TSDJ VVC SP - 50313-31-04-001-2019-00160-01-(28-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50313-31-04-001-2019-00160-01-(28-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, veintiocho de enero de dos mil veinte
Tutela
RUN: Accionante:
Accionado: Aprobado 2a Instancia 50313 31 04 001 2019 00160 01
Reinel Gaitán Tangarife Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. EMSA Acta No. 012 ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el señor CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ GUZMAN, en su condición de Gerente General de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.-EMSA-, contra el fallo del 12 de noviembre de 2019, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, que negó la tutela'interpuesta por el señor REINEL GAITÁN TANGARIFE.
ANTECEDENTES
1. El señor REINEL GAITÁN TANGARIFE, en su condición de repre§entante legal de la empresa "Agropecuaria La Rivera" ubicada en el municipio de Granada-Meta, informa que desde el 2017 la Electrificadora del Meta S.A.
E.S.P.-EMSA, viene realizando cobros irregulares del servicio de energía, por lo que presenta mes a mes reclamaciones por el cobro excesivó; que difiere con el consumo real que reflejan sus contadores. De este trámite conoció la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien ha venidoRad. 50313 31 04 001 2019 00160 01 2. Inst.
con el consumo real que reflejan sus contadores. De este trámite conoció la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien ha venidoRad. 50313 31 04 001 2019 00160 01 2. Inst.
Accionante: Reinel Gaitan Tangarife.
Accionado: Electrificadora del NTeta-EMSA. resolviendo estas reclamaciones en apelación; contra los actos administrativos proferidos por esta, se presentó demanda de nulidad y restablecimiento de derecho el 17 de octubre de 2019 cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Administrativo Sección Primera Oral de Bogotá.' El accionante acude a la tutela, debido a que el 24 de octubre de 2019 sin previo aviso la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.-EMSA-, suspendió el servicio de energía, ocasionando graves perjuicios económicos a la empresa, pese a que se encuentran saldos pendientes en reclamación. Refiere que afectó a sus trabajadores quienes no pudieron laborar por la falta del fluido eléctrico, perdiéndose además materias primas que no pueden volver a ser utilizadas para el corisumo'humano.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trato digno, trabajo, igualdad y que se decretara medida provisional mediante la cual se ordenara a la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.-EMSAreinstalar el servicio de energía eléctrica con la finalidad, de que la empresa continuara prestando su objeto social y recuperara algo de los alimentos y materia prima que empezaban a descomponerse. 2 En auto del 25 de octubre de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Granada
continuara prestando su objeto social y recuperara algo de los alimentos y materia prima que empezaban a descomponerse. 2 En auto del 25 de octubre de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Granada — Meta, admitió la acción de tutela y decretó la medida provisional solicitada, ordenando el restablecimiento inmediato del fluido eléctrico en la empresa "Agropecuaria La Rivera".3 Mediante fallo del 12 de noviembre de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Granada-Meta-, negó el amparo solicitado. Argumentó que la tutela resultaba procedente en razón a que se afectaban varios derechos Proceso radicación No. 1100133340012001900362-00. 2 Folios 1-1Ci6 C.O. escrito dé tutela y anexos 3 Folio 108109 co. tutelaRad. 50313 31 04 001 2019 00160 01 2. Inst.
Accionante: Reinel Gaitan Tangarife.
Accionado: Electrificadora del Meta-EMSA. . fundamentales, pero finalmente estimó que al haberse restablecido el servicio, se presen'tó carencia actual de objeto y negó el amparo.4
5. El señor CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ GUZMAN, en su condición de Gerente General de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.-EMSA-, impugnó el fallo y solicitó se, revoque el numeral segundo referente a la medida provisional. Corno sustento de su inconformidad, reiteró los argumentos planteados en ia contestación de tutela y agregó que el Juez de tutela no puede actuar por fuera de su competencia, suspendiendo los efectos de los
provisional. Corno sustento de su inconformidad, reiteró los argumentos planteados en ia contestación de tutela y agregó que el Juez de tutela no puede actuar por fuera de su competencia, suspendiendo los efectos de los actos administrativos y limitando las facultades de suspensión del servicio que le han sido conferidas a esa empresa por la Ley, decretando una medida provisional supeditada a la terminación de dos procesos judiciales.'
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida' en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se 4 Folios 120-129 c. o. 5 Folios 133-138 co. tutelaRad. 50313 31 04 001 2019 00160 01 2 8. Inst.
Accionante: Reinel Gaitan Tangarife.
Accionado: Electrificadora del Meta-EMSA. trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las
Accionante: Reinel Gaitan Tangarife.
Accionado: Electrificadora del Meta-EMSA. trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
Examinada la actuación tutelar y de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte CorstitucionaI6, en armonía con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política Nacional y 6° del Decreto 2591 de 1992, la acción de tutela es un mecanismo judicial, para la protección inmediata de los derechos fundamentales, de carácter subsidiario. Ésta procede siempre que en el orderamiento jurídico no exista otra acción idónea y eficaz para la tutela judicial de estos derechos. En este asunto, la Sala deberá confirmar la, sentencia recurrida en relación con la improcedencia del amparo, pero no Por la existencia de un hecho superado, como lo estimó el A-quo, sino, porque el accionante Cuenta con la vía ordinaria para hacer valer sus derechos. Respecto de la inconformidad del apelante, referida a la vigencia de la medida provisional impuesta en auto del 25 de octubre de 2019, está ultima deberá revocarse, dado que su existencia pende de la decisión de tutela. La improcedencia de la tutela fundamentalmente radica en que el accionarle cuenta cdn mecanismos idóneos y efectivos en el marco del proceso que actualmente conoce el Juzgado Primero Administrativo Sección Primera Oral de Bogotá. Dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó el 17 de octubre de 2019 el accionante, de
proceso que actualmente conoce el Juzgado Primero Administrativo Sección Primera Oral de Bogotá. Dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó el 17 de octubre de 2019 el accionante, de conformidad con los artículos 229 al 241 del CPACA7, se pueden solicitar las medidas cautelares para lograr el .restablecimiento del servicio de energía 6 Consultar 'as sentencias T-354 de 2010, T-059 de 2009, T-695 de 2007, T-304 de 2007, T-580 de 2906, T-222 de 2006, T-'972 de 2005, T-712 de 2004 y C-543 de 1992 entre otras. 7 ( CrLIY1!)c r51,1(10, SIICCión Cucuta, Sentencia 10001032700020110007900 (21369), Oct. 12/16 4Rad. 50313 31 04 001 2019 00160 01 2 2. Inst.
Accionante: Reinel Gaitan Tangarife.
Accionado: Electrificadora del Meta-EMSA. eléctrica e incluso la suspensión provisional de los actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
No se vislumbra la configuración de un perjuicio irremediable, púes la suspens'ón del servicio de energía eléctrica en la empresa del accionante el 24 de octubre de2019, obedeció a la deuda que el señor Reinel Gaitán Tangarife, tiene con la accionada, suma de dinero que ya fue objeto de reclamación ante esa E.S.P. y fue revisada por la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, es decir que la suma de dinero adeudada no se encuentra en
tiene con la accionada, suma de dinero que ya fue objeto de reclamación ante esa E.S.P. y fue revisada por la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, es decir que la suma de dinero adeudada no se encuentra en reclamación. Lo ánterior indica que el accionante sabía que le podía ser suspendido el servicio de energía por el incumplimiento del pago oportuno de su deuda y no tomó las previsiones del caso. El artículo 140 de la Ley 142 de 1994, faculta a las E.S.R., para suspender el servicio cuando evidencie el incumpliendo de las obligaciones y solo exige que el usuario pueda controvertir la decisión de suspensión, asunto este que se surtió ante la Superintendencia y sé-viene surtiendo ante la jurisdicción contencioso administrativa y que se advierta de la suspensión si incumple sus obligaciones. Se verificó que la EMSA, efectivamente permitió al actor controvertir el consumo del periodo comprendido entre noviembre a-diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018 y enero a mayo de 2019, reclamaciones que fueron revisadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y que son el resultado de las resoluciones emitidas. De igual manera en cada una de las factúras se le ha dado a conocer el plazo para efectuar el pago y la fecha de suspensión del servicio, por lo que no puede considerarse esta facultad legal arbitraria ni caprichosa, ni mucho menos configurar un perjuicio irremediable por la omisión de las obligaciones del actor. 5Rad. 50313 31 04 001 2019 00160 01 23. Inst.
Accionanté: Reinel Gaitan Tangarife.
perjuicio irremediable por la omisión de las obligaciones del actor. 5Rad. 50313 31 04 001 2019 00160 01 23. Inst.
Accionanté: Reinel Gaitan Tangarife.
Accionado: Electrificadora del Meta-EMSA.
Lo precedente explica la improcedencia de la acción de tutela, en razón' a la existencia de mecanismos ordinarios para que el accionante haga valer sus derechos y la inexistencia de perjuicio irremediable alguno.
4. En relación con las medidas provisionales, el juez constitucional goza de una amplia compétencia que le permite a petición de parte o de oficio, dictar cualquier medida ,para la protección de un derecho o para evitar la producción de un daño. Sin embargo dichas medidas -no pueden ser desproporcionadas, tampoco pueden mantenerse en el tiempo, pues, s-u vigencia inicia con la admisión de la acción de tutela y culmina con el fallo que de ser favorable a los intereses del áccionante se entiende que extiende sus efectos, en caso tontrario cesarán los mismos, convirtiéndose en •una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo8.
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las medidas provisionales, para la Sala resulta contradictorio que el A-quo niegue el 'amparo de los derechos fundamentales por hecho superado, pero dejó Vigente la medida provisional decretada con la que se restableció el fluido eléctrico en la empresa del accionante, lo que configuró el hecho superado. No es cierto lo afirmado por el A-quo, según el cual, el restablecimiento del servicio eléctrico haya sido una decisión unilateral de la entidad accionada con motivo de la demanda dé tutela para concebir esta situación como un
accionante, lo que configuró el hecho superado. No es cierto lo afirmado por el A-quo, según el cual, el restablecimiento del servicio eléctrico haya sido una decisión unilateral de la entidad accionada con motivo de la demanda dé tutela para concebir esta situación como un hecho superado. El servicio se restablece por la orden contenida en la medida provisional, por lo que, por tratarse de una decisión accesoria, la misma fenece con la negativa del amparo. En consecuencia se revocará el numeral segundo del fallo de tutela 12 de noviembre de 2019, mediante el cual, se dejó vigente la medida provisional decretada. 8 Auto 680 de 2018 Coite Constitucional 6Rad. 50313 31 04 001 2019 00160 01 2. Inst.
Accionante: Reinel Gaitan Tangarife.
Accicinado: Electrificadora del Meta-EMSA.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del. Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: ' PRIMERO. Confirmar el numeral primero del fallo impugnado que negó el amparo constitucional invocado por Reinel Gaitán Tangarife, pero no por los argumentos del A-quo sino por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. REVOCAR el numeral segundo del fallo de tutela del 12 de noviembre de 2019, en consecuencia se deja sin efecto la medida provisional 'decretada por el A-quo de acuerdo ajo expuesto. TERCERO. Remitir la actuación a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
provisional 'decretada por el A-quo de acuerdo ajo expuesto. TERCERO. Remitir la actuación a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRICIA RODRIG ES
- Magistrada
OEL DARIO TREJOS ONDOÑO
Magistrado 7