TSDJ VVC SP - 503133104001 2012 00003 01-(08-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503133104001 2012 00003 01-(08-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Radicación: 50313 3104 001 2012 060 .03 01
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Granada - Meta
Denunciante: De oficio
Procesados: Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas y/o Delitos: Homicidio agravado Alzada: Apelación sentencia condenatoria Áprobado: Acta N° 1 4 5
Decisión: ' Confirma Fecha: 08 NOV 2018
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el .recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por los defensores de Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas, Nelson de Jesús Ibarra Moreno, Iván Luna Veloza, Aldemar Cárdenas Guillen, Lisandro Malagón Cortés y Jorge Armando Martínez Uribe contra la sentencia condenatoria emitida el seis (6) de junio de dos mil catorce (2014), por el delito de homicidio agravado.
II. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron.descritos por el a quo en los siguientes términos': Folios 1 y 2, cuaderno 8.2
Radicado: 50313 3104001 2012 00003 01 " Procesados: ,Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas y/o
Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma condena "Ocurrieron en horas de la mañana del día 26 de agosto del 2002, en la finca la Estrella, Vereda la Cima municipio de El Castillo (Meta), en desarrollo de la
Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma condena "Ocurrieron en horas de la mañana del día 26 de agosto del 2002, en la finca la Estrella, Vereda la Cima municipio de El Castillo (Meta), en desarrollo de la operación militar denominada "CONQUISTA", donde resultó abatido el joven EDER CARVAJAL BERNAL, por impactos de arma de fuego, luego que personal uniformado adscrito al Batallón 21 Batalla Pantano de Vargas, irrumpiera abruptamente en su residencia en horas de la madrugada, lo retuviera junto a sus hermanos y finalmente resolvieran darle muerte y presentarlo como un guerrillero muerto en combate".
III. ACTUACION PROCESAL.
En lo que se relaciona con la presente determinación, se tiene que previa denuncia presentada por el señor Héctor Carvajal Bernal el veintisiete (27) de agosto de dos mil dos (2002); el Juzgado 93 de Instrucción Penal Militar de Granada dispuso, en auto del 'doce (12) de septiembre de la misma anualidad iniciar indagación preliminar2 y a 'su vez, la Fiscalía 27 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada, inició indagación preliminar el veintisiete (27) de agostó de dos mil dos, luego de efectuar la inspección al cadáver de una persona dejado en la morgue de dicha localidad por miembros del Ejército Naciona13. A su turno, la Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, mediante resolución del veintisiete (27) de agosto de dos mil dos (2002), inició una investigación en contra de Evangelista Carvajal
A su turno, la Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, mediante resolución del veintisiete (27) de agosto de dos mil dos (2002), inició una investigación en contra de Evangelista Carvajal Bernal -(hermano del occiso), Edilberto Rico Jaramillo y Carlos Manuel Hoyos, quienes fueron capturados en la misma fecha y sitio en el que falleció el joven Eder Carvajal Bernal por la presunta pertenencia al grupo subversivo Fuerzas Armadas Revolucionarias — FARC 4. 2 Folio 6. cuaderno 1. Folio 55, cuaderno 1. Folios 179 al 181, ib.3
Radicado: 50313 3104901 2012 00003 01
Procesados: Wilson Orlando,Lizarazo Cárdenas y/o
Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma condena Luego de escuchar en declaración a varios uniformados y practicar pruebass, el Juzgado 93 de Instrucción Penal Militar dispuso iniciar investigación en contra del Capitán Wilsón Orlando Lizarazo Cárdenas en auto del cuatro (4) de marzo de dos mil tres (2003) y ordenó escucharlo en injurada que rindió el veintisiete (27) de agosto siguiente6.
En auto del veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003), el Juzgado en mención, ordenó vincular mediante indagatoria al Cabo Primero Nelson de Jesús Ibarra Moreno y a los soldados Iván Luna Veloza, Jorge Armando Martínez Uribe, Aldemar Cárdenas Guillen, Lisandro Malagón Cortés y Hermi,nson Cristancho'Gutiérrez7; los que rindieron la respectiva injurada8
Martínez Uribe, Aldemar Cárdenas Guillen, Lisandro Malagón Cortés y Hermi,nson Cristancho'Gutiérrez7; los que rindieron la respectiva injurada8 y posteriormente, procedió a ello, el soldado Elis Vargas Urbano9. En auto del diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004), el Juez 93 deInstrucCión Penal Militar consideró que el presente asunto era de competencia de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación y dispuso su remisión1°. Las diligencias fueron asignadas a una fiscal Especializada adscrita a dicha Unidadil. La situación jurídica de los vinculados fue resuelta por la Fiscalía 31 de la Unidad en mención, en resolución del dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005), en la que impuso medida de aseguramientosin beneficio de excarcelación por el delito de homicidio agravado, de conformidad con los artículos 103 y 104, numeral 7 del Código Penal a los uniformados Wilson Orlando LizarazoCárdenas,. Nelson de Jesús Ibarra Moreno, Iván Luna Veloza, Jorge Armando Martínez Uribe, Aldemar Cárdenas Guillen, Lisandro Malagón Cortés y Herminson Cristancho Gutiérrez12. 5 Folios 8Q ss, cuaderno 1. 6 Folios 77 y 97 ss, cuaderno 2. 7 Folio 116, cuaderno 2. Folios 141 ss; 153 ss; 158 ss: 162 ss; 181 ss; 262 ss. 'Folios 204 y 274 ss, ib. I° Folio 246, ib. 'I Folios 282 ss, ib.
Folios 141 ss; 153 ss; 158 ss: 162 ss; 181 ss; 262 ss. 'Folios 204 y 274 ss, ib. I° Folio 246, ib. 'I Folios 282 ss, ib. 12 Folios 289 ss, lb. En la misma decisión se anuló la injurada de Elis Vargas Urbano, en razón a que -no fue vinculado legalmente a la actuación.Radicado: 50313 3104001 2012 00003 01
Procesados: Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas y79
Delito: Homicidio agravado .Decisión: Confirma condena Resolución confirmada por la Fiscalía Tercera delegada ante este Tribunal el on'ce (11) de noviembre de dos mil cinco (2005)13.
Los procesados Nelson de Jesús Ibarra Moreno, Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas, Iván .Luna Veloza y Jorge Armando Martínez Uribe fueron capturados"; luego, Aldemar Cárdenas Guillen y Lisandro Malagón Cortés y aparece constancia del fallecimiento en combate de He (rMinson Cristancho Gutiérrez15. El implicado 'Elis Vargas Urbano fue capturado y rindió injurada el dieciséis (16) de agosto de dos mil cinco (2005), 'cuya situación jurídica se resolvió el veintidós (22) de agosto de la misma anualidad, en el sentido de abstenerse de decretar medida de aseguramiento en su contra y ordenar su libertad inmediata16. El cierre de la investigación se produjo el dieciocho (18) de octubre de dos mil Cinco (2005)17. Mediante resolución del cinco (5) de dicieMbre de dos mil cinco (2005), la
su libertad inmediata16. El cierre de la investigación se produjo el dieciocho (18) de octubre de dos mil Cinco (2005)17. Mediante resolución del cinco (5) de dicieMbre de dos mil cinco (2005), la Fiscalía calificó el mérito de _la actuación, en el sentido de proferir resolución de acusación en contra de los procesados Nelson de Jesús Ibarra Moreno, Jorge Armando Martínez Uribe, Aldemar Cárdenas Guillen, Iván Luna Veloza y Lisandro Malagón Cortés como coautores del delito de homicidio agravado, con fundamento en los artículos 103 y 104, numeral 7 del Código Penal y a Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas en calidad de cómplice, al igual que precluyó la investigación en relación con Elis Vargas Urbano 18. 13 Folios 3 ss, cuaderno de segunda instancia de la Fiscalía. 14 Folios 11 ss, cuaderno 3. 15 Folios 85 ss, ib. La acción penal se extinguió por muerte del sindicado el 6 de dicjembre de 2005, folios 95 ss, cuaderno 4. '6 Folios 139 ss, y 191 ss, ib. '7.Folio 60, cuaderno 4. 8 Folios 16 al 88, ib.5
Radicado: 50313 3104001 2012 00003 01
Procesados: Wilson 'Orlando Lizarazo Cárdenas y/o
Delito: HoMicidio agravado Decisión: Confirma condena La resolución de' acusación fue apelada y confirmada integralmente el nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006), por la Fiscalía Tercera Delegada ante esta corporación19.
Decisión: Confirma condena La resolución de' acusación fue apelada y confirmada integralmente el nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006), por la Fiscalía Tercera Delegada ante esta corporación19.
El proceso fue remitido al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos - Meta, que dispuso el siete (7) de abril de dos mil seis (2006), el traslado que contempla el artículo 400 de la Ley 600 de 200020. El veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), el Juzgado en mención, ordenó la libertad provisional de los implicados, previo pago de caución de un salario mínimo legal mensual vigente; determinación objeto de reposición que se negó el dos (2) de agosto siguiente y de apelación, que se decidió por este Tribunal el veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), en el sentido de -revocar la determinación y ordenar-la captura de los procesados21. La audiencia preparatoria se efectuó el veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006), diligencia en la que la defensa desistió de la solicitud de nulidad de la actuación y el a quo decretó todas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales22. En auto del 'siete (7) de diciembre de dos mil siete (2007), el a quo negó la libertad provisional a los procesados, que finalmente concedió por el vencimiento del término contemplado en el numeral 5 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, en decisión del cuatro (4) de febrero de dos mil ocho (2008) 23. El diecinueve (19 de mayo de dos mil diez (2010), se presentó demanda
la Ley 600 de 2000, en decisión del cuatro (4) de febrero de dos mil ocho (2008) 23. El diecinueve (19 de mayo de dos mil diez (2010), se presentó demanda de parte civil por la hermana .de la víctima Myriam Carvajal Bernal, la que fue admitida en auto del dos (2) de junio de dos mil diez (2010)24. '9 Folios 22 ss, cuaderno de segunda instancia de la Fiscalía. 20 Folio 129, cuaderno 4.. 2.1 Folios 175 ss y 256 ss, cuaderno 4 y folios 5 ss, cuaderno de segunda instancia del Tribunal. 22 Folios 265 y 266, cuaderno 4. 23 Folios 143 ss y 172 ss, cuaderno 5. 24 Folios 8 ss, cuaderno de parte civil.6 •
- Radicado: 50313 3104001 2012 00003 01
Procesados: Wilson,Orlando Lizarazó Cárdenas y/o
Delllo: Homicidio agravado Decisión: Confirma condena El dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín se declaró impedido para continuar con el conocimiento del proceso, en razón a que existía investigación formal en su contra por la presente actuación penal25.
El Juez Penal del Circuito de Granada - Meta asumió el conocimiento de la actuación en auto del diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012)26. Luego de varios aplazamientos y 'sesiones de la audiencia pública de juzgamiento, en auto del quince (15) de junio de dos mil doce (2012),
actuación en auto del diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012)26. Luego de varios aplazamientos y 'sesiones de la audiencia pública de juzgamiento, en auto del quince (15) de junio de dos mil doce (2012), declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria por violación del debido proceso y afectación 'del derecho de contradicción e investigación integra127. La actuación se rehízo y convocó la audiencia preparatoria efectuada el doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012), en la que el juzgador se pronunció motivadamente sobre las pruebas solicitadas, determinación contra la que no se interpuso recurso alguno28. La audiencia pública de juzgamiento inició los días veintitrés (23) y veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), sesión en la que fue interrogado ampliamente el procesado Wilson Orlando .Lizarazo Cárdenas 29; mientras que Nelson de Jesús Ibarra Moreno, Iván Luna Veloza, Aldemar Cárdenas Guillen y Jorge Armando Martínez guardaron silencio30. Se continuó con la práctica de pruebas y rindió testimonio el uniformado Alex Arturo Amaya Torres 31; el denunciante y hermano de la víctima 4. 25 Folios 130 ss, cuaderno 6. 2" Folio 134, ib. 27 Folios 220 ss, ib. 28 Folios 268 al 270, ib. 29 Record 7:56 ss a 2:55:00 ss. Record 7:03 a 16:55 ss. - S ' Record 3:12 ss.7
Radicado: 50313 3104001 2012 00003 01
29 Record 7:56 ss a 2:55:00 ss. Record 7:03 a 16:55 ss. - S ' Record 3:12 ss.7
Radicado: 50313 3104001 2012 00003 01
Procesados: Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas y/o
Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma condena Héctor Carvajal Bernal32 y, luego ante la comparecencia del procesado Lisandro Malagón Cortés frente al interrogatorio, optó por guardar silencio33.
A continuación declararon el miembro del Ejército Luis Ameth Ramírez García34; la progenitora de la ,víctirria María Silvia Bernal35; las hermanas del occiso Diana Carvajal Bernal36; Consuelo Carvajal Bernal y Gladys Carvajal Bernal37; Maribellty Vargas Ródríguez - cuñada y cónyuge de Evangelista Carvajal .Bernal38 y finalmente, otro hermano de la víctima Nelson Carvajal Bernal39. En sesión del diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), se declaró culminada la etapa probatoria y los sujetos procesales . presentarbn alegatos finales, en los que el representante de la Fiscalía varió la calificación jurídica del delito atribuido a Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas de cómplice a coautor impropio, de conformidad con el artículo 404 de la Ley 600 de 2000 4°; por lo que la audiencia se suspendió a solicitud de la defensa. El de-fensor de Lizarazo Cárdenas y el apoderado de la parte Civil solicitaron varias pruebas y el juzgador se pronungió en auto del quince
defensa. El de-fensor de Lizarazo Cárdenas y el apoderado de la parte Civil solicitaron varias pruebas y el juzgador se pronungió en auto del quince (15) de julio de dos mil trece (2013).41. La audiencia pública de juzg,amiento continuó el nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), en la que rindió testimonio el miembro de Ejército Nacional Luis Antonio Pantoja Yama y ante la' imposibilidad de hacer comparecer a los demás testigos, se dio por culminada la etapa probatoria en audiencia del veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014) y el 32 Record 6:11 ss. 33 Record 9:12 ss. Record 12:41 ss. 35 Record 4:03 ss. Record 5:47 ss. 37 Record 4:37 ss. Record 35:07 ss 39 Record 1:20:56 ss. 40 Folios 156 ss, cuaderno 7. 41 Folios 173 y 174, ib.8
Radicado: 50313 3104001 2012 00003 01
Procesados: Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas y/o
Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma. condena veintiocho (28) de febrero de la misma anualidad, los sujetos procesales presentaron los alegatos finales42.
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, emitió el seis (6) de . junio de dos mil catorce (2014), la sentencia objeto de impugnación43. Luego de referirse a los hechos, la individualización de los procesados', la ,
El Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, emitió el seis (6) de . junio de dos mil catorce (2014), la sentencia objeto de impugnación43. Luego de referirse a los hechos, la individualización de los procesados', la , acusación y los alegatos de clausura, abordó el estudio de las pruebas y consideró acreditada la tipicidad de la conducta punible de homicidio agravado, en cuanto se allegó la necropsia, álbum fotográfico y el acta de inspección a cadáver, entre otros medios de conocimiento, que sustentan . la comisión del delito de homicidio agravado por, !a indefensión de la víctima. Luego, hizo alusión ala antijuridicidad de la conducta que consideró igualmente acreditada, en cuanto se lesionó el bien jurídico de la vida y acometió el análisis 'probatorio para concluir que no se trató en este evento de un caso de fuerza mayor, caso fortuito, legítima defensa o cumplimiento de un deber legal predicable de los procesados en su condición de miembros del Ejército Nacional. En punto de la responsabilidad de los implicados hizo alusión de forma extensa a la prueba documental, pericial, la testimonial de cargo y de descargo, refirió lo señalado por los procesados en el curso de la actuación y por los testigos, cuya declaración solicitó la defensa. A continuación, señaló que el joven Eder Carvajal Bernal fue muerto e‘n desarrollo de la operación militar "Conquista", que no fue improvisada sino 42 Folios 234 ss, cuaderno 7. '3 Folios 1 ss, cuaderno 8.9
Radicado: .50313 3104001 2012 00003 0.1
42 Folios 234 ss, cuaderno 7. '3 Folios 1 ss, cuaderno 8.9
Radicado: .50313 3104001 2012 00003 0.1
Procesados: Wilson Orlándo,Lizarazo Cárdenas y/o Delito: Homicidio agravadoDecisión: Confirma condena planeada debidamente y en cuyo desarrollo se utilizaron medios tecnológicos, manuales y protocolos.
Adujo que luego de arribar a la vereda la Cima del municipio de El Castillo - Meta, el Capitán Liza razo estaba encargado de prestar con sus hombres seguridad en dicho sitio y luego de la captura de varias personas, entre ellos, la víctima, fue el encargado de impartir las órdenes sobre quien quedaba capturado y en. libertad. Sostuvo que el joven Eder Carvajal Bernal fue dejado en libertad,, pero luego ajusticiado, como lo adujeron sus familiares y testigos presenciales, quieries relataron las circunstancias en las que los militares irrumpieron en el sector en la mañana del seis (6) de agosto de dos mil dos (2002), les ordenaron tenderse en el suelo, los golpearon y señalaron como integrantes de las FARC, para luego dar muerte a lá víctima, quien salió de su casa con ropa de civil y posteriormente, lo vistieron con prendas militares. Adujo que los uniformados que participaron en la operagión fueron evasivos en las respuestas, mientras que los testigos de cargo relataron con claridad y concordancia lo sucedido y de acuerdo a ello, concluyó que se trató en este caso de una coautoría impropia con división de trabajocriminal".
evasivos en las respuestas, mientras que los testigos de cargo relataron con claridad y concordancia lo sucedido y de acuerdo a ello, concluyó que se trató en este caso de una coautoría impropia con división de trabajocriminal". Sostuvo que se acreditó que el comandante de dicha compañía para el momento de los hechos era el Capitán Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas y que en desarrollo de los mismos, el joven Eder Carvajal Bernal fue engañado al dejarlo en libertad previamente para que los guiara a la casa de su hermana y luego el comandante ordenó a sus subalternos darle muerte. 44 Citó como sustento las sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 15 de mayo .& 2008, radicado 25.785 y del 26 de noviembre de 2003, radicadó 20.218.10
Radicado: 50313 3104001 2012 00003 01
Procesados: Wilson Orlando Lii-arazo Cárdenas y/o.
Delito: Homicidio agravado Decisión.' Confirma condena Señaló el a quo que de forma "descarada", Lizarazo Cárdenas impartió en presencia del hermano Evangelista Carvajal Bernal la orden de "legalizarlo", al igual que entregaron Versiones falsas de lo sucedido y engañaron a la justicia para eludir su responsabilidad, a través de informes falsos sobre dicha operación y frente a las circunstancias en que se produjo la muerte de la víctima.
Luego de concluir que se cumplieron los presupuestos contenidos en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, para emitir sentencia de condena-,
se produjo la muerte de la víctima. Luego de concluir que se cumplieron los presupuestos contenidos en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, para emitir sentencia de condena-, procedió a la tasación punitiva con fundamento en los artículos 3 y 4 del Código Penal, relativos a\ los principios de las sanciones penales y las funciones de la pena, al igual que sostuvo que no se atribuyeron circunstancias de mayor y menor punibilidad. A continuación, señaló la pena que se contempla por los artículos 103 y 104 del Código Penal para el delito de homicidio agravado, la cual oscila entre trescientos y cuatrocientos ochenta (480) meses dé prisión; adujo que se ubicaría en el cuarto mínimo que, va de trescientos (300) a trescientos cuarenta y cinco (345) meses y un (1), día y fijó trescientos cuarenta (340) meses de prisión, en razón de la 'insensibilidad de los procesados, el daño real creado y su condición de miembros de las fuerzas militares que evidenciaba su descomposición social, al igual que la "porfía", con la que actuaron, que se traduce en intensidad del dolo. Igualmente impuso a los sentenciados la inhabilitación para el ejercicio de derechos y fúnciones púbicas por un lapso de veinte (20) años. En relación con los perjuicios materiales adujo, que no fueron probados y respecto de los morales, en aplicación del artículo 97 del Código Penál fijó por el dolor causado al núcleo familiar dé la víctima cien (100) salarios legales mensuales vigentes. De otro lado, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena
por el dolor causado al núcleo familiar dé la víctima cien (100) salarios legales mensuales vigentes. De otro lado, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena dado que no se cumple el factor objetivo que contempla el artículo 63 delRadicado: 50313 3104001 2012 00003 01 - Procesados: ¡'Vi/son Orlando Lizarazo Cárdenas y/o
Delito: Homicidio agravado Decffión: Confirma condena Código Penal, y dispuso que se tenga en cuenta como parte de la pena cumplida, el tiempo que los procesados han estado privados de la libertad por razón del presente proceso penal.
IV. LA IMPUGNACIÓN.
El defensor de Nelson' de Jesús Ibarra Moreno, Jorge Armando Martínez Uribe, Aldemar Cárdenas Guillen, Iván Luna Veloza y Lisandro Malagón Cortés interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación, en él que solicitó la revocatoria de la sentencia de condena y que en su lugar, se absuelva a sus prohijados45. Para motivar su inconformidad señaló que si bien, en la fecha de los hechos fue muerto el joven Eder Carvajal Bernal, ello sucedió en razón a que enfrentó a los militares y hubo cruce de dispáros, a lo que se suma que en su poder fue hallado material de guerra consistente en unapistola 9 mmm, un radio y antena de comunicaciones, un morral contentivo de un uniforme de la Policía y pólvora, entre otros elementos de la misma naturaleza. Planteó que el a quo no tuvo en cuenta los relatos de los procesados, en especial, del Capitán Lizarazo Cárdenas, quien séñaló con claridad que
naturaleza. Planteó que el a quo no tuvo en cuenta los relatos de los procesados, en especial, del Capitán Lizarazo Cárdenas, quien séñaló con claridad que Eder Carvajal Bernal irrumpió en el sitio en el -que se encontraban, accionó el arma de fuego y 'por ello, se vieron obligados a repeler el ataque; aseveraciones que guardan coherencia con lo sucedido. Sostuvo que la Fiscalía se dedicó a recoger las versiones de los familiares del occiso que son sospechosos, dado el interés que les asiste y que el juzgador en la sentencia concluyó, sin ningún sustento probatorio y con apreciaciones subjetivas, que el material bélico incautado en el sitio de los _hechos fue acomodado por los implicados. 45 Folios 60 ss, cuaderno 8.12
Radicado: 50313 3104001 2012 00003 01
Procesados: Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas .v/o
Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma condena Frente a la ausencia de manchas de sangre en la ropa que llevaba la víctima, pericia realizada por una bacterióloga forense, señaló que se efectuó en un uniforme verde oliva y no camuflado, lo que implica que se trata del que llevaba el occiso en el morral y no el que vestía al momento de ser ultimado, máxime que se desconoce lo sucedido con estas prendas de vestir, que además no fueron sometidas a cadena de custodia.
Refirió que no existe prueba de que el Comandante Lizarazo Cárdenas hubiese emitido la orden de la muerte al joven y de que luego de la
de vestir, que además no fueron sometidas a cadena de custodia. Refirió que no existe prueba de que el Comandante Lizarazo Cárdenas hubiese emitido la orden de la muerte al joven y de que luego de la captura de su hermano, Evangelista Carvajal Bernal y otras personas, los militares acordaran dar muerte a Eder Carvajal Bernal; a lo que sumó que no surge lógico .y coherente ni tiene explicación que este último fuese muerto por los militares en presencia de varias personas que podían identificarlos y en cambio, su hermano mayor fuera capturado. Señaló que no se efectuó la prueba de residuos de disparo al occiso y que contrario a lo que señala la sentencia impugnada, nó fue aprehendido y luego dejado en libertad, pues salió de su vivienda hacia la de su hermana y tuvo tiempo para buscar el material bélico y emboscarlos, máxime que los militares no registraron toda la zonasino únicamente la vivienda en la que se encontraba su progenitora. Sostuvo que las declaraciónes de losJamiliares y allegados a la víctima presentan contradicciones sobre el tiempo que transcurrió entre la salida del joven y los disparos, la razón por la que salió de su casa con. rumbo hacia la de su hermana y la ropa que vestía el occiso, entre otras circunstancias. Concluyó que se trata de testigos no confiables, como tampoco, es creíble lo afirmado por Evangelista Carvajal Bernal, en el sentido que el Capitán Lizarazo dio instrucciones de que lo "vistieran (...) y lo legalizaran"; al igual que Cuestionó que si los capturados fueron maltratados no se les.
lo afirmado por Evangelista Carvajal Bernal, en el sentido que el Capitán Lizarazo dio instrucciones de que lo "vistieran (...) y lo legalizaran"; al igual que Cuestionó que si los capturados fueron maltratados no se les. hubiese efectuado reconocimiento médico legal '13Radicado: 50313 3104001 2012 00003 01 ,
Procesados: Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas y/o
Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma condena Finalmente, refirió jurisprudencia sobre la sana crítica, la apreciación del testimonio y señaló que no se efectuó inspección judicial ni "reconstrucción de los hechos", de la trayectoria de los disparos para ' concluir que sus defendidos deben ser absueltos, dado que actuaron en cumplimiento de un deber legal y en legítima defensa para repeler el ataque del occiso; por lo que reiteró la solicitud de absolución a sus representados.
Por su parte, el defensor del procesado Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas' impetró igualmente la revocatoria de la sentencia impugnada y consecuente absolución de su prohijado46. En sustento adujo que lo afirmado en la sentencia no es totalmente cierto, pues los militares procesados no irrumpieron abruptamente en la residencia de la víctima en horas de la madrugada, dado que se probó que llegaron a las seis de la mañana y de acuerdo con las declaraciones de sus familiares, pidieron permiso para registrar la vivienda. Refirió que el a quo evidenció parcialidad, en cuanto señaló que los uniformados resolvieron dar muerte a Eder Carvajal Bernal y a ello se.
de sus familiares, pidieron permiso para registrar la vivienda. Refirió que el a quo evidenció parcialidad, en cuanto señaló que los uniformados resolvieron dar muerte a Eder Carvajal Bernal y a ello se. suman las ostensibles contradicciones de los testigos, entre ellos, Héctor Carvajal Bernal, quien en cuatro oportunidades rindió versiones diferentes y a pesar de ello, ,se le otorgó credibilidad y así ocurrió con varios declarantes, pruebas que debieron analizarse en conjunto, de conformidad con el artículo 238 de la Ley 600 de 2000. 'Señaló que él Capitán Lizarazo, de acuerdo con las declaraciones de los mismos familiares del occiso, para el momento de los hechos no se encontraba en -el lugar en el que fue Muerto Carvajal Bernal y estaba distante del sitio de ubicación de la escuadra -al mando de Ibarra. Moreno, esto es, en la cima .de la montaña y tampoco, se probó que decidió liberarlo para luego optar por ultimarlo. 46 Folios 91 ss, cnaderno 8.14
Radicado: 50313-3104001 2012 00003 01
'Procesados: Wilson Orlando Li,:arazo Cárdenas y/o Delito: Homicidio agravado .Decisión: Confirma condena Adujo que el a quo incurrió en especulaciones al señalar que su defendido planeó lo sucedido, cuando se probó que la operación obedeció al desplazamiento de dos informantes desmovilizados que indicarían las viviendas donde se ubicaban los presuntos colaboradores de la guerrilla, lo que indica que su prohijado no conocía con anterioridad el sitio y
desplazamiento de dos informantes desmovilizados que indicarían las viviendas donde se ubicaban los presuntos colaboradores de la guerrilla, lo que indica que su prohijado no conocía con anterioridad el sitio y recibió orden de desplazarse del Castillo y comandar la "operación conquista". Adujo que su defendido ordenó al Cabo Segundo Ibarra Moreno ubicarse en el sitio de cierre para evitar la retirada o sorpresa del grupo subversivo y de ninguna manera, impartió orden de dar muerte a persona alguna, máxime que cada comandante de escuadra es autónomo para actuar y decidir. Cuestionó que se tildara a su defendido de omisivo porque 'no entabló denuncia, cuando aparecen los informes que rindió y menos aún, podía señalar el a quo que no procedió a ello porque tenía conocimiento de lo planeado, esto es, capturar y dar muerte a presuntos guerrilleros de la vereda La Cima del municipio de El Castillo, pues recibió de su subalterno el informe relativo a un hostigamiento que fue repelido por la tropa y a ello sumó el interrogante de si esa hubiera sido la misión, no es explicable que no hubieran dado muerte a todas las personas que se encontraban en dicho sitio. De otro lado, afirmó que-no es cierto lo referido en la sentencia, en el sentido que los militares pidieron al occiso que los acompañara a la casa de su hermana, 'pues la iniciativa vino de este último, al punto que insistió, luego de que la progenitora le rogara no ir a dicho sitio y a ello se aúna que la explicación del joven fue que la madre estaba enferma, lo que fue desvirtuado por ella misma.
insistió, luego de que la progenitora le rogara no ir a dicho sitio y a ello se aúna que la explicación del