TSDJ VVC SP - 502266109046 2014 80271 01-(06-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 502266109046 2014 80271 01-(06-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL .M.P.AlcibíadesVargasBautista
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
2a. Instancia 50226610904620148027101 JuzgadoCuartopenaldelCircuitode Villavicencio Homicidioculposo HernánRicardoBonilla Confirma ActaN°016 6 defebrerode2019 r
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de HERNÁN RICARDO BONILLA, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el 15 de agosto de 2018, en el proceso adelantado por el delito de homicidio culposo.
HECHOS Los hechos ocurren aproximadamente a las 8:00 de la noche, del 28 de noviembre de 2014; a la altura del kilómetro 09+300 metros, deJa vía que de Villavicencio conduce a Restrepo (Meta), cuando la motociclista RUTH NOHEMIPARRAMATAlLANA,colisionó con la parte trasera derecha del tracto camión de placas SXC 964, al mando de HERNÁN RICARDO BONILLA, quien lo maniobraba en reversa, para salir del conjunto residencial Santa Teresita a la vía principal. La víctima, sufrió ''choque hemorrágico secundario alaceraciónSentencia 2a. Instancia
Rad. 5022661 09046201480271 01
Delito: homicidio culposo Acusado: Hernán Ricardo Bonilla Decisión: confirma cardiaca, secundario a trauma de tórax, secundario a accidente de tránsito", por /0 que perdió la vida en forma instantánea.
ANTECEDENTES
1. Enaudiencia preliminar celebrada el 11 de mayo de 2015 ante el Juzgado
Segundo PenalMunicipal con Funciónde Control de GarantíasdeVillavicencio (Meta), la fiscalía formuló imputación contra HERNÁN RICARDO BONILLA por .el delito de homicidio culposo, quien luego de ser informado sobre la posibilidad de allanarse a los cargos no aceptó su responsabilidad en los hechos."
2. El 28 de agosto siguiente, se radicó escrito de acusación', la cual correspondió al Juzqado Cuarto Penal del Circuito de ésta ciudad, quien realizó la audiencia de formulación orar' y el 28 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la respectiva audiencia preparatoria. 5
3. El juicio oral tuvo inicio el 30 de enero de 20186, en el que las partes expusieron su teoría del caso?e incorporaron lasestipulaciones probatorías".
Como testigos de la fiscalía rindieron declaración, el señor DIEGOARMANDO URBINAMORA9; LEONARDOEFRAÍNRozo BEJARANOlO,~DISONVELOSALÓPEZll, 1 Informe pericial de necropsia No. 2014010150001000610 del 29 de noviembre de 2014. Folio 108 cuaderno pruebas.
1 Folio 1 cuaderno juzgado. 3 Folio 17-23 cuaderno Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 39. Audiencia del 6 de septiembre de 2016 5 Folios 41-42 6 Folio 49 y ss. 7 En el caso de la Fiscalía a partir del record. 04.08 y la defensa ·desde el record 17.35. 8 Las estipulaciones probatorias se incorporaron en sesión de audiencia del9 de abril de 2018. Acta folio 57 y es. Se trata de: (i) dictamen de embriaguez, realizado al acusado el 28 de noviembre de 2014 en el Hospital de Restrepo (Meta), y que arrojo resultados negativos para prueba ;de embriaguez. Folio 1 cuaderno de pruebas. (ji) Informe de toxicología forense No. DRO-DSBLTOF-0000109-2015 practicado al cuerpo de la occtsa. Folio 4; (ir!) Registro civil de defunción No. 08172611 de Ruth Nohemi Parra Matallana (folio 6). (iv) Informe de investigador de laboratorio FPJ-13 relacionado con el análisis técnico de los vehículos involucrados en el accidente de transito. Folios 9 y ss. (v) Informe de investigador de laboratorio -FPJ-13del 19 de mayo de 2017, a través del cual se estableció la plena identidad del acusado. Folio 12 y 13; (vi) Informe de investigador de laboratorioFPJ-13del11 de septiembre de 2007, a través del cual se estableció la plena identidad de la víctima ..
9 Record 21.14 Audiencia del 30 de enero de 2018. Acta a folios 49 y ss. 10 Record 52.10. Audiencia del Süde enero de 2018. Acta a folios 49 y ss. 11 Record 01.36.25. Audiencia del:30 de enero de 2018. Acta afolios 49 y ss. 2Sentencia 2a. tnstancta Rad. 50226 61 0904620148027101
Delito: homicidio. culposo Acusado: Hemán Ricardo Bonilla Decisión: confirma funcionario del C.T.I., q-uien realizó el dictamen técnico de funcionamiento y estado de los vehículosinvolucrados en el accidente de tránsito y rindió el informe No. 50-91372 del 15 de diciembre de 201412; JUANCARLOSROBAYO BOTIVA13,Médico Forense, mediante el que se introdujo el informe pericial de Necropsia'": RUBÉNALONSOPATIÑ015,miembro de ta Policía Nacional, primer respondiente en el accidente de tránsito, con quien se incorporó el informe No.FPJ-14 del 28 de noviembre de 201416, el registro fotográfico de la escena'? y el informe de investigador de campo No. FPJ-11 del 12 de marzo de 201518; DIEGO MAURICIORONDÓNMURILL019,funcionario de la Policía Nacional, a través de quien se introdujo el informe de accidentes de tránsito No. C-81071 del 2$ de noviembre de 20142°.Como testigos de la defensa,
concurrieron DIEGO ARMANDOURBINA MORA21y LEONARDOEFRAÍN Rozo
BEJARAN022.
En sesión de audiencia del 25 de mayo de 2018 las partes presentaron sus alegatos de concluslón=, a cuyo término el juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio.
4. El 15 de agosto siguiente, se profirió la sentencia a través de la cual se condenó a HERNÁN RICARDO BONILLA a las penas principales de 40 meses de prisión, multa por valor de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición para conducir vehículos automotores por el lapso de 50 meses, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y 121ncorporado como prueba a folio 21 y ss cuaderno de pruebas 13 Record 07.24. Audiencia del9 de abril de 2018. Acta a folios 57 y ss.
14Informe pericial de necropsia No. 2014010150001000610 del 29 de noviembre de 2014. Folio 108 cuaderno pruebas. lS Record 3?32. Sesión del9 de abril de 2018. Acta a folios 57 y ss. 16 Folio 94 y ss cuaderno de pruebas. 17 Folio 44 y ss cuaderno de pruebas. 18 Informe relacionado con la actividad investigativa adelantada con posterioridad al accidente de tránsito Folio 63 y ss cuaderno de pruebas. 19 Record 01.46.31 Sesión del 9 de abril de 2018. Acta a folios 57 y ss. 20 Folios 95 y ss. 21Record 21.14 Audiencia del 30 de enero de 2018. Acta a folios 49 y ss.
22Acta de audiencia visible a follo 60. 23Folios 188 a 191. 3Sentencia 23. Instancia Rad. 5022661 0904620148027101
Delito: homicidio culposo Acusado: Hernán Ricardo Bonilla ' Decisión: confirma funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, al encontrarlo autor penalmente responsabledel delito de homicidio culposo por el cual fue acusado. Así mismo se le concedió,al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena", Argumentó el fallador que de las pruebas, testimonial y documentales practicadas, emergía indubitable que el accidente en el cual perdió la vida la motociclista RUTH NOHEMI PARRA MATALLANA, fue causado por HERNÁN RICARDO BONILLA, por realizar una maniobra de retroceso de manera imprudente, que decae en violación al deber objetivo de cuidado.
Sostuvo el a quo, que el acusado: "... sin acatar el deber objetivo de cuidado realizó una maniobra peligrosa sobre la vía que conduce de Villavicencio a Restrepo, al salir en reversa a esa vía nacional, sin las debidas precauciones en cuanto a señalización y la visibilidad del camión para con los demás transeúntes, máxime por la hora nocturna y las condiciones del lugar, el cual no contaba con ningún tipo de iluminación, y esto produjo la colisión de la víctima contra el camión, causándole de inmediato la muerte". ElJuezde conocimiento adujo que el procesado tenía pleno conocimiento del
riesgo que representaba ejecutar esa maniobra en reversa, a esa hora de la. nocheysin contar con loselementos indispensables para advertir a losdemás usuarios de la vía sobre su presencia. Al respecto precisó: "... es posible inferir que el señor HERNAN BONILLA pudo haber tenido pleno conocimiento ... de la existencia del peligro que representaba salir a esas horas de la noche a una vía nacional que no contaba con ningún tipo de iluminación, lo que significa que el resultado de la maniobra peligrosa que desplegó el acusado era previsible y su actuar violó el deber objetivo de cuidado.:. rr Y, agregó: 24 Folio 64 y ss 4Sentencia 211•Instancia Rad. 5022661 0904620148027101
Delito: homicidio culposo Acusado: Hernán Ricardo Bonilla Decisión: confirma " si el acusado hubiese tornado todas las medidas preventivas y de seguridad, como es haber procurado la mayor visibilidad posible para él y para los demás usuarios de la vía, habiendo utilizado linternas, conos y el' equipo de carretera, con el cual se le permitiera a los demás conductores conocer con antelación el peligro que representaba el camión en ese lugar de la vía y de esa forma la víctima hubiese podido realizar una maniobra de esquivar el camión, o simplemente se hubiese detenido para darle espacio... para que terminara de salir en reversa de ese lugar, es decir que con las precauciones que tenía que tomar el señor Hernán Bonilla se podíaevitar el fatídico resultado, ... ",
5. La defensora apeló la sentencia". Indicó que aunque efectivamente la víctima falleció a consecuencia dé la colisión generada con el tracto-camión conducido por su defendido, de la prueba no surgía en grado de certeza que el accidente de tránsito hubiera sucedido por la culpa del procesado, entendiendo la culpa como la falta al deber objetivo de Cuidado.
Destacó que el informe del accidente se elaboró de forma incompleta, toda vez que no precisó el espacio que estaba ocupando el vehículo sobre la vía principal, .tampoco se utilizó ninguna escala para elaborar el croquis del accidente de tránsito, ni la ubicación exacta de la alcantarilla construida a la orilla de la vía, cuando ello era fundamental para establecer.si el acusado podíaejecutar una maniobra menos riesgosa para girar el vehículo y retomar su camino hacia la ciudad de Villavicencio.. Precisóque la causa probable del accidente registrada por el patrullero de la policía en el informe de tránsito, no puede predicarse en el caso concreto, porque de las pruebas debatidas en juicio se estableció que su defendido no "dio marcha atrás dé manera rápida yexcesiva", en contrario, DIEGOARMANDO URBINAMORA26y LEONARDOEFRAÍNRozoBEJARAN027,testificaron que lo hizo en 25 Folio 72 y ss. 26 Record 21.14 Audiencia del 30 de enero de 2018. Acta a folios 49 y ss. 27 Record 52.10. Audiencia del 30 de enero de 2018. Acta a folios 49 y ss.
5Sentencia 2a. Instancia Rad. 5022661 09046201480271 Ól Delito: homicidio culposo
Acusado: Hernán Ricardo Bonilla Decisión:confirma forma prudente y tomando todas las medidas de prevención posibles en ese momento, para evitar un accidente.
Agregó que RUTHNOHEMIPARRAMATALLANAconducía distraída y excediendo la velocidad, circunstancia por la cual no observó que parte del tracto-camión que conducía el procesado se encontraba sobre la vía, ni la presencia de DIEGOARMANDOURBINAMORA,quien trató de advertirle tal hecho e incluso, narró en juicio que tuvo que salir de la vía para no ser atropellado por la motociclista. Así, concluyó que de la actuación no fluía prueba que permitiera establecer que su defendido infringió el deber objetivo de cuidado al momento de presentarse los hechos; por ende, solicitó revocar la sentencia del A qua y en su lugar absolver a HERNÁN RICARDO BONILLA por no haberse logrado desvirtuar la presunción de inocencia.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serlo el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta).
2. Estima la Sala que, examinado el informe suscrito por el funcionario del c.T.I., EDILSONONOLFO VELOSALÓPEZencargado de la inspección técnica y ocular del vehículo, su propio testimonio y lo dicho por los testigos DIEGO ARMANDOURBINAMORA,LEONARDOEFRAÍNRozo BEJARANO,RUBÉNALFONSOPATIÑO y DIEGOMAURICIORONDÓNMURILLO,la maniobra de reversa ejecutada por el
6Sentencia z-. Instancia Rad 5022661 0904620148027101
Delito: homicidio CUlposo Acusado: Hemán Ricardo Bonilla Decisión: confirma conductor del tracto-carníón, lo fue sin tomar lasprevisiones que el riesgo ameritaba, lo cual constituye una violación del deber objetivo de cuidado. En consecuenciaseconfirmará lasentencia condenatOria.
3. Para entrar a valorar el asunto,"conviene primero fijar el alcance de la modalidad de la conducta punible por la cual se imputó, acusó y halló responsable al señor HERNÁNRICARDOBONILLA.
La culpa está definida asíen el artículo 23 del Código Penal: "La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al (leber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo." (Resaltofuera de texto). Del texto del artículo 23 trascrito, se concluye que la culpa gira en torno de la denominada "infracción al deber objetivo de cuidado" como
componente esencial, de esta clase de tipos. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha estructurado dogmáticamente los ilícitos culposos, y señalado la necesidad de acreditar la violación al deber objetivo de cuidado y adicionalmente, que esta conducta uomisión produjo el resultado dañoso": Eldeber de cuidado fundamentalmente consisteen que.el agente debe realizar la conducta como la habría ejecutado cualquier hombre razonable y prudente puestoen lamismasituacióndelautor enelcasoconcreto; sinolohaceinfringe el deber objetivo de cuidado. A este efecto el juzgador debe realizar una valoración en cada caso concreto desde una perspectiva objetiva como subjetiva, teniendo en cuenta no solo la violación de normas o reglamentos, sino el cuidado que hubiese puesto un hombre consciente y prudente, 28 Ver sentencias de 8 de noviembre de 2007, radicado 27388 y 5 de diciembre de 2007, radicado 26.513. MP. Julio Enrique Sacha Salamanca, entre otras. 7Sentencia 2a. Instancia Rad. 5022661 0904620148027101
Delito: homicidio culposo Acusado: Hernán Ricardo Bonilla Decisión: confirma atendidas sus capacidades y conocimientos en concreto y al momento del hecho.
Ensedede tipicidad, además del aspecto subjetivo (voluntad y conocimiento) se han exigido los siguientes elementos objetivos para que se constituya esta categoría, respecto del delito de homicidio culposo como de las lesiones culposas: a) El sujeto, b) La acción, c) El resultado, es decir la muerte o
lesiones a una persona, d) la violación del deber de cuidado, y e) la relación de determinación entre la violación del deber de cuidado y el resultado. Sobre este aspecto, esta misma Salaen pronunciamiento anterior precisó: "El deber de cuidado fundamentalmente consiste en que el agente debe realizar la conducta como la habría ejecutado cualquier hombre razonable y prudente puesto en la misma situación del autor en el caso concreto; si no lo hace infringe el deber objetivo de cuidado. A este efecto el juzgador debe realizar una valoración en cada caso concreto desde una perspectiva objetiva como subjetiva, teniendo en cuenta no solo la violación de normas o reglamentos, sino el cuidado que hubiese puesto un hombre consciente y prudente, atendidas sus capacidades y conocimientos en concreto y al momento del hecho. No existe un catálogo en la ley sobre los deberes de cuidado y por ello eljuez acudiendo a la doctrina debe remitirse a las diversas fuentes que le sirven de directriz para determinar en cada caso si se atendió o no el deber de cuidado. Estas fuentes lo son las diversas normas jurídicas de orden legal y reglamentario, el criterio del "hombre medio" y el "principio de confianza". El "criterio del hombre medio", equivalente al buen padre de familia de que habla la ley civil en virtud del cual se debe valorar la conducta examinada a la luz de la actuación que hubiera llevado a cabo el hombre prudente y diligente ubicado en la misma situación del autor; v. gr., no pueden exigirse
actos heroicos a un hombre común y corriente, so pena de violentar el principio de culpabilidad. El"principio de confianza", en virtud del cual quien se comporta conforme a la norma y a las previsiones debe confiar en que todos los participantes en él también lo hagan, a no ser que de manera fundada, se pueda suponer lo contrario. Por manera que, el supuesto general y abstracto contenido en la norma exige que, para que alguien se haga acreedor a las consecuencias jurídico penales 8Sentencia 2a Instancia Rad. 5022661 09046201480271 01
Delito: homicidio culposo Acusado: Hernán Ricardo Bonilla Decisión: confirma que ella misma señala, debe haber violado el DEBEROBJETIVO DECUIDADO que da lugar a un resultado lesivo previsible. Naturalmente que acreditado el quebrantamiento de una norma o reglamento que exige pautas de comportamiento en una actividad riesgosa para evitar los resultados lesivos que implica dicha actividad, difícilmente pueden prosperar los otros criterios para descartar la violación al deber de cuidado dado que este empieza precisamente por el cumplimiento de las regias".
Encasoscomo el que nos ocupa, en el que la base para deducir la"violación al deber objetivo de cuidado" se cifra en la inobservancia de normas de tránsito (Art. 69 Código Nacional de Tránsito Terrestre), sólo es posible establecerla cuando el supuesto fáctico (ejecutar maniobra de retroceso sobre una vía principal) esté debidamente probado y el resultado lesivo no
pueda ser explicado a partir de otras probables hipótesis. Lo contrario exige reconocer la "duda", en favor del procesado. Este supuesto fáctico bien puede ser probado a través de pruebas directas (testigos presenciales, peritazgos, inspecciones) o indirectas (como los indicios). De no ser así, permanece indemne la "presunción de inocencia" al no descartarse la "duda" que debe ser reconocida en favor del procesado.
4. En este caso inexorablemente se concluye que el accidente ocurre por la maniobra de reversa ejecutada por el conductor del tracto-camión sobre una vía principal que no cuenta con ilumináción artificial, a altas horas de la noche y sin utilizar elementos que permitirán a los demás usuarios de la vía, advertir la presencia del vehículo; por tanto, se puede inferir que hubo "violación al deber objetivo de cuidado" por parte del procesado.
Enefecto, a través de los testimonios recepcionados enjuicio, especialmente de lasversiones ofrecidas por DIEGOARMANDOURSINAMORAYLEONARDOEFRAÍN RozoBEJARANO,quienes seencontraban en compañía del procesado el día de 9Sentencia 2a Instancia Rad. 5022661 09046201480271 01
Delito: homicidio culposo Acusado: Hemán Ricardo Bonilla Decisión: confirma los hechos, se acreditó que en la maniobra de repliegue, el procesado no adoptó las medidas de precaución necesarias para evitar el accidente, pues, a esa hora de la noche (8:00 p.m.), en un sector donde no había iluminación
artlflcial-", desplegar una maniobra peligrosa como la ejecutada por el acusado -salir en reversa a una víanacional -, implicaba necesariamente el uso de dispositivos o elementos que permitieran a los usuarios de la vía advertir la presencia del tracto-camión, laque constituía un obstáculo anormal que comprometía la seguridad y la fluidez de la circulación de los usuarios y exponía la integridad y la vida de estos. Al respecto, DIEGOARMANDOURBINAMORA,señaló: "... eran más o menos las 8 de la noche... salimos de Restrepo, salimos para acá, nos quedaba esa última nevera, decidimos entregarla, ..., entonces nos disponíamos a entrar al conjunto, ... Santa Teresita, en la zona de descargue no había celadores ni nada, duramos ahí como unos 10, 15 minuticos, llamamos a donde el número nos aparece en la papelería que cargamos, para entregar la nevera, eh, no nos contestaron en ese momento, pues, viendo la hora que era y pues ya al notificar que no, que no había, ósea, como entrar ni nada, eh, decidimos, salir. (...) nos disponemos a dar reversa para poder salir, pues como no se pudo ingresar para poder dar vuelta, pues, no nos quedaba más remedio que salir... entonces pues mi compañero LEONARDOy yo, nos disponemos a bajar del camión para poderle ayudar en la visibilidad a RICARDO, yo me hago en el costado derecho y mi compañero se hace en el costado izquierdo ... empieza RICARDO a dar la reversa, va
dando reversa normal, en cierto punto ya, para terminar de salir, él voltea el camión en dirección hacia la izquierda, para poder sacarlo hacia la derecha que es donde nos disponemos venir ... hacia lo lejos yo veo que viene una motocicleta, en ese momento mi compañero LEONARDO le chifla a RICARDO haciéndole el gesto que detenga el carro, yo en ese momento pensé que mi compañero LEONARDO había visto la moto porque fue en ese momento que mi compañero RICARDO detuvo el camión y yo me dispongo a salir a la principal a hacerle señales a la motociclista con las manos, a indicarle que bajara la velocidad, se detuviera, ...y no, no veo ninguna reacción de la motociclista, eh, me dispongo yo a pararme justo donde está la esquinita salida del camión ..., cuando yo la veo ya se me viene muy encima y me toca echarme hacia un lado y en ese momento es cuando ella impacta con la esquina del camión. 29 En relación a la ausencia absoluta de iluminación artificial en el sector donde se generó el accidente, coincidieron todos los testigos que comparecieron al juicio. 10Sentencia 2a. Instancia Rad. 5022661 09046201480271 01
Delito: homicidio culposo Acusado: Hernán Ricardo Bonilla Decisión: confirma PREGUNTADO. Don ARMANDO debemos entender entonces que cuando usted dice que estaba en la esquina del camión, estaba en la vía. CONTESTÓ.' Si señora, ya estaba afuera ... PREGUNTADO.Quiere decir eso que el camión también estaba fuera de la vía. CONTESTO. El pedazo, solo la esquina.
PREGUNTADQ. y que usted le estaba haciendo, a la persona que venía en la motocicleta, señas únicamente con las manos. CONTESTÓ. Si. PREGUNTADO. Debemos entender entonces don ARMANDO qué para esa acción usted solamente tenía las manos, haciendo señas. CÓNTESTÓ.y gritándOle. PREGUNTADO. Cómo era la iluminación hay en ese momento. CONTESTÓ. Eh, de la vía, pues la vía a Restrepo siempre ha tenido mala iluminación, en ese momento estaba muy oscuro.... PREGUNTADO. Usted o, su compañero LEONARDO tenían algún tipo de implemento para hacerse visibles a la persona que venía en la motocicleta, ... algún elemento por el cual pudieran darse, alertar de que estaban ahí en . la vía. CONTESTÓ. No señora. PREGUNTADO. Tenían alguna linterna. CONTESTÓ. No señora. PREGUNTADO. Tenían algún implemento, algún traje o algo reflectivo que fuera visible con la luz de la motocicleta por su presencia. CONTESTÓ. No señora. PREGUNTADO. y la situación es que, de acuerdo a lo que usted ha narrado, la iluminación era mala. CONTESTÓ. De la vía sí."30 Porsu parte, LEONARDOEFRAÍNRozoB'EJARANOrelató: "Ese día se programó ruta rural, fuimos hasta Sabanalarga, teníamos una ruta para entregar equipos de fria en diferentes poblaciones, eh, hicimos la ruta como estaba' estipulada y aproximadamente a las 8 de la noche
ingresamos al conjunto donde ocurrió el incidente .... r nos tocó devolvernos, no nos permitieron el ingreso para el vehículo y nos tocó dar reversa. Eh, yo habló con DIEGO y le digo que por favor se vaya por el lado derecho del vehículo, parando el tráfico en caso de que viniera algún vehículo y yo me voy por el lado izquierdo eh, para que no le fuera a pegar a un poste que hay en la entrada de la destapada .... el vehículo está retrocediendo y yo le digo a RICARDO que, que pare, que ya está muy cerca del poste, cuando el para yo escucho un golpe fuerte y volteo a mirar y veo una moto que paso dando vueltas, ... PREGUNTADO. Cuando ustedes deciden descender del vehículo para hacer esa actividad tenían linterna CONTESTÓ. No señora. PREGUNTADO. Tenían algún implemento, prenda que los hiciera visibles. CONTESTÓ. No, no señora. PREGUNTADO. Ustedes se bajaron en un lugar que era absolutamente oscuro, es así. CONTESTÓ. Correcto. (...)"31 30 Audiencia del 30 de enero de 2018. A partir-del record. 21.24 31 Audiencia del 30 de enero de 2018. A partir del record. 52.10 11Sentencia 2a. Instancia Rad 5022661 0904620148027101
Delito: homicidio culposo Acusado: Hernán Ricardo Bonilla Decisión: confirma A su turno, revisado el informe de accidentes de tránsito y de fijación fotográfica del lugar de los hechos, constata la Sala que el sector donde se
generó el accidente no contaba con iluminación artificial, lo que dificultaba la visibilidad de losconductores, sin que lafarola de la motocicleta que conducía lavíctima fuera suficiente paradisminuir el riesgo. Asíseextrae del testimonio rendido por el funcionario de la Policía Nacional RUBÉNALONSOPATIÑ032, primera autoridad respondiente, quien fue enfático al señalar que la maniobra desplegada por el acusado fue riesgosa y que la luz de la motocicleta alcanzaba a iluminar a una distancia de aproximadamente 10 metros, de lo que seconcluye que era insuficiente para advertir a tiempo del peligro. Asílo expuso el testigo: "Esa maniobra para el lugar, para las condiciones de luz que tenía, la visibilidad, es peligrosa, pues como tal porque al momento de nosotros llegar al sitio ninguno de los acompañantes del vehículo NPR pues tenían prendas reflectivas, entonces para hacer una maniobra de esas, sin iluminación pues al menos haber tenido las prendas reflectivas para avisarle a las personas que iban a pasar por ahí, pues el peligro que se iba a realizar. (...) PREGUNTADO. Si se pensaba ejecutar esa maniobra, reversar, de salida de ese camión de ese sitio, cuáles eran las medidas que tenía que hacer el conductor para poder hacer esa acción. CONTESTÓ. Bueno, lo primero era verificar que no viniera ningún vehículo, ni de un sentido, ni del otro para poder realizar esta maniobra. Lo segundo tener linternas, mecheros o
conos para poder que este vehículo saliera' sin ejecutar acciones riesgosas (...)". 33 Deotra parte, a través del croquis del accidente severifica el sitio de impacto sobre el carril derecho de la calzada por la que se desplazaba la víctima y la trayectoria que a partir de allí dejó la motocicleta que conducía luego del impacto, así como la posición final que tomó, aspecto frente al que no existe duda por obra de los desperfectos que sufrió el tracto camión del acusado en 32 Record 36.32. Sesión del 9 de abril de 2018. Acta a folios 57 y ss. 33 Ibídem. 12Sentencia 23, Instancia Rad. 50226 61 090462014 80271 01
Delito: homicidio culposo Acusado: Hernán Ricardo Bonilla Decisión: confirma su tracción trasera y de losque dieron cuenta los funcionarios EDISONVELOSA
LÓPEZ34y RUBÉ:NALONSOPATIÑ035.
Lo anterior impone concluir que el acusado esa noche había movilizado su voluminoso automotor sobre una parte de la calzada de una vía nacional, sin contar con dispositivos luminosos que le permitieran a los usuarios constatar su presencia, lo que ya traduce una maniobra de suyo riesgosa y complicada para los demás, los que siguiendo el principio de confianza tenían derecho a esperar de él un comportamiento acorde con el cumplimiento a ese deber objetivo de cuidado al que hemos hecho referencia. Esaregla, lo ha dicho la jurisprudencia, "parte del hecho de la intersubjetividad permanente del ser
humano, razón por la cuet,quienparticipa de unaactividad riesgosa, compleja o delicada, en la medida en que actúa diligente y cuidadosamente tiene derecho a confiar en que los demásparticipes harán lo propio't", En los delitos culposos, se pretende reemplazar la relación de causalidad sobre bases exclusivamente naturales, introduciendo consideraciones jurídicas, de allí que el Código Penalseñaleen suartículo 90 que lacausalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Eneste caso la causalidad natural provino de la acción emprendida por el acusado (dar reversa a su vehículo invadiendo la calzada) lo que puede tenerse como una forma de creación o incremento del peligro jurídicamente desaprobado, todo por laacción de dicho conductor. Se.trata de un complemento a lacausalidad natural ya que si bien existe un. vínculo causal material entre el comportamiento del acusado y el resultado de la muerte de la persona que colisionó con él, bajo lateoría de la imputación objetiva ello seexplica en este caso, por su desplazamiento inesperado que al obstaculizar de esta forma la 34 Record 01.36.25. Audiencia del 30 de enero de 2018. Acta a folios 49 y ss. 35 Record 36.32. Sesión del 9 de abril de 2018. Acta a folios 57 y ss. 36 Corte Suprema de Justicia Sentencia No. Sentencia 21.24.1 de 2004 13Sentencia 2a. Instancia
Rad. 5022661 09046201480271 01
Delito: homicidio culposo Acusado: Hernán Ricardo Bonilla Decisión: confirma calzada sobre la cual el otro vehículo tenía prelación, constituye de su parte una vulneración al deber objetivo de cuidado.
Ningún conductor prudente, puede dar marcha atrás a un tracto camión de las características del que manejaba 'sin antes comprobar la inexistencia de vehículos sobre la vía, menos en horas nocturnas, sin utilizar elementos reflectivos y tratándose de una carretera en la que se autorizan velocidades de hasta 80 km por hora", erigiéndose ello en una medida de prevención absolutamente racional y necesaria; su deber era entonces ser prudente y si existían obstáculos para la salida de su vehículo, era preciso verificar de manera nítida que la salida de su automotor no pondría en peligro a otras personas; se trata entonces de-un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en el resultado conocido sin que el mismo fuera imputable a la víctima pues así ella condujera a una velocidad por encima de lo permitido (como lo expone la recurrente), no fue su conducta la generadora del riesgo cobijándola el principio de confianza al que aludimos, de manera tal que, si eliminamos mentalmente el comportamiento culposo del pro