TSDJ VVC SP - 503133104 001 2019 00159 01-(24-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503133104 001 2019 00159 01-(24-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALDE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50313 31 04 001 2019 00159 01.
Accionante: Esmeralda Garzón Apache.
Accionado: Unidad de Atención Integral a las Víctimas.
Decisión: Confirma.
Aprobación: Acta No. 006.
Fecha: 24 de enero de 2020.
1. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo proferido el siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), •por el Juzgado Penal del Circuito de Granada en' el que negó el amparo constitucional promovido por. Esmeralda Garzón Apache, contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Esmeralda Garzón Apache indicó que el dos (2) de septierríbre de dos mil diecinueve (2019), solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas la entrega de las ayudas humanitarias que no ha percibido desde hace ocho (8) meses. Señaló que el veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la Unidad accionada emitió respuesta, en la que le informó que debíaTutela: 503/33/ 04 001 2019 00159 Of. Accionan/e: Esmeralda Garzón Apache.
Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas.
Decisión: Revoca parcialmente.
Accionan/e: Esmeralda Garzón Apache.
Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas.
Decisión: Revoca parcialmente. acudir al punto de atención más cercano para notificarse de un acto administrativo, por lo que procedió a acercarse al Centro de Atención y Orientación a Victimas de Granada, Meta y le indicaron que debía "volver después porque no había nada a 'su nombre".
Arguyó que, en la aludida respuesta la Unidad accionada no indicó el motivo por el que niega el _pago de las ayudas humanitarias,, pero verbalmente le han manifestado que se trata de un proceso penal que cursa en contra de su anterior compañero sentimental. Manifestó que, en la actualidad no cuenta con trabajo y no puede solventar las necesidades básicas de su núcleo familiar. Por lo •anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y debido Proceso y en consecuencia, ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Victimas lá entrega inmediata de las ayudas humanitarias conforme la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 20111. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Penal del Circuito de Granada que en auto del veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada2. En fallo del siete (7) de noviembre de la mencionada anualidad, el a quo negó el amparo constitucional, dado que verificó que la accionada emitió
diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada2. En fallo del siete (7) de noviembre de la mencionada anualidad, el a quo negó el amparo constitucional, dado que verificó que la accionada emitió respuesta a la petición de la actora el trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en la que le comunicó que su solicitud había sido, Folio I y ss. cuaderno de tutela. Folio 15 del cuaderno de tutela. 2Tutela: 503/33/ 0400/ 2079 00159 01.
Accionante: Esmeralda Garzón Apache.
Accionados: Unidad para la Aiención a las Víctimas.
Decisión: Revoca parcialmente. atendida conforme al procedimiento de identificación de carencias implementado p ior la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas y resulta mediante acto administrativo, p"or lo que para conocer su contenido debía dirigirse al punto de atención o centro regional más cercano a su residencia, a fin de realizar la correspondiente notificación.
Agregó que, en repuesta dei treinta (30) de octubre de dos mil diednueve (2019), la Unidad accionada informó al actor que en Resolución del diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), resolvió suspender definitivamente la entrega de las ayudas humanitarias, al determinar que el aludido núcleo familiar no presenta carencias de extrema urgencia,, decisión notificada personalmente a la actora, sin que interpusiera recurso alguno. De otro lado, indicó la improcedencia de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de las ayudas humanitarias, pues para ello la
decisión notificada personalmente a la actora, sin que interpusiera recurso alguno. De otro lado, indicó la improcedencia de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de las ayudas humanitarias, pues para ello la Unidad accionada analiza el caso en concreto, de conformidad con el Plan de Asistencia, Atención y Reparación y en el presente evento, dicho análisis se efectuó y su resultado fue la suspensión definitiva •de las mencionadas ayudas, sin que el acto fuese recurrido por la actora. Adujo que en todo caso, Garzón Apache cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para cuestionar la suspensión de las ayudas humanitarias3. 2.3. knpugnación. La accionante impugnó la decisión de primera instancia, en razón a que el a quo no se pronunció sobre su derecho fundamental al mínimo vital y los demás derechos fundamentales como víctima del desplazamiento forzado, conforme lo establece la sentencia -I-- 142 de 2017. 3 Folio 2 I y SS. del cuaderno de tutela.Tutela: 50313 31 0400/ 2019 00159 01. Accionan/e: Esmeralda Garzón Apache. Accionados Unidad para la Atención a las Víctimas. - Decisión: Revoca parcialmente. Sostuvo que la Unidad accionada no le ha notificado la resolución que suspendió las ayudas humanitarias y por tanto, no ha podido interponer recurso alguno contra tal determinación, circunstancia que en su sentir, vulnera el debido proceso4.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. Lar acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Políticas, reglamentado
vulnera el debido proceso4.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. Lar acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Políticas, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetiVo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la citada norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho, invocado; residual, 'en la medida en que 'complementa aquellós medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Folio 40 y ss. del cuaderno de tutela. 5 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en lodo momento y lugar, Mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazz,dos por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..."
Mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazz,dos por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 4Tutela: 503133/ 04 001 2019 00159 01. Accionan/e: Esmeralda .Garzón Apache.
Accionados: Unidad para la Atención a las Vicilmas.
Decisión: Revoca parcialmente. 3.2. Del caso objeto de análisis.
Esmeralda Garzón acudió a la acción de tutela en razón a que solicitó las ayudas humanitarias a la Unidad Administrativa para la Atención y 'Reparación Integral a las Víctimas y no obtuvo respuesta integral a su solicitud, lo que vulnera su derecho de petición e incluso, el mínimo vital. Adicionalmente, en el escrito de impugnación, sostuvo que no fue notificada de la resolución que suspendió de forma definitiva la entrega de los componentes de. la ayuda humanitaria, lo que conllevaría la vulneración al derecho fundamental del debido proceso. Para abordar el estudio de lo anterior, se analizarán de manera separada los derechos fundamentales invocados. 3.2.1. Del derecho de petición. ParaS dilucidar la situación planteada, se tiene que sobre este derecho fundamental ha señalado la Corte Constitucional6: "El derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la
que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, "(....) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición, de tal manera que si la autoridad ha dejado transcurrir los términos contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso concluir que vulneró el derecho pues la respuesta tardía, al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato constituciOnal." Sentencia T:146 del 2 de marzo de 2012.50313 31 04 001 2019 00159 01.
Accionanie: Esincralda Garzón Apache, Accionados: Unidad para la Aiención a las Víctimas.
Decisión: Revoca parcialmente.
Por su parte, el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, establece el término de quince (15) días para contestar las solicitudes presentadas ante las autoridades. En el caso, la accionante adujo que el dos (2) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), solicitó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas aclarar su situación en relación con la entrega de las ayudas humanitarias, dado que hace ocho (8) meses no las recibe e igualmente, solicitó entrega inmediata de su prorroga o que se emita justificación para negar su concesión7. Al respecto, la Unidad para la Atención 'y Reparación Integral a las Víctimas en comunicación del trece (13) de septiembre de dos mil
se emita justificación para negar su concesión7. Al respecto, la Unidad para la Atención 'y Reparación Integral a las Víctimas en comunicación del trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), le informó que luego de aplicar el procedimiento de identificación de careticias contenido en el Decreto 1084 de 2015, emitió. acto administrativo debidamente motivado y para su notificación debía acercarse al punto de atención más cercano a su residencias. ' En el curso de la presentación de la acción de tutela, la Unidad accionada demostró que emitió una nueva respuesta el veintinueve (29) de octubre del año anterior, en la que especificó a la actora que su solicitud de ayudas humanitarias había sido resuelta, mediante Resolución No. 60001 20192350735 de 2019, en el sentido de suspender la entrega por "no evidenciar carencias dentro del hogar", determinación notificada de manera personal, sin que interpusiera los recursos de reposición o apelacióng. En ese orden, se evidencia que la contestación inicial se efectuó dentro del término legalmente establecido de quince (15) días., conforme lo señala el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, en la que le informó a Folio 8 del cuaderno de tutela. Folio 12 del cuaderno de tutela. 9 Folio 23 del cuaderno de tutela. 6Tutela: 50313 31 04 001 2019 00159 01. Accionan/e: Esmeralda Garztín Apache.
Acciortados: Unidad para la 4iención a las Víctimas.
Decisión: Revoca parcialmente. interesada que debía acercarse a un punto de atención para ser notificada
Accionan/e: Esmeralda Garztín Apache.
Acciortados: Unidad para la 4iención a las Víctimas.
Decisión: Revoca parcialmente. interesada que debía acercarse a un punto de atención para ser notificada del contenido del acto administrativo que resolvía de fondo su soliCitud de entrega de ayudas humanitarias y en ese entendido, se considera que no se vulneró el derecho de petición, por lo que se confirmará en este aspecto la decisión de primera instancia.
No obstante, como la accionante adujó que al enterarse de dicha respuesta, se dirigió al Centro de Atención y Orientación a Victimas en Granada, sin que le notificaran el acto a-dministrativorn, se procederá al análisis del debido proceso. 3.2.2. Del debido proceso. Sobre este derecho fundamental, la Cbrte Constitucional ha indicado que": "Las garantías establecidas en virtud del debido proceso administrativo, de acuerdo á la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, son las siguientes: "(i)ser oído durante toda la actuación,(ii) a la notificación oportuna y de conformidad con Ja ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (y) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia,: (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad
ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido pro-ceso." En el caso, la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas emitió la Resolución No. 0600120192350735 del diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en la que 'dispuso suspender 2' Folio 1 del cuaderno de tutela. 11 Sentencia T051 del 10 de febrero de 2016. M.F. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Tutela: 503/33) 0400/ 2019 60159 01.
Accionante: Esmeralda Garzón Apache.
Accionados: Unidad para la Mención a las Víctimas.
Decisión: Revoca parcialmente. definitivamente la entrega de los corhponentes de la atención humanitaria al hogar representado por Esmeralda Garzón Apache; ordenó la notificación de dicha determinación, conforme lo establecen los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y concedió el término de un (1) mes para interponer los recursos de reposición y apelación12.
Sobre el particular, la Unidad accionada aseguró que tal acto administrativo había sido notificado a la accionante de manera personal y no había interpuesto recurso algunon; sin embargo, no especificó la fecha en que efectuó tal notificación y allegó copia de una "diligencia de notificación personal", en la que no se aportan datos y tampoco aparéce la firma de la actora14. - Ahora, según manifestó la accionante en el escrito de tutela e
en que efectuó tal notificación y allegó copia de una "diligencia de notificación personal", en la que no se aportan datos y tampoco aparéce la firma de la actora14. - Ahora, según manifestó la accionante en el escrito de tutela e iMpugnación, no fue notificada de la resolución que suspendió de forma definitiva la entrega de los cornponentes de la ayuda humanitarials. Con ese panoramá, errierge que la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas ómitió notificar debidamente el aludido acto administrativo ala accionante, come) lo establecen los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues al no lograr efectuar la notificación personal, debió proceder a la notificación por aviso, a efecto de que aquella conociera el contenido de dicha determinación y si lo consideraba pertinente interpusiera los recursos legales; motivo por el cual, vulneró eF debido proceso invocado. N 12 Folio 28 del cuaderno de tutela. 11 Folio 18 y ss. del cuaderno de tutela. 141.' Folio 30 del cuaderno de tutela. 5 Folio I y 40 del cuaderno de tutela. 8Tutela: 503/33/ 04 0012019 00159 01,
Accionante: Esmeralda Garzón Apache.
Accionados Unidad para la Atención a las Víctimas. DeCiSi(517: Revoca parcialmente. Conforme lo anterior, el a quo desacertó al negar el amparo de dicho derecho y sin sustento alguno, afirmar que la actora había sido notificada de manera personal del _mencionado acto administrativo, por lo que se
Conforme lo anterior, el a quo desacertó al negar el amparo de dicho derecho y sin sustento alguno, afirmar que la actora había sido notificada de manera personal del _mencionado acto administrativo, por lo que se revocará en este aspecto la sentencia impugnada. En su lugar, se concederá el amparo del derecho fundamental del debido proceso a Esmeralda Garzón Apache y se ordenará al Director Técnico de Gestión y Humanitario dé la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que imparta el trámite contenido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efecto de notificar a la accionante de la Resolución No. 0600120192350735 del diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Con el fin de garantizar el debido proceso de la actora, se advierte que puede ser ubicada al correo electrónico angelyamidruiz©gmail.com y el número celular 3106350806 - 3125585450, aportados en la solicitud de amparo. 3.2.3. Del derecho al mínimo vital. La accionante pretende que por vía de tutela se le entreguen las ayudas humanitarias a las que tiene derecho al ser víctima de desplazamiento forzado, dado que han transcurrido más de ocho (8) meses sin recibirlas y considera vulnerado su derecho al mínimo vital. Al respecto, tál como se indicó en el acápite anterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas suspendió la entrega de dicho beneficio al hogar de la actora por no evidenciar carencias y contra dicha decisión la accionante si lo considera puede interponer los recursos
Atención y Reparación Integral a las Víctimas suspendió la entrega de dicho beneficio al hogar de la actora por no evidenciar carencias y contra dicha decisión la accionante si lo considera puede interponer los recursos de reposición y/o apelación16. 16 Folio 28 y ss. del cuaderno de tutela. 9Tutela: 50313 31 0400/ 2019 00159 01. Accionan/e: Esmeralda Garzón Apache. Accionad Unidad para Ta Atención a las Víctimas.
Decisión: Revoca parcialmente.
De manera que, corresponde a la Unidad para la Atención y ReParación Integral a las Víctimas definir 'sobre la entrega de las ayudas humanitaria y no es posible al Juez de tutela invadir la órbita própia de dicha autoridad, por lo que no emerge vulneración de dicho derecho, en lo que sé confirmará el fallo recurrido. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombré de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Revocar parcialmente el fallo del siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada y en su lugar, conceder el amparo del debido proceso invocado por Esmeralda Garzón Apache, de conforr.nidad con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Como consecuencia, Ordenar al Director Técnico de Gestión y Humanitario de la, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que imparta el trámite contenido en los artículos 67,68 y 69 del
la presente decisión. Segundo. Como consecuencia, Ordenar al Director Técnico de Gestión y Humanitario de la, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que imparta el trámite contenido en los artículos 67,68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efecto de notificar a la accionante de la Resolución No. 0600120192350735 del diez (10) de septiembre de dos mil dietinueve (2019), conforme los términos indicados en la parte motiva de esta decisión. Tercero. Confirmar en lo demás el fallo impugnado, pero por las razones expuestas. loMagistrado a.
EL DARÍO TREJOS LØJDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado Tutela: 503/33) 04 001 20/900/59 01.
Accionante: Esmeralda Garzón Apache.
Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas, Decisión: Revoca parcialmente, Cuarto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
PATRICIA R
Magistrada