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TSDJ VVC SP - 502266109 0462013 80256 01-(28-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 502266109 0462013 80256 01-(28-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50226 61 09 046 2013 80526 01.

Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral - Meta.

Procesado: Yadir Fernando González.

Delito: Inasistencia alimentaria.

Alzada: Apelación sentencia condenatoria.

Aprobado: Acta No. 028.

Fecha: 28 de febrero de 2020.

Decisión: Confirma Lectura: 10 de marzo de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto ponla defensa de Yadir Fernando González, en contra de la sentencia condenatoria proferida el diecinueve (19) de mayo de dos mil diecinue've (2019), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral - Meta, en la que lo condenó por la conducta punible de inasistencia alimentaria.

II. HECHOS.

Según la sentencia condenatoria', los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia en Cumaral - Meta y se circunscriben al incumplimiento de Yadir Fernando González a la obligación de prestar alimentos a sus menores hijos E.A.G.A. y E.A.G.A.2, desde finales de dos mil Folio 161 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 'Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.Radicación: 50226 61 09 046 2013 80526 01.

'Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.Radicación: 50226 61 09 046 2013 80526 01.

Procesado: Yadir Fernando González.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. trece (2013), hasta el catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fecha en la que se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia realizada el catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de RestrepoMeta, la Fiscalía formuló imputación a Yadir Fernando González por la conducta punible de inasistencia alimentaria, tipificada en el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales; cargo que no aceptó3. El primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación, actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral - Meta que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el veintiuno (21) de septiembre siguiente, en los mismos términos de la formulación de imputacións. En sesión del treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se realizó la audiencia preparatoria, en la que el Juzgado de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes acordaron estipulaciones6.

En sesión del treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se realizó la audiencia preparatoria, en la que el Juzgado de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes acordaron estipulaciones6. El ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se efectúo el juicio oral, en el que la Fiscalía y defensa presentaron su respectiva teoría del caso; además, se incorporaron las estipulaciones acordadas7. En sesión del veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019), a instancias del ente acusador rindió testimonio Luisa Concepción Alférez Díaz • 3 Folio 10 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio 20 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 46 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 63 y 64 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Se estipuló el grado de parentesco entre las víctimas y el procesado a través del registro civil de nacimiento de los menores; la fijación de la cuota alimentaria por intermedio del acta de conciliación de alimentos del 19 de agosto de 2018; la plena identidad, el arraigo y la carencia de antecedentes penales del procesado. 'Folio 73 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2Radicación: 50226 61 09 046 2013 80526 01.

Procesado: Yadir Fernando González.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. - madre de los menores y denunciantes y Yenny Paola Alférez Díaz - tía de los mismoss..

Procesado: Yadir Fernando González.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. - madre de los menores y denunciantes y Yenny Paola Alférez Díaz - tía de los mismoss..

En audiencia del veintiocho (28) de febrero siguiente, por parte de la defensa declararon María Fanny Gonzálezls y Leidy Yizeth Rodríguez López" - madre y esposa del acusado, respectivamente. El cuatro (4) de abril del mismo año, rindió testimonio el procesado Yadir Fernando González 12; seguidamente las partes procedieron a los alegatos de clausura y el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo, por lo que procedió al traslado previsto eni el artículo 447 de la Ley 906 de 200413.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral - Meta consideró, luego del análisis respectivb, que se cumplían los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir fallo condenatorio en contra de Yadir Fernando González por el delito de inasistencia alimentaria". Luego de referir el aspecto fáctico y procesal, además de' los alegatos de clausura de las partes, abordó la .existencia de la conducta punible y señaló que con los registros civiles de nacimiento se acreditó el parentesco de los menores E.A.G.A. y E.A.G.A. con el implicado en calidad de progenitor. Sostuvo que mediante conciliación realizada el.diecinueve (19) de agosto de

que con los registros civiles de nacimiento se acreditó el parentesco de los menores E.A.G.A. y E.A.G.A. con el implicado en calidad de progenitor. Sostuvo que mediante conciliación realizada el.diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008), ante la Comisaría de Familia de Cumaral, se fijó cuota alimentaria al procesado a favor de los menores víctimas en doscientos mil pesos ($200.000) y la entrega de dos mudas de ropa al año para cada uno. 8 Record 10:14 y ss. de la audiencia del 21 de febrero de 2019. 9 Record 30:00 y ss. de la audiencia del 21 de febrero de 2019. I° Record 4:37 y ss. de la audiencia del 28 de febrero de 2019. " Record 19:13 y ss. de la audiencia del 28 de febrero de 2019. 12 Record 2:00 y ss. de la audiencia del 4 de abril de 2019. 13 Folios 151 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 14 Folios 161 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicación: 50226 61 09 046 2013 80526 01.

Procesado: Yadir Fernando González.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma: Señaló que con los testimonios rendidos en el juicio se evidenciaba que el implicado se sustrajo permanentemente de cumplir su obligación alimentaria respecto de sus descendientes y que la progenitora de aquellos era quien había asumido su manutención.

Sostuvo que él procesado conocía el deber legal de brindar alimentos a los

implicado se sustrajo permanentemente de cumplir su obligación alimentaria respecto de sus descendientes y que la progenitora de aquellos era quien había asumido su manutención. Sostuvo que él procesado conocía el deber legal de brindar alimentos a los menores y voluntariamente suscribió el acta de conciliación, empero, intencionalmente dejó de cumplir dicha obligación, lo que admitió al momento de renunciar a su derecho a guardar silencio y rendir testimonio. Manifestó que, no evidenciaba alguna circunstancia especial en el procesado, como enfermedad o privación de la libertad que justificara su omisión en prestar alimentos a sus hijos y en cambio, se probó que era una persona en edad productiva y con capacidad económica para apoyarlos económicamente. Como consecuencia, consideró acreditados los presupuestos para condenar a Yadir Fernando González por el punible de inasistencia alimentaria. Para dosificar la pena, señaló que la conducta punible de inasistencia alimentaria, de conformidad con el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal contempla sanción de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión y multa de veinte (20) a treinta y siete puntos cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Seguidamente, estableció los cuartos de punibilidad's y refirió que como no concurrían circunstancias de mayor punibilidad, se ubicaría en el cuarto mínimo e impuso la sanción de treinta y seis (36) meses de prisión y multa de veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.

de veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. is Cuarto mínimo de 32 a 42 meses; cuartos medios de 42 a 62.meses; cuarto máximo de 62 a 72 meses. 4Radicación: 50226 61 09 046 2013 80526 01.

Procesado: Yadir Fernando González.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

En relación con los subrogados penales, sostuvo que se reunían los presupuestos para conceder a Kevin Leandro Córdoba Rentei -ía la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de cinco (5) años, por lo que' dispuso la suscripción de diligencia de compromiso y caución prendaria.

V. APELACIÓN.

Inconforme con• la sentencia de primera instancia, la defensora de Yadir Fernando González interpuso recurso de apelación, en el que solicitó revocar el fallo condenatorio y en su lugar, absolver al procesadot6. Luego de referir los hechos materia de juzgamiento y el trámite procesal, indicó que desde junio de dos mil catorce (2014), su prohijado ha sufrido del "mal de Chagas", lo que le ha imposibilitado obtener un trabajo estable y de esta manera, cumplir con sus obligaciones alimentarias; de manera que se configura una justa causa para su omisión; afirmación corroborada con los testimonios de María Fanny González, Leidy Yiseth Rodríguez López y del procesado Señaló que el estado de salud del acusado se evidenció al momento de

que se configura una justa causa para su omisión; afirmación corroborada con los testimonios de María Fanny González, Leidy Yiseth Rodríguez López y del procesado Señaló que el estado de salud del acusado se evidenció al momento de rendir testimonio, pues se encontraba decaído y débil, su "hablar era casi silencioso", al igual que su estado de ánimo era el de una persona enferma. Adujo que los menores "no han estado en peligro", pues los gastos de subsistencia y manutención fueron cubiertos por la progenitora, quien es una "joven llena de vida" y con trabajo estable. La Fiscalía, como no recurrente, expuso que el procesado ha, realizado actividades para generar ingresos, empero, dejó en cabeza exclusiva de la k madre el cuidado y manutención de los menores. 16 Folio 169 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5Radicación: 50226 61 09 046 2013 80526 01.

Procesado: Yadir Fernando González.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

Argumentó que no .se aportó prueba que demuestre que el implicado se encontraba enfermo y era incapaz de realizar una "mínima actividad laboral" para apoyar la manutención dé sus hijos y en cambio, al momento de concurrir a la audiencia de lectura de fallo se evidenciaba "bien presentado". Refirió que el implicado no solo desatendió económicamente, sino también afectivamente a sus hijos y no ha demostrado el menor interés en su formación integral; por lo que solicitó confirmar la decisión impugnada.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De la competencia.

afectivamente a sus hijos y no ha demostrado el menor interés en su formación integral; por lo que solicitó confirmar la decisión impugnada.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral - Meta. Aclaración preliminar. Previo a resolver la cuestión planteada, debe clarificar la Sala que el límite temporal para atribuir al procesado la comisión del delito de inasistencia alimentaria, que es de tracto sucesivo, es el de la audiencia de formulación de imputación, que en este evento corresponde al catorce (14) de marzo de dos mil dieqisiete (2017), en atención al principio de congruencia contemplado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, y la preservación del derecho a la defensa y contradicción del implicado. Sobre ese aspecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló17: 17 Sentencia del 8 de julio de 2009, Radicado: 31.280. 6Radicación: 50226 61 09 046 2013 80526 01.

Procesado: Yadir Fernando González.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. "En este orden, además del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los, aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, se debe también abogar por un

"En este orden, además del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los, aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, se debe también abogar por un principio de coherencia a lo largo del diligenciamiento a fin de que entre los actos de formulación de imputación y acusación; entre el allanamiento a cargos o preacuerdos y alguna de aquellas audiencias; entre la formulación de la acusación y los alegatos de conclusión; así como entre el anuncio del sentido de fallo y la sentencia propiamente dicha se preserve siempre el núcleo básico fáctico de la imputación. Lo anterior se impone para gar‘ántizar desde un inicio el derecho de defensa, pues al fin y al cabo el conocimiento de los hech.os atribuidos y sus correspondientes consecuencias jurídicas permitirá que.a partir de esa comprensión, el procesado de manera libre, consciente y voluntaria, una vez ha sido debidamente informado de las consecuencias, opte por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena (hasta del cincuenta por ciento) o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio, los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra".

3. Del conocimiento para condenar. 'El recurrente cuestiona el conocirhiento más allá de toda duda sobre la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado, exigencias que establecen el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

Dichos planteamientos imponen a la Sala efectuar un análisis integral de las

exigencias que establecen el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Dichos planteamientos imponen a la Sala efectuar un análisis integral de las prueba S incorporadas en juicio, a efecto de concluir si asiste razón a la defensa para solicitar la revocatoria de la condena impuesta al acusado, o contrario sensu, procede la confirmación de la decisión de primera instantia. Inicialmente, debe señalarse que para que se configure la conducta punible de inasistencia alimentaria se requiere acreditar la existencia de la obligación alimentaria, el incumplimiento y el carácter injustificado de dicho' incumplimiento. 7Radicación: 50226 61 09 046 2013 80526 01. ' Procesado: Yadir Fernando González. Delito.- inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

Sobre este delito ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia18: "De acuerdo con el art. 233 del C.P., el que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión. La pena, valga destacar, se agravará cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor. Entre otros elementos del tipo, dadas las particularidades del asunto bajo examen, la Sala ha de focalizar su análisis en dos aspectos fundamentales: i) el entendimiento de la inasistencia alimentaria como delito de infracción de deber y ii) la debida comprensión del elemento "sin justa causa". La inasistencia alimentaria se distingue por ser un delito de peligro, pdr cuanto no

entendimiento de la inasistencia alimentaria como delito de infracción de deber y ii) la debida comprensión del elemento "sin justa causa". La inasistencia alimentaria se distingue por ser un delito de peligro, pdr cuanto no se requiere la causación efectiva de un daño al bien jurídico protegido. Éste, valga precisar, corresponde a un interés de tutela supraindividual, cuya existencia deriva de la institución constitucional de la familia como el núcleo fundamental de la sociedad (art. 42 inc. 10), a partir del cual se generan deberes especiales de solidaridad y asistencia entre sus integrantes, como la obligación de amparar mediante la prestación de alimentos (arts. 411 del C.C. y 24 de la Ley 1098 de 2006). Bien se ve, entonces, que la dañosidad social de la conducta, al margen de los perjuicios concretos que puedan producirse en quien se ve desprovisto de alimentos por su alimentante, radica en la desestructuración de uno de los componentes esentiales de la familia en tanto institución social, a saber el deber de asistencia entre sus integrantes. Esa es la razón por la cual la inasistencia alimentaria, como delito de infracción de deber, no se orienta al resultado del mundo exterior, sino que se centra en el deber especial de la persona del autor. De ahí que el legislador no atienda a la naturaleza externa del comportamiento del autor, sino que el fundamento de la sanción reside en que se incumplen las prestaciones ligadas a un determinado rol social especial; en este caso, el de alimentante". 1s Sentencia del 30 de mayo de 2018, SP1984-2018, Radicación 47.107. 8Radicación: 50226 61 09 046 2013 80526 01.

en este caso, el de alimentante". 1s Sentencia del 30 de mayo de 2018, SP1984-2018, Radicación 47.107. 8Radicación: 50226 61 09 046 2013 80526 01.

Procesado: Yadir Fernando González.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión': Confirma. Ahora bien, en este asunto es innegable la existencia de la obligación de Yadir Fernando González de prestar alimentos a sus descendientes E.A.G.A. y E.A.G.A., dado que el vínculo de parentesco se acreditó, a través de estipulación probatoria y se incorporaron los registros civil de nacimiento de los menores, en los que el acusado aparece como su progenitorr9. De igual manera, se advierte que fue estipulada la cuota alimentaria en razón a la conciliación suscrita entre la denunciante y el procesado el diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008), ante la Comisaría de Familia de Cumaral - Meta, en la que se fijó una precaria mesada de doscientos mil pesos ($200.000), dos mudas de ropa al año para cada uno y la custodia y cuidado de los menores a cargo de la progenitoram. De otro lado, con el testimonio rendido en juicio oral por la señora Luisa Concepción Alférez Díaz - madre de los menores y denunciante, se acreditó que el,cuidado y manutención de los niños ha estado a su cargo 'exclusivo, pues Yadir Fernando González se ha sustraído permanentemente a su obligación alimentaria. Al respecto manifestón: "(...) ¿Por qué esta aquí? Yo llevo un proceso de varios años con el papá de mis

pues Yadir Fernando González se ha sustraído permanentemente a su obligación alimentaria. Al respecto manifestón: "(...) ¿Por qué esta aquí? Yo llevo un proceso de varios años con el papá de mis hijos, el señor Yadir Fernando González pórque él nunca se ha manifestado con la cuota alimentaria de mis hijos, tanto económicamente como sentimentalmente, no los llama para nada. (...). ¿Qué vínculos tuvo usted con el señor Yadir? Fui la esposa. ¿Cuánto tiempo convivieron? 8 años. ¿Dentro de esa reladón hubo hijos? Si señora, tuvimos 2 hijos. ¿Qué edad tiene cada uno? La niña tiene 19 años y el niño 14. ¿Con quién viven los niños? Conmigo. ¿Han permanecido siempre con usted? Si señora. ¿Quién tiene la custodia de los niños? Yo. ¿Quién los sostiene? Yo los sostengo. ¿Quién le,ayuda a usted en el sostenimiento de los niños? Nadie, yo siempre lo/ he hecho sola. ¿Usted denunció al eñor Yadir para que le ayudara con el sostenimiento de los niños? Si, para que me ayudara con la manutención de mis hijos para póderles darles estudio y que vivan bien. ¿Él se comprometió con usted en algo? Si un acta. ¿En dónde? Nosotros iniciamos los procesos en Cumaral y de áhí fuimos a la Comisaria de Familia. ¿Se acuerda cuando se fijó esa acta? 19 Folio 87 y 88 del cuaderno de Juzgado de Conocimiento. Según la reseña indicada por el a quo. Folio 73 y ss. Folio 163 reverso del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

19 Folio 87 y 88 del cuaderno de Juzgado de Conocimiento. Según la reseña indicada por el a quo. Folio 73 y ss. Folio 163 reverso del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 21 Record 10:14 y ss de la audiencia del 21 de febrero de 2019.Radicación: 50226 61 09 046 2013 80526 01.

Procesado: Yadir Fernando González.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

Creo que fue en agosto del 2008. ¿Recuerda cuánto pactaron de cuota alimentaria? $200.000 pesos. ¿A qué más se comprometió? Con los gastos de estudio y con la salud de los niños. ¿Le ha colaborado desde ese pacto? No señora, yo le aboné a la Fiscalía las veces en que él me dio algo de dinero y también pues las veces en que él estuvo con los niños cuando se enfermaban. ¿O sea desde el día en que firmaron esa acta él le dio inmediato cumplimiento en eso así sea en efectivo o en especie? No señora. (...). ¿El señor Yadir visita a sus hijos? No señora. (...) ¿Hace cuánto él no ve a sus hijos? Aproximadamente como 6 años que no los ve. (...)". En el curso de dicho testimonio, la Fiscalía en el interrogatorio directo preguntó 22: "¿Aclárele a esta audiencia desde que año le debe alimentos el señor Yadir? Corrijo desde el 2013. ¿El mes? No lo tengo presente. ¿Respecto de los dos niños? Si señora". El relato anterior fue corroborado con el testimonio de Yenny Paola Alférez Díaztía de los menores, quien de manera clara, veraz y espontánea indicó

señora". El relato anterior fue corroborado con el testimonio de Yenny Paola Alférez Díaztía de los menores, quien de manera clara, veraz y espontánea indicó que el procesado omitió el cumplimiento de su obligación alimentaria y no ha visitado a sus hijos en aproximadamente seis (6) años, razón por la que es precisamente, la madre quien se ha encargado de proveer la manutención de aquellos 23. De la valoración de los testimonios en mención, conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que merecen credibilidad, pues se trata de la madre y la tía de los menores, además de la madre y compañera sentimental del procesado, quienes tuvieron conocimiento directo de los hechos y en especial, que Luisa Concepción Alférez Díaz tuvo que asumir la manutención de E.A.G.A. y E.A.G.A. A lo anterior se suma que sus relatos fueron claros y coherentes y narraron de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido, en especial, la madre de los menores, quien se limitó a narrar los hechos. 22 Record 27:37 y ss. de la audiencia del 21 de febrero de 2019. 23 Record 30:00 y ss. ibídem. 10Radicación: 50226 61 09 046 2013 80526 01. , Procesado: Yadir Fernando González.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

Igualmente, las deponentes en mención sostuvieron con claridad que el procesado no ha cumplido a cabalidad con su obligación alimentaria con sus hijos; circunstancia que este corroboró en el juicio oral, al renunciar a su

Igualmente, las deponentes en mención sostuvieron con claridad que el procesado no ha cumplido a cabalidad con su obligación alimentaria con sus hijos; circunstancia que este corroboró en el juicio oral, al renunciar a su derecho a guardar silencio y manifestar lo siguiente24: "(...). ¿Usted tiene hijos? Si señor tengo dos, una niña de 20 años y un niño de aproximadamente 15 años. ¿Cómo se llama la mama de ellos? Luisa Concepción Alférez. ¿Qué ha pasado con esa acta de conciliación de cuota-alimentaria? Yo cumplí hasta donde tuve trabajo estable y de un tiempo para acá las condiciones no se me han dado y la verdad no he tenido trabajo porque ando en estado de salud grave, tengo el mal de Chagas y mantengo de clínica en clínica, con exámenes a cada rato. ¿De qué fecha hasta que fecha cumplió usted con la cuota alimentaria? Cumplí todo el tiempo hasta el año 2014, y de esa fecha hasta actualmente no he podido por las razones de mi estado de salud que últimamente padezco. (...)". Ahora bien, frente a la capacidad económica del procesado María Fanny González y Leydy Yizethh Rodríguez López señalaron que desde mediados de dos mil catorce (2014), tuvo dificultades para obtener un trabajo estable, dadas las afecciones de salud que ha padecido; aunque su esposa precisó que Yadir Fernando González participó en varios concursos en festivales como cantante y si ganaba, recibía dinero. De otra parte, en lo que respecta a la tercera exigencia consistente 'en que no exista justa causa para el incumplimiento a dicha obligación, aspecto que cuestiona el recurrente, se tiene que la esposa del procesado - Leydy Yizeth

De otra parte, en lo que respecta a la tercera exigencia consistente 'en que no exista justa causa para el incumplimiento a dicha obligación, aspecto que cuestiona el recurrente, se tiene que la esposa del procesado - Leydy Yizeth Rodríguez López refirió en el juicio oral que este había participado en varios festivales como cantante, lo que demuestra que desempeñaba ese oficio para obtener recursos económicos. Ahora, en lo relativo al elemento subjetivo del tipo derivado de la conciencia y voluntad de s'ustraerse a la obligación alimentara, para esta corporación igualmente se probó en el juicio oral, pues de la descripción de los hechos 24 Record 02:00 y ss. de la audiencia del 4 de abril de 2019. f 11Radicación: 50226 61 09 046 2013 80526 01.

Procesado: Yadir Fernando González.

Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. que efectuaron los testigos de cargo, esto es, la madre y la tía de los menores, se evidencia que el acusado sometió a un censurable y consciente abandono a sus hijos, quien no mostró el más mínimo interés sobre aquellos, al punto que ni siquiera los visitaba.

Luego, frente a los cuestionamientos de la defensa, debe señalar la Sala que, de ninguna manera, puede concluirse que existió justa causa para que el implicado omitiera cumplir su obligación alimentaria, pues no hizo esfuerzo alguno por cubrir la precaria cuota alimentaria y las necesidades de sus hijos, aun en la medida de sus capacidades y dejó en cabeza de la madre dicha obligación, quien debió realizar un ostensible esfuerzo para ello.

esfuerzo alguno por cubrir la precaria cuota alimentaria y las necesidades de sus hijos, aun en la medida de sus capacidades y dejó en cabeza de la madre dicha obligación, quien debió realizar un ostensible esfuerzo para ello. De otro lado, el procesado, su progenitora y compañera sentimental declararon en el juicio oral y sostuvieron que este ha sufrido del quebranto de salud "mal de Chagas", que le ha impedido láborar de manera constante. Exculpaciones que no precisaron un tiempo de incapacidad y que la defensa no hizo esfuerzo alguno por acreditar; por ello debe aplicarse el principio de carga dinámica de la prueba definido por la Sara Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos25: "(...) la carga de la prueba debe entenderse desde una perspectiva formal y material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmaciones o negaciones, hechas al interior del proceso, y de no hacerlo, se generan consecuencias adversas26. Y aunque una afirmación en tal sentido, no correspondería en principio con el proceso penal dada la oficiosidad que lo rige, al igual que la presunción de inocencia que cobija al acusado, ello no quiere decir'que la parte acusada tenga que asumir una actitud pasiva frente a las pruebas de cargo del acusador; el nuevo sistema impone a la defensa una actitud diligente en la recolección de los elementos de convicción a su alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceSo penal, la defensa está en el deber de recaudar por 25 Sentencia del 25 de mayo de 2011, radicado 33660, MP. Fernando Alberto Castro Caballero.

índole adversativa del proceSo penal, la defensa está en el deber de recaudar por 25 Sentencia del 25 de mayo de 2011, radicado 33660, MP. Fernando Alberto Castro Caballero. 26 Casación 23906 de agosto 29 de 2007. 12Radicación: 50226 61 09 046 2013 8052601.

Procesado: Yadir Fernando González.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. cuenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este modo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigencia de la presunción de inocencia271 .

De manera que, -se insiste-, no se advierte justa causa para la sustracción del procesado al deber legal de proveer alimentos a sus hijos, pues no ha hecho esfuerzo alguno por cubrir las necesidades de sus descendientes y dejó en cabeza de la madre dicha obligación, a pesar de tener la posibilidad real de generar ingresos económicos con los que pudo responder, así fuese de forma precaria por la manutención de sus hijos. Por último, frente al argumento del defensor respecto de la ausencia de acreditación del riesgo y su materialización en el resultado, deb

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