TSDJ VVC SP - 503133104001 2012 00014 01-(09-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503133104001 2012 00014 01-(09-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 5031 33 104001 2012 00014 01
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada
(Meta)
Delito: Rebelión
Acusado: María Cenobia Uribe y otros
Decisión: Decreta la Prescripción
Aprobado: Acta N°
Fecha: 9 1 5 6
Net,' 2018 ASUNTO En razón a que a la fecha han transcurrido más 5 años contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, se examinará la eventual prescripción de la acción penal del delito de rebelión,-en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía 15 Especializada de Bogotá, el día 25 de noviembre de 2011, profirió resolución de acusación contra MARÍA CENOBIA URIBE EDGAR ORREGO ALFAR° y ANCIZAR ORREGO ALFARO por el delito de rebelión (467 del C.P.), en calidad de coautores, según hechos ocurridos en el año 2005 1. Esta decisión quedó ejecutoriada el 23 de diciembre siguiente, al no haberse interpuesto recursos2. 1 Folios 128 y ss cuaderno original No. 15 2 Según se evidencia en constancia de ejecutoria visible a folio 165 del cuaderno original 15.RUN. 503133104001 2012 00014 01
María Cenobia Uribe y Otros.. Evacuado el trámite procesal, el Juzgado Penal del Circuito de Granada
María Cenobia Uribe y Otros.. Evacuado el trámite procesal, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), mediante fallo del 17 de diciembre de, 2016,3 condenó á EDGAR ORREGO ALFARO y ANCIZAR ORREGO ALFARO en calidad de coautores del delito por el que fueron acusados, imponiéndoles una pena de 81 meses . de prisión y mula de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma decisión absolvió a MARÍA CENOBIA URIBE. La sentencia fue apelada por el defensor de los condenados4 y remitida al Tribunal el 20 de abril de 20165 para, que se resolviera el recurso; no obstante, advertida una irregularidad en el acto de notificación al delegado fiscal, ésta Sala, mediante providencia del 13 de mayo -siguiente6, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del trámite de notificación del fallo de primera instancia y ordenó rehacer el procedimiento cl on respeto al debido proceso. Notificada en debida forma la sentencia', el delegado fiscal la apeló8 y la, actuación ingresó nuevamente al despacho el 29 de junio de 2016. 9 ActualMente el asunto se encuentra al despacho del Magistrado Ponente, pendiente de resolver ,la alzada, pero evidenciando la posible configuración de la prescripción de la pena, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico.
2. Acorde con el artículo.82 del Código Penal, la prescripción de la acción penal es una de las causales de extinción de la acción penal (núm. 4) y
fenómeno jurídico.
2. Acorde con el artículo.82 del Código Penal, la prescripción de la acción penal es una de las causales de extinción de la acción penal (núm. 4) y ,es una especie de sanción al Estado, por la mora en el trámite y la Folio 38 cuaderno N° 16 original:.
Folio 65 y ss c.o. 16. 5 Folio 2 cuaderno Tribunal. 6 Folio 18 y ss cuaderno Tribunal. Folio 95 c.o. 16 8 Folios 96 y ss cuaderno original 9 Folio 57 Cuaderno Tribunal. 2RUN. 503133104001 2012 00014 01 María Cenobia Uribe y Otros. resolución definitiva del proceso, que indefectiblemente redunda a favor de la persona objeto de investigación penal. El artículo 83 del C. P., establece que la acción penal prescribirá en un - término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 ibídem. El delito" de rebelión contempla una pena entre 6 a 9 años de prisión y multa de 100 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes10.
3. Así las cosas, el término dé la prescripción conforme al artículo 83 del
El delito" de rebelión contempla una pena entre 6 a 9 años de prisión y multa de 100 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes10.
3. Así las cosas, el término dé la prescripción conforme al artículo 83 del C.P., sería de 108 meses, pero a la luz del artículo 86 del C.P., dicho término se interrumpió el 23 de diciembre de 2011, fecha en la que quedó en firme la resolución de acusación, entonces el término de prescripción sería de 54 meses, pero acorde con lo preceptuado en el art. 86 del C.P., no podrá ser inferior de cinco (5) años, razón por la cual la acción penal se encuentra prescrita desde el 23 de diciembre de
2016. En virtud de lo anterior, se decretara la cesación de procedimiento a favor de MARÍA CENOBIA URIBE, EDGAR ORREGO ALFARO y ANCIZAR 10 Sanción vigente para la época de los hechos. La calificación jurídica tenida en cuenta para contabilizar la prescripción es la indicada en la sentencia según criterio de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, én proveído del 26 de enero de 2005, radicado 22.292, M.P. Jorge Luís Quintero Milanés. 3RUN. 503133104001 2012 00014 01 . María Cenobia Uribe y Otros. ORREGO ALFARO, por no poderse proseguir la actuación, al haber operado la prescripción de la acción penal. En - razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: PRIMERO: Declarar, por prescripción, extinguida la acción penal
la prescripción de la acción penal. En - razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: PRIMERO: Declarar, por prescripción, extinguida la acción penal adelantada contra MARÍA CENOBIA URIBE, EDGAR ORREGO ALFARO y ANCIZAR ORREGO ALFARO, por el delito de rebelión, y como consecuencia de ello decretar a su favor la cesación de procedimiento.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a MARÍA CENOBIA URIBE, EDGAR ORREGO ALFARO y
ANCIZAR ORREGO ALFARO.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso ordinario de - reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
'SO DE PE RMISO
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrado Magistrada