🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 502266109046 2012 80213 01-(29-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 502266109046 2012 80213 01-(29-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Villavicencio Sala Penal – 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50226 61 09 046 2012 80213 011

Aprobado en acta No. 089

Villavicencio Meta, veintinueve (29 de junio de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia de junio 6 de 2022, mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Néstor Baronío Mancera Muñoz como autor responsable del delito de acto s sexuales abusivos con menor de catorce años.

HECHOS

Ocurren sobre el mediodía del 29 de junio de 2012 en el municipio de Restrepo (Meta) en una antigua invasión localizada al margen izquierdo del río Upín, cuando Néstor Baronío Mancera Muñoz fue sorprendido por funcionarios de la Policía Nacional en momentos en que le practicaba sexo oral al menor J.R.V. de 13 años de edad, motivo por el cual se produjo su captura en flagrancia.

1 Se resuelve con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal. El proceso fue remitido a la Sala el 15 de junio de 2022 y el término de prescripción operará el 30 de junio de la presente anualidad.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50226 61 09 046 2012 80213 01

Delito: Actos sexuales abusivos

2

ACTUACION PROCESAL

presente anualidad.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50226 61 09 046 2012 80213 01

Delito: Actos sexuales abusivos

2

ACTUACION PROCESAL

1. En audiencia celebrada el 30 de junio de 2012 2, ante el Juez Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio la Fiscalía imputó a Néstor Baronío Mancera Muñoz el delito de acto s sexuales abusivos con menor de catorce años previsto en el artículo 209 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

2. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 27 de agosto de 2012 3, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio4, despacho que el 4 de diciembre de 2012 5 dio inicio a la audiencia de formulación de acusación . En esta audiencia la defensa6 puso en conocimiento del juez la anomalía mental del acusado y solicitó su aplazamiento debido que no había recibido en ese momento el resultado del reconocimiento médico legal del procesado a efectos de acreditar su posible “inimputabilidad”. La diligencia fue aplazada y se continuó el 16 de mayo de 2013, momento en el cual el defensor le descubrió a la Fiscalía7 el resultado de la pericia psiquiátrica realizada al señor Mancera Muñoz el 21 de marzo de 20138, signada por el psiquíatra Forense Omar de la Hoz Matamoros en el que se precisó que Néstor Baronio Mancera Muñoz presentaba “un retraso mental moderado”, el

Forense Omar de la Hoz Matamoros en el que se precisó que Néstor Baronio Mancera Muñoz presentaba “un retraso mental moderado”, el cual por “sí mismo” configuraba una “inmadurez psicológica” que “restringía su capacidad para afrontar situaciones de la vida cotidiana, siendo congruente con una discapacidad mental permanente e irreversible”.

2 Archivo digital denominado “02ActaAudienciaGarantías.pdf”. 3 Archivo digital denominado “05EscritoAcusación.pdf”. 4 Acta de reparto No. 3976 del 29 de agosto de 2012. Archivo digital denominado “06ActaReparto.pdf” 5 Archivo digital denominado “08ActaAudAcusación01.pdf”. 6 A partir del récord. 02:05 sesión de audiencia del 7 A partir del récord. 05:40 8 Informe pericial No. SMETA-GNPPF-478-2012 en 3 folios.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50226 61 09 046 2012 80213 01

Delito: Actos sexuales abusivos

3

3. Con base en la pericia psiquiátrica, el 31 de mayo de 20139, el defensor peticionó ante el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad la revocatoria de la medida de aseguramiento, tras argumentar que10 con el dictamen y en virtud a “la impresión física, a la vista y el comportamiento de Néstor Baronio” se infiere que este padece de una “condición especialísima que requ iere tratamiento médico psicológico”11. Por lo anterior, el juez de control de garantías le revocó la medida de asegurami ento, para en su lugar imponerle la medida de

de una “condición especialísima que requ iere tratamiento médico psicológico”11. Por lo anterior, el juez de control de garantías le revocó la medida de asegurami ento, para en su lugar imponerle la medida de seguridad de internación en la sede de psiquiatría del Hospital Departamental de Villavicencio.

4. En audiencia del 6 de agosto de 201312 el Juez Primero Penal Municipal con función de control de garantías, previa petición del abogado defensor del imputado, decidió sustituir la medida de seguridad de internación en unidad de salud mental, por la internación preventiva domiciliaria “con la vigilancia de sus parientes”13 y, condicionada a una medida de vigilancia electrónica que debía ser suministrada por el INPEC14.

Lo anterior debido a que la doctora Gloria Helena Vélez, Coordinadora de la Unidad de Salud Mental del Hospital Depart amental de Villavicencio, mediante oficio de fecha 17 de julio de 2013 dirigido al Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías 15, informó que dicha unidad estaba destinada al tratamiento de urgencias psiquiátricas, calidad

9 Audiencia realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio. Archivo digital denominado “05ActaAudSustituciónMA.pdf”. 10 A partir del récord. 04:54 11 Informe pericial No. SMETA-GNPPF-478-2012 en 3 folios. 12 Archivo digital denominado “04ActaAudRMA02.pdf”. 13 La diligencia de compromiso fue suscrita por la señora Raquel Mance ra Muñoz hermana del procesado. 14 A partir del récord. 34:49 audiencia del 6 de agosto de 2013.

13 La diligencia de compromiso fue suscrita por la señora Raquel Mance ra Muñoz hermana del procesado. 14 A partir del récord. 34:49 audiencia del 6 de agosto de 2013. 15 A partir del récord 08:38 de la audiencia del 6 de agosto de 2013, el defensor da lectura integral al oficio dirigido por la Unidad de Salud Mental al juez de control de garantías de Villavicencio.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50226 61 09 046 2012 80213 01

Delito: Actos sexuales abusivos

4

que no cumplía Néstor Baronio Mancera Muñoz, pues “no reunía el criterio médico para estar hospitalizado” y por tanto, no era viable mantenerlo en la institución médica, pues se estaba exponiendo su vida e integridad al verse potencialmente expuesto a ataques de “los pacientes agudos con enfermedad mental que requerían hospitalización y que registraban ingresos diarios” en esa unidad. Agregó que esa dependencia clínica “no estaba en condiciones de prestarle seguridad” al procesado para cumplir con la medida de seguridad provisional que le fue impuesta.

5. El 18 de marzo de 2014 en decisión de segunda instancia el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio revocó el auto del 25 de octubre de 2013 y ordenó el “retiro inmediato del mecanismo de vigilancia electrónica y el cambio de domicilio” peticionado por la defensa del señor Mancera

Muñoz16.

6. Agotada la audiencia preparatoria, d urante las sesiones d el 7 de noviembre de 201317, 23 de abril18 y 24 de julio de 201419, 7 de febrero

Muñoz16.

6. Agotada la audiencia preparatoria, d urante las sesiones d el 7 de noviembre de 201317, 23 de abril18 y 24 de julio de 201419, 7 de febrero de 201720, 22 de mayo 21 y 9 de agosto de 2018 22 y 17 de febrero de 202223, se llevó a cabo el juicio oral, en el que la Fiscalía24 y la defensa25 plantearon sus teorías del caso, tras lo cual se incorporaron las estipulaciones probatorias mencionadas en la audiencia preparatoria26.

16 Archivo digital denominado “14ProvidenciaGarantias2Inst.pdf” 17 Archivo digital denominado “21ActaAudJuicioOral01.pdf”. Es de anotar que en el acta se registra como fecha de la diligencia el 7 de abril de 2013, pero, en realidad la misma se evacuó el 7 de noviembre de 2013 tal y como se constató al escuchar el audio 18 Archivo digital denominado “30AudioAudienciaJuicio04.MP3”. 19 Archivo digital denominado “33AudioAudienciaJuicio05.mp3” 20 Archivo digital denominado “48AudioAudienciaJuicio10.wmw” 21 Véase archivo digital denominado “54AudioAudienciaJuicio12.mp4” 22 Véase archivo digital denominado “59AudioAudienciaJuicio14.wma” 23 Véase archivo digital denominado “71AudioAudienciaJuicio19.mp4” 24 Audiencia juicio oral 7 DE NOVIEMBRE DE 2013 (archivo digital denominado “22AudioAudienciaJuicio01.wma”, a partir del récord. 07:37. 25 Audiencia juicio oral 7 DE NOVIEMBRE DE 2013 (archivo digital denominado

“22AudioAudienciaJuicio01.wma”, a partir del récord. 07:37. 25 Audiencia juicio oral 7 DE NOVIEMBRE DE 2013 (archivo digital denominado “22AudioAudienciaJuicio01.wma”, a partir del récord. 21:24. 26 Audiencia juicio oral 7 DE NOVIEMBRE DE 2013 (archivo digital denominado “22AudioAudienciaJuicio01.wma”, a partir del récord. 14:19 Estipulaciones probatorias: Plena identidad del acusado, arraigo del acusado, carencia de antecedentes pena les.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50226 61 09 046 2012 80213 01

Delito: Actos sexuales abusivos

5

Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio : la médica forense Mónica Marcela Buitrago Garcés27, el Patrullero de la Policía Nacional Jhon Freddy Suárez Peña 28, la psicóloga judicial Shelia Zafra Arias 29 y la Subintendente de la Policía Nacional Carolina Hernández León 30, con quien se introdujo como prueba de referencia la entrevista del menor víctima en virtud a su fallecimiento.

Por la defensa compareció el médico psiquiatra forense doctor Omar Enrique De La Hoz Matamoros31.

Clausurada la etapa probato ria, la Fiscalía 32, el agente del Ministerio Público33 y la defensa34 presentaron los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo35 y corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2.00436.

LA SENTENCIA APELADA

el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo35 y corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2.00436.

LA SENTENCIA APELADA

En sentencia del 6 de junio de 202237, el A quo condenó al acusado por el delito que le fue atribuido. En primer término señaló que a partir de las pruebas incorporadas al juicio se había acreditado que la conducta

27 Audiencia juicio oral 23 DE ABRIL DE 2014 (archivo digital denominado “30AudioAudienciaJuicio04.MP3”, a partir del récord. 01:58 28 Audiencia juicio oral 31 DE JULIO DE 2014 (archivo digital denominado “33AudioAudienciaJuicio05.mp3”, a partir del réc ord. 00:01:45. Es de anotar que este testimonio no fue grabado en su totalidad, no obstante, en la sentencia se hizo referencia a las notas tomadas por el juez durante el desarrollo del mismo. 29 Audiencia juicio oral 7 DE FEBRERO DE 2017 (archivo digital denominado “48AudioAudienciaJuicio10.wmw”, a partir del récord. 00:05:00 30 Audiencia juicio oral 22 de mayo de 2018 (archivo digital denominado “54AudioAudienciaJuicio12.mp4”, a partir del récord. 04:20 31 Audiencia juicio oral 9 de agosto de 2018 (archivo digital denominado “59AudioAudienciaJuicio14.wma”, a partir del récord 02:19 32 A partir del récord. 00.03.47 33 A partir del récord. 00.21.22 34 A partir del récord. 00.32.52 35 A partir del récord. 00.51.32 36 A partir del récord. 01.04.09

32 A partir del récord. 00.03.47 33 A partir del récord. 00.21.22 34 A partir del récord. 00.32.52 35 A partir del récord. 00.51.32 36 A partir del récord. 01.04.09 37 Archivo digital denominado “80SentenciaCondenatoria.pdf”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50226 61 09 046 2012 80213 01

Delito: Actos sexuales abusivos

6

ejecutada por Néstor Baronío Mancera Muñoz se encuadraba en el tipo penal de actos sexuales abusivos con menor de 14 años pues este sometió a un menor de 13 años a prácticas sexuales para satisfacer su líbido y fue sorprendido en flagrancia en el acto , por funcionarios de la Policía Nacional.

Precisó que, pese a que fue necesario incorporar al juicio la versión del menor a través de prueba de referencia dado su fallecimiento, esta, en conjunto con los demás testimonios incorporados al juicio llevaron al convencimiento de la ma terialidad de la infracción penal de la que fue víctima el joven, para entonces menor de edad, J.V.R.

Agregó que la conducta además de típica era antijuridica porque contravino el mandato legal impuesto por el legislador en el artículo 209 del Código Penal, que protegía el bien jurídico de la formación y libertad sexual de los niños, niñas y adolescentes.

De cara a la culpabilidad del acusado, el A quo, descartó de entrada la condición de inimputable del acusado por inmadurez psicológica pregonada por su defensor. Indicó que si bien a través del testimonio

De cara a la culpabilidad del acusado, el A quo, descartó de entrada la condición de inimputable del acusado por inmadurez psicológica pregonada por su defensor. Indicó que si bien a través del testimonio rendido por el psiquiatra forense Omar Enrique de la Hoz Matamoros, quien valoró al acusado se concluyó que este padecía “una discapacidad mental moderada, permanente e irreversible”, derivada de sus b ajos niveles de escolaridad y sus relaciones personales y familiares, no pudo precisar si esta se presentó al momento de la ejecución de la conducta punible o si de haber sido así, le impidió comprender la ilicitud de su comportamiento o, de comprenderlo, ajustarse a ese entendimiento.

Añadió que la condición mental del sujeto activo era “apenas una de las dos condiciones requeridas” para considerarlo inimputable, juicio que leSentencia 2ª. Instancia Rad. 50226 61 09 046 2012 80213 01

Delito: Actos sexuales abusivos

7

correspondía en forma exclusiva al juez a partir del análisis de las pruebas aportadas a la actuación.

Así las cosas, expuso que del análisis de los medios de conocimiento incorporados al proceso se concluía que el señor Mancera Muñoz comprendía la ilicitud de su comportamiento y estaba en la capacidad de comportarse de acuerdo a esa comprensión. Textualmente señaló:

“…de acuerdo al testimonio del servidor de la policía nacional que llegó al momento de los hechos y sorprendió al procesado en el acto sexual y a la entrevista del menor de edad J.R.V. pues conforme a estas dos versio nes

“…de acuerdo al testimonio del servidor de la policía nacional que llegó al momento de los hechos y sorprendió al procesado en el acto sexual y a la entrevista del menor de edad J.R.V. pues conforme a estas dos versio nes NESTOR BARONIO MANCERA MUÑOZ llevo a su víctima una zona alejada de la casa de este, específicamente a un potrero con unas guaduas, cerca a la rivera del rio Upin, este demuestra que el procesado pretendió cometer la conducta sexual en un lugar alejado de la casa donde vivía con su prima Ana Elia, este hecho permite inferir que MANCERA MUÑOZ al buscar realizarse sexo oral en un sitio alejado de su casa donde estaba su familiar, tenía conocimiento de que este tipo de actos estaba mal, estaban desaprobados por la sociedad y específicamente por su familia, es decir, tenía un conocimiento sobre el bien y el mal que aplicó en ese momento en concreto para buscar la realización de estos actos sexuales en una zona apartada donde reinaba la clandestinidad y la imposibilidad de que al menos su prima se diera cuenta”.

Concluyó entonces que, pese a haberse acreditado “la existencia de una condición mental que afecta al acusado”, no existían pruebas a través de las cuales se pudiera establecer “ese nexo de causalidad entre el retardo mental y la conducta sexual desaprobada”.

En este orden, consideró que Néstor Baronío Mancera Muñoz era imputable y, en consecuencia, le fijó una pena de 108 meses de prisión como autor responsable de la conducta de actos sexuales abusiv os con menor de 14 años. Adicionalmente le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal

como autor responsable de la conducta de actos sexuales abusiv os con menor de 14 años. Adicionalmente le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal y dispuso su captura inmediata para el cumplimiento de la pena impuesta.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50226 61 09 046 2012 80213 01

Delito: Actos sexuales abusivos

8

DEL RECURSO DE APELACIÓN

La defensa peticionó revocar el fallo apelado para en su lugar, absolver al acusado por el delito que le fue atribuido 38. Indicó que contrario a lo expuesto en el fallo recurrido , a través de las pruebas incorporadas al juicio no era posible afirmar un con ocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad penal de Néstor Baronio Mancera Muñoz, en el delito que le fue atribuido.

Expuso que no discutía, no era objeto de controversia que el 29 de junio del 2012 su prohijado había sido cap turado en situación de flagrancia cuando le practicaba sexo oral a un menor de 13 años. Sin embargo, ello no era suficiente para estructurar un fallo condenatorio, pues además debía acreditarse su responsabilidad en el hecho delictivo más allá de toda duda.

Añadió que aun cuando el A quo admitió que su cliente padecía un trastorno mental moderado permanente que configuraba una inmadurez psicológica, conforme lo señaló en juicio por el perito en psiquiatría Omar De La Hoz Matamoros, decidió condenarlo tras argumentar que no se había acreditado el nexo causal entre esa patología y el hecho punible,

psicológica, conforme lo señaló en juicio por el perito en psiquiatría Omar De La Hoz Matamoros, decidió condenarlo tras argumentar que no se había acreditado el nexo causal entre esa patología y el hecho punible, es decir, no “aparecía probado” si el acusado tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de determinarse de acuerdo con esa comprensión.

Refirió que el procesado no se ocultó para cometer el ilícito, por el contrario, este ocurrió “en campo abierto” y de fácil acceso y agregó que, si su intención hubiese sido la de ocultarse, bien pudo desarrollar el

38 Archivo digital denominado “89SustentacionApelacionDefensor.pdf”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50226 61 09 046 2012 80213 01

Delito: Actos sexuales abusivos

9

comportamiento punible al interior de la viviend a en la que residía, la cual, aunque “precaria” lo “resguardaba de terceros”.

Insistió en que con la prueba incorporada a la actuación no se podía concluir de manera inequívoca “como lo hizo el A quo” que el señor Mancera Muñoz “era consciente de la ilicitud de su acto”.

De otra parte, advirtió que, en contraposición con lo expuesto en el fallo recurrido, no obra ba una sola prueba en la que se mencion ara que el acusado le hubiese ofrecido dinero al menor para que este accediera a la manipulación sexual, motivo por el cual, tampoco era viable concluir con fundamento en la inexistente circunstancia que el procesado estaba en capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento al punto de

manipulación sexual, motivo por el cual, tampoco era viable concluir con fundamento en la inexistente circunstancia que el procesado estaba en capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento al punto de merecer un juicio de reproche.

Expresó que aun cuando la prueba respecto de la inimputabilidad era “frágil”, lo cierto era que generaba un manto de duda respecto de la capacidad de comprensión, es decir, “surgía como probable, la inimputabilidad” de Néstor Baronio Mancera Muñoz para el momento de los hechos, pues no otra cosa podía concluirse de la pericia y el testimonio del psiquiatra, quien fue enfático en referir que el señor Mancera Muñoz tenía “una condición de inmadurez psicológica permanente ”, de modo que, “no era viable condenarlo como imputable ” y, por ende, “la declaratoria de responsabilidad debió ajustarse a ese estado de incertidumbre, resolviendo a favor del procesado”.

Agregó que: “no se podía condenar como imputable a quien no lo era” y tampoco, “respecto de quien existía duda de si lo era”. Lo que resaltó no significaba que su cliente tenía que ser condenado como inimputable, porque permanecía un estado de incertidumbre frente a dicha condición.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50226 61 09 046 2012 80213 01

Delito: Actos sexuales abusivos

10

Concluyo, que el fallo adoptado por el A quo era una clara muestra de “responsabilidad objetiva” prohibida en nuestro ordenamiento judicial y que, ante la duda razonable, incapaz de ser absuelta mediante las

Delito: Actos sexuales abusivos

10

Concluyo, que el fallo adoptado por el A quo era una clara muestra de “responsabilidad objetiva” prohibida en nuestro ordenamiento judicial y que, ante la duda razonable, incapaz de ser absuelta mediante las pruebas recolectadas en el juicio el único camino viable era la absolución.

3. En el traslado de los no recurrentes no hubo pronunciamiento alguno39.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala es competente para resolver e l asunto propuesto de conformidad con el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004 40, con las limitantes expresas que sobre el particular imponen los artículos 31 de la Constitución Política y 20 inciso segundo del referido estatuto procesal.

2. El problema jurídico

En el presente asunto, no se discute la materialidad del hecho ni el que este haya sido efectuado por el implicado, es decir, los elementos propios de tipicidad y antijuridicidad no constituyen objeto de debate . El debate se centra en la duda pregonada por la defensa acerca de la imputabilidad del procesado que impedía la emisión de un fallo condenatorio. En consecuencia, corresponde a la Sala determinar, la existencia de la duda sobre la inimputabilidad de Néstor Baronío Mancera Muñoz y de ser el

39 El agente del Ministerio Público renunció a términos. Archivo digital denominado “86DesistimientoTrasladoNoRecurrentes. pdf” 40 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª. Instancia

“86DesistimientoTrasladoNoRecurrentes. pdf” 40 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50226 61 09 046 2012 80213 01

Delito: Actos sexuales abusivos

11

caso, si la misma permite derruir los argumentos de la sentencia apelada, para mantener o no la sentencia condenatoria.

3. La capacidad de comprensión y de determinación como condición de la imputabilidad.

Como en la argumentación del A -quo se interpreta la condición de anormalidad del sujeto, como uno de los elementos de la inimputabilidad, y a partir de lo ocurrido se concluye que el sujeto tenía comprensión del hecho (sin verificar lo relacionado con la d eterminación) y de allí se deduce su imputabilidad, debe precisarse lo siguiente:

3.1. En el estudio de este instituto es imprescindible conocer y distinguir: (i) la condición mental o anomalía psíquica del sujeto (Inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad socio cultural o estados similares) la cual debe estar acreditada pericialmente (ii) la incapacidad proveniente de esa condición (Que disyuntivamente se puede presentar por ausencia de comprensión o por ausencia de determinación o voluntad) y (iii) el juicio de imputabilidad o inimputabilidad que realiza el juzgador (Capacidad de culpabilidad).

La condición mental anormal del sujeto siempre será presupuesto (No elemento) del juicio de inimputabilidad, pues, ni for ma de a dentrarnos

juzgador (Capacidad de culpabilidad).

La condición mental anormal del sujeto siempre será presupuesto (No elemento) del juicio de inimputabilidad, pues, ni for ma de a dentrarnos en este análisis, respecto de una persona que no sufre alguna anomalía psíquica. Las falencias cognitivas o volitivas de los sujetos normales habrán de examinarse por vía del error (de tipo o de prohibición) , o la exigibilidad de un comportamiento diferente (coacción o miedo insuperable) en procura de derruir su responsabilidad subjetiva.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50226 61 09 046 2012 80213 01

Delito: Actos sexuales abusivos

12

No está bien interpretar que la condición mental del sujeto es apenas una de las causas de la inimputabilidad, para, examinada parcialmente la misma, dar por acreditada la imputabilidad del procesado. No puede dejarse de lado el examen de la capacidad tanto cognitiva (comprensión) como volitiva (voluntad o determinación) del sujeto, surgida de la condición mental (inmadurez psicológica o trastorno mental), para centrarse solo en la referida condición mental. El examen debe incluir el aspecto cognitivo (compresión) como el volitivo-afectivo, en el sujeto, para así deducir su aptitud o capacidad, y consecuentemente su imputabilidad o inimputabilidad.

La inimputabilidad del sujeto, surge de su incapacidad mental bien respecto de la comprensión del acto (aspecto cognitivo) o de la determinación o voluntad (aspecto volitivo) en la realización del comportamiento. Esa incapacidad proviene de cualquier anomalía

respecto de la comprensión del acto (aspecto cognitivo) o de la determinación o voluntad (aspecto volitivo) en la realización del comportamiento. Esa incapacidad proviene de cualquier anomalía psíquica y no solo de la inmadurez psicológica, el trastorno mental, o la diversidad sociocultural . Por ello la norma incluye la expresión “ otros estados similares”, que también pueden dar lugar a la discapacidad que permite al juez concluir la calidad de imputable o inimputable.

Entonces la condición determinante de una inimputabilidad es la anulación total o parcial de la capacidad del sujeto y naturalmente que es entre esa discapacidad y el actuar ilícito , que se exige el nexo de causalidad, porque bien puede ocurrir que aquellos estados mentales sean parciales y por esa situación anulen la capacidad respecto de unos comportamientos más no de otros, o que algunos de aquellos disminuyan la esfera volitiva más no la cognitiva. El sujeto p uede ser consciente de la ilicitud, pero por su condición mental se ha limitado su capacidad de voluntad, de tal manera que no puede reprimir el irresistible deseo de actuar, con lo cual no puede descartarse su inimputabilidad.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50226 61 09 046 2012 80213 01

Delito: Actos sexuales abusivos

13

De manera que no es propiamente la condición mental del sujeto, sino la incapacidad propiciada por esa condición mental , la que da lugar a la inimputabilidad. Esa incapacidad que da lugar a la realización del injusto, lo es alternativamente, bien por ausencia de comprensión o bien por

incapacidad propiciada por esa condición mental , la que da lugar a la inimputabilidad. Esa incapacidad que da lugar a la realización del injusto, lo es alternativamente, bien por ausencia de comprensión o bien por ausencia de determinación, por lo que no está bien fusionar en una, estas causas (incapacitantes), para desechar sin más la inimputabilidad.

Siendo ello así, no está bien afirmar que la “condición mental del sujeto es apenas una de las dos condiciones requeridas” para considerarlo inimputable. Con esa interpretación, la disyunción “o” descrita en el artículo 33 del Cód igo Penal, que alterna tivamente distingue la “capacidad de comprensión” de la “capacidad de determinación” , erróneamente se traslada de lugar en el enunciado , para ubicarla entre la condición mental y la capacidad del sujeto. Y no solo ello, sino que la disyunción “o” se torna en copulativa cuanto en realidad se trata de una conjunción coordinante o disyuntiva que indica alternancia, esto es elección entre dos o m ás posibilidades. Una cosa es la capacidad de comprender (elemento cognitivo) y otra la capacidad de determinación o voluntad (elemento volitivo); basta una de las dos para que pueda operar al inimputabilidad.

3.2. No es solo la comprensión del hecho la que se puede ver afectada en las personas que sufren anomalías psíquicas, también lo es la voluntad o la esfera emotiva y afectiva las que pueden menguarse.

En psiquiatría y neurología, es común que algunos sujetos sufr an de anomalías funcionales que impiden que las emociones pasen a la corteza

o la esfera emotiva y afectiva las que pueden menguarse.

En psiquiatría y neurología, es común que algunos sujetos sufr an de anomalías funcionales que impiden que las emociones pasen a la corteza cerebral. Son personas desprovistas de frenos emocionales, enfermosSentencia 2ª. Instancia Rad. 50226 61 09 046 2012 80213 01

Delito: Actos sexuales abusivos

14

capaces de llevar a cabo multiplicidad de delitos sin tener que superar los sentimientos de repulsión y culpa.

Ciertos pacientes con lesiones en la corteza prefrontal o con tumores cerebrales en zonas relacionadas con las emociones , son incapaces de controlar su voluntad o agresividad, independientemente de su nivel de educación y, más de una vez, en desacuerdo con un pasado pacífico y respetuoso de las leyes. Los daños en el cerebro cambian de repente su esencia como personas. Por ejemplo, en la enfermedad de Huntington, los daños en la corteza frontal llevan a cambios en la personalidad , agresividad desmedida, sexualidad hipertrofiada e indiferencia ante las normas sociales, conductas impropias que ocurren algunos años antes de aparecer los terribles síntomas motrices.

A estas realidades no pueden ser ajenos los investigadores judiciales, por lo que estos victimarios, de verdad, deben ser sometidos a exámenes más rigurosos, que expliquen qué bicho raro anda enredado en sus redes neuronales. La experiencia ha demostrado que cuando existe disfunción cerebral, ni la voluntad más férrea ni la educación más esmerada pueden dominar las tendencias anómalas del sujeto y ello indica que las

neuronales. La experiencia ha demostrado que cuando existe disfunción cerebral, ni la voluntad más férrea ni la educación más esmerada pueden dominar las tendencias anómalas del sujeto y

Consultar sobre este documento ...