TSDJ VVC SP - 502266109046201480237 01-(13-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 502266109046201480237 01-(13-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50226-61-09-046-2014-80237-01
Procedencia: Juzgado 4 Penal Circuito Villavicencio Delito: Homicidio culposo y otro
Procesado: Hadder Andrés Barrero Avella
Asunto: Resolver prescripción
Aprobado: Acta N° 158
Fecha: 13 de octubre de 2021.
1 - ASUNTO A DECIDIR
Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2021 , emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual condenó a HADDER ANDRÉS BARRERO AVELLA como responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas; si no fuera por que se advierte una causal de extinción de la acción penal.
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Los hechos1 se sintetizan en que , a eso de las 12:45 p.m. d el primero de octubre de 2014 , en el kilómetro 9+550 metros de la vía que de Villavicencio conduce a Restrepo, el vehículo Toyota de placa BBF-088 conducido en exceso de velocidad por HADDER
primero de octubre de 2014 , en el kilómetro 9+550 metros de la vía que de Villavicencio conduce a Restrepo, el vehículo Toyota de placa BBF-088 conducido en exceso de velocidad por HADDER
1 Acorde con sentencia de primera instancia. Archivo “5.6 Sentencia 27-07-2020”.Radicación: 50226-61-09-046-2014-80237-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: Hadder Barrero Avella
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ANDRÉS BARRERO AVELLA, arrolló a Diana Paola Arias Garzón , quien falleció, y Sandra Johana Moreno Garzón, quien resultó herida, las cuales se encontraban en un paradero de buses.
2.2El 2 de febrero de 2016 2, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscal 18 Seccional formuló imputación contra HADDER ANDRÉS BARRERO AVELLA como autor del delito de homicidio culposo (artículo 109 del C.P.) , en concurso homogéneo con lesiones personales culposas (artículo 114 inciso 2 del C.P.), cargos que no fueron aceptados.
2.3El 23 de noviembre de 20183, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, la fiscalía acusó a BARRERO AVELLA por los delitos atribuidos en la imputación, y el 23 de mayo de 2019 4 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
2.4El juicio oral culminó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio y el 21 de julio de 2 0205 se emitió el fallo en que se
cabo la audiencia preparatoria.
2.4El juicio oral culminó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio y el 21 de julio de 2 0205 se emitió el fallo en que se impuso a BARRERO AVELLA las penas de 66 meses de prisión y multa de 28 S.M.L.M.V.
2.5Contra el fallo la defensa interpuso recurso apelación6, que fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo mediante auto del 6 de agosto de 2020.
2.6El proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 20 de octubre de 20207.
3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR
2 Archivo “2.4 acta audiencia imputación”. 3 Archivo “3.2 acta audiencia acusación”. 4 Archivo “4.1 acta audiencia preparatoria”. 5 Archivo “5.6 sentencia 21-07-2020”. 6 Archivo “5.8 recurso de apelación”. 7 Archivo “Ingreso proceso”.Radicación: 50226-61-09-046-2014-80237-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: Hadder Barrero Avella
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3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.
3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.
el recurso de apelación interpuesto.
3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.
Así mismo, e l artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”.
De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 d e 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.” . Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia8.
3.3En el presente caso, se tiene que el 2 de febrero de 20169, ante el Juez Primero Penal Municipal de Villavicencio, se formuló la imputación en contra de HADDER ANDRÉS BARRERO AVELLA por los delitos de homicidio culposo (artículo 109 del C.P.) y lesiones personales culposas (artículo 114 inciso 2 del C.P.) , cargos por los que fue condenado por la primera instancia.
por los delitos de homicidio culposo (artículo 109 del C.P.) y lesiones personales culposas (artículo 114 inciso 2 del C.P.) , cargos por los que fue condenado por la primera instancia.
8 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 9 Archivo “2.4 acta audiencia imputación”.Radicación: 50226-61-09-046-2014-80237-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: Hadder Barrero Avella
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El punible de homicidio culposo prevé una pena máxima de 108 meses de prisión, mientras que las lesiones personales c ulposas consagradas en el artículo 114 inciso 2 del C.P., en concordancia con el artículo 120 ibídem, consagran como extremo punitivo 36 meses10.
Por tanto, el 3 de agosto de 2020, se cumplieron más de 4 años y 6 meses desde la audiencia de formulación de imputación, fecha en la que se consolidó la prescripción de la acción penal respecto del delito de homicidio culposo, pues transcurrió más de la mitad de la pena máxima indicada.
Respecto del delito de lesiones personales culposas la prescripción tuvo ocurrencia el 3 de febrero de 2019 , pues como la mitad de su pena máxima es inferiore a 3 años, este monto, acorde con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, es el mínimo que debe contabilizarse para efectos de la prescripción.
Por manera que, s e verific a objetivamente el cumplimiento de la
artículo 292 de la Ley 906 de 2004, es el mínimo que debe contabilizarse para efectos de la prescripción.
Por manera que, s e verific a objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4 del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del C .P.P., la prescripción de la acción , por lo cual el Estado p erdió, desde antes de la llegada el proceso a la Sala el 20 de octubre de 2020 , la facultad ejercer la acción penal adelantada en contra de HADDER
ANDRÉS BARRERO AVELLA.
Así las cosas, se declarará que la acción penal en contra del citado está prescrita , además que se cesará todo proc edimiento adelantado en su contra.
10 Acorde con lo expuesto por Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia en decisión del 11 de marzo de 2015 radicado 42895.Radicación: 50226-61-09-046-2014-80237-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: Hadder Barrero Avella
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En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que dentro de este proceso la acción penal en contra de HADDER ANDRÉS BARRERO AVELLA está prescrita.
SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de HADDER ANDRÉS BARRERO AVELLA por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposició n.
de HADDER ANDRÉS BARRERO AVELLA por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposició n.
En firme lo resuelto, devuélvase la actuación al j uzgado de origen para que se proceda a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada