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TSDJ VVC SP - 5015605322 2011 80030 01-(02-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5015605322 2011 80030 01-(02-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

M. P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 5015 61 05 322 2011 80030 011

Acta No. 078

Villavicencio (Meta), 2 de junio de 2021

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa2 de OSCAR DUBIAN BUITRAGO DAZA contra la sentencia de diciembre 13 de 2013 mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José Del Guaviare (Guaviare) lo condenó a por el delito de “homicidio”.

HECHOS

Ocurren aproximadamente a las 10:30 de la noche del 5 de junio del 2011 en vía pública, frente al establecimiento de razón social “Bar Pecos Bill” ubicado sobre la calle 6ª del centro del municipio de Calamar (Guaviare). En este lugar OSCAR DUBIAN BUITRAGO DAZA utilizando arma blanca, causa varias heridas en la humanidad de Jaime Ed ison Pineda Buitrago, que determinaron su deceso inmediato. La señora Luz Estela Nieto, esposa de la víctima, también fue lesionada en su hombro

1 Se resuelve con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 Abogado Héctor José Cuesta PardoRUN: 95015 61 05322 2011 80030 Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

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izquierdo, cuando trataba de evitar que se continuara con la agresión a su cónyuge.

Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

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izquierdo, cuando trataba de evitar que se continuara con la agresión a su cónyuge.

OSCAR DUBIAN BUITRAGO DAZA fue capturado por funcionarios de la Policía Nacional cuadras más adelante 3 cuando intentaba huir del lugar de los hechos.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia celebrada el 06 de junio de 2011 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare con Función de Control de Garantías, la Fiscalía imputó a OSCAR DUBIAN BUITRAGO DAZA el delito de homicidio previsto en el artículo 103 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.4

El 7 de octubre de 2011, OSCAR DUBIAN BUITRAGO DAZA recobró la libertad por vencimiento de términos5.

2. El 01 de julio de 2011 se radicó escrito de acusación6, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare

(Guaviare)7 despacho que realizó las audiencias de formulación de acusación8 y en sesiones del 31 de agosto9 y 14 de septiembre de 201110 la preparatoria.

3 Fue aprehendido sobre la calle 7ª entre las carreras 6 y 7 frente al Hotel de razón Social Las Palmas. 4 Folio 3 del cuaderno del Juzgado. 5 Audiencia adelantada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del

Las Palmas. 4 Folio 3 del cuaderno del Juzgado. 5 Audiencia adelantada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare. Acta de audiencia visible a folio del cuaderno denominado “libertad por vencimiento de términos” 6 Folio 2-4 cuaderno Juzgado de Conocimiento. 7 Avoco conocimiento a través de auto del 7 de julio de 2011, visible a folio 7 del cuaderno No. 1 8 Folio 10 a 13. Audiencia de formulación de Acusación, Cuaderno del Juzgado. 9 Folio 24-28 cuaderno Juzgado de Conocimiento. 10 Folio 34-41 cuaderno Juzgado de Conocimiento.RUN: 95015 61 05322 2011 80030 Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

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3. El juicio oral tuvo inicio el 28 de febrero de 201211, en el que las partes expusieron sus teoría del caso12.

Como testigos de la Fiscalía rindieron declaración, el médico Hernando Zapata Agredo13, con quien se introdujo el protocolo de necropsia como evidencia No. 114; la señora Luz Estela Nieto15, esposa del occiso y testigo presencial delos hechos; el señor Cesar Hernán Arana Yepes16, amigo del occiso17; y los funcionarios de la Policía Nacional Jhon Laureano Valencia Ortiz18, José Ricardo Guerra Gómez19 y Jhon Edison Bejarano Solano. 20 Como testigos de la defensa, concurrieron los señores Alexis Quiroga Duarte21, Luz Marina Corrales Cuellar22 y Orlando Muñoz Díaz.23

Ortiz18, José Ricardo Guerra Gómez19 y Jhon Edison Bejarano Solano. 20 Como testigos de la defensa, concurrieron los señores Alexis Quiroga Duarte21, Luz Marina Corrales Cuellar22 y Orlando Muñoz Díaz.23

En sesión de audiencia del 08 de octubre de 2013 las partes presentaron sus alegatos de conclusión24 y el 21 de noviembre siguiente25 se prosiguió

11 Folio 102-106 cuaderno Juzgado de Conocimiento. 12 No se realizaron estipulaciones probatorias. 13 Record 20.21 Audiencia del 28 de febrero de 2012. Acta a folios 103 a 106. 14 Folios 107-116 cuaderno Juzgado de Conocimiento. 15 Record 53.30 Audiencia del 28 de febrero de 2012 y record 05.11 audiencia 24 de abril de

2012. Acta a folios 103-106. 16 Record 08.14. Audiencia del 18 de mayo de 2012. Acta a folios 158 a 163. 17 Folio 133 a 134 cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 18 Con este funcionario se incorporó el informe ejecutivo FPJ-3 de fecha 06 de junio de 2011 con sus anexos, los cuales componen el reporte de iniciación FPJ-1 de fecha de 05 de junio de 2011, acta de inspección técnica a cadáver FPJ-10 con álbum fotográfico de fecha 06 de junio de 2011, y el arraigo de Oscar Dubian Buitrago Daza, que se incorpora como evidencia No. 3Folios 135 a 157 Cuaderno Juzgado de Conocimiento.

junio de 2011, y el arraigo de Oscar Dubian Buitrago Daza, que se incorpora como evidencia No. 3Folios 135 a 157 Cuaderno Juzgado de Conocimiento. 19 Record 01.37.55. audiencia del 18 de mayo de 2011. Acta a folios 158 a 163. a través de quien se incorporó el informe de campo FPJ-11 de fecha 28 de junio de 2011 suscrito por el testigo y la entrevista FPJ -14 de fecha 07 de septiembre de 2011 rendida por Rigoberto Guerrero Otálora como evidencia No. 4 20 miembro de la Policía Nacional, a través de quien se incorporó la documentación relacionada al Oficio No. 318/ COMAN-ESCAL, acta de incautación de EMP, acta de derechos del capturado, constancia de alimentos, y documentación dirigida al Hospital E.S.E primer nivel del municipio de Calamar, como evidencia No. 4 Folios 198 a 207 cuaderno Juzgado de Conocimiento. 21 Record 10.08. audiencia 02 de octubre de 2012. Acta a folio 211 a 214. 22 Record 13.55. audiencia del 26 abril de 2013 sesión primera. Acta a folio 237 a 240. 23 Record 12.53. audiencia del 26 abril de 2013 sesión segunda. Acta a folio 237 a 240. 24 Folios 8-10 de cuaderno No 2 del Juzgado de Conocimiento. 25 Folios 12-14 de cuaderno No2 del Juzgado de Conocimiento.RUN: 95015 61 05322 2011 80030 Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

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el juicio, a cuyo término el juez de conocimiento anunció el sentido

Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

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el juicio, a cuyo término el juez de conocimiento anunció el sentido condenatorio del fallo.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El 13 de diciembre de 2013 se profirió la sentencia a través de la cual se condenó a OSCAR DUBIAN BUITRAGO DAZA a la pena principal de 208 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término , como autor penalmente responsable del delito de homicidio por el cual fue acusado26. A su turno, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no configurarse el requisito objetivo previsto por el legislador para acceder a dichos beneficios.

Consideró el A quo que a través de las pruebas incorporadas al juicio se había acreditado no solo la materialidad del delito atribuido al acusado sino su responsabilidad en el hecho delictivo, del cual, agregó habían sido testigos los señores Luz Stela Nieto y el Patrullero de la Policía Nacional Jhon Edison Bejarano Lozano quien tras acudir al bar para atender “una pelea ” observó a la víctima tendida en el piso y a su compañera forcejeando con el agresor quien todavía tenía el arma en la mano, para luego emprender la huida cuando noto la presencia policial.

Expuso que no quedaba ninguna duda de que había sido BUITRAGO DAZA el sujeto que lesionó con arma blanca a Jaime Edison Pineda causándole la muerte, pues fue capturado en flagrancia y con “el cuchillo” en su poder cuando pretendía evadirse del lugar de los hechos.

DAZA el sujeto que lesionó con arma blanca a Jaime Edison Pineda causándole la muerte, pues fue capturado en flagrancia y con “el cuchillo” en su poder cuando pretendía evadirse del lugar de los hechos.

26 Folio 19-29 del cuaderno No 2 del Juzgado de Conocimiento.RUN: 95015 61 05322 2011 80030 Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

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Agregó que los testigos de la defensa, según los cuales el occiso había empezado la riña y era una persona problemática, no tenían “la contundencia” para desvirtuar los cargos que le fueron atribuidos por la Fiscalía, ni para soportar una causal de legitima de defensa.

EL RECURSO DE APELACIÓN

El defensor apeló el fallo condenatorio 27 para solicitar la absolución de su defendido, sobre la base de que este actuó amparado en la legítima defensa establecida en la causal 6 del artículo 32 del código penal. Lo anterior con base en que quien propició la riña fue el ahora occiso Jaime Edilson Pineda , quien primeramente persiguió al procesado y este entonces se vio abocado a defenderse.

Después de hacer un recuento de la situación fáctica y procesal, señaló que a través de los testimonios de descargo se había probado que el occiso era “un hombre busca pleitos y peligroso”, y que días antes había “apuñalado” a un familiar de su prohijado.

Agregó que el día de marras la riña había suscitado por reiteradas agresiones verbales del fallecido a su defendido e incluso, había sido

“apuñalado” a un familiar de su prohijado.

Agregó que el día de marras la riña había suscitado por reiteradas agresiones verbales del fallecido a su defendido e incluso, había sido Jaime Edilson Pineda quien atacó inicialmente a Oscar Dubian Buitrago, por tanto, la reacción de este último tuvo como único propósito “defender su vida de un peligro inminente”.

Peticionó en consecuencia revocar la sentencia apelada para en su lugar absolver a su defendido del delito atribuido.

Los no recurrentes guardaron silencio28.

27 Memorial del recurso de apelación visible a folios 30 a 32 del cuaderno No. 2 28 Constancia secretarial visible a folio 34 del cuaderno No. 2RUN: 95015 61 05322 2011 80030 Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

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CONSIDERACIONES

1. De la competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200429, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.

2. El problema jurídico

Está acreditado y no se discute por el recurrente, que el 5 de junio de 2011 sobre las 10:30 de la noche , OSCAR DUBIAN BUITRAGO DAZA

2. El problema jurídico

Está acreditado y no se discute por el recurrente, que el 5 de junio de 2011 sobre las 10:30 de la noche , OSCAR DUBIAN BUITRAGO DAZA ocasionó la muerte a Jaime Edison Pineda Buitrago, al lesionarlo en cinco oportunidades, en el cuello, el mentón, el hombro y el humero izquierdo con un arma cortopunzante, dejándolo tendido de inmediato en el pavimento aledaño al establecimiento comercial de razón social Bar Pecos Bill” localizado en el centro del municipio de Calamar (Guaviare).

En consecuencia el problema que debe examinar la sala, se concreta en establecer si en desarrollo de los hechos, el procesado actuó por la necesidad de proteger su derecho a la vida, de la injusta agresión propiciada por la victima la cual –según el defensor - se encuentra

29 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.RUN: 95015 61 05322 2011 80030 Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

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debidamente acreditada. Lo anterior a efectos de reconocer al implicado la eximente de responsabilidad de la legítima defensa.

Para la Sala, del examen probatorio no aparece el mínimo indicio de que el implicado hubiese actuado en legítima defensa y el recurrente tampoco logra argumentar debidamente la eximente de responsabilidad alegada, razón por la que, la sentencia recurrida deberá ser con firmada integralmente.

3. La legítima defensa.

logra argumentar debidamente la eximente de responsabilidad alegada, razón por la que, la sentencia recurrida deberá ser con firmada integralmente.

3. La legítima defensa.

La legítima defensa como eximente de responsabilidad penal está consagrada en el numeral 6º, del artículo 32 del código penal, en favor de quien actúa o realiza la conducta típica por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que medie proporcionalidad.

Conforme con reiterada jurisprudencia los elementos que integran tal instituto son: (i) Una agresión ilegítima o antijurídica que ponga en peligro algún bien jurídico individual; (ii). El ataque al bien jurídico ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo; (iii). La defensa ha de resultar necesaria para imp edir que el ataque se haga efectivo; (iv). La entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente, es decir, respecto de la respuesta y los medios utilizados.; (v). La agresión no ha de ser intencional o provocada30.

En el caso concreto no se acreditó la legítima defensa, p ues en manera alguna se demostró, que el acusado hubiese sido víctima de una agresión

30 CSJ SP2192-2015RUN: 95015 61 05322 2011 80030

Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

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injusta, actual e inminente frente a la que pudo verse obligado a

30 CSJ SP2192-2015RUN: 95015 61 05322 2011 80030

Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

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injusta, actual e inminente frente a la que pudo verse obligado a reaccionar para proteger su integridad. Además , es claro que la víctima estaba totalmente desarmada con lo cual la exigencia de proporcionalidad está lejos estructurarse, tal y como lo reflejan los dichos de los testigos que comparecieron al juicio.

La señora Luz Estela Nieto, esposa del occiso y quien se encontraba con él el día de marras, manifestó: “Preguntado. …, cuéntenos que sucedió en el día de los hechos en que fallece el señor Edison Pineda Buitrago. Contestado. pues el día 5 de junio de 2011 yo me encontraba con unas amigas en un negocio del centro cuando mi esposo llegó en el momento y me dijo que, si podíamos ir a una discoteca, yo le dije que sí, entonces como teníamos los niños en el parque, las niñas mías y las de mi amiga dijimos que las íbamos a ir a acostar para poder ir a la discoteca, entonces una de las amigas mías me dijo no, váyase con Jaime y nos esperan, yo acuesto las niñas para que podamos entrar a la discoteca, yo le dije bueno. Entonces yo me fui con él y nos sentamos con él, en el bar “Pecos Bill” en la parte de afuera, nos sentamos ahí y mi esposo pidió dos cervezas que no las pusieron en la mesa, nosotros estábamos ahí esperando, no habíamos ni probado las cervezas siquiera

esposo pidió dos cervezas que no las pusieron en la mesa, nosotros estábamos ahí esperando, no habíamos ni probado las cervezas siquiera cuando escuchamos una bulla, un ruido, y nosotros volteamos a mirar, el señor OSCAR DUBIAN había com prado unas botellas y nosotros seguimos ahí cuando el señor BETO, el hermano del señor OSCAR no, sé qué fue lo que le dijo a mi esposo y nosotros cuando menos pensamos fue porque el señor OSCAR DUBIAN, por encima de la mesa se le abalanzó a mi esposo y le pegó las dos puñaladas que fueron las que causaron la muerte”.

Mi esposo alcanzó a moverse y yo cogí a OSCAR y lo estrujé y mi esposo alcanzó a correr hacia la parte de la calle, cuando mi esposo salió a la calle el cayó al piso y ahí quedó. El señor OSCAR se le abalanzó y yo volví y me le metí a recogerlo, a quitarlo y fue cuando él me pegó la puñalada en el brazo izquierdo,…, cuando al momentico llegó la policía y lo cogieron a él, …, pero ya a mi esposo no se le sentían los signos vitales.”31. Esta versión resulta espontanea, contundente y creíble; además coincide plenamente con el protocolo de necropsia en el que se describen las lesiones que padeció la víctima y con el testimonio del Patrullero de la Policía Nacional Jhon Edison Bejarano Solano quien ac tuó como primer

31 Sesión de audiencia del 28 de febrero de 2012, a partir del record. 06:32RUN: 95015 61 05322 2011 80030 Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

31 Sesión de audiencia del 28 de febrero de 2012, a partir del record. 06:32RUN: 95015 61 05322 2011 80030 Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

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respondiente en el hecho delictivo, dicho este que no fue desvirtuado con ninguna otra prueba de las incorporadas a la actuación.

En el “protocolo de necropsia” suscrito el 6 de junio de 2011 por el medico Hernando Zapata Agredo con quien se incorporó en sesión de juicio del 28 de febrero de 2012, se describen las lesiones visibles en el cuerpo de la víctima de la siguiente manera: “Se evidencia herida de bordes regulares de 2.5 cm de longi tud, por 1.5 de ancho ubicada en el cuello… Herida de bordes regulares de 1.5cm de longitud, por 0.3cm de longitud, por 0.3 cm de ancho, ubicada en el hombro izquierdo, en región acromioclavicular izquierda. Herida en región deltoidea izquierda de 3cm de longitud por 2 cm de ancho… Herida submentoniana de bordes irregulares de 4cm de longitud, por 0.5cmde ancho. Herida de bordes regulares de 2.5cm de longitud, por 1.5 de ancho, ubicada en el cuello, a 4cm superior de la línea clavicular interna”32 Y como causa de la muerte el médico especificó: “…hipótesis de manera de muerte: Violenta… por los hallazgos de la necropsia médico legal, se puede concluir que el señor Jaime Edison Buitrago fallece como consecuencia de un choque hipovolémico secundario a herida en cuello

“…hipótesis de manera de muerte: Violenta… por los hallazgos de la necropsia médico legal, se puede concluir que el señor Jaime Edison Buitrago fallece como consecuencia de un choque hipovolémico secundario a herida en cuello izquierdo producido con elemento corto-punzante”

Ahora, el acusado fue observado por funcionarios de la Policía Nacional con el elemento corto -punzante con el que lesionó a la víctima y en momentos en que forcejeaba con la esposa del occiso quie n trataba de impedir que continuara agrediendo a su cónyuge. Así lo relató el policial Jhon Edison Bejarano Solano quien concurrió al lugar tras advertir “una pelea” y observó al procesado luchando con la señora Luz Estela Nieto quien también había sido lesionada con el arma blanca, mientras que el cónyuge de esta yacía tendido en el piso.

Al respecto, el funcionario de la Policía Nacional señaló:RUN: 95015 61 05322 2011 80030 Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

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“Preguntado. …, usted hizo referencia a una riña, puede especificar qué personas intervenían en la riña? Contestado. Bueno, en esa riña cuando llegamos estaba el señor el occiso, don BUITRAGO y la señora esposa del occiso que se encontraba en ese momento peleando con don BUITRAGO…, creo que le agredieron al esposo y entonces ella entró a mediar en ese conflicto, se llegó a separar a la señora esposa, de don BUITRAGO, … don BUITRAGO que se encontraba con un cuchillo en la mano en el momento

creo que le agredieron al esposo y entonces ella entró a mediar en ese conflicto, se llegó a separar a la señora esposa, de don BUITRAGO, … don BUITRAGO que se encontraba con un cuchillo en la mano en el momento en que la señora le estaba f orcejeando el arma blanca sin saber el porqué de las cosas y ya cuando el señor se pudo separar a la señora y el señor ya cuando estaba aparentemente en estado licoramiento (sic) arrancó a correr y pues las los patrulleros estaban ahí y los retuvieron y pa ra verificar qué era lo que había pasado en la parte céntrica frente al bar de “Pecos Pill”32.

El testigo de la defensa, Orlando Muñoz Díaz, atribuye la agresión inicial a la víctima e incluso manifestó que fue Jaime Edison Pineda Buitrago quien “despicó una botella” y se “abalanzó ” sobre el acusado con un cuchillo para lesionarlo . Empero, en desarrollo del interrogatorio el deponente terminó admitiendo que estaba de espaldas al hecho y que no logró observar el inicio de la reyerta.

Ante una pregunta for mulada en el interrogatorio el señor Muñoz Díaz refirió: “Preguntado. ¿Manifesté en el despacho si usted, para la fecha en que ocurrieron los hechos en donde resultó muerto Jaime Edison Pineda se encontraba en el municipio de Calamar? Contestado. Si señor, en el momento en que en que pasó esa vaina yo hace dos minutos había llegado ahí y estaba en una mesa allá con un señor tomándome unas cervezas cuando yo me di cuenta fue que el hombre lo trató mal y le picó una botella,

momento en que en que pasó esa vaina yo hace dos minutos había llegado ahí y estaba en una mesa allá con un señor tomándome unas cervezas cuando yo me di cuenta fue que el hombre lo trató mal y le picó una botella, saca un cuchillo y se le fue por e ncima y cuando yo me di cuenta fue que estaba cachando dándole a OSCAR entonces en ese momento yo me paré porque se formó un problema muy verraco y me retiré porque ya vi fue que se formó un problema grande y el hombre se estaba era como muriendo y había mucha gente, yo no miré más, mejor dicho, cuándo yo me di cuenta fue que ya estaba caído y ya se estaba era como muriendo, pero él se le fue encima con un cuchillo y una botella la repicó y lo cogió como

32 Sesión de audiencia del 22 de agosto de 2012, a partir del record. 11.52RUN: 95015 61 05322 2011 80030 Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

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arrinconarlo allá y entonces yo miré que el hombre estaba echando sangre y apenas yo mire la sangre yo me paré y me retiré de ahí”33. Sin embargo, posteriormente señaló que no evidenció la razón del enfrentamiento: “Preguntado. ¿Se pudo dar cuenta en razón de qué se formó la pelea de JAIME EDISON PINEDA y OSCAR DUBIAN BUITRAGO? Contestado. No eso si no me di cuenta, yo no me di cuenta porque empezaron ni nada...”34.

“Preguntado. ¿Se dio cuenta si el señor OSCAR BUITRAGO se encontraba también armado en ese momento? Contestado Claro, si porque lo que

si no me di cuenta, yo no me di cuenta porque empezaron ni nada...”34.

“Preguntado. ¿Se dio cuenta si el señor OSCAR BUITRAGO se encontraba también armado en ese momento? Contestado Claro, si porque lo que pasa es que nosotros los vaqueros, pues, se acostumbra eh, cada uno carga su cuchillo y pues, me imagino que lo tenía en el momento”35. El mismo deponente admitió que estaba de espalda a los involucrados en la contienda y que no supo cómo empezó la misma, ni el momento de la agresión con el arma blanca. Al respecto, afirmó: “Preguntado. ¿En qué posición frente al señor OSCAR BUITRAGO? Contestado. El salía en ese momento, él venía saliendo cuando el otro estaba ahí y ahí fue donde se chocaron, pero yo no me vi (sic), yo no me di bien exactamente de cuenta (sic), pero como yo le digo, yo estaba sentado ahí hablando con, con mi amigo cuando yo miré fue que se dio la pelea, pero yo no me di cuenta de más, como empezó, ni nada, yo no me di cuenta”36.

“Preguntado. ¿Usted pudo observar la reacción del señor OSCAR BUITRAGO frente al señor JAIME PINEDA? Contestado. No porque yo estaba ahí de espaldas y cuando yo me paré, cuando yo le dije al muchacho qué había una pelea, yo lo miré y ya, miré fue cuando él chorreado de sangre a OSCAR, entonces nos salimos para afuera, para la calle y no me di cuenta a qué horas lo chucho ni nada, yo no me di cuenta pero en ese momento se llenó de gente y todo mundo empezaba mirar y policías y eso fue una pelea ni la verraca, yo me retiré de ahí”37.

di cuenta a qué horas lo chucho ni nada, yo no me di cuenta pero en ese momento se llenó de gente y todo mundo empezaba mirar y policías y eso fue una pelea ni la verraca, yo me retiré de ahí”37.

33 Sesión de audiencia del 26 de abril de 2013 a partir del record. Record 12.53 34 RECORD 17.02 35 RECORD 17.35 36 RECORD 29.32 37 RECORD 29.59RUN: 95015 61 05322 2011 80030 Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

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De lo transcrito en prec edencia se evidencian contradicciones notorias que impiden darle credibilidad al testigo en lo referente a la causa de la riña. En efecto, aunque el deponente en principio fue enfático al señalar que vio directamente al occiso “insultar” al acusado, así como “picar” una botella y desenfundar un cuchillo para amenazarlo, la fuerza de su dicho se desvaneció cuando admitió que no logró evidenciar el inicio de la reyerta porque estaba de espaldas al hecho.

Por su parte, las declaraciones de Luz Marina Corrales Cuellar38 y Alexis Quiroga Duarte39 , no aportan ningún aspecto relevante para esclarecer el hecho, ni para probar la configuración de la causal de legítima defensa reclamada por el defensor, pues los mismos escasamente tuvieron conocimiento del enfrentamiento pero desconocen los pormenores del hecho ya que no lo presenciaron y fueron contestes al señalar que ignoraban cómo inició la pelea. La versión relativa a “la agresividad y la peligrosidad” que supuestamente revestía Jaime Edison Pineda Buitrago

hecho ya que no lo presenciaron y fueron contestes al señalar que ignoraban cómo inició la pelea. La versión relativa a “la agresividad y la peligrosidad” que supuestamente revestía Jaime Edison Pineda Buitrago carece de respaldo probatorio y es insuf iciente para sustentar una legítima defensa en este caso específico.

Además de lo anterior, no se demostró que el occiso portara arma alguna el día de marras, pues las autoridades que arribaron al lugar únicamente observaron un cuchillo y era portado por el acusado.

Los relatos de los testigos mencionados permiten fácilmente inferior que quien provocó el altercado que término con la vida de PINEDA BUITRAGO, fue el procesado. Con ello se descarta la existencia de una agresión actual e inminente y de existir la misma, esta lo fue respecto de la víctima quien al estar desarmado no pudo repeler el ataque lo cual

38 Sesión de audiencia del 26 de abril de 2013, a partir del record. 13:55 39 Sesión de audiencia del 2 de octubre de 2012, a partir del record. 10:08RUN: 95015 61 05322 2011 80030 Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

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explica que el procesado haya salido ileso de la reyerta hasta el punto que huyó del lugar de los hechos.

No debe olvidarse que fue el procesado quien primeramente se abalanzó sobre la victima sin darle posibilidad de defenderse, al punto que la persona que intercedió para evitar que lo continuará lesionando fue la esposa del occiso, utilizando únicamente sus manos para repeler la agresión razón por la que incluso también resultó herida.

sobre la victima sin darle posibilidad de defenderse, al punto que la persona que intercedió para evitar que lo continuará lesionando fue la esposa del occiso, utilizando únicamente sus manos para repeler la agresión razón por la que incluso también resultó herida.

Ahora, el apelante dio por sentado que la víctima era un individuo “conflictivo y peligroso”, pero tal hecho además de no haber sido acreditado, ninguna incidencia tendría toda vez que no se probó que el señor Pineda Buitrago tuviese algún arma y aun de ser ello cierto, es claro que para el momento de los hechos no desarrollaba alguna acción que ameritara el ataque del acusado, o por lo menos dicha circunstancia no se demostró.

Lo que se deduce en verdad es que el comportamiento del procesado, fue motivado por enemistades previas tal como lo reconoce el recurrente, y por el estado de alicoramiento en que se encontraba, según lo afirma el policial que presenció el hecho, mas no por la necesidad de proteger su vida, pues, se insiste, esta no estuvo en riesgo si se tiene en cuenta que el ahora occiso estaba desarmado.

Lo anterior lleva a concluir que, no se reúnen en el proceso los requisitos exigidos para reconocer la causal de ausencia de responsabilidad prevista en el numeral 6º del 32 del Código Penal, referido a la legítima defensa, que tiene especiales connotaciones y cuyo reconocimiento solo pu ede emerger del acervo probatorio en forma tal que sea evidente por las circunstancias en que se produjeron los hechos antecedentes y que sean indicativas de que fue esta circunstancia la que motivo al procesado aRUN: 95015 61 05322 2011 80030

emerger del acervo probatorio en forma tal que sea evidente por las circunstancias en que se produjeron los hechos antecedentes y que sean indicativas de que fue esta circunstancia la que motivo al procesado aRUN: 95015 61 05322 2011 80030 Oscar Dubian Buitrago Daza Homicidio.

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actuar como lo hizo, razonamiento suficiente que lleva a esta Colegiatura a desestimar tales planteamientos.

4. De la libertad del procesado.

Como quiera que OSCAR DUBIAN BUITRAGO DAZA se encuentra en libertad desde el 7 de octubre de 2011, por vencimiento de términos , dada la gravedad del delito ejecutado en el que se atentó contra el bien jurídico más preciado del ser humano, esto es, la vida, se dispondrá su privación de la libertad de forma inmediata, en atención al desarrollo de la jurisprudencia40.

En consecuencia, habrá de librarse inmediatamente la respectiva orden de captura a fin de que cumpla la pena a aquí impuesta.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo apelado de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Librar de forma inmediata orden de captura en contra de OSCAR DUBIAN BUITRAGO DAZA , para el cumplimiento de la pena aquí dispuesta.

40 Sentencia C 342 de 2017 y Sentencia Sala Casación Penal CSJ, Radicado 49734 del 24 de

DUBIAN BUITRAGO DAZA , para el cumplimiento de la pena aquí dispuesta.

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