TSDJ VVC SP - 502516105 671 2013 80014 01-(06-08-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 502516105 671 2013 80014 01-(06-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50251-61-05-671-2013-80014-01
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Acacías Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Procesado: Hernando Martínez González Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria transitoria
Aprobado Acta• N O 108
Fecha: 06 de agosto de 2020.
1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por
HERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ.
2ANTECEDENTES 2.1El 6 de mayo de 2016 1 , el Juzgado Penal del Circuito de Acacías condenó a HERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, a la pena de 168 meses de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo éon menor de 14 años, decisión contra la que la defensa interpuso recurso de apelación, que está en turno en esta Sala Penal para resolver la alzada desde el 24 de mayo de 2016. 2.2El 31 de julio de 2020, HERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ solicitó acorde con el Decreto 546 de 2020, "cambio de medida de aseguramiento" dado que en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías donde se encuentra hace varios meses privado de la libertad, hay varios internos
contagiados con Covid-19 y no se están cumpliendo protocolos, aunado a que es una persona de 63 años edad.Radicado: 50251-61-05-671-2013-80014 Procesado: Hernando Martínez González Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 2
3. CONSIDERACIONES 3.1Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por HERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20201 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcel arios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidàd frente al Covid-19, en el marco
del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo
medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias. Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes,
1 "Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con fas exigencias previstas en este Decreto Legislativo".Radicado: 50251-61-05-671-2013-80014 Procesado: Hernando Martínez González Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años
Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 3 insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o pe rsonal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. 0 Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privàtiva de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho". (Negrita fuera de texto original).
Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto.
tiene derecho". (Negrita fuera de texto original). Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. 3.3En el sub examine, HERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ aduce que tiene 63 años de edad edad, además que está recluido hace varios meses en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, donde hay varios internos contagiados de Covid-19. Sobre el particular, debe indicarse que acorde con el proceso, MARTÍNEZ GONZÁLEZ nació el 1 1 de noviembre de 1957 2 , es decir, en la actualidad cuenta 62 años, por lo que su condición se adecuada en el literal A del artículo 2 del Decreto 546 de 2020, como eventual beneficiario de la prisió'n domiciliaria transitoria. No obstante ello, se evidencia que el mencionado interno está excluido de la posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria transitoria rogada, pues como se indicó, el artículo 6 de la normatividad en cita 3 , prevé que quedarán excluidas
2 Folio 58 Cl 3 "Artículo 6 0 Exclusiones. Quedan excluid" las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (...) delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV.Radicado: 50251-61-05-671-2013-80014 Procesado:
Hernando Martínez González Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 4 de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias', las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV del Código Penal, como sucede en este caso, en el que HERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ fue condenado como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Así' las cosas, es claro para la Sala que objetivamente •resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por MARTÍNEZ
GONZÁLEZ.
En mérito de Io expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por HERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, por las razones expueStas en precedencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición5.
Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRICrÃkODRiGUEZ TORRES
MagistradaRadicado: 50251-61-05-671-2013-80014 Procesado:
Hernando Martínez González
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 5 5 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriadá mencionadas.en el parágrafo 1, dispone en el inciso segundo que Contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.