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TSDJ VVC SP - 50226 6109046 2017 80088 01-(05-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50226 6109046 2017 80088 01-(05-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIFR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

I SALA PENAL .

Magistrado ~onente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES iI

Procesado: Delito:

Motivo: Aprobado:

Decisión: Fecha: 50226-61-09-046-2017-80088-01

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio Luis Miguel Herrera Gutiérrez Homicidio agravado Recurso de queja 'Acta N.,1O8 Desecha recurso de queja

O5 AGO,2019

.',

Radicación: Procedencia:

l. LADECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor de Luis Miguel Herrera Gutiérrez contra la decisión del diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, a través de la cual, negó por improcedente el recurso de apelación, por falta de interés jurídico para recurrir. .,

l. ANTECEDENTES.

En audiencia celebrada el veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, emitió sentencia de primera instancia, como consecuencia .del preacuerdo celebrado entre las partes y condenó a Luis Miguel Herrera Gutiérrez a la pena de treinta y seis (36) años, seis (6) meses y quince (15) días de prisión, por los delitos de feminicidio agravado y lesiones personales

dolosas.2

Radicación: 50226-61-09-046-2017-80088-01

Procesado: Luis Miguel Herrera Gutiérrez Delito: Homicidio agravado Decisión: Desecha recurso de queja. , i Contra dicha provldencla el procesado Luis Miguel Herrera Gutiérrez, interpuso recurso de 'pelación en la audiencia referida y sustentó dentro de los cinco días siguien es de conformidad con el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, modificado or el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.

En audiencia del dlectnueve (19) de julio de esta anualidad, el Juzgado, Tercero Penal del Clticuito de Villavicencio, negó el recurso de apelación, interpuesto, por falta de interés jurídico para recurrir, en razón a que el recurrente cuestíonatia asuntos de tipicidad, responsabilidad y pena, que fueron con objeto de negociación con la Fiscalía, por lo que el defensor interpuso el recurso de queja. El veinticinco (25) de [ulio del año en curso-, se recibieron las diligencias en la Secretaría de la Sala, por lo que se procedió a dar cumplimiento al artículo 179D de la L~y 906 de 2004, adicionado por el artículo 95 de la Ley 1395 de 2010, en el 'sentido de disponer el traslado por el término de tres (3) días para sustentar el recurso por parte del recurrente; término que seI cumplió el pasado treinta (30) de julio hoqaño-', sin que se hubiese

procedido a ello.

11. DECISIÓN APELADA.

En lo que interesa a esta actuación, se tiene que el diecinueve (19) de julio de esta anualidad, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, negó el recurso de apelación interpuesto, por falta de interés jurídico para recurrir, en razón a que el recurrente cuestiona asuntos de tipicidad, responsabilidad y pena, los que fueron' objeto de negociación con la Fiscalía3• 1 Ver folio 1del cuaderno del Tribunal 2 Ver constancia a folio 3. 3 Ver folio del 22 al 23 de primera instancia.Inconforme con la d cisión, el defensor de Herrera Gutiérrez interpuso recurso de queja en 1s términos 'establecidos en los artículos 179B, 179C y 179D de la ley 906 d120044; pero no presentó sustentación del recurso.

V. tONSIDERACIONES DE LA SALA.

3

Radicación: 50226-6 J-09-046-20 17-80088-01

Procesado: Luis Miguel Herrera Gutiérrez Delito: Homicidio agravado Decisión: Desecha recurso de queja.

1. Competencia De conformidad con ~oprevisto en el artículo 179 C y siguientes de la ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de queja interpuesto por el defensor de Marbelly Sofía Jiménez Pérez contra la decisión del cuatro (1!-)de junio de dos diecinueve (2019), emitida por el i

Juzgado Tercero Penaildel Circuito Especializado de Villavicencio.!: .,

! ,

2. Del recurso de queja, En orden a proferir la decisión que en derecho corresponda es menester señalar que la Ley 1395 de 2010 se ocupó de varios aspectos, entre ellos, lo concerniente al recurso de queja en cuanto adicionó en el artículo 93, el artículo 179 B de la Ley 906 de 2004. "Articulo 179 B. procedencia del recurso de queja. Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de la ejecutoria de la decisión que deniega el recurso".

De manera que el recurso de queja fue previsto para aquellos eventos en los que el a quo niega el recurso de apelación con el fin de que el superior funcional analice si fue correctamente denegado o de lo contrario ordene su concesión. Sobre el objeto del recurso de queja, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalados: 4 Record 25:39 yss. del audio de la audiencia del 19de julio de 2019.4

Radicación: 50226-61-09-046-2017-80088-01

Procesado: Luis Miguel Herrera Gutiérrez Delito: Homicidio agravado Decisión: Desecha recurso de queja.

  1. I "(...) la finalidad del recurso de queja se concreta de manera exclusiva a establecer si el recurso de apelación fue correctamente denegado por el funcionario de I primera in~tancia, pu~~ no obstante que su natural~za es tam.bi~n.la de medio de

impugnacion, a trave~ suyo se pretende garantIzar el pnncrpro de la doble instancia en los términds previstos en la ley". Para cumplir dicho fin, se debe sustentar el recurso de queja dentro del término previsto en e' artículo 1790 de la ley 906 de 2004, esto es, tres (3) I días; sin que sea posible abordar aspectos disímiles a los referidos por el a qua al negar el recurso de apelación, al igual que se deberán indicar las razones por las cuales resulta procedente su concesión, tal como lo dispone la normatividad en rnencíón al señalar: "Artículo 1790. Trámite. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos (...)". En el presente evento, el defensor no presentó la sustentación del recurso en el lapso de tres (3) días que contempla la norma en mención, motivo por el que no queda entonces, camino diferente a la Sala que desechar el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión "Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley'~ RESUELVE: Primero: Desechar el recurso de queja interpuesto por el defensor de Luis Miguel Herrera Gutiérrez contra la decisión del diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Juzgado Tercero Penal del 5 Auto del 17 de marzo de 2004, radicado 22040, MP. Edgar Lombana Trujillo.Circuito de esta ciu ad, conforme a las razones expuestas en la parte

motiva. 5

Radicación: 50226-61-09-046-2017-80088-01

Procesado: Luis Miguel Herrera Gutiérrez Delito: Homicidio agravado Decisión: Desecha recurso de queja.

I Segundo. Devolverlla actuación alJuzgado Tercero esta ciudad, para losrines pertinentes., Penal del Circuito de i I Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. II I Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase. 4AT"RICIA-R~;:R:;í~Gi;:;Y=:;E::Z;=:;T;;;O~R~R;;E:;S;:~~ Magistrada ioiAUSENCIAJUSTrF!Cft.r.~

JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Magistrado·

WCj9ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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