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TSDJ VVC SP - 50226610946201400264 01-(18-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50226610946201400264 01-(18-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: 2ª. Instancia Radicado: 50226 61 09 046 2014 00264 01

Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo

Delito: Inasistencia Alimentaria

Acusado: Javier Hernando Nemes Preciado

Aprobado: Acta Nº 002

Fecha: 18 de enero de 2021

ASUNTO

Se examina la prescripción de la acción penal en el asunto de la referencia, cuyo conocimiento avocó esta Sala con motivo de la apelación interpuesta por la defensa, contra la sentencia de septiembre 19 de 2017 mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo condenó a JAVIER HERNANDO NEMES PRECIADO por el delito de “inasistencia alimentaria”.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Conforme al escrito de acusación1 los hechos ocurren entre el año 20102 y el 16 de marzo de 2016 3 cuando JAVIER HERNANDO NEMES PRECIADO se sustrajo sin justa causa al deber de prestar alim entos a su hijo C.C.N.R.4, fijados en $ 50.000 pesos mensuales y dos mudas de ropa anuales por valor de $100.000 cada una, conforme al acuerdo conciliatorio

1 Visible a folios 11 y ss cuaderno principal del juzgado. 2 Fecha en la que, de acuerdo a la declaración jurada de la denunciante, señora Nubia Edith Rodríguez Ortiz.

1 Visible a folios 11 y ss cuaderno principal del juzgado. 2 Fecha en la que, de acuerdo a la declaración jurada de la denunciante, señora Nubia Edith Rodríguez Ortiz. 3 Fecha en la que se le formuló imputación de cargos al procesado. 4 Se omite el nombre de la menor, de conformidad con lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.Radicado: 50226 61 09 046 2014 00264 01

PROCESADO. JAVIER HERNANDO NEMES PRECIADO

Inasistencia Alimentaria 2 suscrito el 3 de febrero de 20045, ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Meta, Centro Zonal 2.6

2. En audiencia celebrada el 16 de marzo de 201 6 ante el Juzgado

Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Cumaral (Meta)7, la Fiscalía imputó a JAVIER HERNANDO NEMES PRECIADO el delito de inasistencia alimentaria, consagrado en el 233 del Código Penal. El procesado no acept ó los cargos y no se le impuso medida de aseguramiento.

3. El 05 de mayo de 20168 la Fiscalía presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo

(Meta)9, en donde se adelantaron las audiencias de formulación de acusación10, preparatoria11 y de juicio oral12.

4. El 19 de septiembre de 201 713, el A quo emitió sentencia en la que condenó al procesado por el delito atribuido a las penas principales de 42 meses de prisión y multa de 1 SMLMV y la accesoria de inhabilidad para el

condenó al procesado por el delito atribuido a las penas principales de 42 meses de prisión y multa de 1 SMLMV y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena , y le ot orgó la prisión domiciliaria por lo que dispuso librar orden de captura contra el procesado una vez cobrara ejecutoria el fallo condenatorio14.

5 Visible a folio 45 del cuaderno principal 6 Acta de conciliación No. 196 visible a folio 2 cuaderno de pruebas de la Fiscalía 7 Acta visible a folio 6 del cuaderno principal. 8 Visible a folios 11 y ss del cuaderno principal. 9 Acta de reparto visible a folio 32 del cuaderno principal. 10 El 24 de enero de 2017, acta visible a folio 35 del cuaderno principal. 11 El 29 de marzo de 2017, acta visible a folio 39 ibidem. 12 Acta visible a folio 102 del cuaderno principal 13 Ver sentencia a folios 104 y ss. ibidem. 14 Folio 121 y ss cuaderno originalRadicado: 50226 61 09 046 2014 00264 01

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Inasistencia Alimentaria 3

5. La sentencia fue apelada por la defensa15 y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada16. N o obstante, evidencianda la posible configuración de la prescripción de la acción penal, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico.

CONSIDERACIONES

encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada16. N o obstante, evidencianda la posible configuración de la prescripción de la acción penal, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 83 del Código Penal , establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83, evento en el cual , no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.

Por su parte la Ley 9 06 de 2004, en su artículo 292 establece que “producida la interrupción del terminito prescriptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Cód igo Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

Como los hechos ocurren entre el año 201017 y el mes de marzo de 201618, esto es, en vigencia de la Ley 906 de 2004 19, el término de prescripción no podrá ser inferior a 3 años.

15 Memorial del recurso visible a folios 123 y ss. ibídem.

esto es, en vigencia de la Ley 906 de 2004 19, el término de prescripción no podrá ser inferior a 3 años.

15 Memorial del recurso visible a folios 123 y ss. ibídem. 16 El proceso fue asignado el 24 de octubre de 2017. Acta de reparto N. 3073 visible a folio 1 cuaderno TRIBUNAL y allegado al despacho el 26 de octubre de 2017 –folio 4 ídem -. 17 Fecha en la que, de acuerdo a la declaración jurada de la denunciante, señora Nubia Edith Rodríguez Ortiz. 18 Fecha en la que se le formuló imputación de cargos al procesado. 19 En Villavicencio, la Ley 906 empezó a regir el 1 de enero de 2007.Radicado: 50226 61 09 046 2014 00264 01

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Inasistencia Alimentaria 4

2. El delito por el cual fue acusado JAVIER HERNANDO NEMES PRECIADO, esto es, inasistencia alimentaria, fue adecuado en el artículo 266 del Código Penal, cuya pena máxima es de 72 meses o lo que es lo mismo 6 años de prisión.

De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 16 de marzo de 201620, fecha en que se realizó la formulación de imputación contra NEMES PRECIADO. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 36 meses o lo que es lo mismo 3 años21. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 16 de marzo de 2019.

Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción

lo que es lo mismo 3 años21. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 16 de marzo de 2019.

Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decretarse la cesación de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito inasistencia alimentaria y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra JAVIER HERNANDO NEMES PRECIADO , con fundamento en las razones esbozadas en precedencia.

20 Acta de audiencia de imputación de cargos 21 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004Radicado: 50226 61 09 046 2014 00264 01

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2. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación

frente a JAVIER HERNANDO NEMES PRECIADO.

3. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

Magistrada

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