TSDJ VVC SP - 501506105 583 2011 80097 01-(13-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 501506105 583 2011 80097 01-(13-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado Ponente ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA ASUNTO En razón a que a la fecha han transcurrido más de seis (6) años contados a partir de la audiencia de formulación de imputación, se examinará la eventual prescripción de la acción penal de los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro del asunto de la referencia.
CONSIDERACIONES
1. La Fiscalía 32 Local URI de Acacias (Meta), en audiencia preliminar del 21 de octubre de 2011, celebrada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, formuló imputación contra F ERLEY H ERNANDO L AITON R OJAS por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del C.P.)1 .
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Delito:
Acusado: Apelación:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
Acta N i13 AGO 2010 Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta) Tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Ferley Hernando Laiton Rojas Sentencia condenatoria Decret ‘ "‘i 50150 61 05 583 2011 80097 01 Segunda InstanciaInterloeutorio 2“ instancia RUN. 50150 61 05 583 201 1 80097 01 l'erley Hernando Laiton Rojas i
‘ "‘i 50150 61 05 583 2011 80097 01 Segunda InstanciaInterloeutorio 2“ instancia RUN. 50150 61 05 583 201 1 80097 01 l'erley Hernando Laiton Rojas i Evacuado el trámite procesal, con ocasión de la aceptación parcial de cargos, el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), mediante fallo del 13 de febrero de 20123 , condenó al acusado por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de ochenta y un (81) meses de prisión. La sentencia fue recurrida en apelación por la defensa y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada; no obstante, evidenciando la posible configuración de la prescripción de la acción penal, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico.
2. Acorde con el artículd 82 del Código Penal, la prescripción de la acción penal es una de las causales de extinción de la acción penal (numeral 4°) que se muestra como una especie de sanción al Estado por la mora en el trámite y la resolución definitiva del proceso, que indefectiblemente redunda en favor de la persona sobre quien recae la investigación penal.
Más adelante, el artículo 83 ídem, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad,
pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señ ala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83. Interlocutorio 2 “ instancia RUN. 5015061 05 583 2011 8009701 Ferley Hernando Laiton Rojas Aplicando los referidos parámetros al caso concreto, tenemos que el término de la prescripción inicialmente estaría fijado en ciento cuarenta y cuatro (144) meses, sin embargo fue interrumpido el 21 de octubre de 2011 con la formulación de imputación. Luego el término para que opere el fenómeno prescriptivo, corresponde
3 Pues bien, el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones previsto en el artículo 365 del C.P., contempla una pena que oscila entre ciento ocho (108) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.a setenta y dos (72) meses, razón por la cual la acción penal se encuentra prescrita desde el 21 de octubre de 2017, acorde con lo preceptuado en el artículo 292 de la Ley 906 de 20044 , que señala que éste comenzará a correr de nuevo por un término
igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del C.P., y en este evento, no podrá ser inferior a tres (3) años. En virtud de lo anterior, como quiera que en estos eventos no es posible adoptar decisión distinta, se decretará la cesación de procedimiento por no poderse proseguir la actuación, al haber operado la prescripción de la acción penal. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: PRIMERO: Declarar, por prescripción, extinguida la acción penal adelantada contra F ERLEY H ERNANDO L AITON R OJAS, identificado con cédula de ciudadanía número 17.417.481 de Acacias (Meta), por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y como consecuencia de ello, decretar a su favor la cesación de procedimiento.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a
F ERLEY H ERNANDO L AITON R OJAS.
Interlocutorio 2 ' instancia RUN. 50150 61 05 583 2011 80097 01 Ferley Hernando Leyton Rojas Decreta prescripción TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P. Notifíquese y cúmplase.-
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.
Notifíquese y cúmplase.-
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
4 La norma señala en su inciso segundo: "Producida la interrupción del término prescriptivo. este comenzará a correr de nuevo\
\JOEL DARIO TREJOS (,ONDOÑO PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrado Magistrada