TSDJ VVC SP - 502706105590 2014 80068 01-(18-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 502706105590 2014 80068 01-(18-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
"
TRIBUNAlSUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistra(to ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: 50270-61-05-590-2014-80068-01
Juzgado Penal del Circuito de Acacias Tráfico de estupefacientes CRISTIAN RIVERA REINA Asuntoa decidir: Apelación sentencia condenatoria Aprobado acta" 021 Fecha ¡ aFESZUWl
Lectura: :2.7FEB2019
1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2017, mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, condenó a' CRISTIAN BERNARDO RIVERA REINA, como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2 -ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1Los hechos conforme al escrito de acusación 1, que presentó el 23 de enero de .2015 la Fiscal 23 Seccional, se sintetizan en que siendo las 14:50 horas del 21 de agosto de 2014, en el municipio de El Dorado, Meta, patrulleros de la Policía Nacional que se encontraban en laborales de vigilancia en el barrio Bosques del . 1 Folio 02 y siguientes C1Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma
Delito: Tráfico deestupefacientes Radicación: 50270-61-05-590-2014-80068-01
Castillo, fueron alertados por una ciudadana sobre un individuo que tenía estupefacientes, el cual se encontraba en la antigua estación de servicio sobre la vía que de ese municipio conduce a Cubarral, por lo que se desplazaron al lugar y al practicarle un registro personal a quien se identificó como CRISTIAN BERNARDO RIVERA REINA, le encontraron en el bolsillo derecho de su chaqueta, una sustancia vegetal con características similares a la marihuana, quien fue capturado. Según prueba preliminar P.I.P.H., la sustancia arrojó positivo para cannabis y sus derivados, con un peso neto de 112.1 gramos. 2.2El 22 de agosto de 20142, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado, Meta, se legalizó la captura en flagrancia de CRISTIAN BERNARDO RIVERA REINA, la Fiscalía 23 Seccional le imputó la autoría del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, consagrado en el inciso 2 del artículo 376 del C.P., cargo que el imputado no aceptó. Seguidamente, la fiscal retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento. 2.3El 06 de mayo de 20153, el Fiscal 23 Seccional formuló acusación ante. el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, contra CRISTIAN BERNARDO RIVERA REINA, como autor del delito que se atribuyó en la imputación. En sesión del 01 de abril" del mismo año se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual
Fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, las que decretó el juez de conocimiento. 2.4En sesiones del 04 de septiembre y 14 de diciembre de 2015, y 16 de julio de 2016 se llevó a cabo el juicio oral, en el cual se 2 Folio 5 cuaderno garantías. 3 Folio 21 C1 4 Folio 24 C1 2.' Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación: 50270-61-05-590-2014-80068-01 introdujeron las estipulaciones probatorias" e igualmente se practicaron los testimonios de cargo de Yonnathan Smith Rúa Hernández" y Daniel Godoy l.iévano", y los de descargo de Jhonatan Fernando Zapata Zapata", Verónica Rivera Reina", Luis Einer Largo Peña'? y el acusado CRISTIAN BERNARDO RIVERA REINA 11, quien renunció a su derecho a guardar silencio. 2.5El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio en contra de CRISTIAN BERNARDO RIVERA REINA, Y la lectura de la sentencia se realizó el 27 de abril de 201712, en la cual se ' consignó frente, la materialidad de ,la,conducta, que era innegable que la sustancia incautada al acusado fueron 112,1 gramos de marihuana, cornolo arrojó la prueba preliminar PIPH.
En cuanto a la responsabilidad, señaló que los policiales Yonnathan Smith Rúa Hernández y Marco Daniel Godoy Liévano, dieron cuenta de los pormenores de la captura en flagrancia de CRISTIAN BERNARDO RIVERA REINA con la sustancia prohibida, en la antigua estación de servicio, a 300 metros de la salida del municipio de El Dorado hacía Cubarral, la cual fue hallada en su chaqueta, además de no Ser creíble la teoría de la defensa, según la cual el alijo se encontró en una caja ubicada en el taller donde trabajaba el procesado y que se trató un "falso positivo", Impuso al acusado .las penas principales de 64 meses de prisión y multa de 2 S.M.LMV, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En razón de la pena impuesta le negó la 5 Record 11:47 sesión del 4 de septiembre de 2015. Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) plena identidad del acusado, ii) el arraigo, iii) dictamen de prueba preliminar PIPH en cuanto a peso y calidad de la sustancia y confirmación de resultado de sustancia como 'cocaína. Ver folios 30 a 48 cuaderno legajo elementos materiales probatorios 6 Record 11:43 sesión del 14de diciembre de 2015. 7 Record 14:39 sesión del 16 de julio de 2016. aRecord 31:22 ibídem. 9 Record48:12 ibídem. 10 Record59:02 ibídem.
II Record01:10:37 ibídem. 12 Folios 103 y ss C1. 3Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Tráfico deestupefacientes Radicación: 50270-61-05-590-2014-80068-01 suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo, pese a que el delito estaba excluido en el artículo 68A del C.P., le concedió la prisión domiciliaria por cuanto el sentenciado carecía de antecedentes penales y tenía arraigo. 2.6Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo. 3APELACiÓN 3.1El defensor de CRISTIAN BERNARDO RIVERA REINA manifestól'' que no se había demostrado la responsabilidad del. citado, pues la conducta resultaba atípica,' ya que las pruebas testimoniales de descargo permitían determinar que la sustancia que se incautó, no le fue hallada en un bolsillo a CRISTIAN BERNARDO RIVERA REINA, sino en un caja que estaba en el taller del procesado y de la cual este no tenía conocimiento. Aseguró que acorde con los testigos de la defensa, estos escucharon a los policiales cuando se ponían de acuerdo en la estación de Policía y en el Hospital a donde llevaron a REINA, RIVERA, en punto de la parte de sus prendas donde indicarían que encontraron la droga, lo cual no fue valorado debidamente por el
juez de primera instancia. Añadió que a su representado no lo encontraron consumiendo marihuana y tampoco se probó que fuese un consumidor. Por tanto, depreca que se revoque la sentencia para que en su lugar se absuelva a REINA RIVERA del delito acusado. 13Folio111a118C1. 4.•..", Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación: 50270-61-05-590'2014-80068-01 3.2Los sujetos procesales no recurrentes, guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2El problema jurídico que debe resolver por la Sala se concreta en establecer ¿si como lo fue para el A quo, con las pruebas traídas al juicio se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la materialidad de la' conducta y responsabilidad penal del acusado CRISTIAN BERNARDO RIVERA REINA en el delito acusado? .Antes de resolverse ese planteamiento, se acota que, en cuanto a la materialidad de la conducta no es objeto de controversia por el apelante, como tampoco que el día 21 de agosto de 2014, siendo las ')4:50 horas los patrulleros de la Policía Nacional Yonnathan Smith Rúa Hernández y Marcos Daniel Godoy Liévano, al ser alertados por una ciudadana que un individuo tenía estupefacientes
en la antigua estación de servicio ubicada en la vía que de El Dorado, Meta, conduce a Cubarral, se desplazaron al lugar y encontraron a quien se identificó como CRISTIAN BERNARDO
RIVERA REINA.
No se debate tampoco, en cuanto a que en ese procedimiento se halló una sustancia que arrojó positivo' para cannabis y sus derivados, con un peso neto de 112.1 gramos. La calidad de la sustancia y su peso, así como su incautación fue objeto de estipulación" entre Fiscalía y defensa, además no se niega, se 14 Recor~ 11:47 sesión del4 de septiembre de 2015, follo 39 a 48 C1. 5Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación: 50270-61-05-590-2014-80068-01 -acepta por falta de controversia, la presencia del procesado en el lugar, fecha y hora en que fue aprehendido. El punto de debate se circunscribe a si la sustancia estupefaciente le fue hallada en uno de los bolsillos de la chaqueta de RIVERA REINA como lo acusó la Fiscalía o en un caja que se encontraba en la antigua· estación de servicio donde funcionaba un montallantas en el cual trabajaba el acusado, como lo manifiesta la defensa para señalar que se trató de un falso positivo. 4.2.1Para la Colegiatura, como lo fue para el a quo, se obtuvo con el debate probatorio presentado en el juicio ese conocimiento más allá de
toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado en el delito normado en el artículo 376 del C.P., pues la pruebas indican más allá de toda duda que los 112.1 gramos de marihuana, la llevaba consigo CRISTIAN BERNARDO RIVERA REINA en su vestimenta. En efecto, los patrulleros de la Policía Nacional Yonnathan Smith Rúa Hernández" y Marco Daniel Godoy l.iévano ", de manera segura, clara y detallada señalaron en el juicio oral, que ante la información de la ciudadana, se desplazaron a la antigua estación ubicada a las afueras de El Dorado, Meta, en donde en ocasiones funcionaba un montallantas, encontrando al acusado y la sustancia incautada. Al ser indagados sobre el procedimiento de captura, concordaron en que Rúa Hernández fue quien realizó el registro. personal de CRISTIAN BERNARDO RIVERA REINA Yque Godoy Liévano prestó seguridad .mientras se realizaba el procedimiento, en. desarrollo del cual se encontró en uno de los bolsillos de la chaqueta que llevaba el citado, en una bolsa, los 112.1 gramos de marihuana. 15 Record 11:43 sesión del14 de diciembre de 2015. 16 Record 14:39 sesión del 16 de julio de 2016. 6Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación: 50270,61-05-590-2014-80068-01 Coincidieron los testigos policiales en que en el lugar solo estaba
RIVERA REINA, a quien "distinguían" por residir en El Dorado y que en ese momento no estaba consumiendo estupefaciente, además que el procedimiento se adelantó sin necesidad de utilizar la fuerza, el cual terminó en la estación de policía de ese municipio, antes de pasar por el hospital de la municipalidad en mención, por presentar el aprehendido quebrantos de salud. Esos dos testimonios de cargo, merecen plena credibilidad, pues no se advierte algún ánimo malsano o motivo avieso para declarar en contra del acusado, a que conocían un habitante/de El Dorado, pero no indicaron ni dejaron entrever la existencia de una enemistad que los alentara a deponer en su contra, ni siquiera de algún tropiezo en el procedimiento de su captura, en una actividad propia de su actividad como agentes de policía. Se advierte que el relato de ambos testigos policiales se circunscribe a lo acaecido en el procedimiento policial de captura de RIVERA REINA, a quien no le hacen señalamiento diferente al de encontrado la marihuana en su chaqueta, sin más agregados que muestren más gravosa su situación, que hagan pensar que se trata de un montaje o retaliación. Ahora bien, para la Sala la tesis de la defensa en cuanto a que se trató de un falso positivo de los patrulleros _de la Policía Nacional, carece de fuerza probatoria y no logra derrumbar la prueba de cargo analizada. Los testigos de descargo Verónica Rivera Reina", Jhonatan Fernando Zapata Zapata" y Luis Einer Largo Peña'", coincidieron en
17 Record 48:12 ibídem. 18 Record 31 :22 ibídem. 19 Record 59:02 ibídem. 7Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Tráfico déestupefacientes Radicación: 50270-61-05-590-2014-80068-01 señalar que conocían a CRISTIAN BERNARDO RIVERA REINA, al punto que la citada es hermana del acusado, y fue quien enteró a los otros dos que aquél estaban siendo llevado por unos policías, a quienes dijeron también conocer de tiempo atrás. Jhonatan Fernando Zapata Zapata aseguró que se desplazó con Verónica Rivera Reina, al hospital a donde habían llevado a CRISTIAN BERNARDO, y que allí le indagó a este y a uno de los policiales sobre lo ocurrido, quienes le indicaron que habían encontrado un "bolsita" dentro de una caja en el montallantas del acusado . .Por su parte, Luis Einer Largo Peña refirió que en la Estación de Policía habló con RIVERA REINA, Y que en compañía de Verónica Rivera Reina, escucharon a los policiales que se encontraban en el lugar, quienes hablaban en voz alta sobre lo que iban a consignar respecto del procedimiento y en cuanto a la determinación del lugar donde se encontró la bolsa, ya que uno decía que en el pantalón, otro que en la camisa y que "el positivo hay que hacerlo", acontecer que también confirmó la mencionada testigo. Finalmente, el acusado CRISTIAN BERNARDO RIVERA REINA2o,
quien renunció a su derecho a guardar silencio, negó que el alijo de marihuana hubiese sido hallado en la chaqueta que vestía, sino que indicó que los policiales llegaron con otra persona, a quien describió como "moreno con camisa del nacional verde", quien señaló una caja que había en el montallantas, que al ser revisada por unos de los agentes del orden, fue que se halló la bolsa con una sustancia que desconocía. 20 Record 01: 10:37 ibídem. 8Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma
Delito: Tráfico deestupefacientes Radicación: 50270-61-05-590-2014-80068-01
Estas declaraciones de una parte se muestran parciales, pues se trata de la hermana y unos amigos del incriminado, por tanto emerge .., de su parentesco y relación de amistad, que buscan dejarlo bien librado, sin dejar de anotar que no fueron testigos de viso de los hechos y de las circunstancias en que fue capturado RIVERA REINA, además porque no resulta creíble su coartada, de que los policiales vociferaran como iban a montar "el falso positivo". Las reglas de la experiencia indican que asuntos truculentos, ilegales, se hablan en confidencialidad, por lo que no es creíble el dicho de los testigos de descargo .. Además, se itera, no se observa motivo alguno para que los policiales Yonnathan Smith Rúa Hernández" y Marco Daniel Godoy Liévano= que lo capturaron, de buenas a primeras
quisieran perjudicarlo, sino existía enemistad, no hubo dificultades o confrontaciones en la captura. Se trató de un caso sencillo, rutinario, sin agresiones de los protagonistas, y que lo deponen de manera concordante, con toda seriedad y objetividad, bajo la gravedad del , juramento, sin que se haya presentado ninguna tacha o impugnación su credibilidad. 4.2.3Así las cosas, se advierte acertada la declaración de responsabilidad emitida por el a quo, además de la imposición de las penas, por tanto, la decisión apelada será confirmada. 4.3Finalmente, aunque se advierte errada la concesión de la prisión domiciliaria a CRISTIÁN BERNARDO RIVERA REINA, ya que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes está excluido de la posibilidad de conceder la misma en el artículo 68A del C.P. con la modificación de la Ley 1709 de 2014; la Corporación debe respetar lo resuelto, pues es claro que de proceder a subsanar esas anomalías, se agravaría la situación del acusado, lo que 21 Record 11:43 sesión del 14 de diciembre de 2015. 22 Record 14:39 sesión del 16 de julio de 2016. 9-' Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Tráfico deestupefacientes Radicación: 50270-61-05-590-2014-80068-01 prohíbe el principio de no reformatio in pejus (artículo 29 superior e
inciso 20 del artículo 20 de la Ley 906 de 2004), ya qué se está ante la defensa como apelante único. Como se observa que el a quo no dispuso la privación de la libertad del sentenciado CRISTIÁN BERNARDO RIVERA REINA, se dispondrá librar inmediatamente la respectiva orden de captura para que se haga efectivo el subrogado reconocido, atendiendo así el desarrollo de la jurisprudencia." Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria apelada, de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Librar de forma inmediata orden de captura contra CRISTIÁN BERNARDO RIVERA REINA, según individualización e identificación que obra en el proceso.
TERCERO: Contra la presente providencia, sólo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFíQUESE y DEVUÉLVASE ~>~~ J~ ~OEL DARlO TREJaS L~DOÑOMagistrado 23 Sentencia e 342 de 2017 ySentencia Sala Casación Penal CSJ, Radicado 49734 del 24 de julio de 2017 '10.- Asunto:Apelaciónsentenciacondenatoria.Confirma Delito: Tráflco de estupefacientes t1lI'I!I'l"'. Radicación: ",,50270.61-05-590-2014-80068·01. __"
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PATRICIARODRíGUEZ TORRES
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ALCIBIADES VAtli.S BAUTISTA
Magistrado 11