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TSDJ VVC SP - 502706105640 2007 80246 01-(09-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 502706105640 2007 80246 01-(09-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Procedencia:

Condenado: Delito: Apelación auto que negó permiso de 15días.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deAcacías, Meta. RicardoQuijano. Acceso carnal violento en concurso homogéneo agravado y heterogéneo con el de incesto. 50270-61-05-640-2007-80246.Radicación:

Decisión: Confirma.

Aprobado: .b«ta N.o13J Fecha: ~- 9 DeT2018 1 -ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado Ricardo Quijano, contra el auto del 24 de mayo de 20171, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó el permiso administrativo de salida durante 15 días continuos. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos en el mes de septiembre de 2007, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, en sentencia del 10 de julio de 20082 condenó al señor Ricardo Quijano a la pena de ciento noventa y cuatro (194) meses y dieciocho (18) días de prisión, como responsable del delito de acceso carnal violento en concurso

1 Folios 1-2 del cuaderno Juzgado 1° de EPMS de Acacias. 2 Folios 1-16 del cuaderno del Juzgado Penal del Circuito de Acacias", Asunto:

Radicación: Condenado: Apelación Auto negó redosificación. 50270-61-05-640-2007-80246-01

Ricardo Quijano homogéneo agravado y heterogéneo con el de incesto del que fue víctima una menor. 2.2Mediante auto del 24 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó el permiso administrativo de salida durante 15 días continuos, por expresa disposición legal, toda vez que fue condenado por el delito de acceso carnal violento e incesto en una menor de edad, hechos sucedidos en septiembre de 2007, cuando ya se encontraba vigente la Ley 1098 de 2006. 2.3Inconforme con la decisión el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación", indicando que los hechos datan del año 2001 y 2002, (. . .) que por falla técnica lo condenaron con una ley posterior, como lo es la Ley 1098 de 2006. Negada la reposición en auto del8 de junio de 20174, la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala propone como problema a resolver, si para el caso aplica la

prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. 3.2El penado plantea una discusión sobre la fecha de los hechos, para no ser cobijado por la prohibición de la Ley 1098 de 2006, pero como lo indicó el juzgado que vigila el cumplimiento de la pena: (...) el acceso camal violento son reatos de carácter permanente, es decir, el proceso consumativo de la conducta perdura en el 2 3 Folio 3-15 cuaderno Juzgado 3° de EPMS de Acacías. 4 Folio 16-18 cuaderno Juzgado 3° de EPMS de Acacías.Asunto:

Radicación: Condenado: Apelación Auto negó redosificación. 50270-61-05-640-2007 -80246-01

Ricardo Quijano tiempo mientras no se ponga fin a la conducta, de ahí que si la última afectación al bienjurídico de la libertad e integridad sexual perduró hasta el año 2007, cuando la denuncia fue instaurada ante la autoridad competente, pues será esa la fecha que se tendrá como fecha de los hechos.(...) Aunque el sentenciado indica que la fecha de ocurrencia de los hechos es el año 2001, en el plenarionoobra pruebade ello. Podría entonces pensarse que es la fecha de la génesis de la conducta desplegada en contra de la menor, y que la misma perduró en el tiempo hasta cuando se le pusofin por partede las autoridades en el mes de septiembre de 2007, circunstancia que es corroborada en el

texto de la sentencia dictada por el fallador. De ahí que se advierte que la decisión será confirmada por cuanto la negativa de conceder al condenado Ricardo Ouijano el permiso administrativo de salida durante 15 días continuos, se encuentra ajustada a la legalidad. 3.3Para la Corporación es indiscutible la aplicación de la Ley 1098 de 2006 en el caso de RicardoOuijano, puesla mismaseencontraba vigente para la fecha de los hechos por los cuales fue condenado, esto es, para el mes de septiembre de 2007, cuando el penado accedió carnalmente a su hija menor de ocho años. Enconsecuencia, seencuentrajustificada laaplicación del artículo 3° de la Ley 1098 de 2006, el cual señala que son sujetos titulares de los derechos allí consagrados las personas menores de 18 años de edad. 3 Igualmente resulta aplicable el artículo 199de la Ley 1098de 2006, cuyo texto dice: (...), Asunto:

Radicación: Condenado: Apelación Auto negó redosificación. 50270-61-05-640-2007-80246-01

Ricardo Quijano "Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (...)

8. Tampoco procederá ningún otro beneficio osubrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados

en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea efectiva. " (...) (Negrilla fuera de texto). Así pues, sin dejar de lado que el tratamiento penitenciario del cual hace parteel beneficioadministrativodesalida durante 15días,tiene como finalidad la resocialización del sentenciado, por prohibición clara y expresa de la norma en comento a Ricardo Quijano no se le puede autorizar en sufavor el permisodeprecado. Es importante resaltar que la citada prerrogativa no constituye un derecho en cabeza del penado, ni está contemplada dentro del tratamiento penitenciario, por lo que no es imperioso su reconocimiento, toda vez que se considera un beneficio por el cumplimiento de determinados requisitos señalados en el artículo 147A de la Ley65 de 1993,y portantotampoco es obligatorio parael juez de penas emitir su aprobación, así la autoridad carcelaria haya emitido visto bueno previo a laevaluación. 3.5Por lo anterior, la Sala confirmará el auto del 24 de mayo de 2017 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió negar el permiso administrativo de salida durante 15 días continuos aljusticiado Ricardo Quijano. 4 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Villavicencio,Asunto:

Radicación: Condenado: Apelación Auto negó redosificación. 50270-61-05-640-2007 -80246-01

Ricardo Quijano

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en auto del 24 de mayo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE

~""~~t~ AEL DARío TREJOS LO,(DOÑO Magistrado == -~PATRICIA ~ TORR~

Magistrada

~()JALCIBíADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 5

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