cerca suyo e inmediatamente escuchó el "impacto", lo que lo llevó Sentencia 2a . Instancia Rad. 50110 61 05 604 2008 80041 01 Delito: homicidio culposo Acusado: Oscar Enrique Jaimes Gómez a concluir que el conductor de dicho automotor invadió el carril y por eso se "estrelló" contra J AVIER L AVERDE, que venía detrás, a 25 o 30 metros de distancia.En el contrainterrogatorio a que fue sometido por la defensa22, fue requerido por la explicación de dicha afirmación y el testigo no dudó en responder: "Porque yo voy delante de Laverde, él viene detrás mío y escucho el impacto y yo vengo aorillado hacia la zona verde, entonces creo que él invadió el - carril".

En el redirecto de la Fiscalía, precisó que el vehículo se aproximaba por el centro de la vía, "osea iba pisando las dos rayas" y le hizo cambio de luces y se "aori/ió"(s\c) lo que más pudo hacia la zona del pasto "porque ei vehículo venía para encima de mío" En el caso, la prueba de cargo gira, fundamentalmente, alrededor de la declaración del señor R ODRIGO R AMÍREZ H ERRERA quien hizo un relato de todas las circunstancias que rodearon los hechos, antes, en el momento y después, pues fue quien acompañó ese día desde horas de la tarde a J AVIER L AVERDE Z AMORA y con él regresaba, cada uno en su moto -el testigo adelante y L AVERDE detrás-, de la vereda Aguas Calientes a Barranca de Upía, cuando ocurrió el accidente en el que éste perdió la vida, constituyéndose así en un testigo de excepción cuyo testimonio permite arribar al conocimiento más allá de toda duda para proferir fallo de condena contra Jaimes Gómez, de conformidad con el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. Estas afirmaciones resultan convincentes si se comparan con el lugar donde quedan los vehículos y el hallazgo del lago hemático, según el croquis del lugar del accidente. Ningún objeto ni elemento aparece sobre el carril o Sentencia 2a . instancia Rad. 50110 61 05 604 2008 80041 01 Delito: homicidio culposo Acusado: Oscar Enrique Jaimes Gómez extremo derecho de la vía en dirección a Barranca de Upía, esto es, la vía por la que se

desplazaba el automotor conducido por el procesado. Estos objetos (vehículos, partes, y lago hemático) aparecen sobre la vía y el extremo derecho, en dirección a Villavicencio, esto es, el carril sobre el que se desplazaban los motociclistas. La vía por la que transitaba el automotor aparece limpia, sin objeto alguno para mantener la probabilidad de que los motociclistas mínimamente hubiesen invadido el carril contrario. Si el desplazamiento de los motociclistas, y en especial el del ahora occiso lo hubiese sido por lo menos cercano a la línea centraíde la vía, el cuerpo (lago hemático) los vehículos y sus partes, hubiesenquedado sobre la carretera, pero todos estos elementos quedaron fuera de la vía y al extremo contrario al del desplazamiento del vehículo conducido por OSCAR ENRIQUE JAIMES GOMEZ. Todo lo anterior es indicativo de que la invasión del carril proviene del vehículo del procesado. De este testimonio y de lo que enseña el croquis, surge evidente la transgresión a las normas específicas de circulación contenidas en los artículos 68 y 86 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), que ordenan, la primera, que en las vías de doble sentido de tránsito, de dos (2) carriles, el desplazamiento lo debe hacer el conductor por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva; y la segunda, que fuera del perímetro urbano, podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un

vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción.

5. Ahora bien, en punto de contrarrestar el valor del testimonio de Rodrigo Ramírez Herrera la defensa apeló al testigo D ANIEL L ABRADOR G UTIÉRREZ, perito físico que rindió la pericia de reconstrucción del accidente de tránsito Sentencia 2". Instancia Rad. 50110 61 05 604 2008 80041 01 Delito: homicidio culposo Acusado: Oscar Enrique Jaimes Gómez acotación del lago hemático, que elaboró la autoridad policial, no surge evidencia en torno del punto de impacto de los vehículos que permita afirmar con certeza que hubo invasión de carril por parte del conductor J AIMES G ÓMEZ.

Al respecto se debe recalcar que la pericia física, en cuanto se cimenta en una ciencia de aproximaciones que no conduce al conocimiento de toda la secuencia del accidente automovilístico y se fundamenta exclusivamente en evidencias, que en el caso son precarias como destacó el perito en su testimonio, no contrarresta el valor y la credibilidad que conciernen a aquella declaración del testigo R AMÍREZ H ERRERA. En efecto, las reconstrucciones que se realizan desde este abordaje emplean únicamente evidencias, cuyo estudio, permite representar una cualificación o cuantificación de laenergía, para ser incluida como un parámetro dentro de un modelo físico que finalmente

permita establecer una dinámica. En todos los casos, los modelos físicos solo permiten aproximarse a la realidad de un evento, así que no siempre es posible conocer toda la secuencia. Así se explicó por la doctrina: "Para abordar desde un nivel básico la elaboración de reconstrucciones de accidentes de tránsito utilizando la Física Forense, es importante comprender que al ser esta una ciencia de aproximaciones, se usan las matemáticas como un lenguaje con el cual se logra describir los fenómenos de la naturaleza. La fórmula matemática solo describe una aproximación que considera dentro de su contenido más y más aproximaciones de parámetros, algunos aceptados mundialmente y otros no. En el caso de la criminalística, algunos datos provienen del lugar de los hechos y de la recolección de evidencias en el manejo de la escena y otrps, como por ejemplo el valor de la aceleración de la gravedad g = 9,8 m s2, es aceptado sin discusión, ya que fue sustentado mediante argumentos teóricos y experimentales. En el caso de los modelos utilizados en física forense, existen tantas aproximaciones como parámetros existan en la ecuación, algunos muy conocidos y aceptados, pero otros que pueden ser conjeturas teóricas que pueden discrepar de la realidad."23 Sentencia 2 '. Instancia Rad. 50110 61 05 604 2008 80041 01 Delito: homicidio culposo Acusado: Oscar Enrique Jaimes Gómez De esto se concluye que la pericia en la cual la defensa basó centralmente sus alegaciones, no tiene el alcance probatorio para derruir la declaración de cargo vertida por R ODRIGO R AMÍREZ H ERRERA, pues como ya se dijo no resulta determinante para conocer la secuencia del accidente, ante la precariedad de evidencias en los informes policiales de

alegaciones, no tiene el alcance probatorio para derruir la declaración de cargo vertida por R ODRIGO R AMÍREZ H ERRERA, pues como ya se dijo no resulta determinante para conocer la secuencia del accidente, ante la precariedad de evidencias en los informes policiales de que se valió el perito para elaborar su Informe Técnico de Reconstrucción de Accidentes de Tránsito. Además -como ya se indicó- no obstante que no sé estableció el punto de impacto, del croquis se infiere que este no pudo ser sobre el carril en el que se desplazaba el procesado, sino sobre la vía contraía, a decir por el sitio donde fueron hallados los vehículos y las partes de los mismos.

6. En cuanto al estado de embriaguez del hoy occiso que la defensa alegó como causa del accidente con base en lo afirmado por el mismo Rodrigo Ramírez Herrera, quien refirió que con la cena consumieron de cuatro a cinco cervezas en Barranca de Upía con Javier Laverde, se tiene que del mismo testimonio de este testigo se desprende claramente que para nada debe tenerse en cuenta la presunta embriaguez de la víctima pues no tuvo ninguna relación causal con el homicidio, ya que, conforme reiteró Ramírez Herrera y loconfirma el croquis, los dos transitaban en sus motos, por su carril y fueron deslumbrados por el vehículo automotor de Jaimes Gómez que se aproximaba en sentido contrario, no puso luces bajas, invadió su carril e impacto violentamente la motocicleta de Laverde que venía detrás a corta distancia.

Los demás declarantes fueron los policiales O RLANDO S UÁREZT RUJILLO, Ó SCAR A RVEY G ÓMEZ,

que venía detrás a corta distancia. Los demás declarantes fueron los policiales O RLANDO S UÁREZT RUJILLO, Ó SCAR A RVEY G ÓMEZ, H UMBERTO P EÑA G ARZÓN, W ILMAR P EÑA N IEVES y W ILMER H ERNÁNDEZ R ODRÍGUEZ, con quienes la Fiscalía incorporó los estudios técnicos del estado que presentaban los vehículos colisionados y el bosquejo topográfico; y enSentencia?1 . Instancia Rad. 50110 61 05 604 2008 80041 01 Delito: homicidio culposo Acusado: Oscar Enrique Jaimes Gómez modo alguno afectan la credibilidad y verosimilitud que caracterizan el testimonio del principal testigo de cargo R ODRIGO R AMÍREZ H ERRERA. En este orden, luego del análisis de los argumentos expuestos por la recurrente a la luz de las pruebas practicadas e incorporadas en el juicio oral, acertó el a quo al proferir sentencia condenatoria contra Ó SCAR E NRIQUE J AIMES G ÓMEZ por el delito de homicidio culposo, por lo que dicha decisión será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre dé la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Confirmar el fallo apelado proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, el 27 de octubre de 2016, en contra Óscar Enrique Jaimes Gómez por el delito de homicidio culposo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los

Gómez por el delito de homicidio culposo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P.

Notifíquese y cúmplase

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA A Magistrado , f \ s | -A_______________________

EL DARÍO TREJOS kÓNDOÑO' “^WmÜCIA RODRlMEZTO^RES

Magistrado Magistrada

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