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TSDJ VVC SP - 502236105 589 2014 80054 01-(05-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 502236105 589 2014 80054 01-(05-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARIO TREJOS

LONDOÑO Radicación: 50223-61-05-589-2014-80054-01

Procedencia: J. Promiscuo Municipal El Dorado

Delito: Inasistencia alimentaria

Procesado: Luis Eduardo Suárez Quitián Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

Aprobado: Acta NO 056

Fecha: 05 de mayo de 2020.

Lectura: 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2019, por medio de que el Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado, condenó a LUIS EDUARDO SUÁREZ QUITIÁN como responsable del delito de inasistencia alimentaria. 2 - HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Los hechos, conforme al escrito de acusación l , se sintetizan en el incumplimiento de LUIS EDUARDO SUÁREZ QUITIÁN, desde el mes de junio de 201 1, con la cuota alimentaria fijada el 21 de junio de 2009 por la Comisaría de Familia de Cubarral, Meta, en la suma de 180.000

Folio 2 Cl. Apelaciónsentencia Inasistencia 50223-61-05-589-2014-80054-01 Confirm a pesos mensuales, en favor de sus menores hijos K.J.S.M., A.D.S.M. K.D.SŽM. y C.S.S.M 2Asunto: condenatoria Delito: alimentaria

Radicación:

Decisión:

2

Confirm a pesos mensuales, en favor de sus menores hijos K.J.S.M., A.D.S.M. K.D.SŽM. y C.S.S.M 2Asunto: condenatoria Delito: alimentaria

Radicación: Decisión: 2 2.2El 1 1 de mayo de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cubarral, se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de LUIS EDUARDO SUÁREZ QUITIÁN, por el delito de inasistencia alimentaria descrito en el inciso 2 del artículo 233 del C.P. 2.3El 18 de diciembre de 2017 3 ante el Juzgado Promiscúo Municipal de El Dorado, la Fiscalía 22 Local formuló acusación en contra de LUIS EDUARDO SUÁREZ QUITIÁN por el delito atribuido en la imputación. El 17 de octubre de 20184 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la que solo la Fiscalía solicitó pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, las qúe decretó el juez de conocimiento. 2.4En sesión del 12 de diciembre de 2018 se realizó el juicio oral, en el que se introdujeron las estipulaciones probatorias 5 y se practicaron los testimonios de Marisol Mahecha Cifuentes 1 (denunciante), Fredy Octavio Puentes Mateus 7 (empleador del acusado) y Karina Paola López Salgad0 8

(amiga de la denunciante). 2.5El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio

en contra de LUIS EDUARDO SUÁREZ QUITIÁN y el 14 de febrero de 2019se profirió sentencia 9 , en la que se indicó que se tuvo probado el parentesco del acusado con sus menores hijos y la obligación alimentaria, además que acorde con lo declarado en el juicio oral por 2 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de ta Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 3 Folio 15 Cl. 4 Folio 36 ibídem. 5 Record 7:04 sesión del 12 de diceimbre de 2018, Se tuvo como probado: i) la plena identidad, ii) la existencia de la obligación alimentaria a través del acta de fijación de cuota, iii) la carencia de antecedentes penales, iv) parentesco entre el acusado y los menores. la denunciante Marisol Mahecha Cifuentes y Karina Paola López Salgado, el acusado incumplió esa obligación pese a trabajar como ayudante de construcción y en fincas, aspecto este último del que también dio cuenta el testigo Fredy Octavio Puentes Mateus, quien señaló que en ocasiones empleó al procesado.

1 Record 15:13 sesión del 12 de diciembre de 2018. 7 Record 42:10 sesión det 12 de diciembre de 2018. 8 Record 54:06 sesión del 12 de diciembre de 2018. 9 Folios 74 y ss Cl.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito:

Inasistencia alimentaria

Radicación: 50223-61-05-589-2014-800¾-01 Decisión:

Confirma 3 Por tanto, impuso al sentenciado las penas principales de 36 meses de prisión y multa de 20 S.M.L.M.V., así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. En la parte considerativa de la sentencia se argumentó que se negaba la suspensión condicional de la ejecución de la pena en razón de la prohibición del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006, sin embargo, no se consignó nada al respecto en la parte resolutiva, en cuyo numeral cuarto, se dispuso otorgar la prisión domiciliaria, luego de verficarse el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento. 2.6Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, que fue sustentado en la audiencia de lectura de fallo y concedido por el a quo en el efecto suspensivo. 3APELACIÓN 3.1Manifestó el recurrehte 10 que con los testimonios practicados en el juico oral no se probó la capacidad económica del procesado, la necesidad de los alimentantes, ni la justa causa en el' incumplimiento de la cuota alimentaria, siendo carga probatoria de la fiscalía esa demostración, acorde con los artículo 372 y 381 del C.P.P.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia

alimentaria

Radicación: 50223-61-05-589-2014-800¾-01 Decisión:

Confirma 4 Indicó que no existía un estudio económico de los organismos de investigación para establecer la capacidad económica del acusado y que si bien es cierto había libertad probatoria, existían unas reglas de mejor evidencia, por lo que en este caso, debió presentarse el referido informe, además que no le competía a la defensa demostrar la incapacidad económica. Añadió que, frente a la necesidad de los alimentantes, se observaba que los menores de ya eran mayores de edad, uno trabajaba en una pizzería y otro en un almacén. Por tanto, adujo Que existía duda sobre la responsabilidad del acusado y en ese orden la sentencia debía ser revocada. De otro lado, aseguró que en caso de confirmarse la sentencia, la pena debía fijarse en el mínimo, esto es, 32 meses, y no en los 36 meses escogidos, pues el procesado carecía de antecedentes penales. Así mismo, en cuanto al subrogados penales, adujo que se reunían los requisitos objetivos del artículo 63 del C.P., por lo que debía concederse la suspensión condicional de la ejeCución de la pena, ya que el procesado no tenía antecedentes penales y además la exclusión de la Ley 1098 de 2006, no aplicaba a los delitos de inasistencia alimentaria. 3.2Como no recurrente, la Fiscalía ll solicitó la confirmación de la sentencia, dado que las pruebas practicas en el juicio oral, permitían conocer más allá de toda duda la capacidad económica del procesado. 11 Record: 54:46. Indicó que la necesidad de los afectados se evidenciaba en tos esfuerzos de

dado que las pruebas practicas en el juicio oral, permitían conocer más allá de toda duda la capacidad económica del procesado. 11 Record: 54:46. Indicó que la necesidad de los afectados se evidenciaba en tos esfuerzos de la denunciante para el mantenimiento de los hijos, quien según su declaración en el jucio, aunado al hecho de que dos de las menores trabajaban, una de ellas para poder estudiar, lo que demostraba que sí requerían el cumplimiento de la obligación alimentaria del acusado.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia alimentaria

Radicación: 50223-61-05-589-2014-800¾-01 Decisión:

Confirma 5 En cuanto a la pena, adujo que la no imposición de la sanción mínima era legal, pues se sustentó en el lapso del incumplimiento y en el número de hijos. Finalmente, frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, adujo que el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 resultaba aplicable en este caso. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1De conformidad con el numeral 1 0 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2El problema jurídico principal que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación, se concreta en determinar ¿si como lo fue para el A quo, con las pruebas traídas al juicio se obtuvo el conocimiento

más allá de toda duda razonable sobre la materialidad y la responsabilidad penal del acusado LUIS EDUARDO SUÁREZ QUITIÁN?. Subsidiariamente, en caso de ser afirmativa la respuesta al planteamiento anterior, se establecerá si la pena impuesta se ajusta a legalidad. Finalmente, se determinará, si contrario a lo considerado por el a quo, el condenado tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 4.3En lo que respecta al primer asunto, pára la Colegiatura, como lo fue para el falladör de primer grado, con el debate probatorio presentado en el juicio sí se obtuvo ese conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del procesado.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia alimentaria

Radicación: 50223-61-05-589-2014-800¾-01 Decisión:

Confirma 6 En cuanto al aspecto objetivo de la conducta, se advierte que no se discute, por el contrario se tuvo como probado a través de estipulaciones 2 , el parentesco de LUIS EDUARDO SUÁREZ QUITÁN con los menores K.J.S.M., A.D.S.M., K.D.S.M. y C.S.S.M 3 , quienes son sus hijos, así como la existencia de la obligación de proveerles alimentos en el monto de 180.000 pesos, cuota fijada el 21 de junio de 2009 4 en la Comisaría de Familia de

Cubarral. Frente al incumplimiento de esa obligación, en el juicio oral y bajo la gravedad del juramento, la denunciante Marisol Mahecha Cifuentes 5 manifestó que la sustracción fue desde que se fijó la cuota y estimó lo adeudado en 14.000.000 pesos. Aseguró además que el acusado tan solo ha aportado 1.000.000 de pesos, lo anterior, pese a que LUIS EDUARDO SUÁREZ QUITIÁN trabajaba en fincas y en construcción. Para el Tribunal el testimonio de la denunciante, que por demás no ha sido tachado de mendaz por la defensa, es digno de todo crédito, ya que tenía conocimiento directo de los hechos, nada menos por el vínculo familiar de madre de los directos afectados, además porque que se advierte serio, dada la serenidad y élaridad con que expuso los sucesos y circunstancias que conocían de forma directa, limitándose a indicar con objetividad del incumplimiento de la obligación por parte de LUIS EDUARDO SUÁREZ QUITIÁN y de la actividad económica que este realizaba. Esta prueba es congruente con lo que declaró por Karina Paola López Salgad0 6 (amiga de la denunciante), quien indicó que la manutención de los hijos de su vecina Marisol Mahecha Cifuentes ha estado a cargo de esta, quien ha trabajado "donde le toque", pues el papá de los menores, a quien dijo

2 Record 7:04 sesión del 12 de diceimbre de 2018. Se tuvo como probado: i) la plena identidad, ii) la existencia de la obtigación

alimentaria a través det acta de fijación de cuota, iii) la carencia de antecedentes penales, iv) parentesco entre el acusado y los menores. 3 Folios 54 a 57 Cl registros civiles de nacimiento. 4 Folios 58 a 61 Cl. 5 Record 15:13 sesión del 12 de diciembre de 2018. 6 Record 54:06 sesión del 12 de diciembre de 2018.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia alimentaria

Radicación: 50223-61-05-589-2014-800¾-01 Decisión:

Confirma 7 distinguir, no respondía por estos. Señaló que conocía que el acusado trabajaba en fincas. Así mismo, con el testimonio de Fredy Octavio Puentes Mateus 7 , que se advera serio y objetivo, se ratifica lo expuesto por la denunciante en relación con las actividades económicas de SUÁREZ QUITIÁN. Al respecto, el citado testigo señaló que conocía al acusado desde 6 años atrás, cuando "ordeñaba" o cuidaba una finca "por el lado de la meseta" y que además trabajó para él como ayudante de construcción, labor por la que le pagaba alrededor de 40.000 pesos diarios. Por manera que, tales testimonios, valorados en conjunto, permiten afirmas más allá de toda duda, que el acusado realizaba actividades económicas, en construcción o como cuidador de fincas, que le aseguraban ingresos, no obstante, incumplió con la obligación alimentaria con sus hijos.

Ahora bien, frente a la capacidad económica, la defensa extraña que no se presentó el estudio socioeconómico para su determinación, a lo que debe decirse que en el sistema procesal penal normado en la Ley 906, de 2004, no opera la tarifa legal como sustento de la apreciación probatoria, sino el de la libertad probatoria, que permite la demostración de los hechos y sus circunstancias por cualquier medio legal de prueba, a través del sistema de la sana crítica o persuasión racional, en donde el dispensador judicial goza de libertad para determinar el crédito que merezca cada medio probatorio, y en su conjunto, conforme a los criterios establecidos en el Código de Procedimiento Penal. En este caso, dicha capacidad se probó con los testimonios ya referenciados, de los que surge claro, se reitera, que LUIS EDUARDO SUÁREZ QUITIÁN realizaba actividad laboral que le permitían el ingreso de dinero y con ello la posibilidad de cumplimiento de la obligación alimentaria, que en la actualidad no se discute, fue omitida.

7 Record 42:10 sesión del 12 de diciembre de 2018.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia alimentaria

Radicación: 50223-61-05-589-2014-800¾-01 Decisión:

Confirma 8 Ahora, la defensa no demostró justificación para la conducta omisiva que se le endilga al acusado, lo que contrario a lo indicado en la alzada, sí era de su resorte acorde con el principio de la .carga dinámica de la prueba, según el cual es exigible a la parte que posee la prueba, que la presente y pueda así cubrir los efectos que busca 8 , en este caso, le correspondía demostrar el motivo para no cumplir con la cuota de alimentos, pues la fiscalía cumplió

cual es exigible a la parte que posee la prueba, que la presente y pueda así cubrir los efectos que busca 8 , en este caso, le correspondía demostrar el motivo para no cumplir con la cuota de alimentos, pues la fiscalía cumplió con su carga de demostrar la capacidad económica de SUÁREZ QUITIÁN. De otro lado, frente al cuestionamiento del recurrente en cuanto a la supuesta ausencia necesidad alimentaria de los menores K.J.S.M., A.D.S.M., K.D.S.M. y C.S.S.M., por cuanto dos de estos ya trabajaban, debe indicarse que acorde con los registros civiles de nacimient0 19 de los citados, para el 1 1 de mayo de 2017, fecha en que se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de SUÁREZ QUITÁN y que constituye el límite de la conducta omisiva que se le reprocha, tres de las víctimas eran menores de edad, excepto K.J., quien alcanzó su mayoría de edad el 27 de abril de 2017, es decir, días antes de que vinculara formarlmente a su padre al proceso por no -asistirlos alimentariamente. En todo caso, no hay dudas de que la falta de apoyo económico produjo una mengua en la calidad de vida de las víctimas, pues a medida que crecían, sus necesidades incrementaban, y apenas lograraban ser suplidas por la denunciante Marisol Mahecha Cifuentes. Adicionalmente, la condición de vida de los menores no puede catalogarse como inmejorable, como para indicar que no necesitaron del apoyo de su padre acusado, al punto de que dos de ellos, como lo admite el censor, debieron conseguir trabajo. Ahora bien, la jurisprudencia9 ha dado claridad suficiente, en cuanto a que el

como inmejorable, como para indicar que no necesitaron del apoyo de su padre acusado, al punto de que dos de ellos, como lo admite el censor, debieron conseguir trabajo. Ahora bien, la jurisprudencia9 ha dado claridad suficiente, en cuanto a que el delito de inasistencia alimentaria, que es una infracción de deber, es un delito de peligro, no requiere causación efectiva del daño al bien jurídico, pues el

8 Casación 23754 del 9 de abril de 2008, criterio reiterado en la casación 31147 del 13 de mayo de 2009 y en la Casación 33660 del 25 de mayo de 2011. 19 Folios 54 a 57 Cl . 9 Sentencia Sala de casación Penal CSJ del 30 de mayo de 2018, Radicado: 47.107Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia alimentaria

Radicación: 50223-61-05-589-2014-800¾-01 Decisión:

Confirma 9 mencionado punible, más allá de la manutención de la persona, protege la familia como núcleo esencial de la sociedad, razón por demás para desistimar el tácito argumento de la defensa con respecto a la inexistencia de la antijuricidad de la conducta del acusado. Así las cosas, como se anticipó, resulta acertada la declaratoria de responsabilidad del acusado SUÁREZ QUITIÁN. 4.4En lo que respecta al asunto planteado de manera subsidiaria, el relativo a la dosificación de la pena, para la Sala la imposición de sanción en 36 meses de prisión, es decir, 4 meses por encima del mínimo (32 meses), es ajustada ala legalidad. Al respecto, el único argumento del censor, radica en que se debe imponer la

a la dosificación de la pena, para la Sala la imposición de sanción en 36 meses de prisión, es decir, 4 meses por encima del mínimo (32 meses), es ajustada ala legalidad. Al respecto, el único argumento del censor, radica en que se debe imponer la pena mínima, toda vez que el acusado carece de antecedentes penales, sin embargo, se adveirte que para la escogencia del monto de la sanción, el a quo no solo consideró tal circunstancia, sino que además expuso que se trataba de cuatro menores afectados y que el incumplimiento se presentó desde que se fijó la cuota alimentaria. Esa argumentación del fallador de primer grado no se desdibuja por la defensa y además para la Colegiatura, constituye argumento sólido y suficiente para fundamentar el monto de la pena fijado, por tanto, este no será modificado. 4.5Finalmente, en lo que atañe a los subrogados penales, se tiene que el a quo le negó a LUIS EDUARDO SUÁREZ QUITIÁN la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en aplicación del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006, según el cual con el fin de hacer garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes, la autoridad judicial debe tener como criterios: "6. Se abstendrá de aplicar el principio de oportunidad y la condena

de ejecución condicional cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados. " (Negrita fuera de texto).Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia alimentaria

Radicación: 50223-61-05-589-2014-800¾-01 Decisión:

Confirma 10 Para la Colegiatura, la aplicación de ta prohibición establecida en el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006, es un desacierto que afrenta el principio de legalidad, por cuanto si bien la norma en cita en su numeral 6 prevé que la condena de ejecución condicional no procede cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados, tal prohibición no opera de facto cuando se está ante condenados por el delito de inasistencia alimentaria, como lo indicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia10 que sostuvo que la mencionada proscripción no aplicaba frente al mencionado punible, por cuanto no se trataba de un delito atroz, que fue lo que motivó la expedición de esa norma. Así pues, encuentra la Sala que es procedente reconocer la suspensión condicional de la ejecución de la pena a sentenciados por el delito de inasistencia alimentaria, siendo menester, por tanto, estudiar. si se cumplen con los requisitos del artículo 63 del C.P., con las modificaciones de la Ley 1709 del 20 de enero de 2014 y que establece los siguientes: "La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

"La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.

2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 20 del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.

3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco, (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la 'conducta punible.

10 Sentencia de radicado 49712 del 15 de noviembre de 2017 M.P. José Luis Barceló Camacho.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia alimentaria

Radicación: 50223-61-05-589-2014-800¾-01 Decisión:

Confirma 11 En el presente caso, se cumple el requisito objetivo contenido en el numeral

1, por cuanto la pena se estableció en 36 meses de prisión. Del mismo modo, LUIS EDUARDO SUÁREZ QUITIÁN no presenta antecedentes penales dentro de los 5 años anteriores 11 y además el delito de inasistencia alimentaria no está contenido en el inciso 2 del artículo 68A ejusdem. Por manera que, conforme al numeral 2 del artículo 63 citado, procede la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo, cuyo cumplimiento se acaba de verificar. Por lo tanto, se modificará el numeral cuarto del fallo apelado, en el sentido de que el subrogado que se concede es la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión en favor de LUIS EDUARDO SUÁREZ QUITIÁN, por un término igual al de la pena fijada, esto es, 36 meses, beneficio que podrá disfrutar 'previa suscripción de un acta con las obligaciones de que trata el artículo 65 del C.P., y prestar caución prendaria por valor equivalente a un (1) SMLMV, advir tiendo al sentenciado que en otra ocasión no podrá ser tratado con la misma benevolencia por expresa prohibición legal artículo 68A del C.P., frente al antecedente penal que este fallo representa. Adviértase que si en el término de 3 meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, LUIS EDUARDO SUÁREZ QUITIÁN no comparece ante la autoridad judicial correspondiente, se ejecutará la sentencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 66 0 del C.P. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito

ante la autoridad judicial correspondiente, se ejecutará la sentencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 66 0 del C.P. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

11 Folio 64 ClAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia alimentaria

Radicación: 50223-61-05-589-2014-800¾-01 Decisión:

Confirma 12

PRIMERO: Modificar el numeral cuarto del fallo apelado, de fecha y procedencia anotadas, en el sentido de que el subrogado penal que se concede a LUIS EDUARDO SUÁREZ QUITÁN es la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en las condiciones y con las advertencias señaladas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Confirmar en.lo demás la sentencia.

TERCERO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, confo\rne a las normas que lo regulan.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIÃRODRiGUEZ TORRES

Magistrada

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