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TSDJ VVC SP - 50110610560420168006401-(22-11-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50110610560420168006401-(22-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50110 61 05 604 2016 80064 01.

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

Procesado: Clímaco Jackson Romero León.

Delito: Porte de armas de fuego.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Aprobado: Acta No. 172.

Fecha: 22 de noviembre de 2022.

Decisión: Declara prescripción.

I. DECISIÓN.

Se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de prescripción de la acción penal en la presente actuación adelantada en contra de Clímaco Jackson Romero León por la conducta punible de porte de armas de fuego.

II. HECHOS.

Según la sentencia condenatoria1, se atribuyó a Clímaco Jackson Romero León portar sin permiso de autoridad competente el arma de fuego tipo revolver marca Llama Martial calibre 38 mm, con número de serie 683, con su proveedor y cinco (5) cartuchos el veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en la vereda Albarrobo en el municipio de Barranca de Upía – Meta.

1 Folio 88 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50110 61 05 604 2016 80064 01.

Procesado: Clímaco Jackson Romero León.

Delito: Porte de armas de fuego.

Decisión: Declara prescripción.

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Procesado: Clímaco Jackson Romero León.

Delito: Porte de armas de fuego.

Decisión: Declara prescripción.

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III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio legalizó la captura en flagrancia de Clímaco Jackson Romero León , a quien la fiscalía imputó el delito de porte de armas de fuego tipificado en el artículo 365 del Código Penal2.

El procesado no aceptó el cargo y el ente acusador se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad , por lo que fue dejado en libertad por el Juzgado de Control de Garantías.

El treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016) , la fiscalía presentó escrito de acusación 3; actuación que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que el cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), efectuó la audiencia de formulaci ón de acusación en el que el ente acusador reiteró el cargo atribuido en la imputación4.

La audiencia preparatoria se realizó el once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) 5, en que el juzgador se pronunció acerca de las solicitudes probatorias de las partes.

El juicio oral se efectuó en sesiones del veintiocho (28) de julio6 y dos (2)

veintiuno (2021) 5, en que el juzgador se pronunció acerca de las solicitudes probatorias de las partes.

El juicio oral se efectuó en sesiones del veintiocho (28) de julio6 y dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) 7, última en la que el a quo emitió sentido del fallo condenatorio y realizó el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2007.

2 Folio 8 y 9, ibídem. 3 Folio 13 y ss. ibídem. 4 Folio 42, ibídem. 5 Folio 52, ibídem. 6 Folio 61, ibídem. 7 Folio 85, ibídem.Radicado: 50110 61 05 604 2016 80064 01.

Procesado: Clímaco Jackson Romero León.

Delito: Porte de armas de fuego.

Decisión: Declara prescripción.

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El doce (12) de agosto siguiente, el juzgador emitió sentencia condenatoria, en la que ordenó el comiso del arma de fuego incautada 8; decisión contra la cual el defensor interpuso recurso de apelación 9, el que fue concedido en auto del dos (2) de septiembre de la misma anualidad10; por lo que l a actuación fue remitida a esta corporación y recibida el quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022)11.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Revisada la presente actuación, la Sala considera necesario analizar si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal respecto del

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Revisada la presente actuación, la Sala considera necesario analizar si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal respecto del punible de porte de armas de fuego y de ser así, adoptar la determinación respectiva.

El artículo 83 de la Ley 599 de 2000, señala que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la sanción privativa de la libertad fijada en el correspondiente tipo penal, sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5), ni exceda de veinte (20) años y el artículo 86 ibídem, modificado por inciso primero del artículo 6 de la Ley 890 de 2004, señala que la prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizarse por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

Analizado el caso en concreto, se tiene que el delito de porte de armas de fuego previsto en el artículo 365 del Código Penal tiene como límites punitivos de nueve (9) a doce (12) años de prisión12.

En ese orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el

8 Folio 88 y ss. ibídem. 9 Folio 97 y ss. ibídem. 10 Folio 100, ibídem. 11 Folio 3 del cuaderno del Tribunal. 12 Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga

12 Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.Radicado: 50110 61 05 604 2016 80064 01.

Procesado: Clímaco Jackson Romero León.

Delito: Porte de armas de fuego.

Decisión: Declara prescripción.

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lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem se interrumpió el veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciséis (2016), con la audiencia de formulación de imputación y empezó a contabilizarse en la mitad del máximo de la pena de doce (12) años, que corresponde a seis (6) años.

Por manera que, el término prescriptivo se cumplió el veintisiete (27) de agosto de dos mil veintidós (2022); esto es, con anterioridad a que la actuación fuese recibida en esta corporación el quince (15) de septiembre siguiente.

Así las cosas, no queda camino diferente a la Sala que declarar la preclusión con fundamento en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en razón de la prescripción que no permite continuar la presente actuación y de contera, disponer la extinción de la acción penal por el delito de porte de armas de fuego con fundamento en el numeral 4, del artículo 82 del Código Penal.

presente actuación y de contera, disponer la extinción de la acción penal por el delito de porte de armas de fuego con fundamento en el numeral 4, del artículo 82 del Código Penal.

Finalmente, debe señalarse que la prescri pción de la acción penal en este caso, no afecta el comiso del arma dispuesto por el a quo , de conformidad con lo señalado en el literal a del artículo 89 del Decreto 2535 de 199313, en concordancia con la facultad establecida en el literal a del artículo 88 ibídem14.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,

13 Artículo 89. Decomiso de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Incurre en contravención que da lugar al decomiso: a) Quien porte o posea arma, munición o explosivo y sus accesorios sin permiso de autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar; (…) 14 Artículo 88. Competencia. Son autoridades competentes para ordenar el decomiso de armas, municiones, explosivos y sus accesorios: a) Los Fiscales de todo orden y jueces penales cuando el arma, munición o explosivo, se hallen vinculados a un proceso; (…)Radicado: 50110 61 05 604 2016 80064 01.

Procesado: Clímaco Jackson Romero León.

Delito: Porte de armas de fuego.

Decisión: Declara prescripción.

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RESUELVE:

Primero. Declarar la preclusión con fundamento en el numeral 1 del

Delito: Porte de armas de fuego.

Decisión: Declara prescripción.

5

RESUELVE:

Primero. Declarar la preclusión con fundamento en el numeral 1 del artículo 332 de la ley 906 de 2004, en razón de la prescripción de la acción penal adelantada en contra de Climaco Jackson Romero León, por el delito de porte de armas de fuego ; de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Ejecutoriada esta determinación, comuníquese a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes.

Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

  • Con ausencia justificadaLUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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