TSDJ VVC SP - 503133104001 2019 00018 01-(08-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503133104001 2019 00018 01-(08-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
TRIBWNALSUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE
! VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 58
ViHavicencio,ochode mayode dos mil diecinueveI ~utela: ~UN: 2a Instancia 50313 31 04001 2019 00018 01 UARIVy otros ClaudiaElenidMontañaCalderón
Accionado: Atcionante:I
! ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo del siete de marzo del presente año proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, dentro de la acción de tutela i promovida por CLAUDIA ELENID MONTAÑA CALDERÓN contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV,, y el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA. Al trámite fueron vinculados el!
DEPARTAMENTOAQMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDADSOCIAL, DPS, el
MINISTERIO DE V~VIENDA CIUDAD y TERRITORIO Y la EMPRESA DE
RENOVACIONy DESARROLLOURBANODE BOGOTAD. c.,ERU,
ANTECEDENTES.
1. El quince de febrero del año en curso, Claudia Elenid Montaña Calderón interpuso acción de tutela contra la Unidad para las Víctimas, en procura de protección a los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento forzado por la violencia que, en esa condición, le han sido
vulnerados por la UARIV, por falta de entrega permanente de ayuda humanitariaTutela de 2a instancia Rad. 50313 31 04001 20190001801
Accionante: Claudia Elenid Montaña Calderón Accionado: UARIV y otros. para alimentación y alojamiento y asignación de proyecto productivo, que solicitó a esa entidad mediante derecho de petición presentado el 31 de enero último, sin que a I~fecha de radicación de la tutela se hubiera dado solución o respuesta a sus prétensiones: lo que la determinó a promover la presente acción constitucional en contra de la Unidad para las Víctimas.'
2. El Juzgado Penal del Circuito de. Granada admitió la demanda y dispuso vincular al trámite al Director General, al Director de Gestión Social y Humanitaria, a la qirectora de Gestión Interinstitucional ya la Directora Técnica de Reparaciones dela Unidad Administrativa para la Atención y Reparacióni Integral a las Ví~imas, UARIV, al Departamento Administrativo para la I Prosperidad Social] DPS, al Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, alI Ministerio de Vivtenda Ciudad y Territorio y a la Empresa de Renovación y!
Desarrollo Urbano de Bogotá D. c.,ERU.2 "En fallo del siete de marzo anterior, el A quo negó la solicitud de tutela por carencia actual del objeto por hecho superado, al evidenciar que la UARIV luego de presentada la tutela dio respuesta a lo solicitado por la accionante.!
3. La accionante impugnó el fallo. Recalcó sobre los derechos fundamentales
de los desplazadospor la violencia y' su protección censtituclonal, para hacer ver el derecho que le asiste, como miembro de esta población, a la entrega de ayuda humanitaria, proyecto productivo y subsidio de vivienda, en que concreta su pretensión. 4
CONSIDERACIONES,
1. De acuerdo con 'lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el,Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en 1 Folios 1-10, demanda y derecho de petición 2 Folio 16 c. o. 3 Folios 85 - 89 c. o. 4 Folios 100-108 c. o,
2Tutela de 2a instancia Rad. 50313 31 04 001 2019 00018 01
Accionante: Claudia Elenid Montaña Calderón Accionado: UARIV y otros. un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la I protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementai aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para
la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación.propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Precisadas las características y connotación de la tutela, la Sala concluye una vez veríñcadala actuacíón que, efectivamente, como decidió el A quo,la tutela es improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que el fallo impugnado deberá ser confirmado en esta instancia.
Seestablece, en efecto, que lo requerido por la actora en el derecho de petición presentado a la UARIV el 31 de enero del presente año y acompañado como prueba a la demanda', fue resuelto luego de instaurada la tutela, por el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria y la Directora Técnica de Gestión Interinstitucional de la Unidad para las Víctimas, mediante radicado No. 20197200965281 del 20 de febrero, en el que le comunicaron que de acuerdo con el procedimiento de identificación de carencias se estableció que su hogar presenta carencias en un componente de la subsistencia mínima y ello hace viable la entrega de la ayuda humanitaria solicitada; yen cuanto a la vinculación 5 Folio 10, anexo a la demanda, 3Tutela de 2a instancia Rad. 50313 31 04 001 2019 0001801
Accionante: Claudia Elenid Montaña Calderón
Accionado: UARIV y otros. y desarrollo de proyectos productivos de emprendimiento y generación de .ingresos, fue ilustrado sobre las entidades competentes para impulsar estos procesos y las líneas de atención a las que puede comunicarse con esa finalidad." .El anterior oficio fue complementado mediante radicado No. 20197201329891\ I \. i del 2 de marzo", ~n el que le comunicaron a la interesada que, teniendo en cuenta el resultado de la medición de carencias, se determinó que era viable la entrega de dos gi~os de atención humanitaria, uno cada seis meses, segúni resolución No. 060~120181904536 de 2018, notificada por aviso remitido a su residencia el 20 deljunio de 2018 para que hiciera uso oportunamente de losI . recursos de reposi~ión y/o apelación y no los interpuso. Que verificados los aplicativos de la entidad se constató que el 25 de julio del mismo año realizó el, cobro del primer giro, mientras que el segundo fue situado en el Banco Agrario y quedó vigente desdeel pasado 26 de febrero.
Estos oficios fueron remmdos por la Unidad para las Víctimas a la dirección Mz. 21 Casa 5 del Barrio La Sabana del Municipio de Granada (Meta)8 que la peticionaria registró,en la petición yen la tutela para notificaciones; al igual que el juzgado, que, con la notificación del fallo, también ordenó enviárselos a esa, direccón"; procedimiento este que se adecua a las previsiones del arto 16-. .I
2° de la Ley 1755 de'2015, que señala que toda petición debe contener, además de la designación de la autoridad a la cual se dirige, los nombres .y.apellidos completos del sohcitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. " 6 Folios 76-77 c. o. 7 Folio 75, anexo contestación de la demanda 8 Folios 75-80 c. o. l) Folio 90 c. o. 4Establecidolo anterior, se colige que el motivo de la tutela ha desaparecidoy por ende, deviE!ile improcedente la presente acción constitucional, por configurarse un hecho superado. Tutela de 2a instancia Rad. 50313 31 04001 20190001801
Accionante: Claudia Elenid Montaña Calderón Accionado: UARIV y otros.
Al respecto la Corte Constitucional ha señaladolO; "El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que "carece" de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, esdecir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. (...) En efecto, si lo pretendido con laacción de tutela era una orden de actuar °dejar de hacerlo
y,previamente al pronunciamiento deljuez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración °amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se,satisface lo ped1doen la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual "la posible orden que impartiera eljuez caería en el vacío". Así por tanto, resuelto el interrogante planteado por la actora yal no existir en consecuencia en la actualidad un objeto jurídico sobre el cual proveer o tomar determinación alguna, la Sala confirmará el fallo impugnado que declaró la improcedencia del amparo constitucional, por carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de VillavicenCio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: 10 Sentencia SU 540/2007.
5PRIMERO. Co~rmar el fallo objeto de impugnación que negó por improcedente la tutela solicitada por CLAUDIA ElENID MONTAÑA CALDERON en contra de la Unidad para las Víctimas" UARIV, extensiva al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, DPS,al Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio ya la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. c.,ERU, por carencia actual de
objetoporhechosuperado. Tutela de 2a instancia Rad, 50313 31 04 001 2019 00018 01
Accionante: ClaudiaElenidMontañaCalderón
Accionado: UARIVyotros.
SEGUNDO. Remitir lo actuado a la Corte Constitucional, para la eventual. revisióndelasunto. .Notifíquese VCúmplase. }DQ(jA1.CIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado \ Magistrada~. \~ ~ >V > J:::s"0s.~OEL DARIOTREJOS'fNDONO , Magistrado 6