TSDJ VVC SP - 503133104 001 2014 00022 01-(04-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503133104 001 2014 00022 01-(04-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrado ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Apelación auto concedió libertad condicionada Juzgado Penal del Circuito de Granada. GERMÁN RAMIREZ DEVIA Desaparición forzada Revoca 503133104001201400022-01 ActaN°f)7g
Fecha: E4 JUL 2018
IASUNTO A DECIDIR Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 278 Judicial I Penal, contra el auto del 10 de abril de 2018, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), mediante el cual concedió la libertad condicionada a GERMÁN RAMÍREZ DEVIA, en el régimen de la Ley 1820 de 2016. IIANTECEDENTES RELEVANTES 2,1Mediante resolución del 28 de febrero de 2014 1 , la Fiscalía 95 Especializada acusó a GERMÁN RAMÍREZ DEVIA 2 , como presunto coautor del delito de desaparición forzada agravada (artículos 165 y 166 numeral 8 del C.P.), según hechos que se sintetizan en la desaparición de Pedro Eduardo Gutiérrez Porras, del municipio de Granada, Meta, desde el 8 de septiembre de 1992, fecha a partir de la que se desconoce su paradero.
Asunto: Procedencia:
Condenado: Delito:
Decisión:
Radicación: Aprobado:2
Radicado: 50313-31 -04-001 -2014-00022-01
Condenado: GERMÁN RAMÍREZ DEVIA Asunto: Apel. Auto concedió libertad condicionada. Revoca Al acusado le fue impuesta medida de aseguramiento el 4 de octubre de 20133 . 2.2La etapa de juicio se adelanta ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), despacho que en decisión del 10 de abril de 20184 le concedió a GERMÁN RAMÍREZ DEVIA la libertad condicionada, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, al verificar el ámbito de aplicación personal conforme al artículo 16 del Acto Legislativo 001 de 2017, por cuanto era competencia de la JEP conocer de asuntos contra personas que no hubiesen hecho parte de agrupaciones pero contribuyeron al conflicto, y de terceros con participación activa y determinante en delitos como el atribuido.
Aunado a lo anterior, sostuvo que los hechos investigados acaecieron en 1992, por lo que se cumplía con el ámbito de aplicación temporal, y además GERMÁN RAMÍREZ DEVIA llevaba más de 5 años privado de la libertad, pues lo estaba desde diciembre de 2011. Así las cosas, ordenó la libertad del citado y la suspensión del proceso. 2.3La Procuradora 278 Judicial I Penal interpuso recurso de apelación5 , en el cual indicó que la Ley 1820 de 2016, solo aplicaba a integrantes de las FARC y a agentes del Estado, conforme a los múltiples pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia 6 , aunado a que si bien el artículo 16 del Acto Legislativo 001 de 2017 indicaba que la JEP tenía competencia sobre terceros, estos no debían pertenecer a ninguna organización o grupo armado, lo cual no sucedía en este caso, ya que se juzga a Radicado: 50313-31 -04-001 -2014-00022-01
Condenado: GERMÁN RAMÍREZ DEVIA Asunto: Apel. Auto concedió libertad condicionada. Revoca RAMÍREZ DEVIA por un delito cometido en razón a su pertenencia a
3 Folios 280 y 287 C3. 4 Folio 120 C5. 5 Folio 134 C5. 6 Decisión del 19 de abril de 2017 radicado 49979 M.P: Luis Antonio Hernández Barbosa, del 19 de julio de 2017 radicado 50680 M.P. Patricia Salazar Cuéllar y del 9 de agosto de 2017 radicado50690 M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.3 un grupo paramilitar. 2.4Luego de corrido el traslado a los sujetos procesales no recurrentes, quienes guardaron silencio, el a quo concedió 7 la alzada para ante esta Corporación.
III - CONSIDERACIONES
3.1-Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto. 3.2Problema jurídico. ¿Resulta procedente conceder a GERMÁN RAMÍREZ DEVIA la libertad condicionada? 3.3Marco jurídico. Conforme a la existencia y reconocimiento del degradado conflicto armado interno que operó en Colombia por más de 60 años, en el que
¿Resulta procedente conceder a GERMÁN RAMÍREZ DEVIA la libertad condicionada? 3.3Marco jurídico. Conforme a la existencia y reconocimiento del degradado conflicto armado interno que operó en Colombia por más de 60 años, en el que tuvo como actores al grupo insurgente FARC-EP y al Estado Colombiano, se iniciaron conversaciones de paz, con el fin de buscar una salida negociada y como consecuencia, se suscribió el 24 de noviembre de 2016 el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en el cual se pactaron distintos puntos temáticos (seis en total), dentro de ellos Radicado: 50313-31 -04-001 -2014-00022-01
Condenado: GERMÁN RAMÍREZ DEVIA Asunto: Apel. Auto concedió libertad condicionada.
Revoca el correspondiente al sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, en el cual se encuentran entre otros: a. la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz y, b. Contenidos, alcances y límites
7 Folio 165 C54 de la concesión de amnistías, indultos, así como de otros tratamientos penales (punto 5.1.2). 3.3.1Del Acto legislativo 01 de 2016. Como consecuencia del mencionado acuerdo, se expidió el acto legislativo 01 de 2016, a través del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del mismo, y como consecuencia de éste acto, el legislador profirió la Ley 1820 de 20168 . 3.3.1.1De la amnistía de iure. El artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, dispone que se concede
normativo del mismo, y como consecuencia de éste acto, el legislador profirió la Ley 1820 de 20168 . 3.3.1.1De la amnistía de iure. El artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, dispone que se concede amnistía de iure exclusivamente a quienes hayan incurrido en los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” (sic) y “seducción” (sic), usurpación y retención ilegal de mando o en los delitos que son conexos señalados en el artículo 16 ibídem. El Decreto Ley 277 del 17 de febrero de 2017, establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, determinando en el artículo 5 el ámbito de áplicación temporal, al señalar que la amnistía de iure aplica a las personas a que hace referencia el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, a partir de la entrada en vigor de la ley en mención, siempre y cuando los delitos hayan sido cometidos antes de la
8 Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones. 'Radicado: 50313-31 -04-001 -2014-00022-01
Condenado: GERMÁN RAMÍREZ DEVIA Asunto: Apel. Auto concedió libertad condicionada. Revoca entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, el 1 de diciembre de
2016. De su parte, el artículo 6 del citado decreto ley, regula el ámbito de
aplicación personal y dispone que el mismo se verifica a en los siguientes eventos: “1. La providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. En este caso, para la decisión sobre la amnistía, sólo se requerirá el aporte del acta de compromiso prevista en el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 o;
2. Se encuentren en los listado entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP. En este caso, para la decisión sobre la aplicación de la amnistía solo se requerirá allegar al funcionario judicial competente la certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz en la que se indique la inclusión del beneficiario en dicho listado, además del acta de que trata el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, o;
3. La sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en el artículo 8 de la Ley 1820 de 2016, o;
4. Sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su
presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP. En este supuesto el interesado, a part ir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. ” Radicado: 50313-31-04-001 -2014-00022-01
Condenado: GERMÁN RAMÍREZ DEVIA Asunto: Apel. Auto concedió libertad condicionada.
Revoca Frente al ámbito de aplicación personal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 9 , tiene establecido que los
9 Decisión del 28 de junio de 2017, radicado 50386 MP Luis Antonio Hernández Barbosa.6 comportamientos que deben ser investigados en la Jurisdicción Especial para la Paz, son los que se ejecutaron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por los integrantes de las FARC-EP, y por tanto, el vínculo con el conflicto armado, es el c riterio esencial a verificar por el funcionario judicial cuando decide sobre alguno de los institutos establecidos en la normativa surgida como consecuencia de la implementación del Acuerdo Final. Ello, además, porque es el parámetro utilizado frente a los agentes del Estado y el que se ha usado en el otro modelo de justicia transicional colombiana. Finalmente, la competencia para reconocer la amnistía de iure, según se trate de personas procesadas o condenadas, radica en el primero
de los casos en el Juez de Conocimiento “previa solicitud del interesado, dé la defensa, del Ministerio Público o de oficio” según el artículo 8 del Decreto 277 de 2017, o en el Juez de Ejecución de Penas para el segundo de los eventos. Tratándose de personas privadas de. la libertad, la amnistía comporta la libertad inmediata, a los procesados por preclusión o cesación del procedimiento derivada de la extinción de las acciones penal y civil de acuerdo con el estatuto procesal aplicable, mientras que para los condenados, por la extinción de las penas principales y accesorias (artículos 34 de la Ley 1820 de 2016, 5 y 9 del Decreto 277 de 2017). En cuanto a la última eventualidad, el artículo 18 del decreto que se sigue, señala que las personas que hayan cumplido las penas Radicado: 50313-31-04-001-2014-00022-01
Condenado: GERMÁN RAMÍREZ DEVIA Asunto: Apel. Auto concedió libertad condicionada.
Revoca principales impuestas como consecuencia de delitos objeto de la amnistía de iure, pueden solicitar la aplicación de la amnistía y la extinción de las penas accesorias antes el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.7 3.3.1.2De la libertad condicionada. El artículo 13 del Decreto 277 de 2017, dispone: 7 . La libertad condicionada se aplicará a todos los miembros de las FARCEP que estén en los listados entregados y verificados por el Gobierno
Nacional según el procedimiento acordado en el punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final, cuando hayan cumplido al menos 5 años de privación efectiva de la libertad y la pena privativa de la libertad haya sido impuesta por delitos a los que no se otorga la amnistía de iure.
II. La libertad condicionada se aplicará a las demás personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de este Decreto, cuando las conductas relacionadas en los supuestos anteriores, se hayan iniciado con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la persona haya cumplido al menos 5 años de privación de la libertad y la pena privativa de la libertad haya sido impuesta por delitos a los que no se otorga la amnistía de iure. También se otorgará a aquellas personas que estando en los supuestos del artículo 6 de este Decreto, hayan solicitado la amnistía de iure y esta haya sido rechazada. ” En los dos supuestos anteriores, la libertad condicional se mantendrá cuando se formulen nuevas acusaciones o condenas por conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y que hubieran tenido lugar antes de concluir este. ” Adicionalmente, el artículo 15° del Decreto 277 de 2017, concordante con el inciso 4o del artículo 37 de la Ley 1820 de 2016, dispone que procede la libertad condicionada para personas privadas de la libertad
por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos por los delitos contemplados én “los artículos 112 (lesiones Radicado: 50313-31-04-001 -2014-00022-01
Condenado: GERMÁN RAMÍREZ DEVIA Asunto: Apel. Auto concedió libertad condicionada.
Revoca personales con incapacidad menor a 30 días); 265 (daño en bien ajeno); 353 (perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial); 353A (obstrucción a vías públicas que afecte el orden público); 356A (disparo de arma de fuego); 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos); 429 (violencia contra8 servidor público); 430 (perturbación de actos oficiales) y 469 (asonada) del Código Penal Colombiano...” Finalmente, el Decreto 1252 del 2017, que entró en vigencia el 19 de julio del presente año, dispone en su artículo 2.2.5.5.1.4., que para la concesión de la amnistía de iure, la libertad condicionada o el traslado a la zona veredal transitoria de normalización, la autoridad judicial no necesitará del listado o la certificación de acreditación, respecto de los supuestos 1, 3 y 4 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 reglamentado por el artículo 6o del Decreto 277 de 2017. 3.3.2Del acto legislativo 01 de 2017.
Como consecuencia del mencionado acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC, también se profirió el acto legislativo 01 de abril de 2017, mediante el cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. En su artículo 1 creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, 1 Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual estará compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en Radicado: 50313-31-04-001-2014-00022-01
Condenado: GERMÁN RAMIREZ DEVIA Asunto: Apel. Auto concedió libertad condicionada.
Revoca el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. A través de su artículo 5, se determinó que la Jurisdicción Especial para la Paz administrará justicia de manera transitoria y dispuso que9 la misma conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respe cto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional
Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas 0 investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo. El artículo 7 del acto legislativo referido, indica que la JEP estará compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; la Sala de Amnistía e Indulto; el Tribunal para la Paz; la Unidad de Investigación y Acusación, y la Secretaria Ejecutiva.
Radicado: 50313-31-04-001-2014-00022-01
Condenado: GERMÁN RAMÍREZ DEVIA Asunto: Apel. Auto concedió libertad condicionada. Revoca Por su parte, el artículo 16 regula la competencia de la JEP frente a terceros e indica que: “Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad,
reparación y no repetición.1 0 Lo anterior, sin perjuicio de las competencias de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, respecto de la comparecencia de aquellos terceros que hubieran tenido una participación activa o determinante en la comisión de los siguientes delitos: el genocidio, delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra -esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática-, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso camal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. Se entiende por participación determinante para estos efectos aquella acción eficaz y decisiva en la realización de los delitos enunciados. En el ejercicio de esas competencias, las mencionadas Sala y Sección no podrán fundamentar su solicitud y decisión exclusivamente en los informes recibidos por la JEP, sino que deberán corroborarlos a través de otros medios de pruebas. ” (negrita fuera de texto). 3.4Caso concreto. El a quo concedió a GERMÁN RAMÍREZ DEVIA la libertad condicionada, por cuanto era competencia de la JEP conocer de asuntos contra personas que no hubiesen hecho parte de agrupaciones pero contribuyeron al conflicto, y de terceros con
participación activa y determinante en delitos como el atribuido, Radicado: 50313-31-04-001-2014-00022-01
Condenado: GERMÁN RAMÍREZ DEVIA Asunto: Apel. Auto concedió libertad condicionada. Revoca además que los hechos investigados acaecieron en 1992 y el citado llevaba más de 5 años privado de la libertad.
Por su parte, la Procuradora apelante considera que no resultaba procedente el reconocimiento de la libertad condicionada, ya que las disposiciones de la Ley 1820 de 2016 solo cobija a integrantes de las FARC y a agentes del Estado, aunado a que se juzgaba a RAMÍREZ DEVIA por un delito cometido en razón a su pertenencia a un grupo paramilitar.1 1 De entrada se advierte que el a quo confundió la aplicación de los beneficios creados a través de la Ley 1820 de 2016, que fue producto del acto legislativo 01 de 2016, con el acto legislativo 01 de 2017, a través del cual, se creó entre otras instituciones, la Jurisdicción Especial para la Paz, a quien le atribuyó la competencia para definir la situación de las personas que sin formar parte de las organizaci ones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.
Por manera que, mientras el primer acto legislativo, permitió con la Ley 1820 de 2006, regular lo concerniente a los beneficios de los miembros de la FARC que aceptaron el acuerdo de Paz, así como de los agentes del Estado a través de un sistema diferenciado, como se anotó, el segundo acto atribuyó competencia a la JEP, para definir la suerte de aquellos terceros que no pertenecían a ninguna agrupación armada, pero que contribuyeron al conflicto, el cual ño debió ser considerado por el a quo, en tanto que es competencia exclusiva de la de Jurisdicción Especial para la Paz, además que Radicado: 50313-31-04-001-2014-00022-01
Condenado: GERMÁN RAMÍREZ DEVIA Asunto: Apel. Auto concedió libertad condicionada. Revoca según los hechos contenidos en la resolución de acusación 10, dan cuenta que RAMÍREZ DEVIA pertenecía a un grupo armado ilegal de paramilitares.
Así las cosas, razón le asiste a la recurrente, pues como se destacó en el marco jurídico, los comportamientos objeto de aplicación de la Ley 1820 de 2016, son aquellos que se ejecutaron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por los integrantes de las FARC-EP, advirtiéndose que en este caso, no se cumple con el ámbito de aplicación personal.
10 Folio 112 y ss C4.1 2 En efecto, según la acusación, GERMÁN RAMÍREZ DEVIA está
siendo procesado como coautor del delito de desaparición forzada agravada (artículos 165 y 166 numeral 8 del C.P.), por hechos relacionados con la desaparición desde el 8 de septiembre de 1992, de Pedro Eduardo Gutiérrez Porras, del municipio de Granada, Meta, lo cual fue cometido por una agrupación paramilitar que operaba en la zona. En esas condiciones, se tiene que no se indica en el proceso, ni siquiera que GERMÁN RAMÍREZ DEVIA sea miembro de las FARC, tampoco ha sido reconocido por el Gobierno Nacional como integrante de esa agrupación según los listados entregados por la misma, pues nada al respecto se indicó en la petición elevada por su defensor11. Es decir, no se puede indicar que la conducta presuntamente cometida por GERMÁN RAMÍREZ DEVIA fue en razón a su colaboración o pertenencia con las FARC, por el contrario, se advierte que se trató de un comportamiento cometido en virtud de su Radicado: 50313-31 -04-001 -2014-00022-01
Condenado: GERMÁN RAMÍREZ DEVIA Asunto: Apel. Auto concedió libertad condicionada. Revoca pertenencia a un grupo ilegal armado antagónico al referido, por tanto, no puede ser sujeto de los beneficios normados en la Ley 1820 de 2016, al no cumplirse el ámbito de aplicación personal.
Aunado a lo anterior, erró también el a quo al tener por cumplido que el procesado llevaba más de 5 años privados de la libertad, ya que si
bien la actuación informa que GERMÁN RAMÍREZ DEVIA se encuentra privado de la libertad desde el 24 de diciembre de 2011 12, lo era por cuenta de otro proceso, pues al presente se vinculó a través de indagatoria el 10 de septiembre de 201313 y le fue impuesta medida de aseguramiento el 4 de octubre del mismo año14.
11 Folio 114 C5. 12 Folio 230 y 231 C3. 13 Folio 280 C3. 14 Folios 280 y 287 C3.1 3 Así las cosas, se advierte que RAMÍREZ DEVIA no estaba privado de la libertad por cuenta de este proceso antes del 10 de septiembre de 2013, por lo mismo, a la fecha de la emisión del auto de primera instancia, e incluso para la data de emisión de esta providencia, no ha cumplido 5 años de privación de la libertad, siendo ese otro de los requisito para la concesión de la libertad condicionada. Por tanto, no procede la libertad condicionada pretendida, como lo pregona la apelante, por lo cual la decisión de primera instancia será revocada. En consecuencia, se ordenará librar orden de captura de contra de GERMÁN RAMÍREZ DEVIA para que continúe cumpliendo la medida de aseguramiento que le fue impuesta el 4 de octubre del 201315, y del mismo, modo, se levantará la suspensión del proceso ordenada conforme al artículo 22 del Decreto 277 de 2017.
15 Folios 280 y 287 C3.i4
Radicado: 50313-31 -04-001 -2014-00022-01
Condenado: GERMÁN RAMÍREZ DEVIA Asunto: Apel. Auto concedió libertad condicionada.
Revoca Finalmente, al advertir la Colegiatura abiertamente desacertada la decisión de primera instancia, inconsulta de los pronunciamientos que frente a la materia ha realizado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y carente de argumentación para apartarse de los mismos, dispondrá expedir de esta actuación para ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Meta, con el fin de que se adelanten las investigaciones disciplinaria correspondiente. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, DISPONE: PRIMERO: REVOCAR la decisión apelada, de fecha y procedencia anotadas. En su lugar, negar la libertad condicionada a GERMÁN
RAMÍREZ DEVIA.
SEGUNDO: LIBRAR orden de captura en contra de GERMÁN RAMÍREZ DEVIA, identificado con cédula de ciudadanía 17.351.655 de San Martín de los Llanos (Meta), con el fin de que cumpla la medida de aseguramiento de detención preventiva que pesa en su contra.
TERCERO: LEVANTAR la suspensión del proceso, por lo que el a quo deberá proceder a reanudar su trámite.
CUARTO: EXPEDIR copias de esta actuación ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura1 5
Radicado: 50313-31 -04-001 -2014-00022-01
Condenado: GERMÁN RAMÍREZ DEVIA Asunto: Apel. Auto concedió libertad condicionada. Revoca Meta, con el fin de que se adelante la investigación disciplinaria correspondiente, contra el juez de primer grado, según lo expuesto en la parte considerativa.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase y devuélvase. Proyectó P.A.A.O.
MANUEL
ADOLFOJJIAlCOHfiARREIRO
Magistrado
PATRICIA RODRIGUEZ
TORRI Magistrada FROILAMWM!pfANARANJ< ííjistfác