TSDJ VVC SP - 503133104 001 2018 00076 01-(25-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503133104 001 2018 00076 01-(25-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SÁLA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50313 31 04001 2018 00076 01.
Accionante-: -=Rosabelt, -Hernández-7Bénilla,., Accionado: Hospital Departamental de Granada y otros.
N , Decisión, Nulidad.
Fecha: 1 4...11 de septieMbi'eLde"1018. i - ' \ 1 o
. ,,„ 13 : I.I.A1DECISION. < 11 1. S,-----t.----'---- 1 ., - t1,P Procedería esta Corporación á ,cOri.Ocer por vía de,impygnación el fallo de ./ tutela proferido el tre,(3).de agosto de,dos'mihdieciocho (2018), emitido -C-----'—.';•_, por el Juzgado Penal delf,Circuito'cie Granada, en el que concedió el '4 rp sl 1." 11 amparo const tucional invocado por Rosabel Hernández Bonilla, pero
- 1
I 1 11 Consejo _Superior II. ANT E CEDENTES. ( de a malleatffra ii 2.1. De la solicitud_de-tutela.= • , Rosabel Hernández Bonilla informó que nació el seis (6) de abril de mil novecientos sesenta y tres (1963), padece de "cáncer de mama" y síndrome de túnel del carpo bilateral, se encuentra en trámite la calificación de pérdida de papacidad laboral por la Junta de Calificación de Invalidez .del Meta.
síndrome de túnel del carpo bilateral, se encuentra en trámite la calificación de pérdida de papacidad laboral por la Junta de Calificación de Invalidez .del Meta. se advierte que la actuación debe ser anulada. Adujo que, estuvo vinculada laboralmente al Hospital Departamental de Granada del diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y unoTutela: 50313 31 04 001 2018 00076 01. - 2da Instancia. Accionan/es: Rosabel Hernández Bonilla.
Accionados: Hospital Departamental de Granada. (1991) al once (fi) de junio 'de dos mil tres (2003), que dieron por terminado su contrato a causa de una reestructuración.
Indicó que, laboró en la Cooperativa de Trabajo Asociado Alter CTA ESE a partir del primero (1) de abril de dos mil cuatro (2004) al quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), cuando dicha entidad fue liquidada. -Refirió que, estuvo vinculada laboralmente a la Cooperativa Proalter SAS del dieciséis (176-)rd_eenerorde,,clos:mkcatorce,.(20.14:)ral treinta y uno (31) 0 /.L, de julio de dos mil dieciséis (201-6);, luego, dicha empresa fue sucedida il . N . 4.1.11-j 0 1 . 1.: . por la Cooperativa Covicog\en 1.a:que prestó sus servicios del primero (1) 11 -- de agosto de dos milalieciséis (2.01.),al-q.isi•nce, (15) de enero de dos mil PO.., • .. :, . .7-1,,
11 -- de agosto de dos milalieciséis (2.01.),al-q.isi•nce, (15) de enero de dos mil PO.., • .. :, . .7-1,, dieciocho (2018).0 - .•• ',‘;'------•'--,:- -.7',, ,j r) ,..,
ri - O ;!"),,.„.ts......:(1.1 , • '. 4 ;L. Señaló que, el Hospital Departamentalde Granada terminó el contrato --:\,:. ._ '-',1---1•1 ` Vi Con la CooperativalCOvicol, poqUe ffue contratada por la Cooperativa 1 ..•,. ..-..- %,:..- • .. .-- '),; -1''''. Enfoque el dieciséis•v(46). de enera;de'dos.m.11/ "/ diec iocho (2018) hasta el 1, ' ' •40! ' • ' • :eti. ..,..°<> 4 11 trece (13) de julio sigultlté,icTere7fue-Clespzykrá sin justa. qausa. l' G 1, „ Aclaró que ha 'cotizado a pensión por veintisiete (27) años, tiene cincuenta ilb• ,1 II y cinco (55) :'anos de edad,.. por lo que ostenta la calidad de preor7p,o1-1 /in 5 ..1 ,1 pensionada, ptietsileencuenyafproxim Ágfraytumplir los requisitos para el I 0 reconocimiento •deL•131pekórj j1;91911.0111119M lo eStablece el artículo 33 de la Ley i 100 . de 1993; adicionalmente, adujo que padece de il
I 0 reconocimiento •deL•131pekórj j1;91911.0111119M lo eStablece el artículo 33 de la Ley i 100 . de 1993; adicionalmente, adujo que padece de il . 1 1-nr A- • enfermedad catastrófica y su salario es su única fuente de ingresos. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales del mínimo vital, trabajo, igualdad, vida digna y seguridad social, como consecuencia, ordenar a la Sociedad Comercial Enfoque Servicios integrales Limitada que la reintegre a su cargo hasta que sea incluida en nómina de pensionados'. Folio I y ss. del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50313 31 04 001 2018 00076 01. — 2da Instancia.
Accionantes: Rosdbel Hernández Bonilla.
Accionados: Hospital Departamental de Granada. 2.2. Trámite en primera instancia .y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia, la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito de Granada que en auto del diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la Sociedad Comercial Enfoque Servicios Integrales Limitada y al Hospital Departamental de Granada2.
En fallo de tutela: -delztres-(-3,)-dezagosto=der-dosi-mihdieciocho (2018), el a 1, quo amparó lbs derechos del trabajo, estabilidad :laboral reforzada, ' mínimo vital, vida digna ykseguridad socia:17;de maneratransitoria por seis
quo amparó lbs derechos del trabajo, estabilidad :laboral reforzada, ' mínimo vital, vida digna ykseguridad socia:17;de maneratransitoria por seis (6) meses, mientrasAade a la-jurisdicción ordinaria laboral, en razón a 11 .1'. ?,:, ) -- -, \ t, que la empresa accionada5d'.epidib-siii4usta causa Y, sin permiso de la 11 ,- 1, „,,,Y.,'1. ,,„ e , , - 1 i,i -ii---,: m¿,' , T r Oficina del Trabajo a laaccibriárite que goza deestabilidad laboral i q 53 1.:1 i reforzada, debido'za que pade-Cetdé--",cáncer de Mama y síndrome del il VA ,\ 5, "%1 .. j I ,,, carpo" y se encuentra en tramité,--de calificacion de pérdida de capacidad il d& ,..- „,. laboral en la Junta de Calificación dé Invalide2,clél Meta; igualmente, por P ,1 40,. , 'sina --7 / .. ostentar la condición de pre-penoda.- /,,tt y 'fA . .... i ! 1 En consecuentia, ordenó a la Sociedad Comercial Servicios Integrales 1[ , 1 Salud LTDA que en_el término sle cuarenta y ocho (48)horas siguientes a
i ! 1 En consecuentia, ordenó a la Sociedad Comercial Servicios Integrales 1[ , 1 Salud LTDA que en_el término sle cuarenta y ocho (48)horas siguientes a r l' ( Tnr47/72774 -71 (VT/777711/1",,,~1) 77"' i la notificaciónideT,presentel-Lallo, fproceda,a reintegrar a la trabajadora 11 ,( 71 .77 7r _77,..? Rosabel o Hernandez.115"hille unlargogbúlválenté/o de superior jerarquía ,,...,...„ + -v., -- 1.1"..á • , ."}, r 11 al qué desempeñaba y que en todo caso, se ajuste11a sus condiciones L' _t+ actuales de salud; así como cancelar los salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema general de salud producidos desde la terminación del contrato laboral al reintegró3. En proveído del seis (6) de agosto del año en curso, el Juzgado Penal del Circuito de Granada'aclaró los numerales segundo y tercero del aludido fallo de tutela, en el sentido que las ordenes se dirigieron a la Sociedad Comercial Enfoque Servicios Integrales Limitada4. 2 Folio 25 del cuaderno original de tutela. 3 Folio 64 y ss. del cuaderno original de tutela. 4 Folio 83 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50313 31 04 001 2018 00076 01. -2da Instancia. Accionan/es: Rosabél Hernández Bonilla.
Accionados: Hospital Departamental de Granada.
2.3 Impugnación.
3Tutela: 50313 31 04 001 2018 00076 01. -2da Instancia. Accionan/es: Rosabél Hernández Bonilla.
Accionados: Hospital Departamental de Granada.
2.3 Impugnación. La Sociedad Comercial' Enfoque Servicios Integrales Limitada impugnó la decisión primera instancia, en razón a que el a quo ordenó el reintegro laboral de Rosabel Hernandez Bonilla, pero no se pronunció frente a la devolución de, la suma correspondiente a la indemnización entregada a aquella con ócasión del despido sin justa causa. Adicionalmente7=sostuvoque=desconocía,que. ,ilawactora presentara :1 afecciones en la salud, pues no IQ informó a la empresa y tampoco, que 1 v-11 12
III-)CONSIDERÁCIONÉSJDE, LA, SALA.
•
l X11 . V. \ , 1.; I : kep l' Comercial EnfóqueServiciosint'é-Ialés:Limitáda/J0erolse observa que se
1 `4", .- ',.-%.,•,\---".K-' ,p, ,.;,-: '1 debe declarar la nulidad de la actuación. „,(::: ém,7-
„ < 7--""-'.=>'' "'' ' i „ ---.....- _,:m '-•---- f De la revisiónidel trámite acrélantad-cien'primera instancia, se evidenció que el a quo impartió traslado a la Sociedad Comercial Enfoque Servicios
lj 1, Integrales LiMitada y al Hospital Departamental de Granada, para que i /r--f L
que el a quo impartió traslado a la Sociedad Comercial Enfoque Servicios
lj 1, Integrales LiMitada y al Hospital Departamental de Granada, para que i /r--f L
li il si-7 Ty P4917 ,rr., 15./ v '' rT1,9747 t7'. e ''
ejercieran el derechade contsadiccionlx, ” ,.. li-it•
11 .ii tuviera la calidad de pre-Onsionadas. Procedería la Sala-ta resolver lálm"Ou-gración pr;:esIntáda por la Sociedad d e Itz „I &u. /ni 7.1,z‘017/7.1,(11M11.."7V No obstante, drnitió que en la presente actuación se debía vincular a la Junta de Calificación de Invalidez del Meta, dado que se encuentra en Curso el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral de Rosabel Hernández Bonilla, al parecer por las patologías de cáncer de mama y túnel del carpo. , Igualmente, la Corporación considera que se debió vincular a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y la Unidad Administrativa Especial de Gestión pensional y Contribuciones 5 Folio 97 y ss. del cuaderno original de tutela. 'Folio 54 del cuaderno original de tutela. 4Tutela: 50313 31 04 001 2018 00076 01. — 2da Instancia. Accionaniess Rosabel Hernández Bonilla.
Accionados: Hospital Departamental de Granada.
Parafiscales de la Protección Social UGPP, a efecto de establecer si aquella se encuentra próxima a adquirir el derecho a acceder a la pensión de jubilación.
Accionados: Hospital Departamental de Granada.
Parafiscales de la Protección Social UGPP, a efecto de establecer si aquella se encuentra próxima a adquirir el derecho a acceder a la pensión de jubilación. Desde esta óptica, surgía necesario vincular a la presente acción constitucional a las aludidas entidades con la finalidad de que se ,pronunciaran sobre la solicitud de tutela. En ese orden, al,omitirse,stalwinculaciónTlacactuación.debe anularse, dado 1 , que dé no proceder a ello, se conculcaría su derecrib fundamental del ts..,b /....,1 e) debido proceso, pues debeltener la oportunidad de prohunciarse sobre los hechos y pretensionel,dontenidos eh, la demanda. 1 7 -;& ,:1:5':‘,),:-:,:-,,,, ' \ ---f;-.—" ..-r" O — - ; Nt, ', 1, 1. e „, -4Z, ...
, 4.-,t ci' ,S.' o , : _ Así lo ha entendido la Corte tOorysti€u-¿ional en casos Similares en cuanto ( v 1, ?-,;,:z^- L r señaló7: I 1 .... -- ,,
',.) ívt .49
...- ,-- ../.'s., "La integración del contradictorio supone establecerlos extremos de la relación 1 , , J ,3 .' ,.//;//' V '1 , procesal para asegurar' que la—accion,se>entabla frente a quienes puede 1 la pretensión en sentencia de • mérito, es decir, cuandoda participación de qüienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de lá causa jurídica que
1 la pretensión en sentencia de • mérito, es decir, cuandoda participación de qüienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de lá causa jurídica que las vincula. Estar le!Pimad-o.,enilá cou'gá es tantobmwtener derecho, por una tt.)///b}willp de las partes, a que se resuelvánnlas pretensiones formuladas en la demanda y 1 (//fP 147 .// TiP /t'Oyn! riTin, a que, por la otra parte, se' le admita kc e omoMeg itim o contradictor de tales pretensiones". EL "(...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de 'Auto 113 del 17 de mayo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. 47 deducirse la pretensión formulada y pon.qui,enes pueden válidamente reclamar 11 5Tutela: 50313 31 04 001 2018 00076 01. — 2da Instancia.
Accionantes: Rosabel Hernández Bonilla.
47 deducirse la pretensión formulada y pon.qui,enes pueden válidamente reclamar 11 5Tutela: 50313 31 04 001 2018 00076 01. — 2da Instancia.
Accionantes: Rosabel Hernández Bonilla.
Accionados: Hospital Departamental de Granada. tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados".
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, H í ,, J 1 s.t,t, P'-'-RESUELvE. ,:z ... ,..--::.
Primero: Declararla nulidad‘delo,actuadp, afipartir del fallo proferido 1 u •i,, f r -----'-• el tres (3) de agosto de d'os„Mihdieioch6„ (2018), por el Juzgado Penal (. , ' '‘,4,1 •—•7:'1,''''''—'''' ',.',. . ,4' del Circuito deGranada, a erectsokle .1ncular al trarnité constitucional a la 1::1 1 Junta de Calificación de Invalidez-dél Meta, la Administradora Colombiana 1 'u ./ :._J. ,f-› de Pensiones Colpenpones y la Urildad Administrativa Especial de Gestión 1; 4,1-' •t /,, v, 1
1; 4,1-' •t /,, v, 1 pensional y Contribuciones Parafiscales de laProtección Social UGPP; sin , ''...,/"..., ---,_,„:_. , afectar las pruebas allegadas, alsz t.de ton la parte Considerativa de la presente providencia. o • Segundo: Remitir (aláCiórial 31495:0715,1iffierá instancia para los s; fines indicados en laiparLelnoúva .de7estelironu,nciamiento. r Tercero. Notifitar-erprénte --próveídó'dia ---0-árte - por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA R RÍGUEZ TORRES
Magistrada 6