TSDJ VVC SP - 503133104001 2019 00038 01-(24-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503133104001 2019 00038 01-(24-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL
DEVILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista VillavicenciO, veinticuatro de mayo de dos mit diecinueve.
Radicación: Accionante:
Accionado: Decisión: 50313 31 04001 2019 00038 01
Nora María Ortiz Azuero Juzgado Promiscuo Municipal Fuente de Oro Nulidad ASUNTO Procede esta Corporaclón' a declarar la nulidad del presente trámite constitucional, a partir del fallo del 11 de abril del año en curso, dictado por elJuzgado Penal del Circuito de Granada, por medio del cual se resolvió en forma\. desfavorable el amparo constitucional deprecado por Nora María Ortiz Azuero \ contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro, Meta. CONSIDERACIONES Sería el caso que la Sala procediera a resolver la impugnación interpuesta contra el aludido fallo por la .actora Nora María Ortiz Azuero, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida la actuación. Se establece que inicialmente la demanda correspondió por reparto al Juzgado, Penal del Circuito de Granada, que, en .autodel pasado 19 de marzo, la remitió 1 En Sala Penal del 25 de febrero de 2019, se decidió que decisiones como la presente debe ser emitidas por el Ponente, conforme al arto 35 del Código General del Proceso, en armonía con lo resuelto en el radicado STC20242019 de la Sala Civil de la.Corte Suprema de Justicia.Rad. 50313310400120190003801
Accionante: Nora María Ortiz Azuero .
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro Decisión: Nulidad porcompetenciaaltribunal Superior,alconsiderarqueeraindispensablevincularI • al trámite constitucipnal al JuzgadoPromiscuo de Fa,miÜade esaIOcalidad.2
, , 1 I . . .' . LaSala de Decisión,CivilFamiliaLaboraldel Tribunal Superior, por auto del - 21 del mismo mes'j decidió por intermedio del MagistradoSustailciador que la . relaciónfáctica de queja involucrabay acusabaexctusiy,amente,la actuación adelantada por el uzqado PromiscuoMunicipal'ele Fuente de.Oro dentro del proceso de sucesión del causante Jaime Enrique Bustos y por lo ta.nto, el. " competente para nocer 'en pñmera 'instancia de la tutefcf era el Juzgado Promiscuode ~amili de Granada,deconformiaad'con lo dispueStoen eta'rtfeuJo 10. del.D. 1~3 de 2017, modificatorio'del artículo 2.2.3.1.2,1'délO'J~9 de 2015, por ser el ,suerior funcional del Juzgado Promiscuo·M\;J~dtp¡!lJ'déf'E~eh~, , . - . ~.., ' ,- ." .. " "
de Oro. Eneste sen ido díspusoexpresarnenteen la decisión:'" ,,' : "Bajo aquellaspremsas,·elsuperiorfuncional del operadorjudieiatbonvooaCJoes'" , '-" -. , " " " 'c', i,,',:_, :~;'",:':'-:::.(, .,,:,-, '; ,._.-_, _: -:. \ :-; ,"" -;-J'''," ' . el JuzgadoPromísc o de FamUiade Granada, conforme·a.loS'pa,~ámet:t'ós:del' artículo 10. numer I SPdel decreto.'1983 de 2017, torná1id~>p~~~ remitir este expedí ntede manera.inmediata a éseestraelo·jl4dJCla'Iu., , . . . '. ". . ; . .. ,,, " •..•.. .' < . Enconsecuencia,OT, ~nóla remisiónde latutela, por competeric~."atlbs~g~dos. . - """, ' .•.- , con categoríade cir uito, de losquehacen parte losJuzgadoseréF~miUa. Atendiend~lo·ordendo porelMagistraaoSustanciador,elrepatt~m! fa:.cJ~mcift~.....• : '.- "o, .:'".:',.:' " ',,',,"_ •• ;,- - :_"}:_':., ••• Ó, o" era predicable respe o de estos despachosjudiciales y como'··errtSf1anl(;ta'.Solo.;·" existe un Juzgado P miscuode Familia, a esectéspaCho~~~'wt:·· ...
conocimiento; por tr tarsede Un8SUrttode lajurisdiccióntJe fal'liti.ia·;ya$r3J~:. - ,_, "", . dispuestoel.superiorfuncíonaí. I I Ladecisión'del Magittrado Sustanciador-sobre la competenciapara conocer en primerainstanciade ~apresenteacciónconstitucional, obligabaa remitir la'tutelai I ! 2 Folio 2 vto. 3 Folio 17 c. o. 2Rad. 5031331 04001 20190003801
Accionante: Nora Maria Ortiz Azuero
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro Decisión: Nulidad. ¡ al juzgado de famil~a,a vocesde lo previsto en el arto 139 inciso 3° del Código Generaldel Procesé,y no secumplió. . i Lademandaseabo óporreparto inicialalJuzgadoPenaldelCircuitodeGranada' , y estedespachoas mióel conocimientoy pusofin a lainstanciamedianteel fallo objeto de impugna íón, incurriendo enfalta de competenda funcional, lóiique' origina una nulidad insaneeble.de laactuación.
Sobreeste terna, .5QliIdeCasaciónGvi' de la <Z0rteSupr~~~JU~~~,~ providenciade fec a 14de mayo:de 2009 (ExP.76001'-24-0370f.lfl"~009"'9.~978'- 01), resolvió en ig al.sentldo un casoanálogo, para locuc:H'e~riitti61()';~ge'~
continuaciónsetra cribe: \¡ . ''Por último, ca 'PIe .aclaCQr Que...••esta ..·.Sala.•.de la. Cort~. i~~tfIf8rtefl~~ razonamientos ex uestos porla Sala de Casación Civilde está ;'€t:?i¡¡;¿~i:lJci~n;'''lJ: la' provtaenae de fecha" 14.de. mayo. de 2009 (Ex¡:X7600J-~~~~~••~()1);'2ijf!" 00078-01), la que en un caso similara este, y sin desconócerlq'f!~~i(fidtl:'~s'l~ .••• Corte Constituct len aut() 124c1e 20009,resolvió declarar la l!!C!~(;Ia~,pt:Jt;tá!~i!f.. de competenCia ncionill, para 10 cual esgrImió Jo que a contlfiuáddh/Sff . trssaibe: , . ''Encuanto a esta atti~ularcLlesticjf1,;es ~cinvenierttepfecisarq~eA,"la'$alai~c~~'f suya la preocupec in deja Honorable Corté constit¡jcIQt1al exP;"tfII~:~t1el ~~tq" . 124de 2009 (Exp. 1.CC1404) s0b!'elalmperiosani!cesidatide ~~!~'9t'I1!·t:flt~<~9 err el trámite dé !. acciones de tutela.para garantizar su finalitifa.i1If:eflC¡f¡r7~Iii}JI
eficacia, esto es la protección efectiva .e inmediata de ililsaereC!jo$• " •. "°0" . • " fundamentales . .Empero, no comp.. .suposición respecto a queloS!lIeces ~'tJ()i~S#í1if!iCtllticl~~~ para declararse ncompetentes' .O..para -,decretar ••nllJ¡tJade~i~,,<ffiílti!'it.;~' competencia con se en la ap/icaclóil ()interpretacIón elelas r~fl:lf#'(/érel;iaif(¿, del decreto 1382 de 2000" el auü .n ... en manera alguna. Rlf~1tt;seZYl,.,'ife, fundamento para que los jueces O: corpóraciones que eJ(jrc~1.}pr{SdICC{~Q,(' constitucional sed. clarenincoinpetentespara conocer de una aCqión de ti/téla;.' .... puesto que las reg es en élcontenidilsson meramente de repalto': ' , En efecto, el Decnlro1382de 2000, rey¡lamentil e/artículo 37det/)f!eréro 2S!!{1 de 1991 relativo 't·lacompetendefYi1(aconocer de.la eccton dé tutela Y-po~ supuesto, establea las reglas de repen» entre tostueces competentes. Pero también, disp~ne directrices con..cretas para el conocimiento," adexe.'mplum, ',[ijo accionado cOlptrala Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el
GonsejOsuperiO.rdla.J, udicatura, sala.J..urisdiccional[).'iSClplinaria, será refYi1rtiá.O a la misma corpo ación vse resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que co esponde de conformidad con el reglamento al que se refiere! I 3 ,. "":,;" "Rad, 5031331 04001 20190003801
Accionante: Nora María Ortiz Azuero
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro
, Decisión: Nulidad ~ elartículo 4° delp eseotedecreto'; siendoinadmisiblesu conocimientopor otro juez, por supuesti en lashipÓtesisen que eventual y teóricamenteprocediere el amparo contra 'Stasaltas Corporaciones'de Justicia, que serían las mismas enlas cualesproa derían frente a la Corte Constitucional naturalmente ajenas al ejercicio de s funciones constitucionales o legales privativas por otras autoridades. ¡ I Por otra parte, a nque el,trámite del amparo se rige por tos principios de informalidad, SU ariedad '.y celeridad, la competencia del juez está indisociablemente. eferida al derechofundamental del debidoproceso (artíctJlo 29 de Carta), el a esoaljuez natura/y la administración dejusticia, dédoncle," ''segúnlajurispru eneia.constitucional/afalta decompetenciadebjUeZdettitela
,genera'nulidad In neebtey la constataciómde la misma nOPLléi!ep85arse~ppr alto, por más un ente que sea e/pronunciamiento requédi:lo,'p(Je_s{.:.)'la competenasdel} se reladona estrechamente con el derechotd,QñStitucí(¡J.nal. fundamental al'de idoproceso"{Auto304A de2007),...''elcualestal:Jleceqae nadiepuede 'Ser} .yado sino conforme aleyes pr~existentes alaFt~ qu.e~:/e imputa,.antejuez tribunal compétehtey conobservanciadeiaplenitudtifjtl8s. formaspropias de 'adajuicio"(Auto 07.2Ade 2006, Corte Constitt)cii¡f1aI);" , '" ' I Análogam~nte,'el rincipio delegalldildJIJJPeranteentadaSla$"a'fU~ne$ilé los servidores de Estado, precisa cifrlbudones ,concretas y.l)in 'lir:io.:'p~: ejercersinolas ca,fiadasexpresam_enteenla ConstltuclonPolítk ',;taJey,¡flYi: competenciaasign e/legislador alosjueces, ·dentro dé un mil 'esUieto¡;.(le: ordenpúbtico y, p rtsnta. deestricta /nterpretación yapllcaclón. .,
En idéntico seonc' razones transcer:cJentalesinherentes. alai.~ui(Ji1Q(11/¡¡~ IndependenciadeAsjueces seanordinarios,.seenconStituclonales.r(smcl.ll(}S\l2.Iy230 de la const: uaon.Nacional)y su sujeción al irnperlo.dela'i1ey,.;'fíJ$t;ñ(StJ.: seriamente compn metidas, delimitarse susfacultades y deberes; : ' En suma, la Sa!. re5petuosa delordeosmíento jurídico y comedimiento nsc el máximo tribunal constitucionaldelpals, .fI~, .....1a:-'" naturalezajurídica e la accionada,estimi!]que lacompetenciap~t/¡¡_{'(1)()al1i!'f!!n primera instanCia lapresentesolicituddeamparo correspOndea)lo$1.uigáiló$.' delCircuitooconc.tegoríadetalesde la ciudaddeCaliy noaITri{ttJnaISiiPet;~ del Distrito Judicial de esamismaciudad. . ' .' >_ . '" .:...•.~, Por tanto, se aea.ará la·nundaddelodolo actuadq al?9:rtlrt!~/;;$1t~;.~·, " impfimió tramite a 'él misma; vse ordenará remitir eleXpBdle"'t~>lí.YQ$~.~ , estradosjudiciales, or serloscompetentespara conocerdelapré~l:inttlact:/tJíi~ Lo señalado en prec dencia impide a la Sala el estudio en segunda inst~mcjade
la tutela interpuesta.l debiendo elMaqistrado Ponente declarar la invalidez de lo' , I actuado a partir del ruto admisorio de la demanda, sin perjuicio de las prueb~s practicadas. I . I1, II 4-~ Rad. 503133104001 20190003801
Accionante: Nora María Ortiz Azuero
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro Decisión: Nulidad En consecuencia, se remitirán las diligencias a la.Oficina Judicial de Reparto,, para que se asiqnen a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, por competencia.
En mérito de lo expuesto,el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunali Superior de Vlltavícenoo, i
RESUELVE: ! 1.- DECLARARLA¡NULIDADde lo actuado a partir del auto del 10 de abril del I , presente año emitido por el Juzgado Penaldel Circuito de Granada, por medio deli cual fue admitida 14demanda, al tenor de las anteriores consideraciones, con excepción de las pr~bas practicadas. .
I .I 2.- Remítase la actuación al Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, por competencia funcional, conforme seseñaló en ladecisión del"21 de marzo anterior emitida por un Magistrado de la Sala de Decisión Civil Familia Laboral de esta - Corporación. 3.- Notifíquese confarme al artículo 16 del decreto 2591 de 1991. Cúmplase.
ALCIBIADESVARGASBAUTISTA
Magistrado 5