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TSDJ VVC SP - 503133104 001 2001 00056 01-(18-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503133104 001 2001 00056 01-(18-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó la redosificación de la pena

Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias, Meta

Condenado: HUGO GUTIÉRREZ ROJAS

Delito: Homicidio agravado Radicación: 50313-31-04-001-2001-00056-01.

Decisión: Confirma.

Aprobádo: Álta N.° 1 7 2

Fecha: 8 DIC 2018 1 -ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado HUGO GUTIÉRREZ ROJAS, contra el Auto No. 2768 del 28 de septiembre de 2018, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena.

2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 21 de marzo de 1999, el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta en sentencia del 29 de agosto de 20011, condenó al señor HUGO GUTIÉRREZ ROJAS a la pena de 29 años de prisión como responsable del delito de homicidio agravado. 1 Folios 111-149 cuaderno del J de conocimientoAsunto: Apelación Auto negó redosificación.

Radicación: 50313-31-04-001-2001-00056-01

responsable del delito de homicidio agravado. 1 Folios 111-149 cuaderno del J de conocimientoAsunto: Apelación Auto negó redosificación.

Radicación: 50313-31-04-001-2001-00056-01

Condenado: HUGO GUTIÉRREZ ROJAS Decisión: Confirma En virtud de este proceso el penado se encuentra privado de la libertad desde el 19 de julio de 2009, y actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías — Meta. 2.2Mediante Auto No. 2768 del 28 de septiembre de 20182, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, quien vigila la ejecución de la sentencia, negó la redosificación de la pena, indicando que al juez ejecutor le corresponde vigilar sentencias ejecutoriadas en los términos y condiciones en que fueron proferidas, y que, en cuanto a la inconformidad con el monto de la pena, el sentenciado tuvo la oportunidad de interponer el respectivo recurso al momento de notificarse del fallo condenatorio. 2.3Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación3, indicando que "(...) el artículo 104 del C.P Ley 599 de 2000 oscila una pena de 25 años a 40 años de prisión y no 29 años de prisión (...)", señalando también que el fallador debió aplicar la mínima, esto es los 25 años de prisión, porque en su caso solo habían circunstancias de menor punibilidad.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala plantea

prisión, porque en su caso solo habían circunstancias de menor punibilidad. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala plantea como problema jurídico a resolver, si el juzgado ejecutor de la sentencia puede modificar el monto de la pena impuesta por el fallador. 3.2Inicialmente, es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. regula las competencias que tienen los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de inmutabilidad de la sentencia'', tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento, en lo concerniente a la tasación de las penas impuestas en la sentencia condenatoria. 2 Folios 149-150 cuaderno J 30 EPMS de Acacías 3 Folios 77-82 ibídem 4 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo en firme. 2Asunto: Apelación Auto negó redosificación.

Radicación: 50313-31-04-001-2001-00056-01

Condenado: HUGO GUTIÉRREZ ROJAS Decisión: Confirma Es de anotar que de manera excepcional los respectivos operadores judiciales pueden conocer y decidir sobre las sanciones penales bajo las siguientes hipótesis: a) aplicación del principio de favorabilidad, cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal; b) reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora

debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal; b) reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia; y d) en la acumulación jurídica de penas. Además, en Sentencia C-194 de 2005 la Corte Constitucional indicó: "En primer lugar, debe advertirse que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no puede apartarse del contenido de la sentencia condenatoria al momento de evaluar la procedencia del subrogado penal. Esta sujeción al contenido y juicio de la sentencia de condena garantiza que los parámetros dentro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido, es decir, no pueda versar sobre la responsabilidad penal del condenado." Subraya fuera de texto. 3.3Se concluye que, a los jueces de ejecución de penas no le es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos de favorabilidad, cuando se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado, como lo dispone el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la Ley 600 de 2000, siendo claro además que en virtud del artículo 41 de la Ley 906 de 2004, la competencia del juez de penas inicia una vez ejecutoriado el fallo. 3.4Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificar la pena

2004, la competencia del juez de penas inicia una vez ejecutoriado el fallo. 3.4Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificar la pena elevada por el condenado HUGO GUTIÉRREZ ROJAS, como quiera que el juzgado de ejecución de penas no ostenta competencia para variar la condena de prisión impuesta por el juzgado fallador, teniendo en cuenta que la sentencia en cuestión quedó ejecutoriada el 12 de septiembre de 2001, y porque no se trata en este caso de aplicar el principio de favorabilidad por una nueva Ley. 3Asunto: Apelación Auto negó redosificación.

Radicación: 50313-31-04-001-2001-00056-01

Condenado: HUGO GUTIÉRREZ ROJAS Decisión: Confirma 3.5Es importante resaltar que, en el caso de HUGO GUTIÉRREZ ROJAS, el juez de conocimiento al momento de proferir la sentencia tuvo en cuenta el tránsito de legislación que se presentó, y por principio de favorabilidad

aplicó la Ley 599 de 2000, indicando en el fallo: (- -9 "De allí que y con fundamento en lo reseñado en los factores objetivos y subjetivos para cimentar jurídicamente la pena, por virtud a que Hugo Gutiérrez Rojas se le halló y declaró autor intelectual y material responsable del delito de Homicidio Agravado, se le condenaría a la pena de cuarenta y cinco (45) años de prisión, como principal, por conculcar los artículos 323 y

Gutiérrez Rojas se le halló y declaró autor intelectual y material responsable del delito de Homicidio Agravado, se le condenaría a la pena de cuarenta y cinco (45) años de prisión, como principal, por conculcar los artículos 323 y 324 ordinal 7° del Código Penal, modificado por los artículos 29 y 30 de la Ley 40 de 1993, pero, y dada la circunstancia de operare! cambio de normas que regulan precisamente la tasación de la sanción, puesto que se profiere decisión de fondo con base en nueva normatividad penal sustantiva, puesto que la ley 599 de Julio 24 del año 2000 que derogó el anterior Código Penal. (...) Por manera que y con entibo en dichas razones normativas y de orden jurídico ha de plegarse el Juzgado a lo reglado en el artículo 104 del nuevo Código Penal para efecto de dosificar la pena al reo Hugo Gutiérrez Rojas, en consecuencia se le condena a la pena de Veintinueve (29) años de prisión, como principal". (-9 3.6En consecuencia, la Sala confirmará el Auto No. 2768 del 28 de septiembre de 2018 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta a HUGO GUTIÉRREZ ROJAS. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en Auto No.

del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en Auto No. 4Asunto: Apelación Auto negó redosificación.

Radicación: 50313-31-04-001-2001-00056-01

Condenado: HUGO GUTIÉRREZ ROJAS Decisión: Confirma 2768 del 28 de septiembre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

<1

OEL DARÍO TREJOS LO DOÑO

Magistrado PATRICIA RODRIG Ma istrada

z)(3 ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 5

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