TSDJ VVC SP - 502266109046 2010 80011 01-(26-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 502266109046 2010 80011 01-(26-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
, M.P. Alcibiades Vargas Bautista Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50226 61 09 046 2010 80011 01
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Acusado: Alirio Enciso Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
Decisión: Decreta nulidad
Aprobado: Acta N° 029
Fecha: 26 de febrero de 2020 ' ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la ,sentencia de septiembre 25 de 2012 mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Alirio Enciso por los delitos de "acceso carnal abusivo y acto sexual abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo" y lo absolvió por violencia intrafamiliarl.
ANTECEDENTES
1. Alirio Enciso fue capturado el 25 de febrero de 2010 2, en cumplimiento de orden judicial y el 26 de febrero siguiente3 la Fiscalía le imputó los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo agravado, actos sexuales abusivos con 1 Se decide con prioridad en virtud al riesgo de prescripción. 2 Orden de captura No. 002 del 25 de febrero de 2010. Visible a folio 3 cuaderno principal. 3 Audiencia celebrada ante el Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de
2 Orden de captura No. 002 del 25 de febrero de 2010. Visible a folio 3 cuaderno principal. 3 Audiencia celebrada ante el Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Cumaral. Acta visible a folio 7 del cuaderno principal.Interlocutorio 2a instancia RUN. 50226 61 09 046 2010 80011 01 Auno Enciso Decreta nulidad menor de 14 años agravados y violencia intrafamiliar, (art. 208, 209, 211 numerales 20, 50 y 80 y 229 del C.P.). El implicado no aceptó los cargos y se le impuso detención preventiva en establecimientd carcelario, pero el 23 de julio de 2010 se ordenó la libertad provisional del acusado por vencimiento de término?. Eh la imputación de cargos, los hechos fueron referidos en los siguientes términos: "La Fiscalía 10a local de Restrepo inició investigación penal en contra del señor ALIRIO ENCISO con ocasión a un informe ejecutivo presentado por el intendente IVAN HERNAN CHALA PINZÓN donde se refiere que vecinos del señor ALIRIO ENCIZO y de la señora MARTHA CECILIA QUIZA GARCIA, quienes conviven con los menores Y... A... y M... T... MARTÍNEZ QUIZA de 11 y 8 añitos de edad por parte de la Comisaría de Familia de Cumaral se recibieron informaciones que el padrastro de estos niños, ósea el señor ALIRIO ENCISO abusaba sexualmente de ellos. Una vez se apersona del caso, los menores son valorados por la psicóloga YUDY CAROLINA VELASQUEZ RODRIGUEZ de la Comisaría de
niños, ósea el señor ALIRIO ENCISO abusaba sexualmente de ellos. Una vez se apersona del caso, los menores son valorados por la psicóloga YUDY CAROLINA VELASQUEZ RODRIGUEZ de la Comisaría de Familia de Cumaral, quien los entrevista, quienes previo al taller y terapia correspondiente los menores le relatan como vienen siendo abusados sexualmente por parte de su padrastro. 'Esta profesional conceptúa respecto del menor M... T... que el menor tiene problemas para dormir, pesadillas, depresión, aislamiento de sus amigos, comportamiento seductor hacia los niños de su propia edad y quien manifiesta que su cuerpo está sucio o dañado. De igual forma presenta dolores de cabeza, estomacales, desaliento, inapetencia. La niña manifiesta tener dolores estomacales recurrentes, los anteriores síntomas se encuentran relacionados a situaciones de abuso sexual a los niños. Refiere igualmente la psicóloga que durante la entrevista los niños -no mantuvieron el contacto visual y se mostraron tristes, retraídos, con la mirada baja, avergonzados, por lo -anterior, ella dictamina que es probable que los niños estén siendo expuestos a violencia sexual bien sea porque presencien actos sexuales entre su mamá y su padrastro o porque su padrastro los manipule sexualmente. Por lo anterior requiere una valoración médico legal de los menores. 4 Audiencia de libertad del 23 de julio de 2Interlocutorio 2a instancia RUN. 50226 61 09 046 2010 80011 01 Alirio Enciso Decreta nulidad Fueron llevados a medicina legal de Villavicencio la menor manifiesta
2Interlocutorio 2a instancia RUN. 50226 61 09 046 2010 80011 01 Alirio Enciso Decreta nulidad Fueron llevados a medicina legal de Villavicencio la menor manifiesta que está siendo manipulada en sus partes íntimas, el médico legista dictamina que ella no presentaba huellas de manipulación genital. En cuanto al menor... de 8 años a través del médico legal se constató que padece "abuso anal crónico". El niño viene siendo accedido analmente. Entrevista de un testigo cercano al lugar de los hechos JOSE RODRIGO CASTILLO BEJARANO, una noche entre las 7 y 8 de la noche, vio al señor ALIRIO ENCISO.., la niña entro a la pieza y el señor entra detrás de ella, alcanza a mirar que el empieza a besar la niña y a quitarle los pantalones pero que él se entra a su pieza no sabe que ocurrió, igualmente refiere el testigo que el señor ALIRIO ENCISO es severo con ellos, los amenaza y los castiga con correa y la señora MARTHA no tiene ninguna actitud al respecto"5.
2. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 26 de marzo de 20106, el cual correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio', en los siguientes términos8: "Los dio a conocer el IT. IVAN HERNAN CHALA PINZÓN, donde aduce que el día 18 de febrero del año en curso, personas residentes en el barrio Monserrate de la municipalidad de Cumaral y vecinos de las señora MARTHA CECILIA QUIZA -GARCÍA, ponen en conocimiento ante
que el día 18 de febrero del año en curso, personas residentes en el barrio Monserrate de la municipalidad de Cumaral y vecinos de las señora MARTHA CECILIA QUIZA -GARCÍA, ponen en conocimiento ante Dra. MARIA BEALICE ALVARADO UBAQUE, comisaria de esta ciudad, un posible abuso sexual de los menores Y.A. y M.T.M.Q., por parte de su padrastro Sr. ALIRIO ENCISO, refiriendo la señora Comisaria que la madre de los menores no está en condiciones de instaurar la Noticia Criminal por tener problemas de un retardo mental, así mismo informa esta profesional que la progenitora de los menores niega totalmente los hechos denunciados por la comunidad". El 13 de mayo de 2010 tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación°, en los mismos términos señalados19. El día 29 de junio de 201011, se realizó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrollo Audiencia de imputación de cargos realizada el 26 de febrero de 2010. 6 Fls. 20 y s.s. cuaderno principal. Acta de reparto No. 1433 del 9 de abril de 2010, folio 26 cuaderno principal. 8 Escrito de acusación radicado el 26 de marzo de 2016, visible a dolio 20 y ss del cuaderno principal. 9 Acta visible a fls. 31 ibídem. 1° La Fiscal hizo lectura integral al contenido del escrito a partir del record. 06:00 Acta visible' a folios 37 a 39 ídem. 3Interlocutorio 2a instancia RUN. 50226 61 09 046 2010 80011 01 Alirio Enciso Decreta nulidad
Acta visible' a folios 37 a 39 ídem. 3Interlocutorio 2a instancia RUN. 50226 61 09 046 2010 80011 01 Alirio Enciso Decreta nulidad en sesiones del 9 de agosto de 201012 31 de agosto y 29 de septiembre de 2011. Luego de que las partes presentaron sus alegatos de, conclusión13 el juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio por los delitos atentatorios contra la libertad, integridad y formación sexual y absolutorio respecto del punible de violencia intrafamiliar14. En sentencia del 25 de septiembre de 2012151 el A quo condenó a Alirio Enciso como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo agravado y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados y lo absolvió por el punible de violencia intrafamiliar (art. 208, 209, 211 numerales 20, 50 y 8°y 229 del C.P.). En dicha sentencia los hechos se precisaron de la -siguiente manera': "Tuvieron ocurrencia la última vez el 17 de febrero de 2010, en la vivienda de MARTHA CECLILIA QUIZA GARCIA, ubicada en la carrera 15 No. 9-44 del Barrio Monserrate de la localidad de Cumaral, donde sus hijos menores Y.A. y M.T. MARTINEZ QUIZA, como en otras ocasiones anteriores a la fecha fueron objeto de actos libidinosos por parte del padrastro señor ALIRIO ENCISO, en circunstancias muy particulares."
hijos menores Y.A. y M.T. MARTINEZ QUIZA, como en otras ocasiones anteriores a la fecha fueron objeto de actos libidinosos por parte del padrastro señor ALIRIO ENCISO, en circunstancias muy particulares."
3. La defensa apeló la sentencia y peticionó su revocatoria para que en su lugar se absolviera al procesado por todos los delitos por los que fue " Acta visible a folios 56 y ss del cuaderno principal. 13 Fiscalía a partir del record 23 44, apoderado de víctimas a partir del record. 55.17 y el agente del Ministerio Público record. 01.00.17. el abogado defensor sustentó sus alegatos en sesión de audiencia 14 Record. 01.31.05 audiencia del 31 de agosto de 2011. 15 Visible a folios 121 y ss del cuaderrio principal. 16 Sentencia de primera instancia visible a folios 121 y ss del cuaderno principal.
4Interlocutorio 2a instancia RUN. 50226 61 09 046 2010 80011 01 Alirio Enciso Decreta nulidad acusado, al considerar que no se acreditó su responsabilidad en los mismos 17. En el traslado de los no recurrentes, no hubo pronunciamiento alguno18.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 200419, esta Sala és competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por un juzgado del circuito pertenecienté a éste distrito judicial.
2. La Sala decretará la nulidad de la actuación a partir de. la formulación
apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por un juzgado del circuito pertenecienté a éste distrito judicial.
2. La Sala decretará la nulidad de la actuación a partir de. la formulación de la imputación a efectos de que la Fiscalía, si considera tener la pruebas para ello, formule una imputación precisando de manera concreta y detallada el aspecto fáctico, conforme lo exige el estatuto procesal penal. Tal como fueron formulados los hechos no era posible avanzar a las siguientes fases sin afectar el ejercicio pleno del derecho de defensa y el debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del C. de P. P.
Sobre la procedencia de la nulidad en este caso, debe decirse que los principios sobre nulidades señalados en la sentencia 30710 de 18 de marzo de 2009, M.P., María del Rosario González Muñoz, se Cumplen a cabalidad. La trascendencia aflora de la afectación de derechos 17 Recurso sustentado mediante escrito del 10 de octubre de 2012, visible a folios 139 y ss del cuaderno principal. 18 Folio 149 constancia de traslado de no recurrentes. . 19 "De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales dél mismo distrito". 5Interlocutorio 2a instancia RUN. 50226 61 09 046 2010 80011 01 Auno Enciso Decreta nulidad fundamentales tales como el debido proceso y el derecho de defensa. Los principios de protección e instrumentalidad no operan cuando se trata de afectación al derecho de defensa y además como adelante se
Auno Enciso Decreta nulidad fundamentales tales como el debido proceso y el derecho de defensa. Los principios de protección e instrumentalidad no operan cuando se trata de afectación al derecho de defensa y además como adelante se examina la imputación no cumplió los propósitos para los que fue creada. La afectación de garantías fundamentales está taxativamente señalada como causal de nulidad en el artículo 357 del C. de P. P. La convalidación no opera en el presente caso, pues, de proferirse la sentencia se afectaría el principio de congruencia dada la inexistencia circnstanciada de los hechos. Constatada la afectación del derecho de defensa o debido proceso en aspectos sustanciales, conforme lo dispone el artículo 357 del C. de P. P., lo procedente es la nulidad. De otra manera se estarían propiciando injustas absoluciones o difiriendo la nulidad para una fase futura tal como ha ocurrido con muchos casos decididos por la Corte Suprema, a raíz de que se pasan por alto las graves fallas en la imputación o acusación bien por la ambigüedad en los hechos o errores en la denominación jurídica de los mismos.
3. La conculcación de estas garantías constitucionales en especial el derecho de defensa, se origina en la vaguedad e imprecisión de la Fiscalía al precisar el marco fáctico de los delitos, pues en los términos en que fueron formulados, no solo se impidió a la defensa conocer circunstanciadamente los mismos, como lo exige el artículo 8 numeral h) del C. de P. P., sino que hizo imposible el desarrollo del proceso, en aspectos nucleares tales como, el grado de conocimiento para imputar, acusar o condenar, entre otros.
del C. de P. P., sino que hizo imposible el desarrollo del proceso, en aspectos nucleares tales como, el grado de conocimiento para imputar, acusar o condenar, entre otros. 6interlocutorio 28 instancia RON. 50226 61 09 046 2010 80011 01 Alirio Enciso Decreta nulidad 3.1. El derecho a la defensa, está consagrado -él artículo _29 Constitucional en los siguientes términos: "quien sea sindicado tiene derecho a la defensa ya la asistencia de un abogado escogido por él, o de ofició, durante la investigación o el juzgamiento; a un debido proceso público, sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juigado dos veces por el mismo hecho'120. A su vez se encuentra expresamente regulado en el artículo 80 de la Ley 906 de 2004, de cuya lectura se evidencia que el procesado tiene derecho a conocer de manera previa, expresa, clara y sin ambigüedades los hechos que se le atribuyen y que determinaron el impulso de la acción penal (literal h, artículo 80 de la Ley 906 de 2004). Sólo en esa medida es posible el ejercicio pleno de su derecho de defensa. Al imputado le ásiste la facultad de ejercer su derecho de defensa una vez tiene conocimiento de la investigación adelantada en su contra, dado que, como ha puntualizado la jurisprudencia penal, el derecho de defensa es de carácter intemporal, según lo ha explicado la Corte Constitucional en Sentenciás C-799 de 2005 y C-025 de 2009 21. La
que, como ha puntualizado la jurisprudencia penal, el derecho de defensa es de carácter intemporal, según lo ha explicado la Corte Constitucional en Sentenciás C-799 de 2005 y C-025 de 2009 21. La garantía de su derécho a una defensa oportuna y eficaz, se extiende desde la etapa de indagación y se consolida en la audiencia de formulación de imputación, donde la fiscalía debe comunicarle los cargos que le son imputados, expresados en términos comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan; esto es que desde esa audiencia preliminar 20 Constitución Política de Colombia, artículo 29 22 C.S.J. Sala de Casación Penal, Auto del 22 de octubre de 2014, Radicado 40562. 7 •Interlocutorio 2a instancia RUN. 50226 61 09 646 2010 80011 01 Alirio Enciso Decreta nulidad el aspecto fáctico tendrá que ser precisado con una relación clara y 1 determinante de esas circunstancias, para conocimiento y comprensión del imputado, tal como lo indica el art. 8 literal h) del C. de P. P. No resulta válido desatender tales irregularidades, bajo el argumento de que la imputación es un mero acto de comunicación, o que al juez de conocimiento le está prohibido controlar materialmente la acusación. , Menos sobre la base de que el descubrimiento probatorio completa la imputación fáctica, como se suele interpretar. Si bien la imputación es un simple acto de comunicación no por ello los jueces deban permanecer indiferentes a la conculcación de garantías por
imputación fáctica, como se suele interpretar. Si bien la imputación es un simple acto de comunicación no por ello los jueces deban permanecer indiferentes a la conculcación de garantías por parte de la Fiscalía. Este acto de comunicación también está sujeto a reglas y la principal de todas es que esta se haga con la debida precisión fáctica tal corno lo ordenan los artículos 250 Constitucional, 288 y 337 del C. de P. P., en concordancia con el ertículo 8 literal "h" ídem. El juez no debe decidir sobre la legalidad o ilegalidad de la imputación, pero sí puede propiciar la corrección de la misma, para lo cual basta dar traslado de las glosas de la defensa a -la Fiscalía para' que esta se pronuncie, precisando debidamente la imputación en esa u otra audiencia preliminar. Si no • lo hace y finalmente se da la razón a la defensa, aquella asume las consecuencias de tal omisión, pues necesariamente sobreviene una absolución o una nulidad como en el presente caso. Igual ocurre en la audiencia de acusación, en la que se puede y deben corregir los defectos formales del escritó. Sin embargo, la corrección fáctica en esta audiencia no subsana las omisiones que en la materia se 8Interlocutorio 22 instancia RUN. 50226 61 09 046 2010 80011 01 Alido EncisoDecreta nulidad. cometan en la audiencia preliminar, dada la plena coherencia que debe existir entre la imputación y la acusación; por lo que si en la audiencia de imputación e incurre en indeterminación de la base fáctica
Decreta nulidad. cometan en la audiencia preliminar, dada la plena coherencia que debe existir entre la imputación y la acusación; por lo que si en la audiencia de imputación e incurre en indeterminación de la base fáctica de los delitos atribuidos, la Fiscalía debe procurar en una nueva audiencia preliminar la corrección de la formulación de la imputación, en salvaguarda de las garantías fundamentales del derecho de defensa y del debido proceso. 3.2. El conocimiento del procesado acerca de los hechos que se le imputan (circunstancias de modo, tiempo y lugar) y la correspondencia de estos en las normas que los tipifican como delitos, le permite ejercer la contradicción efectiva su derecho de defensa, sin que resulte admisible entonces una acusación vaga, ambigua, oscura o tácita. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado. "Si convenimos que defensa es resistencia a un ataque, no habrá aquélla sin éste: Aun antes del debate, que implica el momento central del proceso penal, el derecho a ser oído que tiene el acusado deviene imposible si no se conoce el motivo que lo vincula como sujeto pasivo del mismo. Su defensa personal o material [o técnica, agrega la Sala] requiere conocer la causa fáctica que da origen a una incriminación [jurídica] en su perjuicio, único modo de poder responder dando las razones del caso: exculpaciones, descargos, negaciones, o demás explicaciones que correspondan, derecho este que surge directamente de su estado de inocencia. Esta necesaria 'comunicación detallada' del hecho que se incrimina ha sido denominada de diferentes maneras: 'intimación previa', „comunicación del hecho',
que surge directamente de su estado de inocencia. Esta necesaria 'comunicación detallada' del hecho que se incrimina ha sido denominada de diferentes maneras: 'intimación previa', „comunicación del hecho', 'anoticiamiento', o bien 'información previa' que es la terminología más apropiada/ para conceptualizar la sencilla idea que encierra su naturaleza. (...) "Ahora bien, el recaudo no se encuentra satisfecho con cualquier comentario que el instructor comunique al imputado. Para ser válida la información debe necesariamente ser: concreta, expresa, clara y precisa, circunstanciada e integral, ... única forma para que sea eficaz y cumpla sus fines 22. Ninguno de estos requisitos puede ser soslayado; ello así, en virtud de que si el propósito de la noticia sobré la imputación es que el 22 Casación 34022 del 8 de junio.de 2011.Interlocutorio 2a instancia RUN. 50226 61 09 046 2010 80011 01 Ahdo Enciso Decreta nulidad ciudadano involucrado conteste a ella dando las explicaciones correspondientes, esto puede verse dificultado e incluso imposibilitado si -la información es -incompleta, imprecisa, capciosa, implícita o no previa. Es preciso poner énfasis en que deben reunirse todos estos requisitos en la formulación del informe, de modo que cuando cualquiera de ellos no se encuentre cubierto, el acto es nulo a pesar de haberse cumplido los demás" El "acto complejo" de acusación "corno pliego concreto y completo de cargos, resume tanto la imputación fáctica como la imputación jurídica con miras a que a través de dichas concreciones se permita al acusado
El "acto complejo" de acusación "corno pliego concreto y completo de cargos, resume tanto la imputación fáctica como la imputación jurídica con miras a que a través de dichas concreciones se permita al acusado conocer los ámbitos y alcances exactos de la acusación, y a partir de estos ejercer el derecho de defensa"23, por tanto, es obligación del ente acusador ilustrar al procesado en la imputación y en sobre las los hechos jurídicamente relevantes, de manera clara, expresa y detallada, precisando las circunstancias temporales y modales en que se desarrollaron los mismos, so pena de violentar sus derechos fundamentales. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la imputación ha senañado24: "La formulación de imputación se constituye en un condicionante fáctico de la acusación —o del allanamiento o del preacuerdo—, sin que los hechos puedan ser modificados, estableciéndose así una correspondencia desde la arista factual, lo cual implica respetar el núcleo de los hechos, sin que ello signifique la existencia de un nexo necesario o condicionante de índole jurídica entre tales actos. Con esta perspectiva, la Sala más allá del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, ha hecho énfasis en el principio «de coherencia a fin que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de formulación de imputación y acusación, estándole vedado al ente investigador adicionar
hecho énfasis en el principio «de coherencia a fin que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de formulación de imputación y acusación, estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos (CSJ SP 8 jul 2009 rad. 31280, SP 1° feb. 2012, rad. 36907, entre otras). 23 Sentencia de 16 de marzo de 2011, radicación No 32685 '24 Sala de Cas. Pen. CSJ, Rad. 43211 de abril 29 de 2015 M.P. Eugenio Fernández Carlier 10Interlocutorio 2a instancia RUN. 50226 61 09 046 2010 80011 01 Alirio Enciso Decreta nulidad Y es que esa precisión que se exige de la Fiscalía desde la formulación -de imputación de informar al imputado de los hechos y circunstancias, con las consecuencias jurídicas que aparejan, habilita el ejercicio pleno de derecho de defensa a fin de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra. Cuando surgen nuevas arista fácticas que conllevan la configuración de otras hipótesis delictivas será necesario ampliar la formulación de imputación o incluso practicar otra diligencia de esa índole, a fin de no sorprender al
Cuando surgen nuevas arista fácticas que conllevan la configuración de otras hipótesis delictivas será necesario ampliar la formulación de imputación o incluso practicar otra diligencia de esa índole, a fin de no sorprender al procesado, limitante que subsiste aun en la audiencia de formulación de acusación, en la que si bien el Fiscal .puede corregir la acusación, no está facultado para alterar el aspecto fáctico." Frente al tema de la precisión fáctica en la imputación y acusación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha llamado la atención sobre las falencias que la fiscalía viene cometiendo, en detrimento de la garantía constitucional del derecho de defensa, lo que ha determinado a esa Corporación, a declarar nulidades, en casos específicos y circunstancias especiales por falta de' precisión en las circunstancias fácticas de la imputación. En la providencia SP16913-2016 Rad. 48200 del 23 de noviembre de 2016, sobre el tema se dijo: "La Corte estima necesario significar la manera facilista con la que aún hoy, después de varios años de implementación del sistema acusatorio y cuando los funcionarios ya deberían tener claro qué es una teoría del caso, siguen utilizando fórmulas ambiguas, cuando no contradictorias, anfibológicas u oscuras, para delimitar un aspecto capital de la imputación y la acusación, cual debe entenderse, la definición de los hechos de manera clara, precisa y detallada. Se ha vuelto práctica común de algunos fiscales, que sin abrazar una teoría del caso específica, deciden mejor, en la imputación y acusación, hacer una relación
entenderse, la definición de los hechos de manera clara, precisa y detallada. Se ha vuelto práctica común de algunos fiscales, que sin abrazar una teoría del caso específica, deciden mejor, en la imputación y acusación, hacer una relación de medios probatorios, en ocasiones contradictorios, a la espera de que de allí sean las demás partes las que extraigan su particular concepción de lo que quiere atribuirse. Desde luego que una tal manera de referenciar lo que se entiende hecho jurídicamente relevante, se evidencia indeterminada y ambigua, por entero alejada de la claridad y precisión de que debe estar investida la relación fáctica en cuestión.Intedocutorio r instancia RUN. 50226 61 09 046 2010 80011 01 Alirio Enciso Decreta nulidad Del Fiscal se reclama, a tono con el concepto de teoría del caso, que en el componente fáctico de la imputación —desde luego, también en la acusaciónsintetice, sin referenciarlos, todos los medios de conocimiento recogidos y de allí extraiga una hipótesis plausible, que se traduce en la narración neutra de lo que, estima, sucedió, detallando las circunstancias de tiempo,, modo y lugar que gobiernan los hechos y, obviamente, discriminando a la víctima o víctimas, a partir de lo que particularmente padeció cada una de ellas..." "...Pero, además, la formulación de imputación representa un mecanismo básico de defensa material, pues, ha sido legalmente instituido como eí primer momento formalizado en el que la Fiscalía da a conocer a la persona que se le está investigando, a efectos de que adelante su particular tarea defensiva.
de defensa material, pues, ha sido legalmente instituido como eí primer momento formalizado en el que la Fiscalía da a conocer a la persona que se le está investigando, a efectos de que adelante su particular tarea defensiva. Esa tarea, huelga anotar, necesariamente está mediada por los hechos concretos que en criterio de la Fiscalía conforman el delito o delitos por los cuales se investigará a la persona. Solo si se determina, con las indispensables características de tiempo, modo y lugar, qué es lo que se atribuye haber ejecutado al imputado, este podrá adelantar eficientemente su labor de contradicción o controversia, las más de las veces con el acopio de elementos materiales probatorios o evidencia física que digan relación con estos hechos". "..Por último, en lo que al tema general compete, únicamente cuando la Fiscalía precisa los hechos con claridad y suficiencia, es posible para el imputado, con conocimiento informado, decidir si acepta o no esos cargos y, consecuencialmente, acceder a la condigna reducción punitiva que por justicia premial ofrece la normatividad consignada en la Ley 906 de 2004".
4. El debido proceso es una garantía25, de acuerdo con la cual "Nadie podrá ser juzgado sino conforme a la las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante' juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud dalas formas propias de cada juicio". 4.1. Conforme lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia26, el debido proceso en materia penal tiene una estructura formal y otra conceptual. La primera "guarda relación con el principio antecedente-consecuente, inherente al conjunto o sucesión escalonada y
jurisprudencia26, el debido proceso en materia penal tiene una estructura formal y otra conceptual. La primera "guarda relación con el principio antecedente-consecuente, inherente al conjunto o sucesión escalonada y consecutiva de actos jurisdiccionales con carácter preclusivo regulados en la ley procesal, los cuales lo integran como unidad dentro del marco de 25 Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. 26 Sentencia rad. 32422 del 10 de marzo de 2010; Sentencia 34022 del 8 de junio de 2011. 12Interlocutorio 2a instancia RUN. 50226 61 09 046 2010 80011 01 Alirio Enciso Decreta nulidad una secuencia lógico-jurídica (en la sistemática diseñada en la Ley 906 de 2004: imputación, acusación, audiencia preparatoria, juicio y sentencia)" y puede dar cabidaS a mecanismos que agoten anticipadamente el objeto del proceso, esto es, sin controversia probatoria ni juicio. La segunda, "se relaciona con la definición progresiva y vinculante del objeto del proceso penal, el cual no es otro que el de establecer, más allá de toda duda, por una parte, la realización de un comportamiento humano de acción u omisión verificable en el mundo exterior o físico, que halla correspondencia en la descripción legal y abstracta de una conducta punible; y de otra, determinar la consecuente responsabilidad del sujeto al