TSDJ VVC SP - 5031320170000101-(24-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5031320170000101-(24-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Aprobado Acta No. 038
AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA
Villavicencio, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 50313-61-05-613-2017-00001-01
Procedencia: Juzgado 1 Penal Circuito Especializado Delito: Concierto para delinquir y otros Procesado: Yenny Carolina Cerón Saraza y otros Asunto: Apelación auto negó pruebas
IASUNTO A DECIDIR
1. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión adoptada por el Ju zgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en la audiencia preparatoria realizada el 25 de enero de 2021 y por cuyo medio negó unas pruebas.
IIHECHOSAsunto: Apelación auto negó pruebas Radicación: 50313-61-05-613-2017-00001-01
Decisión: Revoca
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2. Acorde con el escrito de acusación1 se sintetizan en la existencia de un grupo de personas que se identificaba como “Clan del Golfo de Urabeños”, quienes durante los meses de abril y mayo de 2017 efectuaron lla madas, algunas originadas desde establecimientos de
reclusión a William Castañeda, Quenedi Osorio Sierra, Roque
de Urabeños”, quienes durante los meses de abril y mayo de 2017 efectuaron lla madas, algunas originadas desde establecimientos de reclusión a William Castañeda, Quenedi Osorio Sierra, Roque González, Concepción Sánchez Garavito, Saul Becerra López Diomedes Gómez Rodríguez, propietarios de fincas ubicadas en Vistahermosa, Meta, en las cuales bajo amenazas les exigían el pago de dinero a través de giros que debían ser dirig idos a YENNY CAROLINA CERÓN SARAZA , CLAUDIA MILENA ARANGO ROJAS, MARTHA YUDIS PEÑA TIQUE y a ESTHER CASTRO RODRÍGUEZ, quienes en efecto cobraron varios dineros. Además, se estableció que en la organización el encargado de dar la información de las víctimas era MANUEL CASTRO MARTÍNEZ , a nte quien, según algunos de las víctimas, debían ir a corroborar el origen de las exigencias.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 15 de junio de 2018 2, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal San Martín de Los Llanos, Meta, se legalizó la captura3 de MANUEL CASTRO MARTÍNEZ y MARTHA YUDIS PEÑA TIQUE, la Fiscalía les imputó los delitos de concierto para delinquir agravado normado en el artículo 340 inciso 2 del C.P., extorsión agravada regulada en los artículos 244 y 245 nu meral 9 ibídem; cargos que no aceptaron. A los citados se les impuso medida de aseguramiento consistente en internación preventiva en establecimiento carcelario.
1 Folio 04 C1.
cargos que no aceptaron. A los citados se les impuso medida de aseguramiento consistente en internación preventiva en establecimiento carcelario.
1 Folio 04 C1. 2 Folio 30 C1. 3 Dispuesta por orden judicial.Asunto: Apelación auto negó pruebas Radicación: 50313-61-05-613-2017-00001-01
Decisión: Revoca
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4. Lo propio se efectuó respecto de YENNY CAROLINA CERÓN SARAZA el 20 de junio de 2018 4 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montenegro, Quindío, y de CLAUDIA MILENA ARANGO ROJAS el 22 de junio de 2018 5 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Calarcá, Quindío , empero, a esta última no se le impuso medida de aseguramiento, por lo que se dispuso su libertad.
5. El escrito de acusación se presentó el 10 de diciembre de 20186 y el 6 de junio de 2019 7, e n audiencia presidida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, la fiscalía
acusó a YENNY CAROLINA CERÓN SARAZA, CLAUDIA MILIENA ARANGO ROJAS, MARTHA YUDIS PEÑA TIQUE y MANUEL CASTRO MARTÍNEZ, por los delitos imputados.
6. En audiencia preparatoria, celebrada el 25 de enero de 2021 8, luego de surtirse el trámite de solicitud de pruebas, la Fiscalía deprecó que se inadmitieran los testimonios de Luis Fernando Cerón
Betancourt, Martha Patricia Saraza Sánchez, Anatilde González y
luego de surtirse el trámite de solicitud de pruebas, la Fiscalía deprecó que se inadmitieran los testimonios de Luis Fernando Cerón Betancourt, Martha Patricia Saraza Sánchez, Anatilde González y Marleny López V élez solicitados por la defensora de YENNY CAROLINA CERÓN SARAZA, así como los de Efraín Rodríguez, Adomar Farfán Mart ínez, Martha Lucía Cardozo, Luz Dary Giraldo Cuervo y Bellanira Castro Giraldo deprecados por el defensor de MANUEL CASTRO MARTÍNEZ, por cuanto l os defensores no sustentaron en debida forma su pertinencia.
7. El A quo inadmitió las referid as pruebas. R especto de los
testimonios de Luis Fernando Cerón Betancourt, Martha Patricia Saraza Sánchez, Marleny López Vélez y Anatilde González
4 Folio 27 C1 5 Folio 25 C1. 6 Folio 30 C1. 7 Folio 91 C1. 8 Folio 140 C1.Asunto: Apelación auto negó pruebas Radicación: 50313-61-05-613-2017-00001-01
Decisión: Revoca 4 solicitados por la defensa de CERÓN SARAZA , señaló9 la ausencia de un argumento sólido en cuanto a la pertinencia, al no encontrarse relación directa o indirecta con los hechos de la acusación, además, la tesis de la supuesta ajenidad de la acusada con el delito resultaba inane o dilatorio por referirse a su conducta y en cuanto a la última de las citadas, no se indicó el aspecto a probar.
8. Frente a las declaraciones rogadas por el apoderado de
inane o dilatorio por referirse a su conducta y en cuanto a la última de las citadas, no se indicó el aspecto a probar.
8. Frente a las declaraciones rogadas por el apoderado de CASTRO MARTÍNEZ, indicó 10 que de Efraín Rodríguez y Adomar Farfán Martínez no se refirió el fin de la prueba, ni se indicó su pertinencia, y respecto de las declaraciones de Martha Lu cía Cardozo, Luz Dary Giraldo Cuervo y Bellanira Castro Giraldo concluyó que no existía relación con los sucesos materia de acusación, pues la supuesta extorsión de la cual fue víctima el citado procesado no era objeto de investigación.
IV. APELACIÓN
9. Los defensores desfavorecidos con la decisión interpusieron recurso de apelación, para que sea revocada y, en su lugar, se decreten las pruebas testimoniales inadmitidas.
10. La defensa de YENNY CAROLINA CERÓN MARTÍNEZ expuso11 que en su postulación re lató que Luis Fernando Cerón Betancourt y Martha Patricia Saraza Sánchez darían “fe” que la citada procesada, quienes es su hija, fue engañada y utilizada por Daniel Prieto Peña, con quien tienen una hija de nombre “Nicol”, para que reclamara los giros de dinero, pues le manifestaba provenían de las labores en artesanías que realizaba en la cárcel
9 Récord 4:42:48. 10 Récord 4:49:30. 11 Récord 5:43:47.Asunto: Apelación auto negó pruebas Radicación: 50313-61-05-613-2017-00001-01
Decisión: Revoca
10 Récord 4:49:30. 11 Récord 5:43:47.Asunto: Apelación auto negó pruebas Radicación: 50313-61-05-613-2017-00001-01
Decisión: Revoca 5 donde se encontraba y que ese capital era para la manutención de la menor. Respecto de Marleny López Vélez y Anatilde González , refirió que expondrían que conocen a la acusada por ser empleadora y amiga de esta, respectivamente, además, que conocen que no ha realizaba actividades criminales.
11. El apoderado de MANUEL CASTRO MARTÍNEZ, manifestó12 que sí argumentó la pertinencia de los testimonios
pretendidos de Efraín Rodríguez, Adomar Farfán Martínez Martha Lucía Cardozo, Bellanira Castro Giraldo y Luz Dary Giraldo Cuervo, lo cual cimentó en que todos eran víctimas de extorsiones, que sabían que su representado también era sujeto de esa delito, además las dos últimas mencionadas eran hija y esposa del acusado, razón por la cual conocían de las llamadas extorsivas, con ocasión de la que la conyugue en referencia, hizo que el procesado pagara los dineros solicitados.
12. Como no recurrente, la fiscalía solicitó13 la confirmación del auto recurrido, por cuanto no se cumplió con la carga argumentativa de pertinencia por la defensa, en tanto que los testimonios no guardan relación con los hechos jurídicamente relevantes y son repetitivos.
13. El juez de primera instancia concedió las alzadas en el efecto suspensivo.
V. CONSIDERACIONES
12 Récord 5:52:55.
repetitivos.
13. El juez de primera instancia concedió las alzadas en el efecto suspensivo.
V. CONSIDERACIONES
12 Récord 5:52:55. 13 Récord 6:01:46.Asunto: Apelación auto negó pruebas Radicación: 50313-61-05-613-2017-00001-01
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14. Competencia. Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 3 3 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.
15. Problema jurídi co. Deberá determinarse si la decisión adoptada por el juez de primer grado de inadmitir los testimonios de
Luis Fernando Cerón Betancourt, Martha Patricia Saraza Sánchez, Anatilde González, Marleny López Vélez, Efraín Rodríguez, Adomar Farfán Martínez, Martha Lucía Cardozo, Luz Dary Giraldo Cuervo y Bellanira Castro Giraldo es ajustada a derecho por impertinentes, o si por el contrario, como lo sostienen los defensores apelantes, si cumplieron con esa carga procesal para lograr su decreto.
16. La audiencia preparatoria. En esta diligencia, acorde con los artículos 356 y 357 de la Ley 906 de 2004, “el juez dará la palabra a la fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión ”, además, debe permitir que la contraparte se oponga a través de solicitudes de exclusión, rechazo o inadmisión de las mismas, tal como lo prevé el artículo 359 ibidem y
para sustentar su pretensión ”, además, debe permitir que la contraparte se oponga a través de solicitudes de exclusión, rechazo o inadmisión de las mismas, tal como lo prevé el artículo 359 ibidem y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia14.
17. El artículo 359 ibídem ordena al juez “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no re quieran prueba”.
18. Pertinencia de la prueba. De conformidad con el artículo 375 del C.P.P., la pertinencia de la prueba se refiere a que: “ El elemento
14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 03 de septiembre de 2014 radicado 41908.Asunto: Apelación auto negó pruebas Radicación: 50313-61-05-613-2017-00001-01
Decisión: Revoca 7 material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.”
19. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia15 tiene decantado que la exigencia argumentativa en punto
mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.”
19. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia15 tiene decantado que la exigencia argumentativa en punto de la r elevancia o pertinencia de la prueba difiere según la mayor o menor complejidad de los enunciados fácticos que los medios de convicción busquen probar. Por ello, el examen del juzgador debe hacerse teniendo en cuenta los hechos 16 materia de imputación, así como las pretensiones de la acusación o de la defensa de cara a la teoría del caso que cada parte proyecte. Sobre el particular se ha
precisado17:
“…si el enunciado fáctico propuesto con la solicitud probatoria tiene directa relación con el hecho jurídica mente relevante atribuido en el pliego de cargos (ya sea para demostrar su existencia o inexistencia), es obvio que cualquier prueba de este tipo resultará importante para los fines del proceso.
Situación más difícil se produce cuando la proposición fácti ca a la que alude el medio probatorio versa respecto de un hecho secundario o accesorio, del cual podrían derivarse consecuencias lógicas relativas a la situación fáctica imputada. En estos casos, a la parte interesada le corresponde argumentar suficientem ente dicha relación o, lo que es lo mismo, establecer de manera razonable el criterio a partir del cual sea posible formular la inferencia que va del hecho secundario al que cuenta con trascendencia jurídica y necesita ser demostrado.”
15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 9 de septiembre de 2015 radicado 46107 M.P. Eugenio Fernández Carlier.
con trascendencia jurídica y necesita ser demostrado.”
15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 9 de septiembre de 2015 radicado 46107 M.P. Eugenio Fernández Carlier. 16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ver entre otras decisiones, el auto del 22 de abril de 2015 radicado 45711 MP Eugenio Fernández Carlier. 17 Cfr. Decisión del 8 de junio de 2011 Radicado 35130.Asunto: Apelación auto negó pruebas Radicación: 50313-61-05-613-2017-00001-01
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20. Por m anera que, si bien todas las peticiones probatorias demandan la explicación de su conducencia, utilidad y pertinencia, el esfuerzo argumentativo frente a este último, debe ser mayor en los eventos en que no existe una relación directa entre el medio de convicción postulado, con los hechos y circunstancias materia de imputación o la tesis defensiva esbozada por el acusado y su defensor.
21. Ahora bien, s i el análisis en esas condiciones arroja efectos negativos, el juez, una vez escuchados los argumentos del solicitante, así como los de la otra parte y demás intervinientes, podrá negar la práctica de la prueba por impertinente. En caso de duda, lo recomendable será decretar la prueba solicitada, tal como lo advierte la opinión dominante
en la doctrina:
«Sólo cuando la no pertinencia sea indudable o evidente, porque es imposible que el hecho por probar pueda relacionarse directa o indirectamente con los de la causa, debe el juez rechazar o
en la doctrina:
«Sólo cuando la no pertinencia sea indudable o evidente, porque es imposible que el hecho por probar pueda relacionarse directa o indirectamente con los de la causa, debe el juez rechazar o declarar inadmisible la prueba; pero si existe alguna posibilidad, por remota que parezca, de que ese hecho tenga alguna relación y resulte de algún interés para la decisión del litigio o del asunto voluntario, es mejor decretar y practicar la prueba.»18
22. Finalmente, debe indicarse que la prueba, además de pertinente -Art. 375 de la Ley 906 de 2004 -, debe ser admisible en los términos del artículo 376 ídem. La inadmisibilidad i mpediría su decreto, pues puede n causar grave perjuicio indebido , la probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento. Sobre el particular la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado:
18 Devis Echandía, Hernando, Teoría general de la prueba judicial, Temis, Bogotá, 2006, tomo primero, p. 328.Asunto: Apelación auto negó pruebas Radicación: 50313-61-05-613-2017-00001-01
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“De otro lado, en el mismo numeral del acápite destinado a las reglas de prueba se señaló que la falta de utilidad de una prueba puede predicarse cuando existen razones para considerarla superflua, repetitiva, injustamente dilatoria de la actuación, etcétera. Igualmente se resaltó lo dispuesto en el artículo 376 de la
puede predicarse cuando existen razones para considerarla superflua, repetitiva, injustamente dilatoria de la actuación, etcétera. Igualmente se resaltó lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley 906 d e 2004 en el sentido de que toda prueba pertinente es admisible, salvo las excepciones previstas en la ley. Así, cuando se censura la inadmisión de una prueba por falta de utilidad, quien alega la excepción a la regla general consagrada en el artículo 376 en cita tiene la carga de explicar el fundamento de su pretensión, esto es, debe indicar por qué un medio probatorio en particular puede tildarse de superfluo, repetitivo, etcétera.”19
23. Caso concreto. El juez de primera instancia inadmitió a los
defensores de YENNY CAROLINA CERÓN SARAZA y MANUEL CASTRO MARTÍNEZ los testimonios de Luis Fernando Cerón Betancourt, Martha Patricia Saraza Sánchez, Anatilde González, Marleny López Vélez, Efraín Rodríguez, Adomar Farfán Martínez, Martha Lucía Cardozo, Luz Dary Giraldo Cuervo y Bellanira Castro Giraldo, al considera r que no se sustentó en debido forma su pertinencia.
24. Con el fin de determinar si acertó el A quo al negar los testimonios, o si les asiste razón a los apelantes, es oportuno mencionar los argumentos expuestos por la defensa para fundamentar cada petición.
25. La defensor a de CERÓN SARAZA señaló20 que: i) Luis Fernando Cerón Betancourt y Martha Patricia Saraza Sánchez, progenitores de la acusada , referirán en juicio oral que su hija no
25. La defensor a de CERÓN SARAZA señaló20 que: i) Luis Fernando Cerón Betancourt y Martha Patricia Saraza Sánchez, progenitores de la acusada , referirán en juicio oral que su hija no tiene nexo con actividades criminales , y que si bien está comprometida en los hechos investigados, también lo es que su
19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto radicado 46153 del 30 de septiembre de 2015, M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 20 Récord 2:53:30.Asunto: Apelación auto negó pruebas Radicación: 50313-61-05-613-2017-00001-01
Decisión: Revoca 10 intervención fue producto de una engaño de parte de “Prieto Peña”, padre de una de sus hijas, pues este le indicó que cobrara l os giros sin mencionarle el origen del dinero, solo que se trataba de una cuota alimenticia para el sustento de la menor; ii) Anatilde González, empleadora de la procesada por dos años , daría cuenta de que no realizaba actividades ilegales ; y iii) Marleny López Vélez, amiga de la acusada, indicaría también el engaño en referencia y, además, que “Prieto Peña” contó a YENNY CAROLINA que los dineros provenían de las labores de artesanía realizadas en el penal donde estaba privado de la libertad.
26. De su parte, el apoderado de CASTRO MARTÍNEZ fundamentó21 la petición de práctica de los testimonios de Efraín
Rodríguez, Adomar Farfán Martínez, Martha Lucía Cardozo, Luz
26. De su parte, el apoderado de CASTRO MARTÍNEZ fundamentó21 la petición de práctica de los testimonios de Efraín Rodríguez, Adomar Farfán Martínez, Martha Lucía Cardozo, Luz Dary Giraldo Cuervo y Bellanira Castro Giraldo en que todos ellos señalarían ser también víctimas de extorsión, de l o cual igualmente lo era el acusado . De las dos últimas, quienes son esposa e hija de MANUEL dijo, relatarían ser conocedoras de las llamadas extorsivas en las cuales se hacían las amenazas en caso de no pago y la primera en cita también, que lo obligó a realizar una consignación por razón de esas exigencias.
27. La petición de pruebas fundamentadas en esos términos , para la Sal a, contrario a lo concluido por el juez de primera instancia, hacen que los testimonios sean pertinentes y admisibles, motivo por el cual debieron ser decretados.
28. Al respecto, debe indicarse que la prueba es pertinente no solo cuando se refiere directa o indirectamente a los hechos atribuidos en
21 Récord 2:59:55.Asunto: Apelación auto negó pruebas Radicación: 50313-61-05-613-2017-00001-01
Decisión: Revoca 11 la acusación, como lo razonó el A quo en la decisión, sino que, acorde con el artículo 375 del C.P.P. que se citó más arriba, también adquiere esa calificación la prueba que: i) aluden a las circunstancias relativas a la comisión de la conducta o sus consecuencias, ii) refieren a la responsabilidad penal del acusado , iii) aquella que sirve para hacer
esa calificación la prueba que: i) aluden a las circunstancias relativas a la comisión de la conducta o sus consecuencias, ii) refieren a la responsabilidad penal del acusado , iii) aquella que sirve para hacer más o menos probable uno de los hechos o circunstancias , y i v) las relativas a la credibilidad de un testigo o de un perito.
29. En ese orden, respecto a la solicitud de las pruebas testimoniales efectuada por la defensora CERÓN SARAZA, advierte la Corporación que harán alusión a los hechos contenidos en la acusación y a sus circunstancias , pues indicó que Luis Fernando Cerón Betancourt, Martha Patricia Saraza Sánchez y Marleny López Vélez darán cuenta d e las razones por las cuales YENNY CAROLINA reclamó los giros que se atribuyen por la fiscalía ser producto de extorsiones, y con ello, a la responsabilidad atribuida a la acusada , en tanto señaló que los testigos indicarán que esta no sabía de origen del dinero y que se le había dicho que eran para cubrir una cuota alimentaria ; aspecto este último que también se predica del testimonio de Anatilde González.
30. Entonces, a todas luces refulge su pertinencia, pues ni más ni menos esas probanzas están enca minadas a demostrar la inocencia de la procesada y a hacer menos probable la tesis acusadora de la
Vista Fiscal.
31. En cuanto a los testimonios postulados por el defensor de CASTRO MARTÍNEZ, se tiene que si bien no se sustentó que Efraín
Rodríguez, Adom ar Farfán Martínez, Martha Lucía Cardozo, Luz
Vista Fiscal.
31. En cuanto a los testimonios postulados por el defensor de CASTRO MARTÍNEZ, se tiene que si bien no se sustentó que Efraín Rodríguez, Adom ar Farfán Martínez, Martha Lucía Cardozo, Luz Dary Giraldo Cuervo y Bellanira Castro Giraldo darían cuenta de lasAsunto: Apelación auto negó pruebas Radicación: 50313-61-05-613-2017-00001-01
Decisión: Revoca 12 extorsiones que se atribuyen al procesado, es decir, no referirán de manera directa a los hechos contenidos en la acusación, se concluye lo ha rán de manera indirecta, pues se adujo que relatarán las extorsiones de las cuales han sido víctima ellos e incluso el procesado CASTRO MARTÍNEZ , y con ello , es inteligible que se encaminan a desvirtuar la participación del acusado en la realización de la extorsión que se investiga y harán menos probable la tesis de la
Fiscalía.
32. En conclusión, en este caso la defensa sí justificó en términos de pertinencia e inadmisibilidad las pruebas testimoniales inadmitidas en el auto confutado , por lo que no hay barrera para su decretó.
33. Ahora, como el último recurrente referido deprecó cinco testimonios en iguales términos y finalidad , esto es, para probar un mismo hecho, por lo que p odrían resultar repetitivos , como lo expuso la fiscalía en condición de no ap elante, la Sala decretará solo tres de ellos a elección del defensor de MANUEL CASTRO MARTÍNEZ, para que sea él quien determine , de esas declaraciones,
expuso la fiscalía en condición de no ap elante, la Sala decretará solo tres de ellos a elección del defensor de MANUEL CASTRO MARTÍNEZ, para que sea él quien determine , de esas declaraciones, cuál le es más favorable a su estrategia defensiva y cuál de ellos estará en posibilidad de practicar en de sarrollo de la audiencia de juicio oral.
34. Así las cosas, el auto apelado será revocado, en su lugar, se decretarán los testimonios de Luis Fernando Cerón Betancourt,
Martha Patricia Saraza Sánchez, Anatilde González, Marleny López Vélez, Efraín Rod ríguez, Adomar Farfán Martínez, Martha Lucía Cardozo, Luz Dary Giraldo Cuervo y Bellanira Castro Giraldo, conAsunto: Apelación auto negó pruebas Radicación: 50313-61-05-613-2017-00001-01
Decisión: Revoca 13 el condicionamiento advertido en precedencia respecto de los solicitados por el apoderado de CASTRO MARTÍNEZ.
Por lo expuesto la Sala de Dec isión Penal N° 2 del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Revocar el auto apelado, de fecha y procedencias anotadas, a través del cual no se decretaron los testimonios de Luis
Fernando Cerón Betancourt, Martha Patricia Saraza Sánchez, Anatilde González, Marleny López Vélez, Efraín Rodríguez, Adomar Farfán Martínez, Martha Lucía Cardozo, Luz Dary Giraldo Cuervo y Bellanira Castro Giraldo; en su lugar, disponer su práctica.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Por
Farfán Martínez, Martha Lucía Cardozo, Luz Dary Giraldo Cuervo y Bellanira Castro Giraldo; en su lugar, disponer su práctica.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Por tanto, se dispone su devolución al juzgado de origen para el trámite respectivo.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada
-AUSENCIA JUSTIFICADAALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado